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Ley de identidad de género (Argentina)

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Ley de Identidad de Género de Argentina
Título largo Ley N.º 26.743
Extensión territorial ArgentinaBandera de Argentina Argentina
Legislado por Congreso de la Nación Argentina
Referencia del diario oficial Boletín Oficial de la República Argentina
Historia
Aprobación 9 de mayo de 2012
Promulgación 23 de mayo de 2012
Publicación 24 de mayo de 2012
Legislación vigente

La Ley de Identidad de Género de Argentina, promulgada el 24 de mayo de 2012, estableció el derecho a que toda persona sea reconocida por su identidad de género, entendida como la percepción personal que cada individuo tiene sobre sí mismo en cuanto a su género, independientemente de sus características anatómicas sexuales. También establece el derecho al libre desarrollo de su persona conforme a dicha identidad y a ser tratada e identificada de acuerdo con ella en todos los ámbitos[1][2]​ incluyendo sus documentos de identidad y otros registros.[3]​ La Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh) la consideró, al momento de su sanción, como una de las leyes más avanzadas del mundo en cuanto a libertades y derechos para el colectivo transgénero.[4][5]

Historia

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Antecedentes

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El antecedente más remoto respecto de la cuestión de la identidad de género en Argentina se remonta al año 1966, en el cual un médico, que había practicado una operación de reasignación de sexo en una paciente trans femenina, recibió una condena en suspenso de 3 años por el delito de lesiones gravísimas del Art. 91 del Código Penal[6]​ de la Nación.[7]

En 1989 el juez Mario Calatayud de la sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, en disidencia con la mayoría triunfante, reconoció por primera vez la identidad de género de una mujer transexual que había solicitado su cambio de nombre y sexo registral.[8]​ En 1997 surgió un caso que trascendió en los medios masivos de comunicación. Se trataba de una mujer transexual, Mariela Muñoz quien había criado una gran cantidad de niños como sus hijos[9]

Configura una mirada ampliatoria dentro de las políticas públicas de los derechos humanos que comenzó a ganar peso en el año 2003 con el fin de integrar dentro del marco legal y jurídico a todos los habitantes de la Argentina.[10]

Desde 2007 se impulsaron propuestas legislativas que garantizaran a travestis, transexuales y transgéneros el derecho a la identidad y el derecho a la atención integral de la salud.[11][12][13][14]​ En Argentina dos antecedentes prefiguraron buena parte de esta ley: En el año 2010 se conoció un fallo conocido como “Doctrina Florencia Trinidad” el cual autorizó a la actriz Florencia de la V. a la rectificación registral de su nombre y sexo sin la exigencia de intervenciones quirúrgicas. En 2011 se publicó el “Decreto Ironici” impulsado por la activista trans Alejandra Ironici de Santa Fe. Esta autorización fue inédito en un doble sentido, estableció un mecanismo administrativo para el reconocimiento legal de la identidad de género prescindiendo de la necesidad de una autorización judicial. Pero no solo ello, la argumentación del decreto avanzó hacia una comprensión de la identidad de género no ya sólo como un "derecho personalísimo" sino como una cuestión pública atinente al acceso a la justicia de las personas trans.[15][16]​ Desde ese momento, tanto la Federación Argentina LGBT como el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género fueron actores importantes en el impulso a la aprobación de una ley que se basara en la identidad de género autopercibida.[17][18][19]​ Suele recalcarse el lugar de la activista travesti Lohana Berkins como el de una gran articuladora para alcanzar un consenso entre los diferentes impulsores de la ley.[20]

Tratamiento de la ley

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El 8 de noviembre de 2011 las comisiones de Legislación General y de Justicia del Congreso de la Nación trataron el proyecto de ley y aprobaron el despacho de la misma para su posterior tratamiento en el recinto.[21]​ El 1 de diciembre de 2011 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó por 167 votos a favor, 17 en contra y 7 abstenciones el proyecto de ley de identidad de género.[22]​ Finalmente y por 55 votos a favor y una abstención el Senado de la Nación Argentina aprobó la Ley de identidad de Género el 9 de mayo de 2012.[23]​ La ley fue promulgada por el decreto N.º 773/2012 del Poder Ejecutivo Nacional el 24 de mayo de 2012 y lleva el número 26.743.[24]​ La ley fue reglamentada por Decreto 1007/2012. Siendo el Registro Nacional de las Personas (Argentina) la unidad especializada de asesoramiento y asistencia en las materias de competencia de la Ley 26.743

Derechos reconocidos en la Ley

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La Ley de Identidad de Género[25]​ permite que una persona pueda modificar sus datos personales en el Registro y pueda cambiar el nombre, la imagen y el sexo registrado; pueda acceder a terapias hormonales e intervenciones quirúrgicas totales o parciales para adecuar su cuerpo a la identidad elegida y pueda desarrollar su personalidad de acuerdo con la identidad auto-percibida. Toda acción que contraríe lo anteriormente expuesto será violatorio de derecho.[26]

Se puede pedir el cambio de nombre, sexo y foto en los documentos, es un trámite gratuito que se hace en el Registro Civil y no se necesita gestor ni abogado. Los requisitos son presentar un escrito pidiendo[27]​ los cambios en la partida de nacimiento y en el nuevo DNI e indicar el nombre elegido para que lo inscriban, el número de DNI no se modifica, sino el nombre y la imagen que allí aparece.

El art. 11 establece que la persona que desea se puede operar total o parcialmente o hacer tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género y las obras sociales, las prepagas y los hospitales públicos debían cubrirlos, formando parte del Plan Médico Obligatorio. Posteriormente el Decreto N° 903/15 reglamentó el referido artículo 11 declarando que "Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida. Las mismas comprenden: Mastoplastía de aumento, Mastectomía, gluteoplastía de aumento, Orquiectomía, Penectomía, Vaginoplastía, Clitoroplastía, Vulvoplastía, Anexohisterectomía, Vaginectomía, Metoidioplastía, Escrotoplastía y Faloplastía con prótesis peneana, resultando la presente enumeración de carácter meramente enunciativo y no taxativo".

Esta disposición generó polémica toda vez que el art. 5 extendía esta posibilidad a los menores de 18 años, con la única condición de que los mismos prestaran su conformidad con la asistencia del abogado del niño prevista en el artículo 27 de la Ley N° 26.061 y su modificatoria. Incluso se facultaba a los jueces a autorizar el procedimiento aun cuando no se obtuviera el consentimiento de alguno de los representantes legales del menor. En el año 2025, finalmente, se eliminó esta posibilidad por medio del Decreto 62/2025 que modificó el art. 11 de la ley, agregándole un párrafo final que establece que "Las personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad no podrán acceder a las intervenciones y tratamientos a los que hace referencia el presente artículo".[28]

Ley de identidad de género y educación

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Marcha del orgullo en Buenos Aires en 2019.

La ley fue redactada con base en los aportes teóricos y políticos del campo interdisciplinario conocido cono Estudios de Género. De acuerdo a esta posición que da preeminencia a la percepción personal que un individuo tiene sobre sí mismo en cuanto a su género, con independencia de sus características anatómicas sexuales y genitales, la norma trata de asegurar que los documentos de identidad reflejan la propia identidad de género y garantiza el acceso a salud integral.[29]​ Un aspecto relevante de esta conceptualización es que busca su despatologización, es decir, superar lo que se considera normal o anormal según la genitalidad.[30]

La ley no menciona expresamente el rol del sistema educativo, pero la Ley de Educación Sexual Integral (ESI) 26.150, aprobada con anterioridad, prevé la creación de "espacios formativos" para padres en los establecimientos educativos, y dentro de los objetivos de estos espacios se menciona "Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos, psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños, niñas y adolescentes".[31]

Debates posteriores

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El 1 de noviembre de 2018, en Mendoza, se aprobó por primera vez un trámite de rectificación de DNI en el que no se explicita el sexo.[32]​ Se trata de una persona que se identifica bajo el género no binario y que apeló a la ambigüedad de la ley en esa materia para no someterse a elegir un sexo con el que no se identifica.

El artículo tercero de la ley dice que "toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida".[33]​ No especifica cuál será el tratamiento para el caso de las personas que no encajen en el binarismo hombre y mujer. Casos similares al de Mendoza se dieron en Tierra del Fuego[34]​ y Misiones,[35]​ y es a partir de estas experiencias que se comienza a plantear si la categoría sexo debe figurar como descriptora de identidad en el documento nacional.

Véase también

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Referencias

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  1. https://www.acumar.gob.ar/wp-content/uploads/2016/12/Cuadernillo-Ley-de-Identidad-de-Genero.pdf
  2. https://fund.ar/wp-content/uploads/2022/05/Hoja-Informativa-3-Barreras-al-cambio-registral.pdf
  3. «Que es la violencia de Genero». 
  4. «Noticias sobre seccion». Diario Uno. Consultado el 4 de marzo de 2020. 
  5. «Página/12 :: Sociedad :: Elogio a la ley de identidad de género». www.pagina12.com.ar. Consultado el 4 de marzo de 2020. 
  6. «Código Penal de la Nación Argentina.». Infoleg.com.ar. Consultado el 28 de abril de 2020. 
  7. Cifuentes, Santos, "Derechos Personalísimos", p. 302, Ed. Astrea, Bs. As. 1995.
  8. Voto en disidencia del Dr. Mario Calatayud en el fallo de la Cámara Nacional Civil, Sala E, 31/03/89, caso “P.F.N.” (Publicado en Jurisprudencia Argentina 1990-III- ps. 103/111)
  9. «Página/12 :: Sociedad :: Mariela Muñoz». www.pagina12.com.ar. Consultado el 4 de marzo de 2020. 
  10. Leyes. «Ley Nº 26.743. Identidad de género». 2014. Consultado el 3 de mayo de 2020. 
  11. Augsburger. «Proyecto de ley 1736-D-2009». www.lgbt.org.ar/. 
  12. «Proyecto de Ley para reconocimiento de la Identidad de personas trans (travestis, transexuales, transgéneros)». www.lgbt.org.ar. 
  13. «Proyecto de Ley de Atención sanitaria integral para personas trans (travestis, transexuales, transgéneros)». www.lgbt.org.ar. 
  14. «Proyecto: DNI con nombre e identidad de género para personas trans». Archivado desde el original el 2 de mayo de 2014. Consultado el 5 de diciembre de 2012. 
  15. Theumer, Emmanuel (2021). Du changement de sexe à la fin du sexe. La protestation pour le droit à l'identité de genre en Argentine. France: Presses Universitaires de Provence, Collection Penser le genre,. ISBN 9791032003343. Consultado el 3 de mayo de 2022. 
  16. Clarin (06/07/2011). «Por decreto, Binner autorizó a un transexual a cambiar su nombre». Clarin. Consultado el 3 de mayo de 2022. 
  17. Cabral, Mauro (2012). Algo ha pasado. Córdoba: Universidad Nacional de Córdoba. Archivado desde el original el 20 de enero de 2022. Consultado el 3 de mayo de 2022. 
  18. Wayar, Marlene. «¿Qué pasó con la T?». Página 12. Consultado el 3 de mayo de 2022. 
  19. Theumer, Emmanuel (2020). «The self-perceived gender identity». Interventions. International Journal of Postcolonial Studies. Vol. 22. (3-4). doi:10.1080/1369801X.2020.1749708. Consultado el 3 de mayo de 2022. 
  20. Fernandez, Josefina (2020). La Berkins. Una combatiente de frontera. Buenos Aires: Penguin Random House. 
  21. Diario Tiempo Argentino (consultado el 9 de noviembre de 2011 Archivado el 12 de noviembre de 2011 en Wayback Machine.
  22. «Media sanción al proyecto de identidad de género». www.lanacion.com.ar. 30 de noviembre de 2011. Consultado el 4 de marzo de 2020. 
  23. Argentina aprueba Ley de Identidad de Género, consultado el 3 de mayo de 2022 .
  24. «Ley 26.743 - Identidad de género». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 4 de marzo de 2020. 
  25. «Ley Identidad de Genero modificada». 
  26. «violatorio». 
  27. «Antecedentes y derechos de la Ley». 
  28. «BOLETÍN OFICIAL - DECRETO 62/2025». 
  29. «La Ley de Identidad de Género comentada y explicada por especialistas». https://www.lagaceta.com.ar/tags/156279/estilo-vida. Consultado el 28 de junio de 2025. 
  30. «Capítulo 2 Expresiones e identidades de género». Atención de la salud integral de personas trans, travestis y no binarias Guía para equipos de salud Segunda edición: septiembre, 2020. 09/2020. Consultado el 09/11/2023. 
  31. «Programa Nacional de Educación Integral». 
  32. Vallejos, Soledad (2 de noviembre de 2018). «Decisión inédita en Mendoza. DNI sin indicación de sexo y como un trámite». Página 12. Consultado el 28 de abril de 2020. 
  33. «Ley 26.743». servicios.infoleg.gob.ar. Consultado el 4 de marzo de 2020. 
  34. «Tierra del Fuego: autorizaron a una persona a inscribirse con género “no binario” en el DNI». Infobae. 18 de diciembre de 2019. Consultado el 28 de abril de 2020. 
  35. Bergunker, Victoria (2 de febrero de 2020). «https://www.elterritorio.com.ar/lisandro-camino-a-obtener-el-primer-dni-con-genero-no-binario-en-misiones-58272-et». El territorio. 

Enlaces externos

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