Diferencia entre revisiones de «Presidente de la Nación Argentina»

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== Legitimidad y alcances del título presidencial ==
== Legitimidad y alcances del título presidencial ==
Los funcionarios que asumieron como presidentes lo hicieron con distintas legitimidades, funciones, condiciones y con votos comprados.
Los funcionarios que asumieron como presidentes lo hicieron con distintas legitimidades, funciones y condiciones.


=== Características del mandato ===
=== Características del mandato ===

Revisión del 16:12 11 may 2010

Presidente de la Nación Argentina


Cristina Kirchner
Desde el 10 de diciembre de 2007
Ámbito Argentina
Titular de Gobierno de Argentina
Residencia Quinta de Olivos (residencia presidencial)
Casa Rosada (sede del gobierno)
Duración Cuatro años, renovable por un período consecutivo
Creación 8 de febrero de 1826
Primer titular Bernardino Rivadavia
Sitio web presidencia.gov.ar

El presidente de la Nación Argentina es el jefe de Estado, jefe de Gobierno, responsable político de la administración general del país y comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la República Argentina.[1]​ El presidente encabeza el poder ejecutivo del gobierno de Argentina, y junto al vicepresidente es uno de los dos únicos cargos electivos del poder ejecutivo.

Bernardino Rivadavia fue nombrado «presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata», cargo y título creado por ley del Congreso del 8 de febrero de 1826. Justo José de Urquiza desempeñó la jefatura del Estado como «presidente de la Confederación Argentina» de acuerdo con la Constitución original de 1853, al igual que su sucesor, Santiago Derqui, quien luego de las reformas constitucionales de 1860, asumió el título de «presidente de la Nación Argentina», vigente hasta nuestros días. A partir de la Reforma de la Constitución Argentina de 1994 el mandato dura unos cuatro años, con posibilidad de una única reelección presidencial, y surge de elecciones con sufragio directo y segunda vuelta electoral.

En la actualidad la Casa Rosada, situada al este de la Plaza de Mayo, es la sede del poder ejecutivo de la Nación Argentina.

Desde el 10 de diciembre de 2007 el cargo es ejercido por Cristina Fernández de Kirchner.

Legitimidad y alcances del título presidencial

Los funcionarios que asumieron como presidentes lo hicieron con distintas legitimidades, funciones y condiciones.

Características del mandato

Reforma de 1949

Despacho Presidencial

La reforma constitucional de 1949 dispuso que la elección sería por voto directo a simple pluralidad de sufragios y daba la posibilidad de reelección indefinida.

Esa reforma fue dejada sin efecto por la Revolución Libertadora, el gobierno militar surgido del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955, y en consecuencia se retornó al sistema anterior de elección indirecta.

Otro golpe militar ocurrido en 1966, conocido como Revolución Argentina, estableció como régimen transitorio que se aplicó únicamente en las elecciones de 1973 (fueron dos) que si ningún candidato obtenía el 50% más uno de los votos debía realizarse una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados, pero esa segunda vuelta no fue necesaria.

En las elecciones de 1983 y 1989 se retornó al régimen de la Constitución de 1853 (elección indirecta con colegio electoral y prohibición de reelección inmediata).

Reforma de 1994

En 1994 se reformó la Constitución y dispuso que el candidato es elegido si obtiene el 45% más uno de los votos, u obteniendo 40% supera por 10% al segundo, computando únicamente los votos afirmativos, esto es excluyendo los votos en blanco o nulos.[2]​ El mandato dura 4 años y puede ser reelecto inmediatamente una vez.[3]​ Sin embargo, el presidente elegido en 1995 no estuvo habilitado para presentarse a una reelección en 1999 ya que la novena disposición transitoria estableció que el mandato del presidente en ejercicio al momento de promulgarse dicha constitución, y que fue reelecto en 1995, debía considerarse como primer período.[4]

Derecho a votar y forma del sufragio

En la Argentina el sufragio universal para varones se instauró en el año 1853, mientras que la mayoría de edad se estableció en los 18 años. Hasta el año 1912 regía el sistema de «voto cantado», por el cual el elector emitía su voto a viva voz. En ese año se aprobó la Ley Sáenz Peña cuyos principios se aplicaron desde entonces y continúan en vigencia, estableciendo el voto universal, secreto y obligatorio.

El sufragio femenino se instauró en el año 1948, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, y también permanece vigente en la actualidad.

Proscripciones y fraudes

En la elección que eligió a Agustín P. Justo para asumir en 1931 los principales dirigentes del partido opositor, la Unión Cívica Radical, estaban proscriptos y algunos de ellos, detenidos.

Tanto en esa elección como en la de 1938 se registraron prácticas fraudulentas.

En los comicios de 1958 y 1963 se prohibió la participación del Partido Peronista.

El vicepresidente

Julio Cobos, actual vicepresidente de Argentina (mandato 2007-2011).

El vicepresidente es el compañero de fórmula del presidente, siendo ambos los dos únicos miembros electos del poder ejecutivo argentino. El vicepresidente es el reemplazante del presidente en caso de viajes o licencias. Un caso notable fue el del vicepresidente Marcos Paz, quien reemplazó de manera interina al presidente Bartolomé Mitre, durante cinco años, mientras éste último dirigía en el frente las tropas argentinas en la Guerra del Paraguay. Paz murió mientras ejercía la presidencia, lo que obligó a Mitre a retornar a Buenos Aires para reasumir el mando. Es también el reemplazante del presidente en caso de muerte o renuncia, de forma definitiva. Tales fueron los casos de los vicepresidentes Juan Esteban Pedernera (1861), Carlos Pellegrini en 1890, José Evaristo Uriburu en 1895, José Figueroa Alcorta en 1906, Victorino de la Plaza en 1914, Ramón Castillo en 1942 y María Estela Martínez de Perón en 1974.

Asimismo, también es presidente del Senado de la Nación Argentina, aunque sin derecho a voto salvo caso de empate.[5]

En caso de requerirse un reemplazo para el presidente en una circunstancia en la que no se disponga de un vice, la Constitución establece en su art. 88 que corresponde al Congreso establecer quien asumirá el cargo. A tal fin se sancionó la Ley 20.972, de Acefalía, estableciendo la línea sucesoria para ese caso.

Caso especial de sucesión presidencial con la asunción de José María Guido

El 29 de marzo de 1962 se produjo un levantamiento militar y el Presidente Arturo Frondizi del partido Unión Cívica Radical Intransigente que se negó a renunciar fue detenido por los militares y llevado a la Isla Martín García, previendo los rebeldes que al día siguiente, el General Raúl Poggi, líder de la insurrección victoriosa, asumiría la Presidencia.

La noche del 29 de marzo algunas personalidades civiles encabezadas por un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de origen radical, el doctor Horacio Oyhanarte, elaboraron una maniobra para evitar que el quiebre institucional fuera total. Fue así que tomaron la detención de Frondizi como un caso de acefalía que permitía asumir la presidencia a quien estuviera en el primer lugar de la línea sucesoria según la Ley 252, que en el caso era el doctor José María Guido, un senador del mismo partido que Frondizi que presidía provisionalmente la Cámara de Senadores, debido a la renuncia anterior del Vicepresidente Alejandro Gómez. Basados en esa interpretación hicieron que esa misma noche Guido jurara ante la Corte Suprema de Justicia como nuevo presidente.

Los militares golpistas terminaron aceptando la situación y convocaron a Guido en la Casa Rosada para comunicarle que sería reconocido como presidente, en tanto y en cuanto se comprometiera por escrito a ejecutar las medidas políticas indicadas por las Fuerzas Armadas, siendo la primera de ellas anular las elecciones en las que había ganado el peronismo. Guido aceptó las imposiciones militares, firmó un acta dejando constancia de ello y fue entonces habilitado por estos para instalarse con el título de presidente, pero clausurando el Congreso Nacional e interviniendo todas las provincias.

De este modo Guido asumió los poderes ejecutivo y legislativo del país, bajo control y supervisión de de las Fuerzas Armadas, que se reservaron el derecho de removerlo, pero se mantuvo intacto el Poder Judicial.

Línea sucesoria

En caso de que el presidente no pudiese continuar ejerciendo el cargo, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, el cargo es ejercido por el vicepresidente (art. 88, CN).

En caso de falta de presidente y vicepresidente la sucesión está reglamentada por la Ley 20.972 de Acefalía. La ley actual establece que transitoriamente el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el presidente provisorio del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de Diputados y a falta de ambos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ese funcionario estará a cargo del Poder Ejecutivo sin asumir el título de «presidente».

Si la vacancia es transitoria estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente. Si la vacancia no es transitoria, el Congreso en asamblea, dentro del plazo de dos días debe elegir un presidente para gobernar hasta que se realicen nuevas elecciones (Art. 88, CN). Ese funcionario debe ser elegido entre los senadores, diputados o gobernadores.

Gobiernos de facto

A raíz de golpes militares de Estado que derrocaron a los gobiernos constitucionales hubo presidentes militares de facto en 1930, 1943-1944, 1955-1958, 1966-1973 y 1976-1983 que ejercieron además de las facultades propias del presidente también las que correspondían al Congreso. El análisis sobre la validez posterior de sus actos llevó a la formulación posterior de la doctrina de los gobiernos de facto.

Esa doctrina fue dejada sin efecto por la reforma constitucional de 1994 (artículo 36), la que declaró «usurpadores» a quienes hayan interrumpido la observancia de la Constitución por actos de fuerza.

El artículo 29 de la Constitución de 1853 tenía un artículo que consideraba la suma del poder público como «traición a la Patria», pero estaba referida a los gobernantes de jure. Por ese motivo en la reforma constitucional de 1994 se incluyó el artículo 36 que dice:

Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

En síntesis este artículo establece:

  • Nulidad absoluta de los actos dictados por gobiernos instalados por la fuerza
  • Los autores serán penados como traidores

Lista histórica de presidentes de Argentina

Transporte

Para desplazarse el mandatario/a utiliza un avión Boeing 757 apodado Tango 01. También cuenta con un Rockwell Sabreliner, un Fokker F28 y dos helicópteros, uno un Sikorsky S-70 y el otro un Sikorsky S-76.

Estadísticas generales

Véase también

Referencias

Enlaces externos