Diferencia entre revisiones de «Matrimonio entre personas del mismo sexo»

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El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo. El matrimonio entre personas del mismo sexo —en los países en que se ha aprobado hasta ahora— se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes en cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "parejas de hecho" o "uniones civiles" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por los movimientos LGBT como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación.

El apoyo al matrimonio homosexual frecuentemente se basa en que se considera como un tema de derechos humanos universales, en preocupaciones de salud física y mental, igualdad bajo la ley,[1]​ y el objetivo de normalizar las relaciones LGBT.[2][3][4]

Por contra, la oposición al matrimonio homosexual surge de un rechazo al uso de la palabra "matrimonio" aplicado a parejas del mismo sexo, o de objeciones sobre el estatus legal y social del propio matrimonio aplicado a cualquier terminología. Otras razones señaladas incluyen las consecuencias sociales directas e indirectas de los matrimonios entre personas del mismo sexo,[5]​ preocupación ante la posibilidad de que las parejas homosexuales críen hijos, argumentos religiosos,[6]​ y tradición. Muchos de los que apoyan el matrimonio homosexual atribuyen el rechazo a la homofobia,[7][8][9][10]​ o al heterosexismo, y establecen comparaciones entre las prohibiciones al matrimonio homosexual y las antiguas prohibiciones al matrimonio interracial.[11]

Historia

En la Europa clásica existen varios antecedentes históricos de matrimonios entre personas del mismo sexo. Algunas de las antiguas sociedades griegas y romanas toleraban, e incluso celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, como ejemplo tenemos la unión del Emperador Adriano con Antinoo.[12]​ o dos uniones del Emperador Nerón, o la unión del Emperador Heliogábalo. El código teodosiano pasado en el año 342 también hacia referencias al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En la Europa medieval, las relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico. Sin embargo, como el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo posible sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. En las ruinas de una iglesia Dominica en Estambul, fueron encontrados los sepulcros de dos caballeros de la Cámara Real de Richard II, sir William Neville y sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. En ellos era posible apreciar a cada uno de sus escudos con insignias de armas idénticas, lado a lado, es decir, como una pareja casada. Así, el compañerismo y la unión formal asociados a la unión están presentes.[cita requerida]

El historiador norteamericano John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente "hacer hermanos". Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito, y lo interpretan en cambio como una "adopción entre hermanos" o "hermanos de sangre".

El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.

En la China antigua, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo entre hombres era permitido de forma común, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia.

Se tienen referencias sobre uniones homosexuales en Norteamérica. Por ejemplo, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este género con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de una tercera sexualidad, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monoteístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.

Las uniones homosexuales son muy antiguas, pero la generalización de un movimiento organizado con objetivo de buscar un reconocimiento legal surge a fines del siglo XX.

En los Estados Unidos, durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como "Boston Marriage"; en el cual, sin embargo, las actividades sexuales probablemente no eran parte de la relación. En esta época no se conocen rastros de uniones entre personas del mismo sexo según el concepto propio del siglo XIX y principios del XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia entonces en Occidente.

A partir del siglo XX, y especialmente tras la revolución sexual, la usual definición de matrimonio empezó a ser interpretada por algunos grupos sociales en su vertiente laica: como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa reconceptualización del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición del siglo XX en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.

Controversia

El matrimonio entre personas del mismo sexo otorga a los cónyuges, y a las familias que éstos forman, la igualdad plena de derechos y obligaciones a las que emanan del matrimonio convencional o entre personas de distinto sexo, con el objeto de permitir la constitución de uniones y familias homoparentales estables, y de eliminar toda forma de discriminación y prejuicio hacia los homosexuales.

El fundamento antidiscriminatorio es disputado por quienes consideran que la unión de un hombre y una mujer tiene una especificidad reproductiva de tal importancia que justifica reservar el concepto de la institución matrimonial para el tipo de unión heterosexual exclusivamente, aunque la institución matrimonial siga siendo aplicada para parejas heterosexuales pero estériles, por edad o condición.

Quienes abogan por la equiparación completa y en todos sus efectos del estatus de la pareja formada por dos mujeres o dos hombres al de la pareja formada por un hombre y una mujer, hacen hincapié en las características comunes entre ambas, entre las que destacan entre otras, la convivencia y el afecto entre las partes; la existencia de un proyecto de vida en común; el deseo de la pareja de formalizar su estatus jurídico y de comunicarlo al resto de la sociedad; y la importancia de proteger a cada miembro de la pareja y a sus hijos en caso de separación o en caso de disolución del matrimonio por divorcio o muerte.

La Iglesia Católica, en tanto, se basa en las diferencias entre ambas parejas, entre las que señalan la imposibilidad biológica de que ambos cónyuges tengan una descendencia biológica común.[13][14]​ El niño también se vería afectado por la ausencia del padre o madre de los matrimonios convencionales, por divorcio, abandono de hogar, malos tratos e infidelidad, y, por último, el consenso existente entre las principales religiones acerca del componente heterosexual del matrimonio.[15][cita requerida]. Cabe destacar la disidencia de la Iglesia Luterana Sueca que, además de tener una obispo lesbiana como cabeza,[16]​ acepta en matrimonio homosexual de sus fieles. [17]

Según el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo de Argentina, en los considerandos del proyecto de ley al respecto, la postura que hace referencia a la infertilidad es una falacia basada en principios canónicos tradicionales. Si la imposibilidad de procreación fuera un impedimento, debería instaurarse un examen de fertilidad previo al matrimonio como requisito del acto. No sólo eso, debería prohibirse el matrimonio a las parejas heterosexuales que deciden por propia voluntad no tener hijos/as, y deberían anularse los matrimonios de las parejas heterosexuales que no los han tenido luego de cierto tiempo.[18]

Opinión pública sobre el matrimonio homosexual y la adopción

Opinión pública sobre los derechos de los homosexuales en Argentina

Estado A favor de la adopción A favor del matrimonio
Total Argentina ? 66,3%
Buenos Aires 44% 73,1%
Nota:
  • Total Argentina: Fuente Consultora "Analogías", 2009.[19]
  • Matrimonio y Adopción Buenos Aires. Fuente Consultora "Analogías".[20]

Opinión pública sobre los derechos de los homosexuales en Canadá

Estado A favor de la adopción A favor del matrimonio
Total Canadá ? 61%
Quebec ? 54%
New Brunswick, Nueva Escocia, Isla de Terranova, Isla del Príncipe Eduardo ? 46%
Ontario ? 42%
British Columbia ? 42%
Alberta ? 40%
Manitoba y Saskatchewan ? 38%
Nota:
  • Total Canadá: Angus Reid 2009.[21]
  • Estados de Canadá: Encuesta de Ekos/CBC poll realizada en 2002.[22]

Opinión pública sobre los derechos de los homosexuales en Estados Unidos

Estado A favor de la adopción A favor del matrimonio
Total Estados Unidos 49% 36%
Massachusetts ? 62%
California ? 51%
New Yersey ? 48,1%
Illinois ? 31%
Florida ? 27%
Nota:
  • Adopción. Total Estados Unidos. Encuesta realizada en 2007 por Pew Research Center poll.[23]
  • Matrimonio. Total Estados Unidos. Encuesta de ABC News realizada en 2006.[24]
  • Matrimonio. Massachusetts. Encuesta de Mass Equality realizada en 2005.[25]
  • Matrimonio. California. Encuesta AP.realizada en 2008.[26]
  • Matrimonio. Florida. Encuesta Miami Herald and St. Petersburg Times Poll realizada en 2004.

[27]

  • Matrimonio. New Yersey. Encuesta Zogby International realizada en 2007.[28]
  • Matrimonio. Illinois. Encuesta Illinois Policy Survey realizada en 2005.[29]

Opinión pública sobre los derechos de los homosexuales en México

Estado A favor de la adopción A favor del matrimonio
Total México 11% ?
México, D. F. ? 50%
Nota:
  • México. Adopción. Encuesta de Investigación Pew, 2007.[30]
  • México, D. F.: El Universal, 2009.[31]

Opinión pública sobre los derechos de los homosexuales en la Unión Europea

Estado A favor de la adopción A favor del matrimonio
Total Unión Europea 32% 44%
Países Bajos 69% 82%
Suecia 51% 71%
Dinamarca 44% 69%
España 44% 60%
Bélgica 43% 62%
Alemania 42% 52%
Luxemburgo 39% 58%
Austria 44% 49%
Francia 35% 48%
Reino Unido 33% 46%
Irlanda 30% 41%
República Checa 24% 52%
Finlandia 24% 45%
Italia 24% 32%
Portugal 19% 29%
Eslovenia 17% 31%
Estonia 14% 21%
Hungría 13% 18%
Eslovaquia 12% 19%
Lituania 12% 17%
Bulgaria 12% 15%
Grecia 11% 15%
Chipre 10% 14%
Letonia 8% 12%
Rumania 8% 11%
Malta 7% 18%
Polonia 7% 17%
Nota:

Opinión pública sobre los derechos de los homosexuales en otros países

Estado A favor de la adopción A favor del matrimonio
Uruguay 37% 49%
Noruega ? 66%
Australia ? 59%
Chile ? 34%
Nota:
  • Uruguay: Datos del Observatorio de Montevideo 2007.[33]
  • Noruega: Artículo wikipedia "Same sex marriage in Noruega".[34]
  • Australia: Angus Reid[35]
  • Chile. Matrimonio. Encuesta Fundación Chile 21.[36]

Debate político

En la actualidad, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto sería discutible en el caso de las lesbianas) a la regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier tipo de amistad. En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas ('derechos a') emanadas de este tipo particular de uniones no es más que profundizar el parasitismo estatal, esto es, obligar a los individuos a subsidiar a aquellas relaciones amorosas de homosexuales, que de este modo, adquieren un privilegio especial, y estipular un límite arbitrario con respecto a qué amistades deben ser protegidas por el estado: lo que es en sí una imposición ético-moral contraria al espíritu de la Sociedad Abierta. El límite, por tanto, se halla -desde este punto de vista- en un principio de Orden Natural; es decir, que la reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno para la sociedad. Por lo tanto, instituir nuevos subsidios sociales es retrasar la perspectiva de la definitiva liberación de los individuos (argumento iusnaturalista liberal).

Los círculos liberales que apoyan el matrimonio del mismo sexo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Éstos rechazan el argumento semántico —por su circularidad o tautología—, el argumento procreativo —por su parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles— y el argumento tradicionalista —por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos—, e indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley, pese a no contemplarse así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una considerable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gays y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales.

Generalmente, el matrimonio otorga muchos derechos que las parejas de hecho no reciben, incluso cuando esta institución de las parejas de hecho figura regulada por el ordenamiento jurídico positivo. Según los países, esta diferencia de derechos abarca materias tales como inmigración, seguridad social, impuestos, herencia, y la adopción de niños. Además, separar a las parejas en dos tipos de instituciones (una para las uniones de distinto sexo —matrimonio— y otra para las uniones del mismo sexo —parejas de hecho—) se considera, por quienes defienden la institución del matrimonio homosexual, discriminatoria, ya que estiman que está en línea con el general rechazo que provocan las fórmulas «separate but equal», que en el pasado justificaron la segregación por razón de raza.

Distribución geográfica actual

Situación legal de la homosexualidad en el mundo      Sin información Comportamiento homosexual legal      Matrimonio homosexual      Uniones civiles      Sin uniones civiles      Reconocimiento de matrimonios homosexuales realizados en otros países Comportamiento homosexual ilegal      Pena menor      Pena mayor      Prisión perpetua      Pena de muerte

Actualmente los países en los cuales el matrimonio homosexual es legal en todo su territorio son:

Además el matrimonio es legal en seis de los estados de Estados Unidos:

Y en una Entidad Federativa de México:

En el estado de California en 2008 la Corte Suprema del estado declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo y legalizó el matrimonio homosexual en el estado. Esta decisión fue revertida cinco meses más tarde por un referéndum el 4 de noviembre de 2008, a través de la llamada Proposición 8 que enmendó la Constitución con el fin de que el matrimonio sólo fuera entre un hombre y una mujer. Permaneciendo legales los 18.000 matrimonios entre personas del mismo sexo que se habían oficializado hasta ese momento.[39]

El 21 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la Ciudad de México, aprobó el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción, a partir de la iniciativa presentada por el partido izquierdista, y gobernante de la ciudad capital, Partido de la Revolución Democrática.[38]

Otras formas de reconocimiento de parejas del mismo sexo

Aparte del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo, como las uniones civiles, que otorgan a los contrayentes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no los equiparen totalmente.

Algunos de los países que cuentan con estas figuras legales son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Reino Unido, República Checa y Suiza, que reconoce como unión civil los matrimonios entre personas del mismo sexo entre ciudadanos suizos y ciudadanos de los paises en donde este matrimonio es legal.

En España, además de la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el estado, existen leyes de parejas de hecho en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña, Cantabria y la Comunidad Valenciana.

En Estados Unidos, las uniones entre personas del mismo sexo cuentan con algunas protecciones legales en: California, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey, Nuevo Hampshire, Oregón y Washington, entre otros.

Latinoamérica

Las uniones de parejas gays y lésbicas sí tienen validez legal a nivel nacional en Colombia y Uruguay, así como a nivel regional en la Ciudad de México, Coahuila, en el estado brasileño de Rio Grande do Sul y en tres zonas de Argentina: Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto y en la provincia de Río Negro.

México

En México, El 9 de noviembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la Ley de Sociedades de Convivencia, que permite el reconocimiento legal de las uniones civiles entre homosexuales en la Ciudad de México; así como el Congreso del estado de Coahuila, México reconoció la unión de personas del mismo sexo llamándolo Pacto Civil de Solidaridad. El 21 de diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó por mayoría de 39 votos a favor, el establecimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, incluyendo su derecho a la adopción, lo que convierte a la Ciudad de México en la única entidad de México y la primera de América Latina que aprueba este tipo de uniones.

Éstos, son los derechos adquiridos por la comunidad gay:

  • La iniciativa incluye reformas a seis artículos del Código Civil Capitalino,[40]​ en especial a la del artículo 146, para que en lugar de establecer "El matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer", señale que es "La unión libre de dos personas", y a la del artículo 391, referido a la adopción, de la que podrán disfrutar las parejas del mismo sexo.
  • Las parejas podrán casarse solo en el Distrito Federal; ya se estudia hacer lo mismo en Monterrey, Guadalajara y Veracruz, así como el acceso a los derechos del matrimonio, como seguridad social (en trámite), pensiones por viudez o divorcio, así como la unión del patrimonio para solicitar créditos humanos.

Colombia

El 7 de febrero de 2007 en Colombia se produce un fallo de la Corte Constitucional que otorga varios derechos a las parejas del mismo sexo, entre ellos los derechos patrimoniales,además permite inscribirse en una relación conocida como "unión libre" después de haber convivido mínimo dos años juntos.[41]

El 28 de enero de 2009 la Corte Constitucional colombiana produce la Sentencia C-029/09,[42]​ un fallo que afecta la jurisprudencia sobre los derechos civiles de las parejas del mismo sexo, en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y que tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares. El Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente"; por lo que estas parejas se ven cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.[43]

Uruguay

La ley uruguaya, aprobada en 2007, entró en vigor en 2008. Uruguay se ha convertido, así, en el segundo país de Sudamérica en legalizar la unión civil de parejas homosexuales, tras la promulgación de una ley por parte del presidente Tabaré Vázquez que consagra las uniones concubinarias de distinto o igual sexo, luego que la Corte Constitucional de Colombia en 2007, legalizara las uniones de hecho después de dos años de convivencia demostradas, permitiera la afilición a salud y pensión de pareja y reconociera los derechos patrimoniales y de herencia enmarcados en la constitución nacional, modificando la sentencia "unión de un hombre y una mujer", como única definición de sociedad coyugal de hecho.

En el caso de Uruguay, la normativa legalizada ante el consejo de ministros garantiza derechos y obligaciones para las parejas heterosexuales y homosexuales que convivan más de cinco años sin interrupciones, tales como la asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social.

La iniciativa contempla la apertura de un registro donde podrán inscribirse parejas de cualquier género para así recibir el amparo de derechos similares a los que devienen del matrimonio entre heterosexuales.

El texto define la unión concubinaria como "la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente sin estar unidas en matrimonio".

Para los colectivos homosexuales del Uruguay, esta medida es discriminatoria e insuficiente, y constituye un sucedáneo inaceptable de lo que habría de ser el reconocimiento del matrimonio homosexual.[cita requerida]

Venezuela

En Venezuela, en el 2007, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que si bien las parejas homosexuales tenían todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, la constitución no les reconocía proteccion especial equiparable al matrimonio o concubinato entre un hombre y una mujer, considerando que no se les puede privar de los derechos economicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley. Sin embargo, continúa la decisión, es la asamblea nacional la que “puede” emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales (Sentencia # 190, del 28 de febrero de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

El 22 de marzo de 2009, la diputada Romelia Matute presentó la propuesta de la Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género, la cual establece las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo. De aprobarse, Venezuela se convertiría en el tercer país de Sudamerica y en el cuarto de América en aprobar este tipo de unión.

Bibliografía adicional

Véase también

Referencias

  1. Prop. 8 Challenged in Federal Court, American Foundation for Equal Rights, May 27, 2009.
  2. Abraham, Julie (May). «Public Relations: Why the Rush to Same-Sex Marriage? And Who Stands to Benefit?». The Women's Review of Books 17 (8): 12-14. «its most vocal advocates want gay marriage because marriage stands at the center of a system of legitimization [...].» 
  3. Azzolina, David (February de 2003). «The End of Gay (and the Death of Heterosexuality).(Book Review)». Library Journal: 288. 
  4. Warner, Michael (1999). The Trouble with Normal. The Free Press. p. 80. 
  5. Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, Congregación para la Doctrina de la Fe, Iglesia Católica, 3 de junio de 2003.
  6. Church in Ukraine calls Elton John a Sinner In Adoption Inquiry, Joshua Cinelli, New York Daily News, September 16, 2009.
  7. Sharpton chides black churches over homophobia, gay marriage, Southern Voice, Dyana Bagby, January 27, 2006.
  8. Frank: Scalia's legal opinions reveal his homophobia, CNN, March 25, 2009. Retrieved September 9, 2009.
  9. Craig A. Rimmerman; Clyde Wilcox (2007). The politics of same-sex marriage. University of Chicago Press. p. 234. ISBN 9780226720012. «Clearly homophobia is at the heart of blanket opposition to gay rights policies.» 
  10. Evan Gerstmann (2004). Same-sex marriage and the Constitution. Cambridge University Press. p. 56. ISBN 9780521009522. «Keeping marriage heterosexual and dual gendered clearly has more widespread support than other homophobic policies.» 
  11. http://www.usatoday.com/news/opinion/editorials/2004-01-25-couples_x.htm
  12. http://news.independent.co.uk/uk/this_britain/article3328406.ece.
  13. Posición de la Iglesia sobre matrimonios homosexuales
  14. Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, Congregación para la Doctrina de la Fe, Iglesia Católica, 3 de junio de 2003.
  15. Comunicado del Presidente de la Iglesia Luterana, 24 de agosto de 2009
  16. La primera obispo lesbiana en Suecia
  17. La Iglesia Sueca acepta en matrimonio homosexual
  18. Proyecto de Ley de Matrimonio para todos y todas Pto. 3.4. Instituto Nacional contra la Discriminación la Xenofobia y el Racismo
  19. Angus Reid (18 de noviembre de 2009). «Most Argentineans Support Same-Sex Marriage» (en inglés). Consultado el 11 de diciembre de 2009. 
  20. «El 70% de la población de Buenos Aires acepta el matrimonio gay». Consultado el 2009.  Texto « Actitud Gay Magazine » ignorado (ayuda); Texto « Noticias y contenidos LGBT de Argentina, Latinoamérica y el mundo » ignorado (ayuda); Texto « AG Magazine » ignorado (ayuda)
  21. Angus Reid (16 de septiembre de 2009). «Canada More Open to Same-Sex Marriage than U.S., UK» (en inglés). Consultado el 11 de diciembre de 2009. 
  22. «Canadian public opinion polls on same-sex marriage». Consultado el 2009. 
  23. «Gay adoption: A new take on the American family - CNN.com». Consultado el 2009. 
  24. [1]
  25. «Massachusetts Gay Marriages: Statistics and Public Opinion 2005». Consultado el 2009. 
  26. «California otorgará licencias para matrimonios gays desde el Noticias. Starmedia USA». Consultado el 2009. 
  27. [2]
  28. [3]
  29. [4]
  30. «Salud». Consultado el 2009. 
  31. El Universal (Diciembre de 2009). «Capitalinos avalan matrimonio del mismo sexo.». Consultado el 24 de diciembre de 2009. 
  32. Eurobarómetro (otoño de 2006). «Eurobarómetro septiembre-octubre de 2006». Eurobarómetro (en inglés). Consultado el 26 de julio de 2007. 
  33. Observatorio de Montevideo. Encuesta sobre exclusion social
  34. [5]
  35. Angus Reid (7 de julio de 2009). «Australian favour same-sex marriage.» (en inglés). Consultado el 28 de julio de 2009. 
  36. «Cooperativa.cl - Mayoría de chilenos está de acuerdo con el matrimonio homosexual». Consultado el 2009. 
  37. Francesc Relea (18 de diciembre de 2009). «Portugal legaliza el matrimonio gay sin derecho a la adopción». El País. Consultado el 1 de enero de 2009. 
  38. a b Salvador Camarena (21 de diciembre de 2009). «El matrimonio homosexual llega a Latinoamérica». El País. Consultado el 24 de diciembre de 2009. 
  39. David Alandete (27 de mayo de 2009). «La justicia avala el veto al matrimonio gay en California». El País. Consultado el 24 de diciembre de 2009. 
  40. Código Civil para El Distrito Federal en Materia Comun y para toda La Republica en Materia Federal
  41. «Sentencia C-075/07»
  42. «Sentencia C-029/09»
  43. agmagazine, «Colombia: la Justicia amplía los derechos de las parejas homosexuales»

Enlaces externos