Igualdad ante la ley
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre o el colonialismo.
El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades y la igualdad social.
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[editar] El principio por países
En El Salvador Se reconoce en el artículo 3 la Constitución de la República de 1983:
En Argentina el principio de igualdad ante la ley está reconocido en el artículo 16 de la Constitución:
En Nicaragua, Artículo 27 de la Constitución, ley máxima de la nación:
discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos que los nicaragüenses, con la excepción de los derechos políticos y los que establezcan las leyes; no pueden intervenir en los asuntos políticos del país. El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las
personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.En España, Artículo 14 de la Constitución:
En Colombia el principio está establecido en Artículo 13º de la constitución:
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
En Chile, está asegurado en el art. 19 N° 2 de su Carta Fundamental:
En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias.
En México, el primer artículo establece las garantías individuales y la igualdad ante la ley con el siguiente texto:
- Art. 1º Goce para todo individuo de las garantías que otorga la constitución.
- Art. 2º Prohibición de la esclavitud.
- Art. 4º Igualdad de derechos sin distinción de sexo.
- Art. 12º Prohibición de títulos nobiliarios.
- Art. 13º Prohibición de fueros
[editar] En las monarquías parlamentarias
Existe un debate sobre la existencia del principio de igualdad ante la ley en sistemas de monarquía constitucional, como España, Gran Bretaña, Japón o Camboya .
Quienes sostienen que en las monarquías parlamentarias el principio de igualdad ante la ley no existe o solo existe de manera atenuada, argumentan que toda monarquía, por atenuados que estén los poderes del rey y los nobles, es en sí misma una contradicción al principio de igualdad ante la ley. Sin importar las diferencias entre los distintos sistemas de monarquía, el principio no existe si la ley de un país establece que algunos cargos públicos y el ejercicio del poder político que ellos conllevan, sólo puede ser ocupados por algunos ciudadanos y no por otros, simplemente a causa de los antepasados de quienes descienden.
Quienes sostienen que la monarquía parlamentaria no es incompatible con el principio de igualdad ante la ley utilizan diferentes argumentos, según las características de cada sistema. En España, argumentan que, la desigualdad de nacimiento y de sexo establecida para el acceso al trono, no implican desigualdad ante la ley porque se trata de una desigualdad establecida por una ley constitucional, que queda fuera del ámbito de acción de dicho principio.