Senado de España

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta es una versión antigua de esta página, editada a las 23:12 14 abr 2014 por 79.147.254.109 (discusión). La dirección URL es un enlace permanente a esta versión, que puede ser diferente de la versión actual.
Senado de España
X Legislatura

{{{salon_sesiones}}}
Información general
Ámbito Bandera de España España
Creación 1834, mediante Estatuto Real
Atribuciones Título Tercero de la Constitución española de 1978
Tipo Cámara alta de las Cortes Generales de España
Inicio de sesiones 27 de diciembre de 2011,
en Solemne Apertura por parte de S.M. el Rey
Salario 37.518,6 €/año (base, siendo de Madrid y sin contar pagas extra)[1]
Liderazgo
Pío García-Escudero y Márquez ((PP))
desde el 13 de diciembre de 2011
Vicepresidente 1º Juan José Lucas Giménez ((PP))
desde el 13 de diciembre de 2011
Líder de la Mayoría José Manuel Barreiro Fernández ((PP))
Líder de la Oposición Marcelino Iglesias Ricou ((PSOE))
Composición
Miembros 266
Senado España 2011.png
Grupos representados      Grupo Popular (161)      Grupo Socialista (64)     Grupo Catalán (13)     Grupo de l'Entesa (9)      Grupo Vasco (5)      Grupo mixto (14)
Elecciones
Última elección 20 de noviembre de 2011
Sitio web
www.senado.es
Sucesión
IX Legislatura Senado de España
XI Legislatura

El Senado es la Cámara alta de las Cortes Generales y un órgano constitucional que representa al pueblo español.

Antecedentes

El Senado tiene su antecedente más remoto en el Estatuto Real, otorgado por la reina María Cristina, regente durante la minoría de edad de Isabel II, y que estableció por primera vez en España la configuración bicameral de las Cortes, al dividirlas en dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.

El Estamento de los Próceres del Reino tenía una composición mixta, con miembros natos tales como los hijos del rey y los Grandes de España y miembros de nombramiento real, limitado a individuos de clase, por lo que quedaba una Cámara cuya naturaleza correspondía en esencia a la representación de los nobles y la jerarquía eclesiástica en las Cortes del Antiguo Régimen.

La Constitución de 1837, aprobada como consecuencia de un amotinamiento que forzó a la reina regente a sancionarla, recogió por primera vez la denominación de «Senado» para la Cámara Alta de las Cortes Generales. Su primer presidente fue José María Moscoso de Altamira, conde de Fontao.

En las sucesivas Constituciones de 1845, 1856, 1869 y 1876 el Senado figuró como Cámara Colegisladora, en pie de igualdad con el Congreso de los Diputados, salvo, en algunos casos, en materia de fuerzas armadas y de contribuciones y crédito público, y además tuvo en determinadas ocasiones reservada la facultad de juzgar a los miembros del Gobierno acusados por la Cámara Baja.

Durante la Segunda República Española quedó suprimido el Senado, decisión adoptada en la sesión de 27 de octubre de 1931 por 150 votos contra 100. Tras perder la votación, Ángel Ossorio y Gallardo acusó a los diputados conservadores y agrarios, que se habían retirado del Parlamento, de no haberle apoyado para impedir el triunfo del unicameralismo que preconizaban los socialistas.[2]

Posición constitucional

Naturaleza de la Cámara

Composición

Salón de plenos oficial.

El Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto:

La elección de los senadores de este último grupo se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.

Mandato

El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara, que puede tener lugar conjunta o separadamente de la disolución del Congreso de los Diputados; el derecho de disolución corresponde al rey, que lo ejerce a petición del presidente del Gobierno y bajo la exclusiva responsabilidad de éste.

Además, el mandato de los senadores elegidos por las comunidades autónomas puede estar vinculado por los respectivos estatutos de autonomía a la condición de diputado autonómico o resultar renovado para el resto de su período natural tras haberse disuelto el Senado, lo que se verifica mediante la expedición de una nueva credencial para ese mismo senador.

Carácter

El régimen de elección de los senadores hace del Senado una cámara de representación territorial, aunque en la actualidad se debate la idea de reformar la Constitución a fin de reafirmar este carácter; posibles soluciones serían la eliminación de las circunscripciones provinciales, la atribución a los órganos de las comunidades autónomas de la elección de la totalidad de los senadores o la unión de la condición de senador a la de miembro del Gobierno autonómico respectivo.

La naturaleza territorial del Senado se refleja en el método de elección de sus integrantes, en la organización interna de la cámara y en las funciones que tiene atribuidas, especialmente la iniciativa de la consideración de la necesidad de que el Estado armonice leyes autonómicas o la potestad exclusiva de autorizar al Gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

Órganos del Senado

En ejercicio de la autonomía que la Constitución reconoce al Senado, la cámara se rige por el reglamento establecido por ella y refundido por su Mesa en 1994 y que configura una serie de órganos de gobierno para ejercer las competencias correspondientes.

Edificio nuevo del Senado.

Estos órganos son, principalmente:

  • El presidente, que ostenta la representación de la cámara y que es elegido por el pleno para la totalidad de la legislatura. Preside todos los demás órganos colegiados del Senado.
  • La Mesa del Senado, integrada por el presidente, dos vicepresidentes y cuatro secretarios elegidos por el pleno en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, cuya función primordial es regir y ordenar el trabajo de todo el Senado, siendo el órgano de gobierno interno.
  • La Junta de Portavoces, integrada por el presidente y el portavoz de cada uno de los grupos parlamentarios, más un miembro del gobierno y otro de la Mesa del Senado, y el personal técnico necesario. Su función primordial es fijar el orden del día de las sesiones del pleno.
  • Las comisiones, compuestas por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios, y que pueden ser de dos tipos: permanentes y no permanentes; en el caso de las comisiones permanentes, el pleno del Senado puede conferirles competencia legislativa plena en relación a un asunto, con lo que podrán aprobar o rechazar definitivamente el proyecto de ley en cuestión; en el caso de las comisiones no permanentes son aquellas creadas con un propósito específico y cuya temática y duración están fijadas de antemano por el pleno del Senado.
  • La Diputación Permanente, compuesta por un número proporcional de senadores en función de la importancia numérica de los diversos grupos parlamentarios y que es el órgano que vela por los poderes de la cámara entre periodos de sesiones o cuando su mandato ha terminado por expiración o disolución.
  • Los grupos parlamentarios, compuestos por un mínimo de diez senadores y destinados a coordinar la actividad parlamentaria de sus miembros. Cada partido o coalición sólo pueden crear un único grupo, que en todo caso estará representado por un portavoz y adoptará una denominación que sea conforme con la que sus miembros concurrieron a las elecciones.[3]
  • Los grupos territoriales se constituyen dentro de los grupos parlamentarios que representen a más de una comunidad autónoma, y agrupan a un mínimo de tres senadores elegidos por las provincias de una misma autonomía, así como a los elegidos por la asamblea de dicha comunidad autónoma.[4]

Funciones de la cámara

El Senado tiene atribuido por la Constitución el ejercicio de unas funciones determinadas, que pueden tener un carácter concurrente, subordinado o exclusivo:

  • Ejerce en concurrencia con el Congreso de los Diputados la representación del pueblo español, la potestad legislativa, la función presupuestaria y el control de la acción del gobierno.
  • Ejerce con carácter subordinado la potestad legislativa, pudiendo tomar en consideración proposiciones de ley y remitirlas al Congreso de los Diputados o enmendar o vetar los proyectos y proposiciones procedentes de éste, que siempre puede rechazar las enmiendas o vetos por mayoría absoluta tras su reenvío por el Senado o por mayoría simple dos meses después de dicho reenvío.
  • Ejerce con exclusividad las funciones de propuesta al rey del nombramiento de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional y de propuesta al rey del nombramiento de seis vocales del Consejo General del Poder Judicial, así como la potestad de autorizar al gobierno a intervenir en las comunidades autónomas.

Función política

Fachada.

El Senado controla la acción del gobierno mediante interpelaciones y preguntas, que cualquiera de sus miembros puede plantear al gobierno y que pueden dar origen a una moción en la que la cámara manifieste su posición.

En cualquier caso su función de control político está subordinada al Congreso de los Diputados, único ante el que el gobierno responde de su gestión.

Función legislativa

El Senado tiene la iniciativa legislativa, junto con el Congreso de los Diputados y con el gobierno.

El Senado tramita proyectos de ley, es decir, iniciativas remitidas por el gobierno al Congreso de los Diputados y ya aprobadas por éste, y proposiciones de ley, esto es, iniciativas remitidas por el Congreso de Diputados u originadas en el propio Senado. En todos los casos puede introducir enmiendas en los respectivos textos u oponer su veto, en éste último caso el texto deberá volver al Congreso de los Diputados.

Función de integración territorial

La Constitución reconoce al Senado un papel preeminente en la consideración de la necesidad de que el Estado armonice disposiciones generales de las comunidades autónomas y en la autorización de los convenios de cooperación entre comunidades autónomas, pero en caso de desacuerdo el Congreso de los Diputados tiene la última palabra, pudiendo imponer su criterio por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

Únicamente en un caso el Senado tiene una potestad plena y exclusiva, sin posibilidad de intervención alguna del Congreso de los Diputados: cuando una comunidad autónoma no cumpliese las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan o actúe de forma gravemente contraria al interés general de España, el Gobierno puede requerir a su presidente para que cese en tal actitud y si dicho requerimiento no fuera atendido, puede solicitar la autorización del Senado para imponer las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las mencionadas obligaciones o proteger el interés general de España.

La autorización del Senado tiene que ser aprobada por mayoría absoluta del mismo y puede incluir condiciones y limitaciones, y además faculta automáticamente al gobierno para impartir instrucciones obligatorias a todas las autoridades de todas las comunidades autónomas. En la práctica es una suspensión de la autonomía por causas excepcionales y de la que nunca se ha hecho uso.

Composición en la X Legislatura

Resultado de las elecciones

Elecciones generales españolas, 20 de noviembre de 2011: Senadores

Candidatura Electos en 2011 Dif. Designados
(a 25/01/2013)
Total
Partido Popular-Unión del Pueblo Navarro-Partido Aragonés-Centro Canario Nacionalista (PP-UPN-PAR-CCN)

136
130
2
3
1
+35 29
28
1
0
0
165
Partido Socialista Obrero Español (PSOE) 48 -40 16 64
Convergència i Unió (CiU)

9
7
1
1
+5 4
1
2
1
13
Entesa pel Progrés de Catalunya (PSC-ICV-EUiA)

  • PSC
  • ICV
7
6
1
-5 a 2
1
1
9
Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) 4 +2 1 5
Amaiur (Amaiur)c

  • Independientes
  • EA
3
2
1
+3 0 3
Coalición Canaria-Nueva Canarias (CC-NC) 1 b = 1 2
Izquierda Unida (IU) 0 = 2 2
Foro de Ciudadanos - Foro Asturias (FAC) 0 = 1 1
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) 0 = 1 1
Euskal Herria Bildu (EHB)c 0 = 1 1
Total 208 57 266

a Respecto a Entesa Catalana de Progrés (que también incluía a ERC).
b De Agrupación Herreña Independiente.
c Las coaliciones Amaiur y EH Bildu están compuestas por los mismos partidos. La primera se creó para las elecciones generales y la segunda para las autonómicas.

Mesa del Senado

Grupos parlamentarios

A fecha del 8 de noviembre de 2013:


Grupos Parlamentarios [5]

Grupo Partidos Portavoz Senadores totales
Grupo Popular Partido Popular (PP): 157
Partido Aragonés (PAR): 3
Centro Canario Nacionalista (CCN): 1
José Manuel Barreiro 161
Grupo Socialista a Partido Socialista Obrero Español (PSOE): 56
Partido de los Socialistas de Galicia (PSdeG-PSOE): 5
Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra (PSE-EE-PSOE): 3
Marcelino Iglesias 64
Grupo Catalán (CiU) Convergència Democràtica de Catalunya (CDC): 10
Unió Democràtica de Catalunya (UDC): 3
Josep Lluís Cleries 13
Grupo Entesa pel Progrés de Catalunya Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC-PSOE): 7 b
Iniciativa per Catalunya Verds (ICV): 2
José Montilla 9
Grupo Vasco (EAJ-PNV)a Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV): 5 Jokin Bildarratz 5
Grupo Mixto Unión del Pueblo Navarro (UPN): 3
Coalición Canaria (CC): 2
Izquierda Unida (IU): 2
Foro de Ciudadanos-Foro Asturias (FAC): 1
Esquerra Republicana de Catalunya (ERC): 1
Euskal Herria Bildu (EH Bildu): 1
Eusko Alkartasuna (EA): 1 c
Independientes: 3 c
Pedro Eza Goyeneche 14

Notas:
a Al inicio de la Legislatura 5 senadores del PSOE se inscribieron en el Grupo Vasco para permitir que el PNV alcanzara el mínimo de 10 senadores para formar grupo, retornando más tarde al Grupo Socialista.
b De ellos, 1 de Unitat d'Aran.
c El senador de EA y 2 senadores independientes se presentaron en la candidatura de Amaiur. El otro abandonó el Grupo Popular en julio de 2012.

Críticas y peticiones de reforma

Muchos políticos,[6]​ analistas políticos y académicos[7]​ ven en el Senado una cámara que no ejerce en la práctica una función útil, ya que para casi todas sus funciones el Congreso es el que acaba decidiendo.[8]​ Y las pocas funciones exclusivas no se han usado. Existen numerosas llamadas a reformar el Senado para que sea un órgano que dé relevancia a las regiones,[9]​ otras a eliminarlo. Cualquier reforma necesitaría de un cambio en la Constitución.

Polémica por la nueva página web

El 12 de noviembre de 2012, el Senado presentó su nuevo sitio web, con un coste cercano a los 450.000 euros. Pese a haber remodelado totalmente su aspecto, la nueva página no consiguió atraer a nuevos visitantes.[10]​ El mismo día de su inauguración, la web del Senado dejó patente sus fallos y debilidades en seguridad, cuando fue hackeada, cambiando su mensaje de bienvenida en la portada por frases como "Aquí no trabaja ni Dios", "esta mierda cuesta 437.000 euros".[11]​ La controversia que ya existía en torno al precio del diseño del sitio web aumentó cuando un ingeniero informático hizo pública una reedición de la página web a coste cero, realizada completamente con software libre.[12]

El 10 de diciembre de 2012 la prensa hizo público que la mitad del coste de la página web (218.000 euros) se debía a la adquisición de licencias de sistemas gestores de bases de datos de Oracle Corporation, pagadas finalmente por los adjudicatarios de la construcción del sitio web.[13]​ La polémica en esta ocasión surgió después de que El Confidencial publicase que el actual director de tecnologías de la información del Senado ha sido presidente del círculo de usuarios de Oracle en España (CUORE), sugiriendo que este habría sido un enlace entre la institución y la compañía estadounidense, pero posteriormente actualizó la noticia para hacer constar que el CUORE es una asociación totalmente independiente de Oracle.[14]

Referencias

Véase también

Enlaces externos