Ateneo de Madrid

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Coordenadas: 40°24′54″N 3°41′54″O / 40.415040, -3.698251

Fachada del edificio del Ateneo de Madrid, en la calle del Prado.
Placa explicativa a la entrada.

El Ateneo de Madrid es una institución cultural privada ubicada en la capital de España y que fue creada en 1835 como Ateneo Científico y Literario.

Índice

Historia[editar]

Los antecedentes del Ateneo se encuentran entre los afrancesados y los liberales de principios del siglo XIX. Con la invasión napoleónica de España se produjeron dos hechos significativos: por una parte, los que se adhirieron a la causa francesa y apoyaron a José I Bonaparte como Rey de España debieron marchar más tarde al exilio con éste al triunfar el alzamiento de las manos de la Junta Suprema Central y de las Cortes de Cádiz que promulgaron la primera constitución liberal española.

El retorno de Fernando VII supuso la vuelta al absolutismo y la salida de España de los patriotas gaditanos. En Francia y en Inglaterra se encontraba la clase ilustrada española que, por unas u otras razones, era perseguida en el interior del país. El regreso durante el gobierno liberal en 1820 de los exiliados permitió la creación del Ateneo Español que dirigió Juan Manuel de los Ríos; pero con la vuelta de nuevo al absolutismo del rey Fernando desapareció la institución para fijar su residencia en Londres en 1823.

La muerte del Rey y el apoyo de los liberales a la causa de Isabel II frente al pretendiente don Carlos, creó un nuevo ambiente de tolerancia durante la regencia de María Cristina. En 1835 el antiguo Ateneo Español mudó el nombre por el de Científico y Literario, siendo sus fundadores Salustiano Olózaga, el duque de Rivas, Antonio Alcalá Galiano, Mesonero Romanos, Francisco López Olavarrieta, Francisco Fabra y el propio Juan Manuel de los Ríos.

En la noche del 6 de diciembre de 1835 se verificó su solemne apertura en la antigua casa de Abrantes, calle del Prado, 28, esquina a la de San Agustín, y casa que entonces ocupaba la conocida imprenta de D. Tomás Jordán, el cual, a ruegos de Mesonero Romanos, individuo de la comisión gestora, cedió «el magnífico salón oblongo de dicha casa, y otros contiguos, para la inauguración del Ateneo»[1] de donde se trasladó al núm. 27 de la misma calle; posteriormente se mudó al núm. 33 de la calle Carretas, después a la plazuela del Ángel núm. 1 y a la calle Montera núm. 32. En la actualidad, ocupa el número 21 de la calle del Prado (no confundir con el Paseo del Prado) de Madrid en un edificio modernista inaugurado por Cánovas del Castillo en 1884. El edificio es obra de los arquitectos Enrique Fort y Luis de Landecho. Arturo Mélida le dio contenido artístico con valiosísimas pinturas de estilo neogriego en el Salón de Actos y en el Salón Inglés.

Han ocupado la Presidencia del Ateneo destacada personalidades españolas: Laureano Figuerola, Segismundo Moret, Gumersindo de Azcárate, Antonio Alcalá Galiano, Antonio Cánovas del Castillo, Miguel de Unamuno, Fernando de los Ríos, José Soto Reguera, Manuel Azaña, etc. El 28 de mayo de 2009 fue elegido como Presidente Carlos París Amador.

Por el Ateneo han pasado seis Presidentes de Gobierno, todos los Premios Nobel españoles, los políticos de la Segunda República y los integrantes de la generación del 98, de la del 14 y de la del 27. La dictadura de Primo de Rivera suspendió las actividades del Ateneo. Durante la Guerra Civil española se mantuvo abierto y se logró preservar la integridad de sus instalaciones, especialmente su Biblioteca, gracias a la labor de Bernardo G. de Candamo, único miembro de la Junta Directiva republicana que permaneció en Madrid durante el conflicto bélico. La dictadura franquista afectó negativamente la actividad del Ateneo.[2] La vuelta a la democracia ha permitido que el Ateneo continúe siendo un centro de referencia cultural de primer orden.

El Ateneo se compone de diecinueve secciones que desarrollan actividades en todos los órdenes culturales y científicos. Posee un Salón de Actos, sala de trabajos, aulas, sala de exposiciones, biblioteca y hemeroteca. Entre sus socios y miembros de las Juntas de Gobierno del Ateneo de Madrid se han encontrado Presidentes del Gobierno o del Consejo de Ministros, Ministros y Premios Nobel.

Las Juntas de Gobierno del Ateneo de Madrid (1835-1936): evolución histórica[editar]

Tras el establecimiento del Ateneo se encontró en la necesidad de dotarse de una reglamentación que encauzara su funcionamiento institucional, en este sentido se discutió un proyecto de Estatutos del Ateneo Científico, Artístico y Literario de Madrid durante el año 1835. En el Capítulo 2º de ese proyecto se hace mención a los oficios (cargos) del Ateneo y del modo de proceder a su elección. Así quedó establecido que las elecciones de oficios se llevarían a efecto en una junta general convocada en el mes de diciembre, y los electos empezarían á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo (Art. 7).

Precisando la composición de la Junta, en el Art. 8º, del mismo proyecto, se alude a ello: “el Ateneo tendrá un presidente, dos consiliarios, dos secretarios, un archivero-bibliotecario, un contador, y un depositario”. Excepto este último cargo que era trienal, los demás tenían una duración anual. Todos podían ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta general.

Se estableció un orden de actuación y protocolario para ejercer las sustituciones entre los miembros de la Junta de Gobierno (Arts. 11-12). Los consiliarios desempeñaban según su orden en las juntas los puestos inmediatos al presidente, y ejercían las funciones de censores para hacer guardar el orden, observar el reglamento, y dirigir la discusión; los secretarios ocupaban el siguiente lugar para el ejercicio de sus funciones.

Los consiliarios sustituían al presidente por orden de su antigüedad; á falta de ellos los presidentes de sección por el suyo, y a la de todos los anteriormente mencionados la presidencia de las sesiones de la Junta era desempeñada el socio más antiguo.

Quedó establecido que se procediera a la aprobación de un reglamento para especificar con mayor detalles las funciones de cada cargo, pero de él no tenemos noticias, por el momento.

Hay que notar una excepcionalidad, entre los años 1835 a 1839, se incluía como miembro de la Junta de Gobierno a un Inspector que se encargó del gobierno interno y establecimiento-acondicionamiento del edificio e instalaciones del nuevo Ateneo, el cargo recayó en Pedro Rico y Amat, y su presencia en las Junta de Gobierno es constante en esos años hasta que desaparece en el año 1839-40, hasta esa fecha fue reelegido por unanimidad.

Los Estatutos de 1838 no supusieron ningún cambio sustancial con respecto a la composición de la Junta de Gobierno que permaneció inalterada, al ser una reimpresión que se produce en ese año de los fundacionales de 1835.

Hay que esperar al año 1850 cuando los nuevos Estatutos establezcan una nueva mecánica en el sistema de elección de la Junta.

El Gobierno del Ateneo mantenía un órgano colegiado formado por el Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero-bibliotecario, un Contador y un Depositario, que constituyen la junta gubernativa de la corporación.

La Junta de Gobierno se elegía por mayoría relativa, y era renovada por mitad todos los años (he aquí la novedad), pudiendo ser reelegidos sus individuos.

Las elecciones se efectuaban en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre. Los electos empezaban a ejercer sus funciones el día primero de enero.

Por lo demás pocas variaciones resultaron con respecto a las sustituciones entre los miembros de la Junta que seguía sin modificación alguna.

Las funciones de cada oficio se mantenía sin definir, al no establecerse las competencias.

Durante 26 años se mantuvieron en vigor estos Estatutos, aunque es de suponer que con algunas leves modificaciones que se nos escapan a nuestro conocimiento al no disponer de datos y fuentes documentales al respecto.

Sólo podemos aportar una fecha digna de ser recordada por especial vinculación a la institución, es la del 31 de diciembre de 1868. En la Junta extraordinaria convocada para ese día se dispuso dedicar un recuerdo a la memoria de las distinguidas personas que presidieron la Sociedad, acordándose la formación de dos galerías una de los Presidentes que hayan sido o lo sean en lo sucesivo y otra de socios ilustres. He aquí el origen de la galería de retratos.

El Reglamento del año 1876 supuso un mayor grado de especificación en cuanto las atribuciones de los diversos miembros de la Junta de Gobierno, además añadía otras novedades que pasamos a desglosar.

La Junta de Gobierno o Directiva se componía de un Presidente, un Vicepresidente (cargo de nueva creación), dos Consiliarios, un Archivero- Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios (se aumenta en uno el número de secretarios que era hasta entonces dos).

La Junta de Gobierno se elegía por mayoría relativa y se renovaba anualmente por mitad. El Presidente se elegía todos los años. Todos los individuos de dicha Junta podían ser reelegidos (art. 29).

Para cumplir con lo dispuesto en el art. 29, se renovaron en las primeras elecciones tras la aprobación de este Reglamento los cargos correspondientes, y además se eligieron, en Junta general extraordinaria, las personas que debían de desempeñar los de Vicepresidente y Secretario 3.º, de nueva creación.

Para las elecciones de diciembre de 1876 y siguientes, se estableció dos agrupaciones de cargos: primera Presidente, Consiliario 2º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 2°; y segunda, Presidente, Vicepresidente, Consiliario 4º, Contador y Secretarios 1° y 3.º

Las elecciones se efectuaban, en una Junta general extraordinaria, que ha celebrar en el mes de Diciembre de cada año y en la forma siguiente: “1.º Será secreta la elección y se hará por medio de papeletas. 2.º No podrá ser elegido para la Junta de Gobierno el Socio que no tenga su residencia habitual en Madrid. 3.º En caso de empate, se considerará elegido el Socio más antiguo. 4.º El elegido para sustituir á uno que haya dimitido se considerará como sustituto de aquel á quien reemplace”.

En el art. 31 quedaban consignadas los deberes y atribuciones de la Junta de Gobierno: “1.º Vigilar por la puntual observancia del Reglamento; 2.º Acordar, conforme al mismo, lo que crea más conveniente á la mayor prosperidad del Ateneo; 3.º Convocar Junta general extraordinaria; 4.° Cuidar del monetario y demás objetos curiosos ó útiles del Ateneo; 5.° Administrar los fondos de esta Sociedad y 6.° Dar razón de sus actos todos los meses en la Junta general ordinaria, y cuenta anual en la extraordinaria de Diciembre de cada año”. Igualmente se definían las atribuciones de los miembros de la Junta.

Así en cuanto al Presidente: “ejerce las funciones propias de su cargo y además tiene la obligación de poner el V.° B.º en todos los gastos acordados por la Junta de Gobierno y en todas las cuentas que se presenten á la Junta general: es reemplazado por el Vicepresidente, y éste, á su vez, por cada uno de los Consiliarios. También deberá el Presidente pronunciar un discurso, científico ó literario, al inaugurar las Cátedras y Secciones del Ateneo, lo cual habrá de verificarse en los meses de Octubre ó Noviembre”.

Los Consiliarios cuidaban del buen orden y esmero que debe haber en todos los departamentos de esta Sociedad.

Los Secretarios redactaban las actas de las Juntas de Gobierno y Generales, darán cuenta de lo que la Junta Directiva haya determinado poner en conocimiento de la General, y firmarán los avisos y circulares que fuesen necesarios para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del Ateneo. En la Junta extraordinaria de Diciembre presentarán los Secretarios un resumen de cuanto se haya hecho, durante el año, por el Ateneo y sus Secciones.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomaban por mayoría absoluta de votos.

El individuo de la Junta Directiva que cesaba en el desempeño de su cargo por más de cuatro meses, se entendía que lo renunciaba, procediéndose á su reemplazo en Junta general extraordinaria. Lo mismo se verificaba en el caso de renuncia expresa ó de vacante por cualquier otra causa.

RESUMEN DE CARGOS DEL ATENEO DE MADRID SEGÚN LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
1835 1838 1850 1876 1884
Presidente Presidente Presidente Presidente Presidente
Vicepresidente 1º Vicepresidente 1º
Vicepresidente 2º Vicepresidente 2º
Consilario 1º Consiliario 1º Consiliario 1º Consiliario 1º Vocal 1º
Consiliario 2º Consiliario 2º Consiliario 2º Consiliario 2º Vocal 2º
Depositario Depositario Depositario Depositario Depositario
Contador Contador Contador Contador Contador
Bibliotecario Bibliotecario Bibliotecario Bibliotecario Bibliotecario
Secretario 1º Secretario 1º Secretario 1º Secretario 1º Secretario 1º
Secretario 2º Secretario 2º Secretario 2º Secretario 2º Secretario 2º
Inspector[3] Inspector Secretario 3º Secretario 3º Secretario 3º

NOTA: Desde 1884 hasta 1936 la composición de la Junta no varió, y quedó establecida según el reglamento de 1884. El cargo de inspector fue transitorio. Estuvo al margen de la Junta de Gobierno y no estipulado en los Reglamentos y Estatutos.

Textos de los Reglamentos que hacen mención a la Junta de Gobierno[editar]

a) PROYECTO DE ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID.(Año 1835).[4]

CAPÍTULO 2.º De los oficios y juntas del Ateneo y de las Secciones.

ART. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo.

ART. 8.º El Ateneo tendrá un presidente, dos consiliarios, dos secretarios, un archivero-bibliotecario, un contador, y un depositario. Excepto este último cargo que será trienal, los demás serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporación

ART. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta.

ART. 11. Los consiliarios obtendrán en las juntas los puestos inmediatos al presidente, y ejercerán las funciones de censores para hacer guardar el orden, observar el reglamento, y dirigir la discusión; y los secretarios ocuparán el siguiente para el ejercicio de las suyas.

ART. 12. Reemplazarán los consiliarios al presidente por el orden de su antigüedad; á falta de ellos los presidentes de sección por el suyo, y á la de todos el socio mas antiguo. Este substituirá la presidencia en cada sección.

ART. 13. El Ateneo celebrará dos sesiones ordinarias cada mes, y cuando haya de reunirse extraordinariamente serán convocados sus socios indicando el objeto.

b) ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (año 1838).[5]

CAPITULO II. De los oficios y juntas del Ateneo y de las secciones.

Art. 7.º Las elecciones de oficios se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, y los electos empezarán á ejercer sus funciones en la primera de enero próximo.

Art. 8.º El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario,,un Contador y un Depositario. Excepto este último cargo que será trienal, los demás serán anuales: y todos constituirán la junta gubernativa de la corporación.

Art. 10. Todos podrán ser reelegidos, pero necesitarán obtener las dos terceras partes de votos de la junta.

Art. 11. Reemplanzarán los Consiliarios al Presidente por su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de sección por el suyo.

Art. 12. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente.

c) ESTATUTOS DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1850).[6]

CAPITULO II. Del gobierno del Ateneo y de las Secciones.

Art. 7. El Ateneo tendrá un Presidente, dos Consiliarios, dos Secretarios, un Archivero bibliotecario, un Contador y un Depositario. Todos constituyen la junta gubernativa de la corporación.

Art. 8.º La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa, y se renueva por mitad todos los años, pudiendo ser reelegidos sus individuos. Las elecciones se harán precisamente en una junta general convocada al efecto en el mes de diciembre, con arreglo á lo que sobre esto disponga el reglamento. Los electos empezarán á ejercer sus funciones el día primero de enero próximo.

Art. 10. Reemplazarán los Consiliarios al presidente por su orden numérico, y á falta de ellos los Presidentes de sección por el suyo.

Art. 11. El Ateneo se reunirá en junta general una vez al mes, quedando á voluntad del Presidente convocar á junta extraordinaria cuando lo crea conveniente.

d) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID (año 1876).[7]

CAPÍTULO II. De la Junta de Gobierno.

ART. 28. La Junta de Gobierno ó Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, dos Consiliarios, un Archivero- Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios.

ART. 29. La Junta de Gobierno se elige por mayoría relativa y se renueva anualmente en la forma que prescribe el artículo adicional. El Presidente se elige todos los años. Todos los individuos de dicha Junta pueden ser reelegidos.

ART. 30. Las elecciones se harán, precisamente, en una Junta general extraordinaria, que ha de celebrarse en el mes de Diciembre de cada año y en la forma siguiente: 1.º Será secreta la elección y se hará por medio de papeletas. 2.º No podrá ser elegido para la Junta de Gobierno el Socio que no tenga su residencia habitual en Madrid. 3.º En caso de empate, se considerará elegido el Socio más antiguo. 4.º El elegido para sustituir á uno que haya dimitido se considerará como sustituto de aquel á quien reemplace.

ART. 31. La Junta de Gobierno tiene los deberes y atribuciones siguientes: 1.º Vigilar por la puntual observancia del Reglamento. 2.º Acordar, conforme al mismo, lo que crea más conveniente á la mayor prosperidad del Ateneo. 3.º Convocar Junta general extraordinaria. 4.° Cuidar del monetario y demas objetos curiosos ó útiles del Ateneo. 5.° Administrar los fondos de esta Sociedad. Y 6.° Dar razon de sus actos todos los meses en la Junta general ordinaria, y cuenta anual en la extraordinaria de Diciembre de cada año.

ART. 32. El Presidente ejerce las funciones propias de su cargo y además tiene la obligación de poner el V.° B.º en todos los gastos acordados por la Junta de Gobierno y en todas las cuentas que se presenten á la Junta general: es reemplazado por el Vicepresidente, y éste, á su vez, por cada uno de los Consiliarios. También deberá el Presidente pronunciar un discurso, científico ó literario, al inaugurar las Cátedras y Secciones del Ateneo, lo cual habrá de verificarse en los meses de Octubre ó Noviembre.

ART. 33. Los Consiliarios cuidarán del buen orden y esmero que debe haber en todos los departamentos de esta Sociedad.

ART. 34. Los Secretarios redactarán las actas de las Juntas de Gobierno y Generales, darán cuenta de lo que la Junta Directiva haya determinado poner en conocimiento de la General, y firmarán los avisos y circulares que fuesen necesarios para cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y del Ateneo. En la Junta extraordinaria de Diciembre presentarán los Secretarios un resumen de cuanto se haya hecho, durante el año, por el Ateneo y sus Secciones.

ART. 35. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán por mayoría absoluta de votos.

ART. 36. El individuo de la Junta Directiva que cesare en el desempeño de su cargo por más de cuatro meses, se entenderá que lo renuncia, procediéndose á su reemplazo en Junta general extraordinaria. Lo mismo se verificará en el caso de renuncia expresa ó de vacante por cualquier otra causa.

e) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1884).[8]

CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno.

ART. 37. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan por lo menos un año de antigüedad en el Ateneo.

ART. 38. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos; el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.°, Vocal 2 °, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.°, Vocal 1.°, Contador y Secretarios 2.° y 3.° El individuo de la Junta de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad mas uno de los individuos de la Junta.

ART. 39. Corresponde á la Junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las Juntas generales.

CAPÍTULO V. De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno.

ART. 40. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que puedan conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes:

ART. 41. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.

ART. 42. El Presidente deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.

ART. 43. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegación.

ART. 44. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos.

ART. 45. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento.

ART. 46. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc. De la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia.

ART. 47. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1. debe leer en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo, su situación económica y las adquisiciones de todo género realizadas en el año, cuya Memoria con la lista de Socios en la misma fecha se imprimirá si así lo acuerda la Junta de gobierno.

f) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID (año 1903).[9]

CAPÍTULO IV. De la Junta de gobierno.

ART. 36. La Junta de gobierno se compone de un Presidente, dos Vicepresidentes, dos Vocales, un Bibliotecario, un Contador, un Depositario y tres Secretarios, elegidos por la Junta general entre los Socios de número ó de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo.

ART. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose á este efecto dos grupos: el primero, del Presidente, Vicepresidente 2.º 19 Vocal 2.º, Bibliotecario, Depositario y Secretario 1.º; el segundo, del Vicepresidente 1.º, Vocal 1.º, Contador y Secretarios 2.º y 3.º El individuo de la Junta. de gobierno que estuviera ausente por más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá á su reemplazo en el término de un mes en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta.

ART. 38. Corresponde á la junta la administración y gobierno del Ateneo con arreglo á las disposiciones del presente Reglamento y á los acuerdos de las juntas generales.

CAPÍTULO V De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de gobierno.

ART. 39. Además de las atribuciones que por Reglamento corresponden á la Junta de gobierno y de los cargos particulares que pueden conferirse á sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes.

ART. 40. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en. sí la autoridad de la Junta de gobierno, y, en unión con un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.

ART. 41. El Presidente en la primera decena del mes de Noviembre, deberá leer un discurso, científico ó literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.

ART. 42. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo de Presidente por ausencia ó delegacion.

ART. 43. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo á las deliberaciones y. acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir á los demás individuos.

ART. 44. El Contador y el Depositario tienen á su cargo cuanto se refiere á la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer á la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento.

ART. 45. El Bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige é inspecciona su servicio conciliando con la comodidad de los Socios la conservación de los libros, publicaciones periódicas, atlas, mapas, estampas, etc., de la propiedad 21 de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares, adoptadas para el mejor servicio de su dependencia.

ART. 46. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y de las que celebre la de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda á algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo; llevan el alta y baja de los Socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el archivo del Aténeo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa. El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad ó decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de Socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la junta de gobierno.

g) REGLAMENTO DEL ATENEO CIENTÍFICO, LITERARIO Y ARTÍSTICO DE MADRID. (Año 1932).[10]

CAPITULO IV. De la Junta de gobierno.

Art. 36. La Junta de gobierno se compone de un presidente, dos vicepresidentes, dos vocales, un bibliotecario, un contador, un depositario y tres secreta- rios, elegidos por la Junta general entre los socios de número o de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo.

Art. 37. La duración de los cargos de la Junta de gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por re- elección todos sus individuos. La renovación se hará anualmente por mita- des, formándose a este efecto dos grupos; el primero, del presidente, vicepresidente segundo, vocal segundo, bibliotecario, depositario y secretario primero; el segundo, del vicepresidente primero, vocal primero, contador y secretarios segundo y tercero. El individuo de la Junta de gobierno que estuviere ausente por más de cuatro meses, se entenderá que renuncia su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá a su re- emplazo en el término de un mes, en Junta general extraordinaria. La Junta de gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los individuos de la Junta.

Art. 38. Corresponde a la Junta la administración y gobierno del Ateneo, con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y a los acuerdos de Juntas generales.

CAPITULO V. De las atribuciones especiales de los individuos de la Junta de Gobierno

Art. 39. Además de las atribuciones que por reglamento corresponden a la Junta de gobierno, y de los cargos particulares que pueden conferirse a sus diferentes individuos, éstos tendrán las que especialmente se marcan en los artículos siguientes.

Art. 40. El presidente del Ateneo, ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de gobierno y, en unión con un secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta general y de la de gobierno.

Art. 41. El presidente, en la primera decena del mes de noviembre, deberá leer un discurso, científico o literario, al inaugurar cada curso del Ateneo.

Art. 42. Los vicepresidentes desempeñan el cargo de presidente por ausencia o delegación.

Art. 43. Los vocales coadyuvan con su ilustración y consejo a las deliberaciones y acuerdos de la Junta de gobierno, dentro de la cual pueden sustituir a los demás individuos.

Art. 44. El contador y el depositario tienen a su cargo cuanto se refiere a la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer a la Junta de gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el reglamento.

Art. 45. El bibliotecario tiene por misión procurar la conservación y el acrecentamiento de la biblioteca y de los gabinetes de lectura; dirige e inspecciona su servicio, conciliando con la comodidad de los socios la conservación de los libros, publicaciones periodísticas, atlas, mapas, estampas, etcétera, de la propiedad de la Corporación; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los Centros de propaganda nacionales y extranjeros, y hace cumplir las disposiciones particulares adoptadas para el mejor servicio de su dependencia.

Art. 46. Los secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas generales y las que celebre las de gobierno, y cuidan de su ejecución en cuanto no corresponda a algún otro individuo de la Junta de gobierno; llevan la correspondencia general del Ateneo y el alta y baja de los socios; mantienen más inmediatamente que los demás individuos de la Junta de gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el Archivo del Ateneo y las obras de arte que decoran el edificio, y ejercen las demás funciones que el reglamento les designa. El secretario primero debe leer, en la primera Junta general que se celebre después de la inauguración, una Memoria en que se reseñen las tareas del Ateneo, y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad o decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de gobierno.

Bibliografía[editar]

  • ABELLÁN, José Luis: El Ateneo de Madrid: historia, política, cultura, teosofía. Madrid, La Librería, 2006.
  • ARAUJO-COSTA, Luis: Biografía del Ateneo de Madrid. Madrid, 1949.
  • BLÁZQUEZ, Jesús: Miguel de Unamuno y Bernardo G. de Candamo: amistad y epistolario (1899–1936). Madrid, Ediciones 98, 2007.
  • GARCÍA MARTÍ, Victoriano: El Ateneo de Madrid (1835–1935). Madrid, Dossat, 1948.
  • MARÍA DE LABRA, Rafael: El Ateneo de Madrid: sus orígenes, desenvolvimiento, representación y porvenir. Madrid, 1878.
  • RUIZ SALVADOR, Antonio: El Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (1835–1885). London, Tamesis Books, 1971.
  • VILLACORTA, Francisco: El Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (1885–1912). Madrid, Centro de Estudios Históricos, 1985.
  • El Ateneo intervenido, 1939–1946. Madrid, Ateneo de Madrid, 2008.

Referencias[editar]

  1. ARTILES, Jenaro: Larra y el Ateneo. Publicado en: Revista de la Biblioteca, Archivo y Museo. Ayuntamiento de. Madrid, año VIII, nº 30, abril 1931, p. 141.
  2. «El Ateneo. Historia. Una casa con pedigrí, La guerra civil» (en español). Ateneo de Madrid.
  3. El cargo de inspector fue transitorio. Estuvo al margen de la Junta de Gobierno y no estipulado en los Reglamentos y Estatutos. Desaparece en ¿1839?
  4. Proyecto de Estatutos del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1835).
  5. Estatutos del Ateneo, Científico y Literario de Madrid (año 1838).
  6. Estatutos del Ateneo, Científico y Literario de Madrid (año 1850).
  7. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1876).
  8. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1884).
  9. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1903).
  10. Reglamento del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid (año 1932).

Enlaces externos[editar]