Diferencia entre revisiones de «Organización territorial del Perú»

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Como salvedad, la [[Provincia de Lima]], sede de la capital, no conformaría parte de la jurisdicción de ningún gobierno regional y la [[Provincia Constitucional del Callao]] conservará su Gobierno Regional sin fusionarse con ningún departamento, pues no colindaría con alguno otro.
Como salvedad, la [[Provincia de Lima]], sede de la capital, no conformaría parte de la jurisdicción de ningún gobierno regional y la [[Provincia Constitucional del Callao]] conservará su Gobierno Regional sin fusionarse con ningún departamento, pues no colindaría con alguno otro.

=== Circunscripciones del gobierno local: Provincias y Distritos ===
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Además, se halla en [[Regionalización del Perú|proceso de regionalización]], es decir, conformar [[Regiones del Perú|regiones]] por la unión de los territorios de '''dos o más departamentos''' mediante [[referéndum]]s vinculantes, aunque en los últimos tiempos se ha visto una negativa hacia ésta.

La [[Provincia de Lima]] cuenta con régimen especial por ser sede de la Ciudad Capital de la República, [[Lima]] no pertenece a ninguna región. Asimismo, el [[Callao]], que ha ostentado el título de ''provincia constitucional'', a partir de [[2002]] pasó a tener un Gobierno Regional autónomo.


=== Problemas de delimitación ===
=== Problemas de delimitación ===

Revisión del 00:55 20 ene 2010

Según la constitución, la República del Perú es un estado unitario y descentralizado.

Historia

Al nacer la república, las entonces intendencias del Virreinato del Perú fueron convertidas en los departamentos de la flamante República Peruana. Éstos a su vez se subdividieron en 56 provincias y 439 distritos. En el año de 1821, el Perú contaba con siete departamentos:

Éstos, a su vez, fueron subdividiéndose progresivamente.

El 22 de abril de 1857 la provincia del Callao es elevada al nivel de Provincia constitucional por el gobierno de Ramón Castilla, siendo la única que logró este estatus legal de autonomía interna (siguió formando parte del departamento de Lima).

Como resultado de la Guerra del Pacífico el Perú pierde el Departamento de Tarapacá y la provincia de Arica.

A mediados de los años 1980 el gobierno de Alan García Pérez decretó la creación de regiones, con lo que inició la regionalización del Perú.

Esta primera regionalización se llevó a cabo con gran prisa, lo que produjo serios problemas administrativos y limítrofes, por lo que el proyecto fue abortado por el gobierno de Alberto Fujimori, manteniendo algunas de sus funciones por los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), a los que se les dio ámbito departamental. En marzo de 2002 el territorio peruano contaba con 24 departamentos, 194 provincias y 1828 distritos.

El 16 de noviembre de 2002, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se promulgó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el diario oficial El Peruano al día siguiente, en el que establece la reactivación del proceso de regionalización. En virtud de esta norma, se crea en el país un nuevo nivel subdivisional, las Regiones de Perú, sobre el territorio de los departamentos pero previendo mutuas fusiones de modo que cada región englobe territorios de distintos departamentos. En octubre de 2005 se llevó a cabo el primer referéndum para la unión de distintos departamentos en regiones. Todas las iniciativas fueron rechazadas por la población, siendo en el departamento de Arequipa en el único lugar que ganó la propuesta por la regionalización.

Actualmente el Perú continúa con los Departamentos como Regiones, que son entes administrativos de gobierno. El término Departamento y el término Región hacen alusión a un mismo territorio. Empero, hasta la culminación del proceso de regionalización, la estructura estatal sigue considerando a los departamentos como Regiones base de la organización territorial.

Divisiones político-administrativas

El territorio peruano está subdividido en circunscripciones territoriales como regiones, departamentos y centros poblados para organizar al Estado y al gobierno en nivel nacional, regional y local.[1]

Cada nivel de gobierno tiene autonomía, o el derecho de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia.

  • La autonomía puede ser política para adoptar y concordar políticas, aprobar y expedir normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar sus funcionar.
  • La autonomía administrativa se refiere a la facultad de organizarse además de reglamentar y determinar los servicios públicos. *Finalmente, la autonomía económica es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios así como aprobar sus presupuestos institucionales. Esto debe ser conforme a las Leyes de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto. Su ejercicio supone reconocer el

derecho a percibir los recursos que les asigne el Estado para el cumplimiento de sus funciones y competencias.[2]Plantilla:Mapa del Perú rotulado

Circunscripciones del gobierno regional: Regiones y Departamentos

Según el actual orgenamiento jurídico, son circunscipciones con autonomía regional las regiones y los departamentos, los cuales cuentan con un Gobierno Regional. En la actualidad, el país se halla dividido en 24 departementos y la Provincia constitucional del Callao, herencia del antiguo modelo de organización territorial, que se prevé conformen regiones mediante fusión de las mismas aprobadas vía referéndum.

Como salvedad, la Provincia de Lima, sede de la capital, no conformaría parte de la jurisdicción de ningún gobierno regional y la Provincia Constitucional del Callao conservará su Gobierno Regional sin fusionarse con ningún departamento, pues no colindaría con alguno otro.

Circunscripciones del gobierno local: Provincias y Distritos

El país se halla dividido en 195 Provincias, las cuales se dividen a su vez en 1831 Distritos.[3]​ La cantidad de distritos se ha incrementado con la creación de los distritos de Manantay (Ucayali) y Canoas de Punta Sal (Tumbes) y la delimitación (y separación) de los distritos de La Peca y cercado de Bagua (Amazonas), con lo que se suma 1834 distritos.

Además, se halla en proceso de regionalización, es decir, conformar regiones por la unión de los territorios de dos o más departamentos mediante referéndums vinculantes, aunque en los últimos tiempos se ha visto una negativa hacia ésta.

La Provincia de Lima cuenta con régimen especial por ser sede de la Ciudad Capital de la República, Lima no pertenece a ninguna región. Asimismo, el Callao, que ha ostentado el título de provincia constitucional, a partir de 2002 pasó a tener un Gobierno Regional autónomo.

Problemas de delimitación

Según datos del INEI, del total de creaciones políticas en el Perú desde la época de la Independencia hasta la actualidad, se tiene que el 68% de provincias y el 85% de distritos se encuentran sin límites definidos (esto sin considerar la relación con la cartografía básica). Asimismo el 85% de los centros poblados que constituyen las provincias y distritos no poseen reconocimiento oficial de categorías establecidas según D.S 044-90-PCM. Por tanto es una gran tarea en estos asuntos que las municipalidades provinciales y distritales, se propongan elaborar la delimitación y demarcación de su territorio para solucionar, fortalecer la unidad y desarrollo del país y de sus pueblos.[4]

Descentralización

La descentralización consiste en la separación de competencias y funciones entre los tres niveles de gobierno (gobierno nacional, regional y local) así como un equilibrado ejercicio del poder en beneficio de la población.[5]​ Debe ser un proceso permanente, dinámico, irreversible, democrática, integral, subsidaria y gradual.[6]​ Los objetivos que persiguen son:

  • Políticos: la unidad y la eficiencia del Estado; la representación política y de intermediación; participación y fiscalización de los ciudadanos; institucionalización de los gobiernos regionales y locales.[7]
  • Económicos: Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país; cobertura y abastecimiento de servicios sociales; disposición de la infraestructura económica y social para promover la inversión descentralizada; redistribución equitativa de recursos del Estado; la potenciación del financiamiento regional y local.[7]
  • Administrativos: Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración; simplificación de trámites; evitar la duplicación de funciones y recursos.[7]
  • Sociales: Crear capital humano competitivo a nivel nacional e internacional; participación ciudadana, participación de comunidades campesinas y nativas; promover el desarrollo humano.[7]
  • Ambientales: Un ordenamiento territorial y del entorno ambiental sostenible; gestión sostenible de los recursos naturales y de calidad ambiental; coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.[7]

Consejo Nacional de Descentralización

Se creó bajo la ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización como organismo independiente y descentralizado adscrito a la PCM. Se encarga de la dirección y la conducción del proceso.Está conformado por 9 representantes: 1 representante del Presidente, 2 del PCM, 2 del Ministerio de Economía, 2 de los Gobiernos Regionales y 2 de los Gobiernos Locales.[8]

Sus funciones son:[9]

  • Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos
  • Capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal.
  • Coordinar los planes de desarrollo nacional, regional y local.
  • Canalizar y apoyar la cooperación técnica nacional e internacional.
  • Brindar asistencia técnica y financiera no reembolsable en materia de inversiones y

concesiones, en coordinación con los organismos especializados del gobierno nacional.

  • Desarrollar y conducir un sistema de información para el proceso de descentralización.
  • Promover la integración regional y su fortalecimiento.´

Para supervisar este proceso, la Ley de Bases de la Descentralización creó el Consejo Nacional de Descentralización.[10]​ Sin embargo, esta institución fue criticada de ser burocrática e inefectiva por el gobierno de Alan García, el actual presidente del Perú. Por eso, el 24 de enero de 2007, el consejo fue abolido y reemplazado por la Secretaría de Descentralización, una dependencia del despacho del Primer Ministro.[11]​ Dos meses después, los presidentes regionales reunidos en la ciudad de Huánuco establecieron una Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales como una institución de coordinación alternativa,independiente del Gobierno Central.[12]

Secretaría de Descentralización

Es el órgano que se encarga de dirigir y conducir el proceso de descentralización. Depende de la Secretaría General de la PCM. Es un enlace entre el Gobierno Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales.[13]

Sus funciones son:

  • Evaluar y articular los planes sectoriales y coordinar la formulación de los Planes Anuales de

Transferencias.

  • Conducir, ejecutar, monitorear y evaluar la transferencia de competencias y recursos del

gobierno nacional a los Gobiernos Regionales y Locales.

  • Promover el desarrollo de capacidades de gestión a nivel Regional y Local.
  • Coordinar y articular políticas y planes de gestión descentralizada, y proponer el Plan

Nacional de Regionalización.

  • Promover la integración regional y local y su fortalecimiento.
  • Articular y fortalecer la coordinación entre el Gobierno Nacional, y los Gobiernos

Regionales y Locales en el marco del diálogo y la concertación.

  • Promover la constitución de las Juntas de Coordinación Interregional, la conformación de

regiones y la integración de provincias y distritos.

  • Coordinar con las instancias correspondientes, la adecuación de la normatividad del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización.
  • Supervisar el desarrollo de plataformas regionales de competitividad que permitan el

desarrollo de los Gobiernos Regionales y Locales.

  • Emitir opinión sobre las controversias que se produzcan durante el proceso de acreditación.
  • Elaborar el Informe anual sobre el proceso de descentralización que será remitido al Congreso de la Republica.
  • Brindar asesoramiento al Presidente del Consejo de Ministros en materia de Descentralización, y apoyar la acción de la Presidencia del Consejo de Ministros en los fondos de inversión.
  • Aprobar y proponer normas en materia de Descentralización.
  • Expedir el informe previo favorable y realizar la determinación de los montos a que se

refieren el numeral 5 incisos a) y c) del artículo 15º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

  • Supervisar el cumplimiento de la Política Nacional en materia de Descentralización.
  • Brindar asistencia técnica y/o financiera no reembolsable en materia de inversiones y

concesiones, en coordinación con organismos especializados del gobierno nacional.

  • Emitir opinión técnica y legal; y brindar asesoría y asistencia técnica y legal, en materia de su competencia.
  • Administrar el Registro de Mancomunidades Municipales y el Registro Nacional de Juntas de Coordinación Interregional.
  • Recibir la información trimestral de los Gobiernos Regionales y Locales.

Curiosidades

  • Históricamente los departamentos se constituían alrededor de una ciudad importante. Es por eso que la mayoría de los departamentos tienen el nombre de su ciudad capital la que es, generalmente, su ciudad más importante.
  • La capital del Departamento de Lima era la ciudad de Lima, por lo que la sede del Gobierno Regional de Lima pasó temporalmente a la ciudad de Huacho cuando se declaró el régimen especial en la Provincia de Lima. Sin embargo aún no se ha establecido como sede definitiva.

División del Poder Judicial: Distritos Judiciales

El Poder Judicial del Perú organiza su acción basándose en distritos judiciales (28). A diferencia de la organización territorial administrativa, basada en la afinidad, identidad o lazos históricos de los cohabitantes de un determinado territorio, la organización territorial judicial es más pragmática, como las vías de comunicación que existen entre las distintas localidades y la cantidad de procesos que puede asumir cada Sala para que el funcionamiento de éstas sea lo más eficaz posible. Ese es el caso de la Provincia de Lima, donde se tuvieron que crear cinco salas para dar abasto a toda la carga procesal que existe en esa jurisdicción.

Elección del Congreso de la República: Distritos Electorales

Para el caso de la elección de los miembros del Congreso de la República, el territorio se divide en 25 Distritos Electorales, los 24 Departamentos más la Provincia Constitucional del Callao (El Distrito Electoral de Lima incluye la Provincia de Lima y al representante de los ciudadanos en el exterior). Cada Distrito Electoral le corresponde una curul obligatoria, repartiéndose los restantes 95 de acuerdo a la población de cada uno.

Referencias

  1. artículo 7 de la ley Nº27783 de Bases de Descentralización
  2. artículo 9 de la ley Nº27783 de Bases de Descentralización
  3. Resolución 1185-2006-JNE, publicada el 27 de junio del 2006 en el Diario Oficial El Peruano
  4. 1. Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralización" (17/07/2002).
    2. Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” (16/11/2002).
    3. Ley Nº 27902 Modificatoria de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales (30/12/2002).
    4. Ley Nº 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial” (24/07/2002).
    5. D.S. Nº 019-2003-PCM “Reglamento de la Ley Nº 27795” (21/02/2003).
    6. Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” (26/05/2003).
    7. R.M. Nº 100-2003-PCM “Aprueban directivas referidas a la demarcación territorial” (31/03/2003).
    8. D.S. Nº 027-2003-VIVIENDA "Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano" (03/10/2003).
  5. artículo 3 de la ley Nº27783 de Bases de Descentralización
  6. artículo 4 de la ley Nº27783 de Bases de Descentralización
  7. a b c d e artículo 6 de la ley Nº27783 de Bases de Descentralización
  8. artículo 22 y 23 de la ley Nº27783 de Bases de Descentralización
  9. artículo 24 de la ley Nº27783 de Bases de Descentralización
  10. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Artículos Nº 23, 24.
  11. Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, Artículos Nº 1, 3.
  12. Declaración de Huánuco, Artículos Nº 1, 2.
  13. [http://www.pcm.gob.pe/Transparencia/Doc_Gestion/DS-063-2007-PCM.pdf artículo 39 de DECRETO SUPREMO Nº 063-2007-PCM

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