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La constitucion de Colombia se fundo en los Estados Unidos de America. Lo fundo Cristiana Ronaldo, mientras navegaba en el barco de Jack Sparoy pero lamentablemente una ballena se lo comio y murio.
fundador
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Revisión del 16:02 1 nov 2017

Constitución Política de Colombia

Símbolo del escudo de Colombia en la constitución política de 199.La constitucion de Colombia se fundo en los Estados Unidos de America. El fundador se llamaba Alfonso Bonilla Aragon.
narrativo Carta Magna
Función Fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana. - Preámbulo
Autor(es) Asamblea Nacional Constituyente
Promulgación 4 de julio de 1991 (32 años)
Signatario(s) 70 miembros de la Asamblea Nacional Constituyente

La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual constitución de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la Presidencia del Liberal César Gaviria.[1]

Historia

Después de una agitada historia constitucional en el siglo XX, Colombia había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.

En 1988, una fallida reforma política que pretendía extender la participación ciudadana y evitar la corrupción administrativa, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente para las elecciones de 1990, movimiento que surgió en el marco de la violencia que agitó a Colombia durante esa década y asociaba los problemas del país con la falta de participación e inclusión política. Las desmovilizaciones de los grupos guerrilleros M-19 (1990), EPL y Quintín Lame (1991), contribuyeron a crear un ambiente social en el que la transformación del país por la vía política y jurídica se veía como el camino más promisorio.[2]

El movimiento promocionó la Séptima papeleta para las elecciones legislativas de 1991, la cual consistía en introducir una papeleta adicional durante los comicios para que los colombianos votaran si estaban de acuerdo en convocar a una Asamblea Nacional Constituyente que promulgara una nueva Constitución Política. Por lo anterior, el movimiento es comúnmente conocido como La Séptima Papeleta.

El Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial del voto adicional durante la elección de Senado, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Consejo Municipal y Alcaldes, (los Gobernadores no se elegían por votación popular hasta la Constitución del 91); pero la papeleta se contó extraoficialmente y la Corte Suprema de Justicia reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución el 7 de julio de 1991.

Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal y Antonio Navarro Wolff por la Alianza Democrática M-19 (movimiento político que nació a partir de la desmovilización del M-19). De esta forma la historia de Colombia tuvo un giro sin precedentes ya que no sólo se logró un cambio constitucional sino también que el grupo guerrillero M-19 entregara las armas y se integrara a la vida política nacional, y que a las comunidades indígenas se les garantizara representación en el Congreso de la República.

Estructura

La Constitución colombiana posee un preámbulo, 13 Títulos, 380 artículos constitucionales y 67 artículos transitorios.[3]

Preámbulo

El Preámbulo sirve como un texto introductorio que menciona los objetivos, valores y principios que un país bajo esa Constitución se compromete a defender y seguir; así mismo, establece el Estado de Derecho e indica los objetivos fundamentales de esta.

El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente[4]
Constitución Política 1991, para. 1

preámbulo de la constitución

Título Uno

El Título Uno describe los principios fundamentales de la Constitución. El Artículo 1 dice "Colombia es un Estado Social de Derecho" indicando que el objeto de la atención del Estado es la persona humana.

Título Dos

El Título Dos describe los derechos, las garantías y los deberes. El Capítulo 1 habla de los derechos fundamentales. El Capítulo 2 describe los derechos sociales, económicos y culturales. El Capítulo 3 describe los derechos colectivos. El Capítulo 4 habla de la forma de proteger y aplicar los derechos dictados en la Carta. El Capítulo 5 de los deberes y obligaciones del ciudadano colombiano.

====Capítulo 1: Derechos fundamentales==== El Título Dos, Capítulo 1 describe los derechos constitucionales de los ciudadanos, también llamados derechos naturales o de primera generación.

Artículo 11

El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte
Artículo 11

La vida es el presupuesto necesario de los demás derechos, un bien inalienable. La constitución protege la vida, además de que en el Artículo 1 consagra la solidaridad como uno de los postulados básicos del Estado. La Constitución respeta la autonomía moral del individuo y las libertades y derechos.[5]

Artículo 13

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza , origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

El Artículo 13 establece la igualdad ante la ley de los ciudadanos, reconociendo el carácter universal de los derechos constitucionales.

El principio de la igualdad se traduce en el derecho a que no se instauren excepciones o privilegios que exceptúen a unos individuos de lo que se conceden a otros en idénticas circunstancias.[6]

Artículo 18

Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

La libertad de conciencia se constituye en una vía para hacer cumplir la objeción de conciencia. [7][8]

=====Artículo 37=====

Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38

Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

En el Artículo 37 se constituye el derecho de reunión, distinto al derecho de asociación debido a su temporalidad y espacialidad.

El derecho a la libre asociación y a la negociación colectiva son en el Estado social de derecho una garantía para la realización efectiva de los valores fundantes del Estado, como la convivencia, el trabajo, la justicia social la paz y la libertad[9][10]

==== Capítulo 2: Derechos económicos, sociales y culturales ==== El Capítulo 2 contiene los derechos asistenciales o de segunda generación. Se aplica el principio de la solidaridad entre sociedad.

Artículo 42

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.

El Artículo 42 da a la familia un contexto más realista que contractual.

Articulo 43

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozara de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Articulo 43 da a enterar que el Estado apoyara de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Capítulo 3: Derechos colectivos y del ambiente

Artículo 78

El Artículo 78 habla de la regulación del control de calidad de bienes y servicios prestados a la comunidad.

Articulo 79

El Artículo 79 expresa el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano. Así como el deber del Estado en proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Artículo 82

El Artículo 82 expresa el deber del Estado de velar por la protección de la integridad del espacio público. Se defiende el interés común por encima de particular.

Las entidades públicas participan en la plusvalía que genera su acción urbanística y regularán: la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano. En el Artículo 313 se asigna a los concejos municipales, la función de reglamentar los usos del suelo.

====Capítulo 4: Protección y aplicación de los Derechos====

Artículo 86

Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

El fallo podrá impugnarse, y el juez podrá enviarlo a la Corte Constitucional para revisión. El juez tiene diez días hábiles para pronunciarse sobre el derecho deprecado.[Nota 1]

Artículo 88
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

Título Tres

El Título Tres describe los nacionales y extranjeros, la edad a la cual se adquiere la ciudadanía y el territorio y los límites de la República.

Título Cuatro

El Título Cuatro describe las formas de participación democrática, los movimientos y partidos políticos y el estatuto de la oposición.

El artículo 103 afirma las formas de participación democrática: "el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato."

Título Cinco

El Título Cinco describe la estructura del Estado y la Función Pública. Enumera las Tres Ramas del Poder Público. El Congreso es la rama legislativa del gobierno de la República. El Artículo 114 dispone lo siguiente: "Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración. El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes."[11]​ El Gobierno Nacional (Presidente de la República, Vicepresidente, ministros del despacho y directores de departamentos administrativos), las gobernaciones y las alcaldías, las superintendecias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la rama ejecutiva.[12]​ La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura —Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Nacional de Gobierno Judicial—, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, Justicia Penal Militar "Tribunal de Garantías Penales" administran la rama judicial.[13]

Título Seis

El Título Seis describe la composición y funciones del Congreso, el poder legislativo del gobierno de la República. Las leyes que emanan de éste órgano, sus integrantes y cámaras.

Título Siete

El Título Siete describe la rama ejecutiva.

Título Ocho

El Título Ocho describe la rama judicial.

Título Nueve

El Título Nueve describe la organización electoral y las elecciones.

Título Diez

El Título Diez describe los organismos de control.

Título Once

El Título Once describe la organización territorial.

Título Doce

El Título Doce describe el régimen económico y la hacienda pública.

Título Trece

El Título Trece describe los procedimientos para reformar la Constitución.

Las garantías constitucionales

Los Derechos Fundamentales en Colombia, tienen la siguiente clasificación:

De aplicación inmediata

Derecho a la vida, igualdad, reempleo socioeconómico de personalidad jurídica, intimidad, habeas data, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad personal en todas sus formas, a la libertad de conciencia, de expresión y de información y de cultos, a la honra y buen nombre, al derecho de petición, de libre circulación, a la libertad de escoger profesión y oficio, de enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra, al habeas corpus, al debido proceso, a no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación, al asilo, en los términos previstos por la ley, a las libertades de reunión y manifestación y a los derechos políticos.

Por mandato expreso tienen el carácter de fundamentales

Los derechos de los niños, que incluyen derechos prestacionales como la salud.

Los estatutos en el Bloque de Constitucionalidad

Las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Los Cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949; los protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra; La Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus cuatro protocolos; La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura; La Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas; Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva; Convenio 138 de la OIT sobre edad mínima de admisión de empleo; Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Derechos fundamentales innominados

Dignidad Humana; el mínimo vital; la seguridad personal frente a riesgos extraordinarios; y la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección consal (trabajadores con fuero sindical), personas discapacitadas, la mujer embarazada y los portadores de VIH - SIDA etc

Derechos fundamentales por conexidad

Un Derecho se relaciona con el Otro Ejemplo: Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines¨.

Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad. Derecho a la seguridad social en salud y la vida; Así muchos más en el C.P.C en derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital; derecho al pago oportuno de pensiones y el mínimo vital; derecho al pago de la licencia de maternidad y el mínimo vital; derecho a la educación; y derecho a un medio ambiente sano.

Principales cambios introducidos por la Constitución de 1991

  • La Constitución Política de 1991 reconoce a Colombia como un Estado Social de Derecho organizado como República unitaria descentralizada, de manera que sus entidades territoriales deben ser autónomas (Artículo 1).[14]
  • Reemplaza la democracia representativa por la democracia participativa.
  • Reconoce la diversidad étnica y cultural de la nación, admitiendo la diversidad lingüística y religiosa del país y la obligación del Estado en la protección de su patrimonio cultural (Artículos 7, 8, 10, 72). Según la Constitución de 1886 el único idioma oficial era el español y la única religión el catolicismo.
  • Elimina el Estado de Sitio y lo reemplaza por el Estado de Emergencia, el cual debe ser de naturaleza Económica, Social o Ecológica y requiere de la firma de todo el Gabinete ministerial de un gobierno para ser declarado. Cada caso de Estado de Emergencia tiene un límite de vigencia de 30 días y sumados no pueden superar los 90 días en un año calendario (Artículo 215). A su vez establece el estado de excepción en caso de conmoción interna o de guerra exterior.
  • Establece un sistema judicial acusatorio basado en la Fiscalía General de la Nación.
  • Crea la acción de tutela y el derecho de petición como herramientas de defensa de los derechos de los ciudadanos cuando sean vulnerados por el Estado o empresas privadas teniendo como entidad la Defensoría del Pueblo.
  • Crea la Corte Constitucional (reemplazando la Sala Constitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia), la cual debe encargarse de la revisión jurídica y el análisis de la constitucionalidad de las leyes, decretos legislativos, tratados internacionales y referendos. Además, debe analizar y tomar decisiones en casos de apelación de decisiones judiciales como la acción de tutela.
  • Crea el Consejo Superior de la Judicatura para administrar la rama judicial en reemplazo del Tribunal Disciplinario.

Reformas a la Constitución de 1991

  • En la Constitución de 1991 la extradición de ciudadanos colombianos no fue permitida, pero en 1996 este artículo fue derogado. La extradición fue un tema de vital importancia en esa época en Colombia debido a la persecución de narcotraficantes en el país.
  • La reelección presidencial no era permitida por la Constitución, pero a partir de una reforma tramitada en el Congreso fue aprobada en octubre de 2005, lo que permitió que el entonces Presidente de Colombia, Álvaro Uribe Vélez, fuera elegido para un segundo periodo. En 2009 el Congreso aprobó la convocatoria a un referendo reeleccionista (la única manera posible de hacer nuevamente una reforma constitucional en este caso sin convocar a una Asamblea Nacional Constituyente) que permitiera un tercer periodo presidencial, pero el referendo fue anulado por la Corte Constitucional al hallarlo inexequible[15]​ La reelección presidencial fue eliminada el 3 de Junio de 2015, tras una nueva reforma.

Reformas desde el 2011

  • Acto Legislativo 01 De 25 Junio De 2015 "Por El Cual Se Reforma El Artículo 221 De La Constitución Política De Colombia"
  • Acto Legislativo 02 Del 01 Julio De 2015 "Por Medio Del Cual Se Adopta Una Reforma De Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional Y Se Dictan Otras Disposiciones"
  • Acto Legislativo 01 Del 15 De Julio De 2013 "Por El Cual Se Modifica El Artículo 176 De La Constitución Política, Para Fortalecer La Representación En El Congreso De La República De Los Colombianos Residentes En El Exterior"
  • Acto Legislativo 01 Del 31 De Julio De 2012 "Por Medio Del Cual Se Establecen Instrumentos Jurídicos De Justicia Transicional En El Marco Del Artículo 22 De La Constitucíón Política Y Se Dictan Otras Disposiciones."
  • Acto Legislativo N° 02 Del 27 De Diciembre De 2012 "Por El Cual Se Reforman Los Artículos 116, 152 Y 221 De La Constitución Política De Colombia"
  • Acto Legislativo 06 Del 24 De Noviembre De 2011 "Por El Cual Se Reforma El Numeral 4 Del Artículo 235, El Artículo 250 Y El Numeral 1 Del Artículo 251 De La Constitución Política"
  • Acto Legislativo 05 Del 18 De Julio De 2011 "Por El Cual Se Constituye El Sistema General De Regalías, Se Modifican Los Artículos 360 Y 361 De La Constitución Política Y Se Dictan Otras Disposiciones Sobre El Régimen De Regalías Y Compensaciones.
  • Acto Legislativo 04 Del 7 De Julio De 2011 "Por Medio Del Cual Se Incorpora Un Artículo Transitorio A La Constitución Politica De Colombia."
  • Acto Legislativo 03 Del 1 De Julio De 2011 "Por El Cual Se Establece El Principio De La Sostenibilidad Fiscal."
  • Acto Legislativo 02 Del 21 De Junio De 2011 "Por El Cual Se Deroga El Artículo 76 Y Se Modifica El Artículo 77 De La Constitución Política De Colombia."
  • Acto Legislativo 01 Del 31 De Mayo De 2011 "Por El Cual Se Adiciona El Paragrafo Del Artículo 183 De La Constitución Política De Colombia."[16]

Véase también

Notas y referencias

  1. Según Decreto 2591 de 1991, art. 1 Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela. Decreto 306 de 1992 Decreto 1382 de 2000. Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela

Referencias

  1. «La Asamblea Constituyente de 1.991». www.dinero.com. Consultado el 15 de diciembre de 2015. 
  2. «ConstitucionColombia.com». www.constitucioncolombia.com. Consultado el 15 de diciembre de 2015. 
  3. Constitución Política, 1991.
  4. Constitución Política, 1991, para. 1.
  5. C-239 de 1997
  6. T-432 de 1992
  7. Antonio, 22.
  8. Antonio (2001). Universidad Jorge Tadeo Lozano, ed. Pedagogía constitucional: un análisis jurídico-político de la Constitución de 1991. p. 315.  Alberto de Antonio Gómez
  9. T-476 de 1998
  10. Universidad Jorge Tadeo Lozano, ed. (2001). Constitución política de Colombia: acompañada de extractos de las sentencias de la Corte Constitucional. p. 440.  pág. 5
  11. Constitución Política, 1991, Artículo 114.
  12. Constitución Política, 1991, Artículo 115 para. 4.
  13. Constitución Política, 1991, Artículo 116 para. 1-6.
  14. «20 grandes cambios que generó la Constitución de 1991». www.elpais.com.co. Consultado el 15 de diciembre de 2015. 
  15. El Tiempo. (2 de febrero de 2010). La Corte Constitucional le dijo 'no' al referendo reeleccionista: Era Uribe terminará el 7 de agosto. Recuperado el 28 de octubre de 2013.
  16. «Las 26 reformas de la Constitución». www.semana.com. Consultado el 15 de diciembre de 2015. 

Bibliografía

Enlaces externos

Fuentes gubernamentales

Fuentes externas


Predecesor:
Constitución de 1886
Constituciones de Colombia
1991
Sucesor:
En vigor