Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Diversidad sexual en Perú»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Fhebynes (discusión · contribs.)
Sin resumen de edición
Línea 10: Línea 10:
| consentimiento igual = [[Image:Yes check.svg|15px|Sí]]
| consentimiento igual = [[Image:Yes check.svg|15px|Sí]]
| consentimiento edad = 14
| consentimiento edad = 14
| antidiscriminación laboral = [[Image:Yes check.svg|15px|]]<ref>http://www.dosmanzanas.com/2017/01/peru-incorpora-a-su-ordenamiento-juridico-la-prohibicion-expresa-de-discriminar-por-razones-de-orientacion-sexual-o-identidad-de-genero.html</ref><ref>http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=1995&opcion=documento#s2</ref>
| antidiscriminación laboral = [[Image:X check.svg|15px|No]]<ref>http://www.dosmanzanas.com/2017/01/peru-incorpora-a-su-ordenamiento-juridico-la-prohibicion-expresa-de-discriminar-por-razones-de-orientacion-sexual-o-identidad-de-genero.html</ref><ref>http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=1995&opcion=documento#s2</ref>
| antidiscriminación servicios = [[Image:Yes check.svg|15px|]]
| antidiscriminación servicios = [[Image: checkX.svg|15px|No]]
| antidiscriminación todo = [[Image:Yes check.svg|15px|]]<ref>internacional.elpais.com/internacional/2017/01/10/america/1484004617_592970.html</ref>
| antidiscriminación todo = [[Image:X check.svg|15px|No]]<ref>internacional.elpais.com/internacional/2017/01/10/america/1484004617_592970.html</ref>
| unión civil = [[Image:X mark.svg|15px|No]]
| unión civil = [[Image:X mark.svg|15px|No]]
| matrimonio homosexual = [[Image:X mark.svg|15px|No]]
| matrimonio homosexual = [[Image:X mark.svg|15px|No]]

Revisión del 21:27 30 abr 2017

Derechos LGBT en Perú


Bandera

Escudo


Perú en Sudamérica
Homosexualidad
Es legal Sí
Desde 1924
Edad de consentimiento sexual
Heterosexual y homosexual igual Sí
Edad de consentimiento homosexual 14
Protección legal contra la discriminación
Laboral No[1][2]
Bienes y servicios No
En todos los aspectos No[3]
Protección legal de pareja
Acceso igualitario a la unión civil No
Matrimonio entre personas del mismo sexo No
Derechos reproductivos y de adopción
Acceso igualitario a la adopción monoparental Sí
Derecho de adopción conjunta No
Derechos de género
Cambio de sexo legal Sí
Cambio de sexo en documentos de identidad Sí
(desde 2011)[4]
Otros derechos
Servicio militar Sí
Donación de sangre Sí[5]
Huaco mochica representando una escena de sexo homosexual.

En el Perú, las prácticas sexuales de naturaleza homosexual entre adultos, mutuamente consentidas no tienen ningún tipo de sanción ni civil ni penal desde 1924. Sin embargo, existía una excepción para los miembros de la policía y de las fuerzas armadas, que podían ser castigados con penas de 60 días a 20 años de prisión o ser relevados del servicio, no obstante, en diciembre de 2009 el Tribunal Constitucional del Perú declaró ilegal la discriminación de homosexuales en la policía y las Fuerzas Armadas. Fue considerado un tema tabú en la sociedad peruana, considerada como conservadora, desde los tiempos de la Conquista del Perú. Según las encuestas hechas en el año 2014 hay una gran mayoría que se opone a la legalización de la unión civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Historia

Época precolombina

En la época precolombina o prehispánica, los diferentes grupos étnicos del Perú varían, aquí destacamos los siguientes grupos étnicos indígenas importantes:

Los mochicas

En la cultura mochica, desarrollada en el norte del Perú entre los 300 a.C. y los 700 d.C., la homosexualidad habría sido practicada normalmente, según lo atestigua su cerámica.[6]​ Incluso, un 40% de los ceramios (denominados localmente «huacos») representan relaciones homosexuales.[7]​ Posteriormente, con la llegada de los españoles, muchos de estos «huacos» fueron destruidos por ser considerados inmorales, práctica que continuó hasta el siglo XX, esta vez por parte de investigadores y arqueólogos, en un intento de ocultación y de mantener intacto el recuerdo del antiguo peruano.

Los incas o quechuas

Según cuenta el Inca Garcilaso de la Vega en sus Comentarios reales de los incas, la homosexualidad estaba prohibida y los gais —denominados hualmishcu— eran perseguidos y quemados vivos.[8]

Habían hallado que había algunos sodomitas, no en todos los valles, sino en cual y cual, ni en todos los vecinos en común, sino en algunos particulares que en secreto usaban aquel mal vicio... El inca holgó con la relación de la conquista... Y en particular mandó que con gran diligencia se hiciese pesquisa de los sodomitas y en pública plaza quemasen vivos los que hallasen no solamente culpados sino iniciados, por poco que fuese... asimismo quemasen sus casas y las derribasen por tierra y quemasen los árboles de sus heredades, arrancándolos de raíz... y pregonasen por ley inolvidable que de allí en adelante se guardasen de caer en semejante delito, so pena que por el pecado de uno sería asolado todo su pueblo y quemados todos sus moradores en general.

Aunque la homosexualidad no era aceptada en la sierra central, en el norte del imperio esta práctica era permitida. De acuerdo a las «Crónicas del Perú» de Pedro Cieza de León, la homosexualidad fue considerada un acto de culto, existiendo un prostíbulo masculino que atendía las necesidades de la tropa. A estos servidores sexuales se les conocía como pampayruna.[9]

Cada templo o adoratorio principal tiene un hombre, dos o más según el ídolo, los cuales andan vestidos como mujeres, y con estos casi por vía de santidad y religión tienen su ayuntamiento carnal los señores y principales.

Por el contrario, los incas tenían una especial consideración con las lesbianas a quienes denominaban holjoshta. El inca Capac Yupanqui solía tener un cariño muy especial por estas mujeres.[10]

Los aymaras

El caso de los aymaras que residen al suroeste de la sierra peruana y donde se habla muy poco de este tema, aunque con diferentes opiniones. Según las supersticiones de determinados grupos subétnicos, se dicen también que son un augurio de mala suerte. Aunque algunas comunidades tienen cierto grado de aceptación, respeto y comprensión a estas personas por su orientación sexual.En otras los homosexuales eran considerados frecuentemente como seres especiales, mágicos, dotados de poderes sobrenaturales, reconocidos por sus poderes para ser chamanes.[11]

Época colonial

Tras la llegada de los conquistadores españoles como los demás europeos colonizadores, fueron quienes introdujeron el cristianismo como la religión católica y la Santa Inquisición que aquel momento vivía la Eupora medieval, donde los homosexuales pasaron a ser los más despreciados universalmente. No obstante, también hubo algunos ciudadanos españoles, criollos y mestizos homosexuales que ante reprimidas leyes impuesta por la corona española como los demás países europeos colonizadores en América, estos practicaban sus relaciones sexuales clandestinamente.

Legislación y derechos de la diversidad sexual

Las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT) en el Perú pueden enfrentar desafíos no experimentados por personas no LGBT. La actividad sexual homosexual, tanto femenina como masculina, es legal. Sin embargo, las parejas del mismo sexo y los hogares encabezados por parejas del mismo sexo no son elegibles para las mismas protecciones legales disponibles para las parejas heterosexuales. Adicionalmente, el artículo 333 inciso 9 del Código Civil vigente contempla la homosexualidad como causal de divorcio.[12]

Detenciones arbitrarias en represalia a demostraciones públicas de afecto entre personas del mismo sexo pueden ser respaldadas bajo el artículo 183 del Código Penal sobre "Exhibiciones y publicaciones obscenas", el cual indica que "Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el que, en lugar público, realiza exhibiciones, gestos, tocamientos u otra conducta de índole obscena.[13]​ Las “conductas de índole obscena” al no ser fáciles de determinar, presenta un riesgo para el goce efectivo de los derechos de las personas LGBTI, que aunque no las criminaliza directamente, es en la práctica interpretada y aplicada para criminalizar a estas personas exacerbando el abuso policial, la extorsión, los malos tratos y los actos de violencia en su contra.[14]

Legislación sobre la actividad sexual homosexual

En el Perú, la actividad sexual consensual entre personas del mismo sexo es legal desde la promulgación del Código Penal de 1924.[15][16][17]​ Desde 1836 hasta 1838 rigió en el Estado Sud-Peruano el Código Penal boliviano, que impuso el general Santa Cruz cuando se constituyó la Confederación Perú-Boliviana, el cual no regulaba expresamente la homosexualidad.[18]​ El primer Código Penal del Perú republicano, aprobado en 1863, preveía entre las nuevas conductas delictivas la sodomía. De acuerdo con el artículo 272, el responsable será reprimido con las mismas penas que se imponen a los autores de los delitos referentes a la violación y al estupro.[15]

La edad de consentimiento sexual es de 14 años, independiente de la orientación sexual, según el artículo 173 del actual Código Penal.[13]​ En 2013, el Tribunal Constitucional del Perú declaró inconstitucional la norma que establecía como violación toda relación sexual entre personas de 14 a 18 años.[19]

Legislación contra la discriminación

El Decreto Legislativo Nº 1323, promulgado por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski en enero de 2017, sanciona por primera vez en Perú la discriminación y la incitación a la discriminación basadas en la orientación sexual e identidad de género. La norma, que modifica el Código Penal, fue aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de las facultades otorgadas por el Congreso Nacional.[20]

El nuevo artículo 323 del Código Penal, indica:

Artículo 323.- Discriminación e incitación a la discriminación
El que, por sí o mediante terceros, realiza actos de distinción, exclusión, restricción o preferencia que anulan o menoscaban el reconocimiento, goce o ejercicio de cualquier derecho de una persona o grupo de personas reconocido en la ley, la Constitución o en los tratados de derechos humanos de los cuales el Perú es parte, basados en motivos raciales, religiosos, nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, identidad étnica o cultural, opinión, nivel socio económico, condición migratoria, discapacidad, condición de salud, factor genético, filiación, o cualquier otro motivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de tres años, o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente actúa en su calidad de servidor civil, o se realiza el hecho mediante actos de violencia física o mental, a través de internet u otro medio análogo, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36.[21]

La Ley 28.237 del Código Procesal Constitucional, promulgada en mayo de 2004, establece expresamente en su artículo 37 que el proceso de amparo, garantía reconocida en la Constitución para proteger a las personas de la vulneración o amenaza de los derechos reconocidos en la constitución, puede ser utilizado en el caso de discriminación por orientación sexual.[22]

Ley contra crímenes de odio

El Decreto Legislativo N° 1323, publicado en 2017, tipifica por primera vez los delitos de odio motivados por la orientación sexual y la identidad de género. La norma modificó el artículo 46 del Código Penal sobre "Circunstancias de atenuación y agravación", estableciendo lo siguiente:

Artículo 46.- Circunstancias de atenuación y agravación

(...) 2. Constituyen circunstancias agravantes, siempre que no estén previstas específicamente para sancionar el delito y no sean elementos constitutivos del hecho punible, las siguientes: (...)

d) Ejecutar el delito bajo móviles de intolerancia o discriminación, tales como el origen, raza, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género, factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole.[21]

Reconocimiento de uniones del mismo sexo

El Estado del Perú no reconoce legalmente a parejas conformadas por personas del mismo sexo. Para reconocer uniones afectivas en el país existen dos figuras legales, el matrimonio y el concubinato, conocida como unión de hecho. Diversos proyectos de ley han propuesto una nueva figura legal llamada unión civil, ya que la Constitución Política define la unión de hecho como la unión estable de un varón y una mujer.[23]

Propuestas legislativas

La primera propuesta legal que planteaba el reconocimiento a la unión homosexual presentado en el Perú data de 1993 y fue presentado por el ex congresista Julio Castro cuando era miembro del Congreso Constituyente Democrático. "Se estaba debatiendo la elaboración de la nueva Constitución y la Comisión de Salud, Población y Familia a la que yo pertenecía presentó el proyecto en el que se proponía el reconocimiento de las parejas homosexuales, siempre y cuando no tuvieran inconvenientes legales", indicó Castro en 2003. La propuesta fue rechazada.[24]

En 2003, la congresista Martha Moyano presentó, sin éxito, un proyecto de ley para establecer en Perú la unión civil entre dos personas del mismo sexo que hayan convivido en relación estable por un período mínimo de un año.[25]

En 2010, se presentaron dos proyectos de ley para reconocer derechos a parejas homosexuales. El "Proyecto de Ley de Patrimonio Compartido", presentado por el congresista Carlos Bruce, y el "Proyecto de Ley que Establece las Uniones Civiles entre Personas del Mismo Sexo", que fue presentado por el congresista José Augusto Vargas.[26]​ Ambos proyectos fueron archivados al finalizar el periodo legislativo.[27]​ En 2012, Bruce decidió replantear y presentar de nuevo su proyecto de ley de "Patrimonio Compartido" para poder ser discutido en un nuevo periodo legislativo.[28]

En septiembre de 2013, el congresista Carlos Bruce presentó un nuevo proyecto denominado "Proyecto de Ley de Unión Civil No Matrimonial", el cual crea un nuevo estado civil brindando la posibilidad que parejas del mismo sexo reciban el mismo tratamiento y posean los mismos derechos que posee un pariente de primer grado respecto de su familiar.[29][30][31]​ En marzo de 2015, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso rechazó el proyecto de ley con siete votos en contra, cuatro a favor y dos abstenciones.[32]​ En abril de 2015, la Comisión rechazó el pedido de reconsideración sobre el proyecto quedando definitivamente archivado.[33]

En octubre de 2013, a raíz del proyecto de Unión Civil No Matrimonial y en oposición al mismo, el congresista Julio Rosas Huaranga presentó el proyecto “Ley de Atención Mutua”, que tiene como objeto establecer un régimen jurídico para aquellas personas que quieran unirse para el reconocimiento de derechos patrimoniales, sean de carácter pensionario o hereditario, luego de dos años de su inscripción registral. Dicho acuerdo no alterara el estado civil de los participantes y no los reconoce como familia.[34]

En marzo de 2014, un nuevo proyecto de ley sobre patrimonio fue presentado por la congresista Martha Chávez, denominado "Ley que propone el Régimen de Sociedad Solidaria”. De acuerdo a la propuesta legislativa, la Sociedad Solidaria es "el acuerdo voluntario entre dos personas mayores de edad que hacen vida común con el objeto de asistirse, apoyarse y que origina derechos patrimoniales”. La iniciativa no altera el estado civil ni la relación de parentesco entre sus firmantes.[35]​ En junio de 2015, el proyecto fue aprobado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, por 4 votos a favor y 1 en contra.[36][37]

En noviembre de 2016, los parlamentarios Carlos Bruce y Alberto de Belaunde, ambos de la bancada de Peruanos por el Kambio, presentaron ante el Congreso de la República un nuevo proyecto de ley que establece la Unión Civil, reconociendo a los contrayentes como familia.[38][39]

En febrero de 2017, las congresistas Indira Huilca Flores y Marisa Glave, de la coalición Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentaron un proyecto de ley que busca reconocer el Matrimonio Igualitario. La iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 234 del Código Civil, para definir la noción de matrimonio como "la unión voluntariamente concertada por dos personas legalmente aptas para ella". Asimismo, propone que "ambos cónyuges tienen en el hogar derechos, deberes y responsabilidades iguales". El proyecto de ley también establece el reconocimiento de los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero.[40]

Identidad y expresión de género

En noviembre de 2016, el Tribunal Constitucional del Perú determinó que la transexualidad no debe ser considerada una patología, y reconoció el derecho a la identidad de género indicando que "la realidad biológica no debe ser el único elemento determinante para la asignación del sexo, y que hay que tomar en cuenta las realidades sociales, culturales e interpersonales que la propia persona experimenta durante su existencia". Además, establece que las demandas de cambio de nombre y sexo en los documentos de identidad de las personas transgénero debe tramitarse ante la justicia, mediante proceso sumarísimo.[41][42]​ La sentencia, aprobada por cuatro votos fueron a favor y tres en contra, deja sin efecto la doctrina jurisprudencial de la sentencia anterior de 2013, que señalaba que el sexo se define únicamente a nivel cromosómico y era, por lo tanto, inmutable e inmodificable; y que por ese motivo no era viable solicitar su modificación en los documentos de identidad.[43][44]

Previamente en 1988, Fernando Ñaupari Buendía se convirtió oficialmente en Carmen Claudia Ñaupari Buendía, siendo el primer transexual reconocido por el estado peruano. La rectificación de la partida de nacimiento, en lo que concierne a nombres y sexo, fue posible mediante mandato judicial. Sin embargo en 2013, Ñaupari solicitó a las autoridades que le devuelvan legalmente el nombre y el sexo con los que nació, teniendo que iniciar un nuevo proceso judicial para recuperar su identidad.[45][46]

Situación actual

En general, al haber sido la sociedad peruana históricamente profundamente influenciada por la iglesia católica, mayoritariamente se muestran contrarios hacia la homosexualidad aunque en los últimos años esta actitud va cambiando, la homosexualidad ya no es considerada tabú ni un tema muy controvertido.[cita requerida]

En la década de 1980 se fundó el Movimiento Homosexual de Lima (MHOL), asociación civil que contribuyó a la apertura en los medios de comunicación al respecto. A la fecha existen muchas organizaciones pero el movimiento se encuentra atomizado. MHOL denunció en 2009 que desde 2005 unos 470 homosexuales habrían sido asesinados en crímenes relacionados con la homofobia. El perfil de las víctimas sería un «hombre mayor de 40 años que vive en el armario, así como travestis».[47]

En mayo de 2014 el congresista y ex Ministro de Vivienda Carlos Bruce hizo pública su homosexualidad, convirtiéndose en el primer congresista de la república abiertamente homosexual.[48][49]​ un año después se realizo la Besada Contra la Homofobia en la Plaza Mayor de Lima, a donde llegaron varios activistas y parejas homosexuales. Sin embargo, el evento fue reprimido por la policía.[50]

Situación social

Actualmente la visibilidad de la homosexualidad ha ganado terreno en Perú, sobre todo en los medios de comunicación.

Los foros, salas de chat y redes sociales son los principales medios donde la comunidad peruana LGBT profesan abiertamente su orientación sexual pues gozan del anonimato, existiendo una gran cantidad de peruanos que por este medio tratan de establecer algún contacto homosexual.[cita requerida]

Hasta el año 2010, son siete las ciudades donde se celebran anualmente marchas del orgullo gay: Lima, Arequipa, [cita requerida]Trujillo, Chiclayo, Iquitos,[51]Piura y Cusco.

En julio de 2011 se celebró la décima "Marcha del Orgullo Gay" en Lima con más de mil asistentes, entre ellos la ex Alcaldesa de Lima Susana Villarán y Carla García, hija del entonces presidente Alan García. Así mismo cada año a mediados de junio se celebra el Outfest Perú que es el festival de cine LGBT de Lima donde se proyectan por una semana películas con temática gay en varios cines y teatros de la capital peruana, el mismo festival también se celebra en Iquitos.[52][53]​Según reveló el informe de Datum, publicado el 9 de septiembre de 2016 el 65% de encuestados rechaza la unión civil, mientras que solamente el 28% se muestra a favor. Un 7% no contestó.

En junio del 2012, se realizó por primera vez la Marcha del Orgullo Gay en la provincia constitucional del Callao.

Opinión pública

Una encuesta en abril de 2014 reveló que el 33% de peruanos apoyan la legalización de uniones civiles entre personas del mismo sexo. El apoyo es mayor en personas de nivel socioeconómico A (60%) y personas entre 18 y 24 años (46%), y menor en personas de nivel socioecómico E (20%) y personas mayores de 40 años (21%).[54]

Fecha Encuestadora A favor En contra No precisa
02/2010 Ipsos Apoyo [1] 18% 75% 7%
02/2011 CPI [2] 20.8% 69.5% 9.7%
02/2011 Ipsos Apoyo [3] 18% 76% 6%
06/2012 Ipsos Apoyo [4] 30% 63% 7%
09/2013 Ipsos Apoyo [5] 30% 63% 7%
09/2013 GfK [6] 26% 65% 9%
10/2013 Ipsos Apoyo [7] 31% 65% 4%
04/2014 Ipsos Apoyo [8] 33% 61% 6%
Fecha Encuestadora A favor En contra No precisa
02/2010 CPI [9] 16.3% 76.7% 7%
08/2010 CPI [10] 21.3% 71.5% 7.2%
02/2011 CPI [11] 14% 74.7% 11.3%
02/2011 Ipsos Apoyo [12] 13% 82% 5%
05/2012 GfK [13] 25% 73% 2%

Véase también

Referencias

  1. http://www.dosmanzanas.com/2017/01/peru-incorpora-a-su-ordenamiento-juridico-la-prohibicion-expresa-de-discriminar-por-razones-de-orientacion-sexual-o-identidad-de-genero.html
  2. http://www.gloobal.net/iepala/gloobal/fichas/ficha.php?entidad=Textos&id=1995&opcion=documento#s2
  3. internacional.elpais.com/internacional/2017/01/10/america/1484004617_592970.html
  4. http://elcomercio.pe/lima/sucesos/naaminn-timoyco-lamentable-que-tc-niegue-derechos-mujer-noticia-1727642
  5. http://sinetiquetas.org/2015/07/08/ministerio-de-salud-asegura-que-personas-lgbt-si-pueden-donar-sangre/
  6. http://radio.rpp.com.pe/peruanosenelexterior/los-huacos-eroticos-en-la-cultura-mochica/
  7. Los huacos eróticos de la cultura Mochica
  8. Un análisis de la representación y falta de representación del sujeto subalterno femenino u ‘otro’ en los Comentarios reales del Inca Garcilaso de la Vega
  9. El tiempo de los incas, Alhambra, Barcelona 1986; G. W. Conrad y A. A. Demarest, Religión e imperio. Dinámica del expansionismo azteca e inca, Alianza, Madrid 1988
  10. La homosexualidad en las culturas precolombinas
  11. Crompton, Louis (2003). Homosexuality and Civilisation (en inglés). Cambridge, MA: Harvard University Press. ISBN 0-674-02233-5.
  12. «Código Civil». 
  13. a b «Código Penal». 
  14. «Informe Anual sobre DDHH de Personas TLGB en el Perú 2015-2016». 
  15. a b «Evolución Legislativa de los Delitos Sexuales». 1999-2000. 
  16. «Diversidad Sexual y Genérica en el Perú». 
  17. «Estudio Diversidad Sexual y Unión Civil». 2014. 
  18. «Bolivia: Código Penal Santa Cruz (1834)». 
  19. «TC despenaliza relaciones sexuales consentidas entre menores de 14 a 18 años». 9 de enero de 2013. Consultado el 18 de marzo de 2017. 
  20. «Finalmente se aprobó la ley contra crímenes de odio y discriminación por orientación sexual». 6 de enero de 2017. 
  21. a b «Decreto Legislativo N° 1323». Consultado el 8 de marzo de 2017. 
  22. «Código Procesal Constitucional». Consultado el 8 de marzo de 2017. 
  23. «Constitución Política del Perú de 1993». 
  24. «La Ley del Deseo». 7 de agosto de 2003. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  25. «Congresista propone formalizar unión de homosexuales y lesbianas en Perú». 12 de diciembre de 2003. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  26. «Presentaron al Congreso Proyectos de Ley de Unión Civil y de Patrimonio Compartido». 4 de agosto de 2010. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  27. «Comisión de Justicia discutió la unión civil entre homosexuales». 8 de febrero de 2011. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  28. «Bruce propone de nuevo ley del patrimonio compartido». 9 de agosto de 2012. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  29. «Proyecto de Ley que Establece las Uniones Civilesentre Personas del Mismo Sexo». 12 de septiembre de 2013. 
  30. http://redaccion.lamula.pe/2013/09/17/ocho-claves-sobre-la-union-civil-para-personas-del-mismo-sexo/ginnopaulmelgar/
  31. http://www.sentidog.com/lat/2013/09/presentan-proyecto-de-union-civil-en-peru.html
  32. «Perú: Proyecto de unión civil es rechazado en el Congreso». 12 de marzo de 2015. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  33. «Unión civil fue archivada definitivamente por este Congreso». 14 de abril de 2015. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  34. «Proyecto de Ley que propone la Ley de Atención Mutua». 21 de octubre de 2013. 
  35. «Proyecto de Ley que propone el Régimen de Sociedad Solidaria». 14 de marzo de 2014. 
  36. «La unión solidaria fue aprobada por la Comisión de Justicia». 9 de junio de 2015. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  37. «Congresista Chávez: Ley de Unión Solidaria es más inclusiva que Unión Civil». 10 de junio de 2015. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  38. «Unión civil: Bruce y De Belaunde presentaron hoy nuevo proyecto». 30 de noviembre de 2016. Consultado el 22 de marzo de 2017. 
  39. «Proyecto de Ley que Establece la Unión Civil». 30 de noviembre de 2016. 
  40. «Proyecto de Ley de Matrimonio Civil Igualitario». 14 de febrero de 2017. 
  41. «Sentencia Nº 06040-2015-PA/TC». Consultado el 12 de marzo de 2017. 
  42. «TC reconoce derecho de transexuales a pedir cambio de nombre y sexo en DNI». 8 de noviembre de 2016. Consultado el 12 de marzo de 2017. 
  43. «El Tribunal Constitucional de Perú reconoce el derecho de las personas trans a ver reconocida su identidad de género en los documentos oficiales». 12 de noviembre de 2016. Consultado el 12 de marzo de 2017. 
  44. Diario El Comercio (2014). «Tribunal Constitucion rechazó pedido de cambio de sexo». Consultado el 19 de mayo de 2014. 
  45. «Transexual peruano quiere volver a ser varón ante la ley». 20 de junio de 2013. Consultado el 12 de marzo de 2017. 
  46. «Primer transexual reconocido en Perú quiere volver a ser hombre». 9 de julio de 2013. Consultado el 12 de marzo de 2017. 
  47. SDP noticias (13 de julio de 2009). «Crímenes homofóbicos han cobrado 470 víctimas desde 2005 en Perú». Archivado desde el original el 27 de noviembre de 2015. Consultado el 22 de enero de 2011. 
  48. http://elcomercio.pe/politica/gobierno/si-soy-gay-y-estoy-orgulloso-serlo-admite-carlos-bruce-noticia-1730177
  49. http://issuu.com/freddychile/docs/prensa_mario_jara
  50. http://elcomercio.pe/lima/sucesos/protestaban-contra-homofobia-y-fueron-reprimidos-pnp-noticia-1878743?ref=flujo_tags_520609&ft=nota_2&e=titulo
  51. Iquitos celebra Día del Orgullo Gay La República (Perú). Consultado el 28 de julio de 2013.
  52. http://elcomercio.pe/lima/836822/noticia-villaran-inauguro-marcha-orgullo-gay-no-aceptaremos-discriminacion
  53. http://www.larepublica.pe/02-07-2011/marcha-del-orgullo-gay-en-lima-convoca-mas-de-mil-personas
  54. http://www.ipsos-apoyo.com.pe/sites/default/files/imagenes%5Canuncios-interes/Uni%C3%B3n%20Civil.pdf

Enlaces externos