Diferencia entre revisiones de «Nación española»

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La [[Constitución de 1978]] utiliza el concepto de '''Nación española''' de forma que puede considerarse anfibológica (ver el artículo general sobre "[[nación]]"), pudiéndose entender ésta, a la vista de su utilización en el preámbulo y en el artículo segundo, como la general, propia y común a todo el [[pueblo español]], sujeto de la [[soberanía]] o poder originario; como sinónimo<ref>"''Mantenía también los términos pueblo español, estableciendo una equivalencia entre ambos conceptos''" (Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales) [http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=2]</ref> de [[pueblo español]] y como territorio<ref>Ver definición de «nación» en el diccionario de la Real Academia Española [http://www.rae.es]</ref> en el que históricamente se ha asentado la misma.[[Archivo:Banderas_de_las_comunidades_autónomas_de_España_frente_al_Senado,_Madrid.jpg |thumb|400px|Banderas en la entrada del Senado]]
La [[Constitución de 1978]] utiliza el concepto de '''Nación española''' de forma que puede considerarse anfibológica {{cita requerida}}, pudiéndose entender ésta, a la vista de su utilización en el preámbulo y en el artículo segundo, como la general, propia y común a todo el [[pueblo español]], sujeto de la [[soberanía]] o poder originario; como sinónimo<ref>"''Mantenía también los términos pueblo español, estableciendo una equivalencia entre ambos conceptos''" (Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales) [http://www.congreso.es/constitucion/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=1&tipo=2]</ref> de [[pueblo español]] y como territorio<ref>Ver definición de «nación» en el diccionario de la Real Academia Española [http://www.rae.es]</ref> en el que históricamente se ha asentado la misma.[[Archivo:Banderas_de_las_comunidades_autónomas_de_España_frente_al_Senado,_Madrid.jpg |thumb|400px|Banderas en la entrada del Senado]]


Desde finales del siglo XIX numerosos [[Regionalismo y nacionalismo en España|movimientos nacionalistas]] periféricos ([[Cataluña]], [[País Vasco]], [[Galicia]]...) niegan su pertenencia una unidad nacional española considerando a sus comunidades como entidades nacionales[http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/tripartitocatalan.pdf] [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/estatuto_cast..pdf] e incluso, en algunas ocasiones, negándole a España la naturaleza misma de Nación, solicitando en algunos casos el reconocimiento de su [[derecho a la autodeterminación]]. [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/ratifiacioncas.pdf][http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/15_febrero_1990.pdf]
Desde finales del siglo XIX numerosos [[Regionalismo y nacionalismo en España|movimientos nacionalistas]] periféricos ([[Cataluña]], [[País Vasco]], [[Galicia]]...) niegan su pertenencia una unidad nacional española considerando a sus comunidades como entidades nacionales[http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/tripartitocatalan.pdf] [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/estatuto_cast..pdf] e incluso, en algunas ocasiones, negándole a España la naturaleza misma de Nación, solicitando en algunos casos el reconocimiento de su [[derecho a la autodeterminación]]. [http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/ratifiacioncas.pdf][http://www.nuevoestatutodeeuskadi.net/docs/15_febrero_1990.pdf]

Revisión del 10:39 23 feb 2010

La Constitución de 1978 utiliza el concepto de Nación española de forma que puede considerarse anfibológica [cita requerida], pudiéndose entender ésta, a la vista de su utilización en el preámbulo y en el artículo segundo, como la general, propia y común a todo el pueblo español, sujeto de la soberanía o poder originario; como sinónimo[1]​ de pueblo español y como territorio[2]​ en el que históricamente se ha asentado la misma.

Banderas en la entrada del Senado

Desde finales del siglo XIX numerosos movimientos nacionalistas periféricos (Cataluña, País Vasco, Galicia...) niegan su pertenencia una unidad nacional española considerando a sus comunidades como entidades nacionales[8] [9] e incluso, en algunas ocasiones, negándole a España la naturaleza misma de Nación, solicitando en algunos casos el reconocimiento de su derecho a la autodeterminación. [10][11]

La soberanía nacional reside en el pueblo español

Según la Constitución española el pueblo español no reconoce soberanías superiores ni inferiores a la suya propia, pero permite dentro de su cuerpo social la expresión de voluntades particulares de cada una de las agrupaciones de intereses de origen social (sindicatos y patronales), políticas (partidos), religiosas o de otra índole; y muy especialmente no sólo permite sino que fomenta las agrupaciones de origen territorial de cada uno de los pueblos de España, organizados políticamente en comunidades autónomas. Todas las voluntades particulares deben ser tenidas en cuenta y conciliadas entre sí y con la voluntad general de la nación española, que atiende a su interés general.

La organización política de la nación española es el Estado,[3]​ cuyos poderes emanan del pueblo español y cuya extensión territorial alberga el medio físico que el pueblo español habita. La nación española incluye, como propias y comunes a todos los españoles, todas las tierras y culturas de España; y mediante la constitución y los estatutos de autonomía garantiza el derecho de cada una de las comunidades autónomas a definirse -si lo consideran adecuado a su personalidad diferenciada- como la expresión política de una nacionalidad. Tal expresión política articulada dentro del estado permite que el sentimiento de pertenencia a una nación particular[4]​ de alguno de los pueblos de España no excluya, sino que afirme su pertenencia a la común nación española. La expresión «nación de naciones», aplicada en este contexto, es objeto de controversia, pero no parece muy alejada del espíritu constitucional.[5]

Proteger su identidad territorial y cultural permitiendo su actualización y progreso, es derecho y obligación tanto de nacionalidades como de regiones. Tal protección no puede dar lugar a privilegios, puesto que común de todos los españoles es la riqueza que protege y es deber la solidaridad entre todas ellas.

Derechos colectivos e individuales

La posesión de una identidad diferenciada proporciona el derecho colectivo a la autonomía, es decir, la libre aceptación de la propia identidad por la comunidad que elige preservarla y actualizarla. Es ese el único derecho colectivo, concepto que para los partidarios de una visión individualista de los derechos humanos es de difícil encaje[12], pero que está presente en la Constitución. Todos los demás derechos son los derechos individuales que emanan de la ciudadanía, rasgo común a todos los españoles y no particularizado de cada pueblo de España. Todos los ciudadanos españoles son, pues, iguales en derechos, y de tal igualdad se deriva la unidad de la nación española.

Junto con el derecho colectivo a la autonomía viene la obligación colectiva de la solidaridad; al igual que junto con los derechos y libertades individuales vienen los deberes de la ciudadanía, como el de la defensa o la contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

La denominación de las Autonomías

No explicitadas en el texto constitucional, pero como desarrollo de él, se constituyen en el territorio nacional español diecinueve autonomías: dos de ellas ciudades, Ceuta y Melilla; dos insulares: Baleares y Canarias; y quince peninsulares: Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Euskadi-País Vasco, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad Valenciana.

Las denominaciones o calificaciones denominativas de cada comunidad autónoma son diferentes para cada una –comunidad, ciudad, región, país, principado- y aunque, cada vez que se plantea, el debate político e intelectual es agudísimo, no debería haber inconveniente constitucional[6]​ para que tal denominación pueda ser la de nacionalidad, (término recogido en la propia Constitución), del mismo modo que, si llega el caso, puedan denominarse reino, señorío, condado, marca, mancomunidad o provincias, por citar sólo nombres que en alguna ocasión han tenido alguna de las agrupaciones territoriales en la historia de España –si quisiéramos llevarlo más lejos, podríamos buscar las denominaciones más extravagantes de convento o diócesis-. Según algunos, incluso debería caber la posibilidad de utilizar denominaciones como comunidad nacional o incluso nación, sin embargo, según otros, ello chocaría con el concepto de que España es una nación que proclama la propia Constitución.

De la denominación no se debería seguir ninguna discriminación ni positiva ni negativa. Tampoco la denominación de nación lleva por sí misma al llamado principio de nacionalidad que identifica nación con estado[7]​ La denominación de una comunidad autónoma no equivale a la forma política de un estado, que sólo se refiere a los estados, y según la constitución en España es la monarquía parlamentaria -y en otras ocasiones históricas se ha denominado emirato, califato, monarquía a secas, monarquía católica, monarquía absoluta, estado totalitario, monarquía constitucional, república, república federal o república de trabajadores de toda clase-. Aparte de no interferir con la forma política del estado –y el término nación no lo hace-, el único requisito sobre la denominación de una comunidad autónoma es que, si debe figurar en su estatuto de autonomía, para modificarse habrá de someterse a los requisitos que exige la reforma de tal estatuto.

Nacionalidad y nación en España

Galería de personajes españoles a lo largo de la historia.

La ambigüedad de la formulación del artículo 2 de la Constitución de 1978, que en su momento permitió un amplio consenso para su aprobación, tiene como problema la diferente interpretación que de ambos términos se hace:[8]

Aparte de su valor administrativo -nacionalidad de pasaporte, que en otros idiomas se conoce bajo otro nombre, como lo es Staatsbürger en alemán (literalmente "Ciudadano del Estado")- la nacionalidad guarda mayores implicaciones políticas y culturales. En términos generales, el diccionario de la Real Academia Española la define de cuatro formas: 1. Condición y carácter peculiar de los pueblos y habitantes de una nación; 2. Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación; 3. Esp. Comunidad autónoma a la que, e su Estatuto, se le reconoce una especial identidad histórica y cultural; 4. Esp. Denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas[9]​(DRAE). La nación suele entenderse como la comunidad del pueblo con la tierra y cultura en la que vive, y surge de una historia compartida y revivida por cada generación con voluntad de actualizarla.[cita requerida] Los mitos de origen común, históricamente falsos en su mayor parte, no son la parte más relevante de la cohesión nacional -ya dijo Johan Huizinga que para el estudio de una sociedad cobra el valor de una verdad la ilusión en que viven sus contemporáneos, Eric Hobsbawm que las tradiciones se inventan y Benedict Anderson que las naciones son Comunidades Imaginadas-.[10]​ Las identidades lingüística, religiosa o étnica, más eficaces para tal cohesión, tampoco son ni suficientes ni necesarias por su propio peso (ver ejemplos en nacionalismo). La convivencia confusa de todas las características y la existencia de minorías interpenetradas de cada una de ellas harían imposible la definición de frontera nacional alguna (ver Tratado de Versalles (1919) y su resultado, la Segunda Guerra Mundial). Las fronteras nacionales españolas, decanas entre las de Europa, datan de 1659 (Tratado de los Pirineos con Francia) y 1806 (Guerra de las Naranjas con Portugal), pero es práctimante imposible defender que reflejan cesuras étnicas, lingüísticas, culturales o religiosas.

Más allá del mito o las identidades forzadas, la nación es un ejercicio voluntario y racional de convivencia en libertad e igualdad de derechos entre gentes que se consideran libres e iguales –el plebiscito cotidiano de Ernest Renan-. Pero tal voluntad es menos voluntaria de lo que parece, o al menos responde a la iniciativa de un impulsor. Como decía Józef Piłsudski "Es el Estado el que hace la nación y no la nación al Estado". Está claro que es la imposición por el poder la forma en que las naciones se acaban definiendo, pero no se puede ignorar que existen, al menos en la conciencia de quienes creen pertenecer a ellas, que es lo que proporciona la potencia del concepto. Las encuestas[11]​ y estudios sobre la identidad nacional española, siempre dan resultado que la gran mayoría de los habitantes de España, incluídas las Comunidades gobernadas por nacionalismos periféricos, se sienten españoles.

Independientemente de su origen, como fruto de un sentimiento, la expresión de la nacionalidad forma parte de lo más íntimo de la persona.[cita requerida] Cuando se ha pretendido prohibir o imponer (por ejemplo, durante el franquismo), las consecuencias fueron las contrarias a las pretendidas en el plazo de una generación. Las leyes no deben ignorarla, pero tampoco extraer de ella privilegios ni situaciones injustas.[cita requerida]

Bien entendida, la nacionalidad conduce al patriotismo, no al nacionalismo[cita requerida], y genera comportamientos incluyentes, altruistas y de servicio, no excluyentes, egoístas y de reivindicación[cita requerida]. Llevada a sus extremos negativos, conduce al imperialismo o al irredentismo -la imposición hacia el exterior de la propia nacionalidad-; y hacia el interior conduce al totalitarismo y la anulación de toda diversidad, tanto de cualquier otro colectivo como del propio ser humano, cuyos intereses se olvidan en beneficio de un ente abstracto –la nación- que termina por ser ajeno.(ver Holocausto)

Véanse también

Enlaces externos

Referencias

  1. "Mantenía también los términos pueblo español, estableciendo una equivalencia entre ambos conceptos" (Manuel Delgado-Iribarren García-Campero, Letrado de las Cortes Generales) [1]
  2. Ver definición de «nación» en el diccionario de la Real Academia Española [2]
  3. Artículo 1 de la CE [3]
  4. "La nación española no vale, pero sí vale la nación particular de cada sitio" (Carmen Iglesias, catedrática de Historia de las Ideas y de las Formas Políticas de la Universidad Complutense de Madrid [4]
  5. Gregorio Peces-Barba, Manuel Fraga y Miquel Roca hablan durante el debate constitucional de la expresión «nación de naciones» [5]
  6. En cuanto a la denominación, el precepto exige que se escoja la que mejor corresponda a su identidad histórica. Por regla general se han adoptado las denominaciones de ámbito geográfico ya acreditadas sin que se suscitara una problemática especial, con excepción de la Comunidad Valenciana donde la polémica entre los que defendían la denominación de País Valenciano y los que propugnaban el nombre histórico de Reino de Valencia, se superó pactando la de "Comunidad Valenciana u otros en los que hubo que nominar realidades nuevas en España, como los casos de Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid o La Rioja".

    Comentario de la Constitución en la web del Congreso

  7. La federación escamoteada. [6]
  8. Javier Pérez Royo Artículo en "El País" del 28-2-00: con la Constitución española en la mano cabían varias interpretaciones en lo relativo a la estructura del Estado.
  9. Ver definición de «nacionalidad» en el diccionario de la Real Academia Española [7]
  10. Huizinga: El otoño de la Edad Media; Hobsbawm: The Invention of Tradition, Nations and Nationalism since 1780 : programme, myth, reality (Cambridge Univ. Press, 1990; ISBN 0-521-43961-2), Las revoluciones burguesas, La era del capitalismo, La era del imperio, Historia del siglo XX; Anderson: Imagined Communities: Reflections on the Origin and Spread of Nationalism, rev. ed., London: Verso. ISBN 0-86091-329-5.
  11. 2459/2455/Es2455 mapa.htm