Diferencia entre revisiones de «Constitución del Ecuador de 2008»

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La '''Constitución de la República del Ecuador de 2008''' o también conocida como la '''Constitución de Montecristi''' es la [[constitución|carta magna]] vigente en la [[Ecuador|República del Ecuador]] desde el año [[2008]]. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el [[gobierno]] con la [[ciudadanía]].


== Preambulo de la Constitución Ecuatoriana ==
== Preambulo de la Constitución Ecuatoriana ==

Revisión del 16:47 9 nov 2017


Constitución de la
República del Ecuador

Primera página del contenido de la Constitución del Ecuador del 2008.
Función Constitución Nacional para reemplazar la Constitución de 1998
Autor(es) Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador de 2007-2008
Creación desde 30 de noviembre de 2007 al 24 de julio del 2008.
Ratificación

28 de septiembre del 2008

(referéndum)
En vigor 20 de octubre del 2008
Signatario(s) Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Constituyente
Francisco Vergara, Secretario de la Asamblea Constituyente
Ubicación Palacio Legislativo, Quito, Ecuador

La Constitución de la República del Ecuador de 2008 o también conocida como la Constitución de Montecristi es la carta magna vigente en la República del Ecuador desde el año 2008. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.

Preambulo de la Constitución Ecuatoriana

“Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador, reconociendo nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que nosotros somos parte y que es vital para nuestra existencia. Invocando el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, apelando a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, como herederos de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas de dominación y colonialismo, y con profundo compromiso con el presente y el futuro, decidimos constituir una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay”.[1]

Esta constitución define la separación de poderes del gobierno ecuatoriano en cinco ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República; y la función judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia. Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social .

La Constitución de 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos, divididos en 9 títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 30 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, un régimen de transición y una disposición final.

La Constitución de 2008 fue redactada entre el 30 de noviembre de 2007 y el 24 de julio del 2008, por la Asamblea Nacional Constituyente en Montecristi, Manabí, y presentada un día después (el 25 de julio) por dicho organismo. Para su aprobación fue sometida a referéndum constitucional el 28 de septiembre de 2008, ganando la opción aprobatoria. La Constitución de 2008 entró en vigencia, reemplazando a la anterior Constitución de 1998, desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.

Su primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490. Los artículos enmendados fueron los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artículo 20 del régimen de transición y artículos 179 y 181.

Historia

Antecedentes

Rafael Correa propuso la creación de una asamblea constituyente.

La idea de crear una nueva constitución para el Ecuador, fue parte de la campaña política de Rafael Correa para las elecciones presidenciales de 2006, las cuales ganó ante su rival Álvaro Noboa.[2]​ Tras su posesión de mando, el 15 de enero de 2007, inició una fuerte lucha en contra del antiguo Congreso Nacional el cual estaba conformado en su mayoría por diputados de la oposición.[3]​ El poder legislativo se oponía a la propuesta de Correa sobre la creación de una asamblea constituyente y sugería la conformación de una asamblea constitucional, la cual reformaría los aspectos defectuosos de la constitución de 1998.

Tras las discusiones entre el poder ejecutivo y el poder legislativo sobre las propuestas de cada uno, el gobierno recibió apoyo del Tribunal Supremo Electoral que decidió convocar un consulta popular,[4][5]​ pero el Congreso protestó ante el desconocimiento de su autoridad sobre esa decisión por lo cual destituyó al presidente del Tribunal y enjuició a 4 vocales de dicho organismo.[6][7]​ Sin embargo el Tribunal Electoral destituyó a 57 diputados de la oposición,[8][9][10]​ dándole con ello una nueva mayoría legislativa al oficialismo, la cual aprobó el sometimiento de la decisión de la constituyente a referéndum.[11]​ El 15 de abril del 2007 se desarrolló la "Consulta Popular" en el cual se aprobó la creación de una asamblea constituyente que redacte una nueva constitución.[12]​ La aprobación fue apoyada por el 81.72% del electorado; mientras que un 12.43% de la ciudadanía se opuso a dicha aprobación.[13][14]

Se designó a la ciudad de Montecristi, en la provincia de Manabí, como sede de la asamblea constituyente en honor a ser la ciudad natal del ex presidente Eloy Alfaro, para lo cual se construyó un edificio en las afueras de la ciudad denominado Ciudad Alfaro.[15]​ Rápidamente el Tribunal Supremo Electoral convocó a elecciones para el 30 de septiembre del mismo año, con el objetivo de designar a los asambleístas constituyentes.[16][17][18]​ En esas elecciones, el partido oficialista obtuvo 80 de 130 curules, con lo cual se consolidó como mayoría en la futura asamblea.[19]

Asamblea constituyente

Los 130 asambleístas constituyentes se instalaron en Montecristi el 30 de noviembre de 2007. La mayoría de los escaños de la asamblea pertenecían al partido de gobierno, Alianza PAIS, los cuales formaron alianzas con otros partidos de izquierda para formar una mayoría absoluta. La presidencia fue tomada por Alberto Acosta, militante del partido de gobierno y amigo de Rafael Correa.

La Asamblea Nacional Constituyente, contaba con plenos poderes, con lo cual ordenó la disolución del antiguo Congreso Nacional. La Asamblea pasó inmediantamente a tomar las funciones legislativas de la República, para lo cual formó una comitiva especial para ello.

Se formaron 10 comisiones ("mesas") para encargarse de los varios aspectos a tratarse en la elaboración de la constitución. Las comisiones fueron: de lo Civil y Penal, de lo Laboral y Seguridad Social, de lo Tributario Fiscal y Financiero, de desarrollo económico y producción, de organización territorial y gobiernos autónomos, de reforma del Estado y gestión pública, de participación social, de salud y ambiente, y de contratación pública y transparencia.

Al principio, la asamblea fue presidida por Alberto Acosta, pero tras la renuncia de este debido a divergencias con Rafael Correa, asumió el mandato el ex alcalde de Cuenca, y vicepresidente de la Asamblea Fernando Cordero Cueva.

La Asamblea Constituyente finalizó su labor la noche del jueves 24 de julio de 2008, y el texto de la nueva constitución fue aprobado por 94 miembros.[20]​ El 25 de julio se realizó la ceremonia de clausura de la asamblea, con la presentación del proyecto de constitución.[21]

Aprobación del proyecto

Eslogan de la presentación del proyecto de constitución.

Una vez terminado y presentado el proyecto de constitución por la Asamblea Nacional Constituyente el 25 de julio de 2008, el Tribunal Supremo Electoral ratificó la convocatoria a referéndum (consulta popular) para que el electorado vía democrática decida aprobar o descartar dicho proyecto. El Tribunal designó el 13 de agosto como fecha para realizar la convocación de dicha consulta popular.[22]​ Mientras que la Asamblea Constituyente entró a receso hasta la aprobación o rechazo del proyecto en las urnas. Las intenciones del Tribunal Supremo Electoral eran de convocar a elecciones para octubre de aquel año, sin embargo, la Asamblea Constituyente, en su calidad de organismo legislador temporal, ejerció presión sobre el organismo electoral para que su plazo sea menor para realizar el referéndum.[23]​ Finalmente el Tribunal convoca a "consulta popular" para el 28 de septiembre de 2008.[24][25]

La campaña por la opción Sí (opción aprobatoria) estuvo liderada por el Presidente de la República, Rafael Correa, su partido político Alianza PAIS y las agrupaciones que apoyaron la propuesta de constitución.[26]​ Otros partidos políticos también se unieron en la campaña por el Sí, de los cuales los más destacados fueron: Izquierda Democrática, Partido Roldosista Ecuatoriano, PS-FA, Pachakutik, Movimiento Popular Democrático y ex-dirigentes del antiguo Partido Comunista del Ecuador.

La campaña por la opción No (opción reprobatoria) se centró en la ciudad de Guayaquil y los temas y razones esgrimidas fueron múltiples y sin un eje único ni unidad de discurso, los argumentos y grupos fueron heterogéneos: desde los activistas que hacían reivindicación de las libertades civiles y las libertades económicas, hasta aquellos que reclamaban por temas religiosos, además de la defensa de la institucionalidad jurídica o la autonomía de los municipios por parte de algunos funcionarios. La campaña fue liderada por el alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, además de varios otros partidos políticos de la oposición.

El 28 de septiembre se desarrolló el referéndum constitucional sin mayores anomalías, en el cual la opción Sí obtuvo el 63.93% frente al 28.10% de la opción No, dándose con ello la aprobación del proyecto de constitución de la Asamblea Constituyente.[27]​ Los resultados oficiales fueron publicados por el Tribunal Supremo Electoral el 16 de octubre, e inmediatamente se ordenó la publicación de la nueva constitución en reemplazo de la Constitución de 1998.[28]

La Constitución de 2008 rige a partir de su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008, con lo cual inició un "régimen de transición" dispuesto por la propia nueva constitución en donde dejó al gobierno de turno en sus propios cargos por un período de preparación para las modificaciones especificadas en la carta magna.[29]​ El régimen de transición concluyó una vez que el Consejo Nacional Electoral (organismo que reemplazó al Tribunal Supremo Electoral) convocó a elecciones generales para el 26 de abril de 2009.[30]

En mayo del 2011 mediante un nuevo referendum, el pueblo ecuatoriano aprobó varias enmiendas a la Constitución, especialmente en el campo jurisdiccional: se modificaron los artículos 77 (relacionado con la detención preventiva y la aplicación de medidas no privativas de libertad; suspensión del decurso del plazo de prisión preventiva cuando el reo premeditadamente quiere provocar su caducidad), 179 (Cambia el número de delegados del Consejo de la Judicatura de 9 a 5 miembros), 181 (Las decisiones del Consejo de la Judicatura se cambian y ahora se adoptan por mayoría simple), 312 (directivos de empresas financieras no pueden ser directivos ni participar en medios de comunicación y viceversa), transitoria vigésimo novena (participaciones de empresas financieras en medios de comunicación deberán ser enajenadas en plazo de un año (antes eran dos)) y artículo 20 del Régimen de Transición (se disuelve el pleno del Consejo de la Judicatura y se crea un consejo de la judicatura de transición, conformado por tres delegados: Uno del presidente, uno de la Asamblea Nacional y uno de la Función de Transparencia) Para estos cargos fueron nombrados en el mismo orden: Ing. Paulo Rodríguez Molina, Dra. Tania Arias Castro y Dr. Fernando Yavar Umpiérrez

Estructura de la constitución

La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artículos, los cuales están divididos en 9 títulos que a su vez se subdivide en capítulos. También se pueden encontrar disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, los cuales sirvieron únicamente para la administración durante el régimen de transición implementado a partir de la publicación de esta constitución en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.

Título I: Elementos constitutivos del Estado

El primer título de la actual constitución trata de la definición principal del Ecuador. Comprende desde el artículo 1 hasta el artículo 9, los cuales integran dos capítulos. El primer capítulo trata de los principios fundamentales del Estado ecuatoriano, con lo cual define su forma gobierno republicano; defiende, entre otras cosas, la democracia y el laicismo; establece los deberes primordiales del Estado y define la soberanía nacional. El segundo capítulo establece a quienes se les atribuye la ciudadanía ecuatoriana, y de que forma las personas nacidas en el extranjero pueden llegar a tenerla.

Título II: Derechos

El segundo título de la actual constitución trata del establecimiento y reconocimiento de los derechos de las personas por parte del Estado. Comprende desde el artículo 10 hasta el artículo 83, los cuales integran nueve capítulos. Los capítulos van tratando, uno por uno, los diferentes los derechos, como por ejemplo: del buen vivir, de libre comunicación y libre información, de vivienda, salud, trabajo; además establece grupos de atención prioritarias, y el derecho a las diferentes nacionalidades y pueblos que coexisten en el Ecuador. También se identifican los derechos de la naturaleza, de la protección y, por último, las responsabilidades que los ciudadanos deban tener al hacer uso de sus derechos.

El artículo 45, que dispone, entre otras cosas: "El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción."

Título III: Garantías constitucionales

Se refiere a la garantía de los derechos previamente suscritos en la presente ley va desde el artículo 84 hasta el artículo 94 Adultas adultos mayores ,Jóvenes ,Movilidad humana ,Mujeres embarazadas ,Niñas , niños y adolescentes ,Personas con discapacidad ,Personas con enfermedades catastróficas ,Personas privadas de libertad ,Personas usuarias y consumidoras

Título IV: Participación y organización del poder

Algunos sectores la conocen como una de las mayores innovaciones de la nueva constitución, fomenta la participación ciudadana y el ejercicio de la soberanía popular por medio del control de las entidades públicas.

Dentro de la organización del poder se encuentran las cinco funciones del estado, que son:

  • Función legislativa
  • Función ejecutiva
  • Función judicial
  • Función electoral
  • Función de transparencia y control social.

Título V: Organización Territorial del Estado

Organizó al país en Regiones, Provincias, Cantones y Parroquias Rurales y a cada uno le asigna un "Gobierno Autónomo Descentralizado" estos están conformados por una autoridad ejecutiva y un cuerpo legislativo. Gobernador y Concejo Regional para las regiones, Prefecto y Concejo Provincial para las provincias, Alcalde y Concejo Municipal (o Cantonal) para los cantones y Junta Parroquial para las parroquias rurales.

Igual crea los "Distritos Metropolitanos" que serán cantones con rango de región asumiendo las competencias de todos los niveles de gobiernos autónomos descentralizados sus autoridades son el Alcalde Metropolitano y el Concejo Metropolitano.

Título VI: Régimen de desarrollo

Habla del conjunto de organizado sostenible y dinámico tiene la posibilidad de ampliar las potencialidades y capacidades de las personas como régimen político, económico social cultural y ambiental.

Título VII: Régimen del buen vivir

Habla de la convivencia social, inclusión y la equidad, biodiversidad y recursos naturales, salud, educación, cultura, etc.

Título VIII: Relaciones Internacionales

no admitida actualmente en el estado ecuatoriano Propugna el principio de la ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes, impulsa la integración económica equitativa solidaria y complementaria, la unidad productiva la adaptación política etc.

Título IX: Supremacía de la Constitución

La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Fundamentos

La nueva Constitución de Ecuador establece un "Estado de derechos" que se fundamenta en los denominados DESCA, o derechos colectivos y ambientales, donde el Estado se convierte en garante y actor de tales, desplazando la prioridad dada a las garantías individuales de la anterior constitución. Según analistas, la nueva Consitución permitirá desarticular el modelo de Estado de Derecho y economía social de mercado y pasar de una "constitución de libertades" a una "constitución del bienestar" transversalmente adornada por la filosofía comunitarista ancestral del "buen vivir" de los antiguos quechuas, recogido explícitamente en el texto sumak kawsay.[31]

Para lograrlo se erige un modelo desarrollista o estructuralista de la economía dándole un papel central al Estado en la planificación de la producción reduciendo más aún el papel del mercado (Ecuador es desde hace algunas décadas uno de los países más intervencionistas de la región con mayor incremento del gasto público[32]​); además instaura un sistema proteccionista arancelario bajo el término de soberanía alimentaria, rechazando el comercio libre. En lo social se promulga un modelo asistencialista en la educación, salud, servicios básicos e infraestructura dónde se da predominancia al sector público, y se restringe o regula fuertemente al sector privado cerrando las puertas a la privatización y la libre competencia en tales áreas. En lo administrativo refuerza las funciones del gobierno central en detrimento de los gobiernos municipales.

Se instaura además de los tres poderes tradicionales un cuarto poder denominado Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, una suerte de corporación del poder popular formada por los antiguos organismos de control constitucionales y por movimientos sociales designados por el ejecutivo que juzgaran lo constitucional o no de las políticas públicas y la legislación posterior.[33]

En política exterior y comercio exterior se consagra la predominancia a la integración regional bolivariana en particular y latinoamericana en general, minimizando el papel de la globalización.

Primera Reforma Constitucional

A finales de 2010 el Presidente Rafael Correa anunció su intención de convocar a una consulta popular para enmendar la Constitución y el Código Penal con miras a mejorar la seguridad ciudadana y la administración de la justicia, además de algunos temas de interés público. En enero de 2011 envió a la Corte Constitucional su propuesta de consulta/referéndum en las que enviaba 10 preguntas, 5 de ellas enmiendas constitucionales, con algunos cambios la Corte autorizó la consulta y esta fue convocada para el 7 de mayo del mismo año.

Tras 40 días de campaña el pueblo ecuatoriano aprobó por un pequeño margen las 10 preguntas. Los artículos enmendados fueron:

  • Artículo 77 numeral 9
  • Artículo 77 numerales 1 y 11
  • Artículo 179
  • Artículo 181
  • Artículo 312 primer inciso
  • Disposición transitoria vigésimo novena
  • Artículo 20 del Régimen de Transición

Esta enmienda implico los siguientes cambios:

  • Cambio en los plazos y condiciones de la prisión preventiva
  • Regulación de las condiciones para dar medidas sustitutivas a la prisión preventiva
  • Prohibición a los accionistas y empresas bancarias y de comunicación participar en otros negocios que no sean exclusivamente la actividad bancaria o la actividad comunicacional
  • Creación de un Consejo de la Judicatura de Transición que debe reformar la función judicial en el plazo de 18 meses conformado por un representante del Presidente, uno de la Asamblea y uno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
  • Nueva estructura del Consejo de la Judicatura formado por representantes del Presidente, la Asamblea Nacional, el Fiscal General, la Corte Nacional de Justicia (quien lo presidirá) y el Defensor Público elegidos mediante ternas enviadas por las mencionadas autoridades, su selección estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

La Primera Enmienda fue publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490 de el 13 de julio de 2011 entrando a partir de esa fecha en vigencia.

Enmiendas Constitucionales

En el 2014, el Presidente Rafael Correa y la bancada oficialista de la Asamblea Nacional propusieron un paquete de enmiendas constitucionales a ser aprobadas por el pleno de la Asamblea, para que sean examinadas por la Corte Constitucional, en las cuales se incluyen la introducción de la reelección indefinida de todas las autoridades de elección popular, mencionar a la comunicación como servicio público, permitir a las Fuerzas Armadas intervenir en el orden público y combate a la delincuencia, eliminar la competencia de rendición de cuentas de la Contraloria, entre otros.[34]

La Corte Constitucional aprobó la constitucionalidad de la propuesta, a excepción a la referente a cambios en la Acción de Protección de los ciudadanos, la cuál fue dictaminada como procedente a través de Asamblea Constituyente. Se conformó una Comisión Ocasional de Tratamiento de las Enmiendas Constitucionales dentro de la Asamblea Nacional, la cuál se encargó del tratamiento y socialización de las mismas, proceso que duró un año. En noviembre del 2015, el presidente Correa propuso una transitoria, en la cuál se establecería que la reelección indefinida entre en vigencia a partir del 24 de mayo del 2017, no permitiendo la postulación de Correa y los asambleístas con dos períodos, la cual fue aceptada e integrada al paquete; de igual manera se desechó la enmienda que buscaba cambiar la organización territorial de la Defensoría del Pueblo.[35]

Las enmiendas constitucionales fueron aprobadas por el pleno de la Asamblea el 3 de diciembre del 2015, con 100 votos oficialistas.

Pese a su aprobación, grupos de oposición generaron protestas dentro del país debido a no haber convocado a consulta popular para aprobar las enmiendas, tal como quería el 87% de la población, según encuestadoras.[36][37]

Las enmiendas aprobadas son las siguientes:[38]

Salud y educación

El artículo 261, numeral 6 establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud. Mientras que el artículo 264, numeral 4 precisa que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública podrán construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación.

Consulta popular

El artículo 104 incisos tercero y cuarto dirá: los gobiernos autónomos descentralizados, con la decisión de las tres cuartas partes de sus integrantes, podrán solicitar la convocatoria a consulta popular sobre temas de interés para su jurisdicción que sean de competencia del correspondiente nivel de gobierno. La ciudadanía podrá solicitar la convocatoria a consulta popular. Cuando la consulta sea de carácter nacional, el petitorio contará con el respaldo de un número no inferior al cinco por ciento de personas inscritas en el registro electoral

Conformación de regiones

La enmienda a la Disposición Transitoria Primera, numeral 9 establece que en el plazo máximo de 360 días se aprobarán las leyes que regule la descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de competencias, que incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto General del Estado. Esta ley fijará el plazo para la conformación de regiones autónomas.

Contraloría General del Estado

La enmienda modifica los artículos 211 y 212, por tanto, prevé que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado para disponer de recursos públicos. Serán funciones de la Contraloría General del Estado, además de las que determine la ley, numeral 2, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos sujetos a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado.

Comunicación como servicio público

En el artículo 384 se agrega como primer inciso que la comunicación como un servicio público se prestará a través de medios públicos, privados y comunitarios.

Pensiones

Se añade un tercer inciso en el artículo 370, según el cual el Estado garantiza el pago de las pensiones de retiro de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Error gramatical

Se corrige un error gramatical entre las palabras previsional y provisional. Los fondos previsionales públicos y sus inversiones se canalizarán a través de una institución financiera de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; su gestión se sujetará a los principios de seguridad, solvencia, eficiencia, rentabilidad y al control del órgano competente.

Reducción de la edad

La enmienda al artículo 142 determina que la Presidenta o Presidente de la República debe ser ecuatoriano por nacimiento, haber cumplido treinta años de edad a la fecha de inscripción de su candidatura, estar en goce de los derechos políticos a la fecha de inscripción de su candidatura y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades o prohibiciones establecidas en la Constitución.

Seguridad integral

Se modifica el segundo inciso del artículo 158. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial y, complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la ley.

Obreros y servidores públicos

La enmienda plantea eliminar el tercer inciso del artículo 229 y modificar el artículo 326 numeral 16. La normativa quedaría: Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores.

El artículo 326, determina que el derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 16) en las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos; quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado.

En la Disposición Transitoria Primera, prevé que las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al Código del Trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal. Una vez en vigencia la presente enmienda constitucional, las y los servidores públicos que ingresen al sector público se sujetarán a las disposiciones que regulan al mismo.

El órgano legislativo, en el plazo máximo de 180 días contados desde la entrada en vigencia de la enmienda constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas.

Postulación para reelegirse

Las autoridades de elección popular podrán postularse para reelegirse. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan. La Presidenta o Presidente de la República permanecerá cuatro años en sus funciones y podrá postularse para ser reelecto.

Se incluye una Disposición Transitoria Segunda que determina que las enmiendas constitucionales referentes a los artículos 114 y segundo inciso del artículo 144 de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.

Referencias

  1. «CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR». http://www.asambleanacional.gob.ec/es. asamblea nacional del ecuador. 13 de agosto de 2017. Consultado el 13 de agosto de 2017. 
  2. Diario El Universo (27 de noviembre de 2006). Ganó Correa. Consultado el 4 de marzo de 2010. 
  3. Diario El Universo (5 de enero de 2007). Jorge Cevallos preside el nuevo Congreso. Consultado el 4 de marzo de 2010. 
  4. Diario El Universo (1 de marzo de 2007). TSE convocó a Consulta popular para el 15 de abril. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  5. Diario El Universo (14 de marzo de 2007). Cronología el vaivén de la consulta popular. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  6. Diario El Universo (7 de marzo de 2007). El Congreso destituyó al presidente del TSE. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  7. Diario El Universo (8 de marzo de 2007). TC aceptó demanda de inconstitucionalidad contra consulta popular. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  8. Diario El Universo (7 de marzo de 2007). TSE destituyó a 57 parlamentarios. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  9. Diario El Universo (8 de marzo de 2007). Gobierno apoya al TSE en destitución de 57 diputados. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  10. Diario El Universo (14 de marzo de 2007). Destitución de diputados está 'en firme' tras decisión de TC. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  11. Diario El Universo (21 de marzo de 2007). Nueva mayoría defenderá Asamblea. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  12. Diario El Universo (15 de abril de 2007). Consulta llega tras promesa, polémicas y confrontaciones. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  13. Diario El Universo (20 de abril de 2007). TSE comunicó resultados de consulta popular. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  14. Diario El Universo (23 de abril de 2007). TSE ratificó resultados de la consulta popular. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  15. Diario El Universo (5 de junio de 2007). Montecristi, cuna de Alfaro. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  16. Diario El Universo (30 de septiembre de 2007). 3.224 candidatos tras una de las 130 curules de Montecristi. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  17. Diario El Universo (30 de septiembre de 2007). Electores votan por 130 asambleístas. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  18. Diario El Universo (30 de septiembre de 2007). TSE inauguró jornada electoral. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  19. Diario El Universo (30 de septiembre de 2007). TSE anuncia resultados oficiales de asambleístas nacionales. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  20. Ecuador draft constitution passed. BBC. Consultado el 15/09/2008.
  21. Diario El Universo (25 de julio de 2008). Constituyentes entregaron Carta Magna al país. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  22. Diario El Universo (26 de julio de 2008). 13 de agosto se convocará a consulta. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  23. Diario El Universo (8 de julio de 2008). No habrá elecciones seccionales en octubre. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  24. Diario El Universo (15 de julio de 2008). Referéndum aprobatorio de la nueva Constitución será el 28 de septiembre. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
  25. Diario El Universo (16 de julio de 2008). Tribunal Supremo reitera el 28 de septiembre para referéndum. Consultado el 5 de marzo de 2010. 
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  28. Diario El Universo (16 de octubre de 2008). TSE proclama hoy resultados oficiales de la consulta. Consultado el 17 de mayo de 2010. 
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  30. Diario El Universo (5 de febrero de 2009). Calendario electoral. Archivado desde el original el 1 de julio de 2009. Consultado el 17 de mayo de 2010. 
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  33. Fin del régimen, por Walter Spurrier
  34. http://www.elcomercio.com/actualidad/corte-constitucion-proyecto-enmiendas-ecuador.html
  35. http://www.eluniverso.com/noticias/2015/11/13/nota/5237280/rafael-correa-podemos-triunfar-2017-que-yo-sea-candidato
  36. http://www.cedatos.com.ec/detalles_noticia.php?Id=221
  37. http://www.eluniverso.com/noticias/2015/12/03/nota/5276862/mayoria-oficialista-segundo-debate-enmiendas
  38. http://www.asambleanacional.gob.ec/es/noticia/40572-pleno-aprobo-enmienda-constitucional-se-remitira-al

Véase también

Enlaces externos


Predecesor:
Constitución de 1998
Constituciones del Ecuador

Constitución de

2008
Sucesor:
En vigencia