Pasapalabra (España)
Pasapalabra | ||
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Programa de televisión | ||
Género |
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Creado por |
Rebecca Thornhill Mark Maxwell-Smith Andrew O'Connor El rosco Reto Luigi Pianta René Mauricio Loeb | |
Basado en |
The Alphabet Game End Game 21×100 Passaparola | |
Dirigido por |
Miguel Ángel Aparicio (2020-presente)[3] Anabel Verdín (2020-presente) | |
Presentado por |
Silvia Jato (24/7/2000-15/11/2002; 8/1/2003-17/3/2006) 1.193 programas Constantino Romero (18/11/2002-7/1/2003) 31 programas Jaime Cantizano (20/3/2006-9/6/2006) 58 programas Christian Gálvez (16/7/2007-1/10/2019) 3.292 programas Roberto Leal (13/5/2020-presente) 901 programas (a 31/10/2023) Manel Fuentes (18/9/2020 - 21/9/2020) 2 programas[1] | |
Compositor(es) |
Miguel Ángel Tudela (2007-2018) Federico Vaona (2018-2019) | |
País de origen | España | |
Idioma(s) original(es) | Español | |
N.º de temporadas | 26 | |
N.º de episodios | ||
Producción | ||
Productor(es) ejecutivo(s) | María Luisa Desantes Real | |
Productor(es) |
Javier Anel (2020-presente) Delegada de Contenidos de Atresmedia Cristina Azcárraga (2020-presente) Producción delegada de Atresmedia José Luis Vera | |
Duración | 60 minutos (con publicidad) | |
Empresa(s) productora(s) |
ITV Studios Global Entertainment (2009-2010; 2020-presente) Buendía Estudios (2020-presente) Boomerang TV (2021-presente) Anteriormente BocaBoca (2000-2009) Xanela Producciones (2009-2019) | |
Lanzamiento | ||
Medio de difusión |
Antena 3 (2000-2006; 2020-presente) Telecinco (2007-2019) | |
Calificación por edades | ||
Horario |
De lunes a viernes (20:05-21:05) | |
Fecha de lanzamiento |
24 de julio de 2000 (Antena 3, primera etapa) 16 de julio de 2007 (Telecinco, segunda etapa) 13 de mayo de 2020 (Antena 3, tercera etapa) | |
Producciones relacionadas | ||
Pasapalabra en familia | ||
Enlaces externos | ||
Sitio web oficial | ||
Ver todos los créditos (IMDb) | ||
Ficha en IMDb | ||
Pasapalabra es un concurso de televisión español emitido desde el 24 de julio de 2000[4] en diferentes cadenas. Originalmente se emitía a través de Antena 3, donde permaneció hasta 2006. Un año después, en 2007, el programa se mudó a Telecinco, que lo emitió desde ese mismo año[5] hasta 2019.[6] Después, el concurso terminó regresando a Antena 3 para su emisión desde el 13 de mayo de 2020.[7]
Historia
Está basado en el formato original británico The Alphabet Game.[8] En él, dos concursantes intentan acumular segundos en varias pruebas con palabras, que servirán para tener más tiempo para contestar a todas las definiciones de la prueba final, llamada «el rosco».
En España, el concurso ha sido presentado por Silvia Jato, Constantino Romero y Jaime Cantizano (en Antena 3 desde el 2000 hasta 2006); Christian Gálvez (en Telecinco desde 2007 hasta 2019); y Roberto Leal (en Antena 3 desde 2020).[9]
Fue el concurso que entregó el mayor premio de la televisión en España en su día (2 190 000 €), récord que le arrebató el concurso ¡Boom! en 2016 (2 326 500 €) y posteriormente en 2019 (6 689 700 €).[10]
En 2010, fue galardonado con el Premio Especial del Jurado de los Premios Ondas 2010, por sus 10 años de éxito en televisión.[11]
Desde su estreno en Telecinco, el concurso presentado por Christian Gálvez se emitió de lunes a viernes desde las 20h05 a 21h05 en el primer canal de Mediaset España, liderando su franja de emisión a diario. En julio de 2017, el programa fue eliminado de la parrilla los sábados y domingos para ceder su puesto a Viva la vida, tal y como ocurrió anteriormente con el programa de María Teresa Campos, ¡Qué tiempo tan feliz!.
El 1 de octubre de 2019, tras un largo conflicto por los derechos de emisión del concurso contra ITV Global Entertainment, el Tribunal Supremo ordenó a Mediaset España cesar inmediatamente la emisión del programa. Mediaset comunicó que no tomaría una decisión final hasta que recibieran una sentencia.[12] Esa misma tarde tras recibirla, Mediaset comunicó públicamente que esta sería acatada de forma inmediata y que ese mismo día se emitiría su último programa,[13] siendo sustituido por El tirón.
El 19 de diciembre de 2019, se publicó que Atresmedia había llegado a un acuerdo con ITV Studios para la emisión del programa desde 2020. De este modo, Pasapalabra regresaría a Antena 3, canal en el que se estrenó veinte años antes. En esta etapa, Buendía Estudios produciría el programa junto a la propia ITV, a la que se sumaría en los dos meses venideros la productora Boomerang TV, a raíz del acuerdo de esta con ITV Studios, por el cual Boomerang TV produciría en España todos los formatos de entretenimiento de la compañía británica.[14] El 31 de diciembre de 2019, se anunció que el programa volvería en el segundo trimestre de 2020 sustituyendo a ¡Boom! en su franja, lo que supondría la redistribución tanto de dicho concurso como de ¡Ahora caigo! en la parrilla del canal.[15] El 14 de abril de 2020 se anunció que Roberto Leal sería el presentador.[16][17][18][19][20][21][22][23][24][25][26][27][28][29][30][31][32][33][34][35][36][37][38][39][40][41] El 17 de noviembre de 2022, la Audiencia Provincial de Barcelona condena a Atresmedia a cesar la emisión de la prueba final del programa, "El rosco", ya que el tribunal "considera que esta prueba final vulnera los derechos de propiedad intelectual de MC&F que tiene sobre El rosco" e impone además del cese de la emisión de la prueba, una indemnización por daños morales a MC&F de 50.000 euros. ITV y Atresmedia ganaron en primera instancia la demanda presentada por MC&F, pero la productora recurrió y ahora la Audiencia Provincial de Barcelona le ha dado la razón. Está decisión no es definitiva, ya que Atresmedia e ITV han recurrido la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona ante el Tribunal Supremo, por lo que "El rosco" seguirá emitiéndose en Antena 3 hasta que el Tribunal decida sobre el recurso. La decisión puede alargarse hasta tres años[42][43][44][45][46][47][48][49][50][51][52].
Mecánica
- En cada programa participan dos concursantes, ayudados cada uno por dos famosos.
- En la parte principal se realizan varias pruebas jugando con palabras, que tienen como objetivo acumular segundos para la prueba final.
- En la parte final, los concursantes deben intentar acertar el máximo número de palabras de un total de 25 que forman El Rosco final de Pasapalabra. El concursante que más palabras acierta se lleva 1200 euros y vuelve en el siguiente programa. Si uno de los dos concursantes acierta las 25 palabras, se lleva el bote que se ha ido formando con los 6000 euros de cada día que alguien no se lo lleve. Si el concursante se lleva el bote, no se llevará el dinero (de 1200 euros por programa) acumulado durante los programas anteriores, en caso de haber acumulado algo.[53]
Pruebas
Pruebas acumulativas de segundos
Pruebas realizadas desde el 10 de septiembre de 2018:
- Silla azul: No sirve para acumular segundos. El jugador que perdió en el programa anterior en el rosco se enfrenta a un concursante nuevo en una serie de preguntas, cuya respuesta empieza por la letra elegida por el nuevo candidato de entre las dos ofrecidas por el presentador. El jugador que falle dos preguntas abandona el concurso, y el otro ocupa la silla azul. El concursante que más permanencia ha conseguido en esta prueba es Aurora Díaz, hasta que el 14 de agosto de 2018 cayó eliminada.
- Una de cuatro: El presentador plantea una pregunta y cuatro opciones de respuesta. Si el concursante acierta, la respuesta desaparece de la pantalla y es cambiada por otra en su lugar junto a una nueva pregunta. Si falla, salta el turno al compañero. El presentador hace preguntas durante 90 segundos. Por cada acierto el equipo acumula dos segundos. El 22 de febrero de 2019, Eloína Marcos acertó 16 preguntas consecutivas, logrando 32 segundos, récord hasta la fecha, en el equipo naranja, que en ese momento estaba liderado por Jerónimo Hernández y Jorge Cadaval.
- La pista musical: En esta prueba, se enfrentan directamente los componentes de los dos equipos en tres turnos: primero las invitadas, después los concursantes y por último los invitados de sexo masculino. El objetivo de esta prueba es adivinar una canción a partir de las pistas que les da el presentador. La pista es, inicialmente, escuchar unos pocos segundos de dicha canción. Cada vez que el presentador acaba de leer la pista, los participantes deberán apretar el pulsador e intentar adivinar. Si fallan, se le cede el turno al oponente, sucesivamente hasta agotar las 5 pistas que el presentador puede dar. El número de segundos ganados se define según las pistas que hayan tenido que utilizar para adivinar el concepto: si se acierta con la primera pista, el equipo que haya acertado gana 5 segundos, con la segunda, 4 segundos, y así sucesivamente hasta la última pista, con la cual solo ganarían un segundo. En lugar de canción, a veces se escuchan fragmentos de bandas sonoras de películas o programas de televisión. En las pistas de 5, 3 y 1 segundo se escuchan trozos de la canción, en la de 4 segundos el presentador lee un verso de la canción y en la 2 se lee el título de la canción, pero con otras palabras. Si la canción es de otro idioma, se traduce al español.
- Sopa de letras: Los dos equipos tienen que descubrir las tres palabras relacionadas con un tema en común que se encuentran ocultas en un panel de 5 letras por lado. Si el equipo falla o pasa 5 veces, el presentador revela el panel, y no suman segundos. Por cada panel completo, se le dan 5 segundos. Los concursantes tienen 90 segundos para ir descubriendo paneles. Aunque sobre tiempo, pueden resolver hasta 8 paneles (40 segundos).
- ¿Dónde están?: Primero el equipo que menos segundos tiene elige entre 2 temas. Es una prueba de memoria que se desarrolla en un panel de nueve casillas numeradas y nueve palabras. El participante debe recordar en qué lugar se encuentran las palabras que el presentador ha leído previamente. Si acierta, sigue jugando. Si falla, todo lo acertado vuelve a ocultarse y el turno pasa al compañero. Si un equipo acierta más palabras que el otro sin completar el panel, se lleva 10 segundos; si ambos empatan sin completar el panel, se reparten 5 segundos para cada equipo; si un equipo completa el panel, se lleva 20 segundos, a no ser que el otro equipo también complete el panel, y se repartan 10 segundos por equipo; y si los dos equipos no tienen destapada ninguna palabra al término del tiempo, no suman.
Pruebas anteriores (hasta el 7 de septiembre de 2018):
- Silla azul
- Letra a letra: En esta prueba, ambos equipos disponen de 90 segundos para intentar completar los máximos paneles posibles. Cada panel consta de cinco palabras: la primera tiene que ser adivinada íntegramente por cualquiera de los componentes del equipo y las demás, se han de obtener cambiando una de las letras de la palabra anterior y, en ocasiones, el orden de las que permanecen en la palabra. Si los concursantes no saben la respuesta de una palabra, pueden decir «Pasapalabra» para que siga jugando el siguiente componente del equipo. En esta prueba, el número de segundos ganados es el número de palabras acertadas durante los 90 segundos. El 29 de abril de 2017, Rafael Castaño batió el récord de esta prueba logrando 21 segundos (el panel de 4 letras, de 5 letras, de 6 letras, otro de 5 letras y una palabra de un panel de 6 letras nunca visto antes).
- La pista musical
- Coco loco: Es el famoso ahorcado. Empieza el equipo con menos segundos acumulados, en caso de empate, empieza el equipo naranja. Disponiendo de 75 segundos cada equipo. Aparecerá en la pantalla un cuadro con rayitas, cada rayita ocupa una letra, si los concursantes fallan 5 veces, será resuelta la palabra y se pasará a otra, pero, si se dice la palabra y no es la correcta, no habrá más posibilidades y no se ganarán segundos. Con cada palabra acertada se ganarán 5 segundos.
- ¿Qué es qué?: En la última prueba, la cual empieza el equipo con menos segundos acumulados (si hay un empate, comienza el equipo naranja), ambos equipos tienen tres paneles con palabras atípicas, siendo el primero de 3 palabras, el segundo de 4 palabras y el tercero de 5 palabras que se van sucediendo según se vayan completando. Junto a esas palabras, los concursantes tienen otras tantas palabras, correspondientes al número de palabras del panel, más comunes. En un tiempo de 60 segundos, los componentes de ambos equipos han de relacionar las palabras comunes con las raras del panel. Cuando uno de ellos falla sin haber acertado ninguna previamente, el siguiente ha de intentar relacionar la siguiente palabra común, mientras que, si un concursante falla tras decir más de una, se empieza desde la primera. Los criterios de puntuación son los siguientes:
- 20 segundos para un equipo que haya completado los tres paneles.
- 10 segundos para los dos equipos en caso de que ambos hayan completado los tres paneles.
- 10 segundos para el equipo que más palabras acierte sin completar los tres paneles.
- 5 segundos para ambos equipos en caso de que haya habido un empate sin llegar a completar los tres paneles.
- 0 segundos para los dos equipos en caso de que ninguno haya conseguido acertar ninguna palabra.
Otras pruebas que han formado parte del programa[54]:
- Una de dos
- La escalera: Esta prueba en Telecinco fue la primera y empezaba el equipo naranja (en la primera etapa de Antena 3, al ser la cuarta, llamada Pirámides, empezaba el que menos segundos había acumulado, favoreciéndose al veterano en caso de empate). Cada panel eran 5 palabras y se empezaba con una palabra de 7 letras, teniendo como pista que empieza por una letra y al acertarla se seguía con otra palabra que era un anagrama de la anterior pero con una letra menos, la que fuese indicada al acertar la palabra anterior, y así hasta la que tenga 3 letras, empezando un nuevo panel. Los equipos disponen de 90 segundos para acertar el máximo número de palabras posibles, por cada fallo el turno se pasaba al compañero y por cada palabra acertada se acumula 1 segundo.
- El pulsador (los melones): En esta prueba, se enfrentan directamente los componentes de los dos equipos en tres turnos, primero las invitadas, después los concursantes y por último los invitados de sexo masculino. El objetivo de esta prueba era, en cada turno, adivinar 5 palabras en definiciones relacionadas con un tema. Cada vez que el presentador acaba de leer una definición, los participantes deberán apretar los melones (el pulsador) e intentar adivinar. Si fallan, se le cede el turno al oponente, y si el oponente falla, la palabra se resuelve y se pasa a la siguiente. Por cada palabra acertada se sumaba 1 segundo.
- De par en par: En esta prueba, el equipo con menos segundos acumulados (en caso de empate se favorece al naranja) elige entre 2 temas y empieza la prueba. Cada equipo tiene un panel en el que deben relacionar la palabra que el presentador lee con la palabra que aparecen en el panel, formando parejas. El panel tiene 9 parejas. En caso de acierto se acumulan 2 segundos y continúa la prueba, en caso de fallo el presentador lee la siguiente, el turno pasa al compañero y continúa la prueba, y así hasta completar el panel o agotarse los 60 segundos que disponen los equipos.
- Antes y después
- Palabras cruzadas: Los equipos eligen entre 2 temas y deben adivinar palabras o nombres que están divididos en dos columnas, el presentador da definiciones, frases, personajes u otras cosas como pistas, lo cual empieza el equipo con más segundos acumulados.
- La palabra imposible: Empieza el equipo con menos segundos acumulados (en caso de empate se favorece al veterano, el naranja en Telecinco). Cada equipo tiene un panel con 8 palabras. El presentador lee una definición y el equipo debe relacionarla con la palabra en cuestión. Si falla, el turno pasa al compañero y se deben acertar de nuevo las palabras, y si acierta, el presentador lee la siguiente definición, y así hasta completar el panel o agotarse los 60 segundos que disponen los equipos. Si un equipo acierta más palabras que el otro sin completar el panel o si es el único en completar el panel, acumulan 10 segundos (5 segundos en la primera etapa de Antena 3). Si hay empate, ya sea sin completar el panel o completado, los dos equipos se reparten en 5 segundos cada uno. Si los dos equipos no aciertan ninguna palabra no suman segundos.
- Con nueve basta (especial veranos 2013 y 2014)
- Palabras dibujadas (especial verano y Navidad 2016)
El rosco
Cada concursante, ya individualmente, debe acertar en un tiempo de 85 segundos, más los acumulados durante el programa, 25 palabras del Diccionario de la lengua española, del Diccionario de uso del español de María Moliner o de contenido enciclopédico, cada una con una letra del alfabeto, escuchando de cada una de ellas una definición corta leída por el presentador y teniendo como pista que empieza o contiene la letra en la que se encuentre el concursante en ese momento. Siempre comienza el concursante que más segundos tiene (si hay empate, se favorece al equipo naranja). El concursante contesta definiciones mientras no falle o pida pausa diciendo «Pasapalabra», cuando se pasa el turno al otro concursante. Los turnos se intercambian hasta que cada uno termina el tiempo que tenía asignado. Si alguno de los concursante acierta todas las palabras, consigue el bote acumulado hasta ese programa. De no ser así, se acumula una cantidad de 6000 euros al bote, y el concursante que más palabras haya acertado gana 1200 euros y vuelve a participar en el siguiente programa. En el caso de que ambos concursantes hayan acertado el mismo número de palabras, el ganador es quien menos fallos haya cometido. Si se empata también a fallos, ambos concursantes se reparten los 1200 euros (600 euros para cada uno) y vuelven a participar en el siguiente programa. El concursante que pierde tiene una oportunidad en la silla azul del siguiente programa.
En la primera etapa de Antena 3, esta prueba estrella sufrió varias variaciones. En sus comienzos, el rosco era de 28 definiciones (incluía la K, la LL y la W), y cada concursante disponía de 100 segundos más lo acumulado a lo largo del programa. Un año después, se eliminaron las letras anteriormente mencionadas, dejando para siempre el rosco con 25 definiciones a acertar, reduciendo el tiempo de 100 a 90 segundos más lo acumulado para conseguir llevarse el bote. En 2003 se incluyó otra modificación, ya que al haber una eliminatoria cada programa en esa época, se enfrentaban el concursante que había superado dicha eliminatoria y el concursante ganador del anterior programa (durante un par de años, de 2003 a 2004-2005, los concursantes, si ganaban el programa, pero sin llevarse el bote, podían permanecer en el programa sin enfrentarse a las pruebas) en igualdad de condiciones, partiendo cada uno con 110 segundos; pero en 2005 se volvió a la fórmula habitual de 90 segundos más el acumulado en el programa. Otra diferencia era que empezaba siempre el que menos segundos disponía para la prueba final. En la época anterior al euro, el bote ascendía por cada programa un millón de pesetas, y el premio por ganar un programa sin llevarse dicho bote era de 200.000 pesetas, 100.000 cada uno en caso de empate a aciertos y fallos a la vez.
Hasta el final de la etapa de Telecinco, si un concursante se llevaba el bote, partía de 6.000 € en el siguiente programa, equivalente a un millón de pesetas en la época anterior al euro. A partir de la segunda etapa de Antena 3 el bote empezó a partir de 100.000 €.
Estética
- Público invitado: el programa está compuesto por el equipo azul y el equipo naranja. Cada equipo está formado por dos famosos invitados (en los extremos de la mesa) y el concursante que realizará la prueba final (en medio). Los personajes famosos acompañan al concursante durante todas las pruebas y le ayudan a conseguir mayor tiempo para la prueba final.
- Iluminación: inicialmente, comienza con los focos situados en las gradas y en la mesa central, con diversos tonos verdes, azules y rojos. Además, las letras que decoran el suelo del plató también se iluminan con una luz blanca. La primera parte del programa donde se realizan la mayor parte de las pruebas, la iluminación en bastante monótona. Sin embargo, cuando los concursantes se levantan para posicionarse en el rosco final, el alumbrado baja de forma gradual para que los propios concursantes se concentren. De este modo, también se consigue captar la total atención de los espectadores.
- Tonos: los tonos predominantes de la estética del programa son el color azul, ya que la mayor parte del diseño del plató está compuesto por este y uno de los equipos viste del mismo. Otro de los colores predominantes es el rojo con el que empiezan la cabecera del programa y con el que diferencian las distintas pruebas. Además, podemos incluir el color naranja con el que viste el otro equipo.
- Elementos gráficos: uno de los elementos gráficos más destacables es la mesa redonda del programa en la que se sitúan todos los participantes, que es bastante amplia y simple, sin excesivo decorado ni un coloreado demasiado fuerte, en que el presentador es quien preside la mesa. Los concursantes están situados en forma de semicírculo de manera que a todos se les ve la cara durante todo el concurso. Por otro lado, la forma del rosco es importante, ya que está compuesto por todas las letras del abecedario de forma circular redondeando el rostro del concursante. Por último, «el melón», un instrumento que es clave en la prueba de la pista musical, en el que si te sabes la letra de la canción deberás pulsar lo más rápido posible este elemento.
- Tipografía: la tipografía es bastante simple, sin remates y fácil de entender. Tiene un diseño sencillo que no llama la atención sobre sí mismo. El logo del programa está formado por la palabra «Pasapalabra» y una esfera formada con todas las letras del abecedario en mayúscula, de forma que en un primer plano vemos la palabra y en un segundo plano la esfera. Es una palabra con sentido que sí guarda características del producto y dan una idea aproximada de su contenido.
- Banda sonora: este programa comienza con un encabezado musical que el público ya ha asociado al propio programa debido a su larga trayectoria. Tiene una breve duración que termina acompañado del aplauso del público para dar paso al presentador del programa. Asimismo, este espacio sonoro da paso a cada una de las pruebas y concluye el programa.
Presentadores
Cadena | Total programas | ||||||||||||||||||||||||
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Etapas | Primera etapa | Segunda etapa | Tercera etapa | ||||||||||||||||||||||
Años | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 | |
Silvia Jato | 1.193 programas | ||||||||||||||||||||||||
Constantino Romero | 31 programas | ||||||||||||||||||||||||
Jaime Cantizano | 58 programas | ||||||||||||||||||||||||
Christian Gálvez | 3.292 programas | ||||||||||||||||||||||||
Roberto Leal | 901 programas | ||||||||||||||||||||||||
Manel Fuentes | 2 programas |
NOTAː Silvia Jato se ausentó entre noviembre de 2002 y enero de 2003 tras coger la baja por maternidad, siendo sustituida por Constantino Romero.
NOTAː Roberto Leal se ausentó durante dos programas en septiembre de 2020 tras dar positivo en COVID-19, siendo sustituido por Manel Fuentes.
Etapas
Primera etapa de Antena 3 (2000-2006)
Comenzó a emitirse en el año 2000 en Antena 3. El programa estaba presentado por Silvia Jato,[55] salvo durante el embarazo de esta, siendo sustituida por Constantino Romero. Era el concurso de televisión de más audiencia.
En 2006, la marcha de Silvia Jato a Telecinco provocó el cambio de presentador. El nuevo presentador fue Jaime Cantizano.[56]
Con el cambio de presentador, se entregó el mayor premio que un concurso de televisión de España había entregado jamás. El premio fue de 2 190 000 euros (365 millones de pesetas),[57] que recibió Eduardo Benito, duplicando el mayor premio entregado por este mismo programa dos años atrás, en 2004, cuando Manuel Romero, de Jerez de la Frontera, logró embolsarse 1 023 000 euros (170,5 millones de pesetas).
Sin embargo, la audiencia disminuía considerablemente desde mediados de 2005, por lo que Antena 3 decidió retirar el concurso de la pantalla tras haber emitido 1282[58] programas en sus seis años de emisión.[59]
Etapa de Telecinco (2007-2019)
En el año 2007, Telecinco se hizo con los derechos del programa en España. El programa estuvo presentado por Christian Gálvez (exreportero de CQC). En esta etapa hubo un pequeño cambio en la mecánica del concurso: siempre enfrentaba a un concursante con una concursante, aunque desde septiembre de 2012, podían enfrentarse dos concursantes del mismo sexo (al igual que cuando era emitido por Antena 3).
Pasapalabra pasó a emitirse desde del 3 de diciembre de 2007 habitualmente de lunes a domingo.[60] Sin embargo, desde finales de 2009, dejó de emitirse los fines de semana para dejar paso al programa de María Teresa Campos: ¡Qué tiempo tan feliz!.
El primer bote de esta etapa (96 000 €) fue entregado el 6 de agosto de 2007 a la concursante Marta Sierra, "Bote-Marta" de Málaga. El segundo premio más alto del programa, en la nueva etapa de Telecinco, es de (1 524 000 €) que fue entregado a César Garrido, emitido el 24 de febrero de 2012 tras permanecer en el programa durante 29 días. Además, el tercer premio con el mayor bote de Pasapalabra en Telecinco (852 000 €), fue entregado a Carlos Villalba,[61] el 23 de febrero de 2011.
Juan Pedro Gómez, un operador de grúa en el sector de la construcción que debido a la crisis económica perdió su trabajo,[62] se llevó el 18 de julio de 2013 el premio más alto de la historia de Telecinco que ascendía a 1 674 000 €, arrebatándole así el récord que ostentaba el concursante conquense César Garrido.
El jefe de la sección de Protocolo de la Universidad de Salamanca, Jero Hernández, tuvo el récord de programas, hasta la llegada de Antonio Ruiz, con 120 programas consecutivos, a pesar de no haber ganado el bote. El filólogo y poeta David Leo García es el segundo concursante con más permanencia, habiendo participado en 109 programas consecutivos, además de haber ganado el mayor bote de esta etapa con (1 866 000 €). La arquitecta cántabra Paz Herrera tiene el tercer puesto de permanencia (87 programas consecutivos).[63] El 27 de mayo de 2014 se llevó el bote de 1 310 000 €, el tercer mayor premio en la tercera etapa del programa. Durante su permanencia en el programa, este pasó de una audiencia del 16,7 % de cuota de pantalla en el primer día de su participación hasta el 26,9 % el último.[64] El quinto puesto en el récord de permanencia lo ocupa también Paz Herrera, que en su primera etapa como concursante (año 2013) alcanzó la cifra de 54 programas consecutivos.[65] Le siguen en permanencia la armenia exiliada Lilit Manukyan (85 programas), la modista Aurora Díaz (72 programas en dos etapas), el periodista Rafael Castaño (66 programas en dos etapas), el Ingeniero Superior de Telecomunicación, Carlos Adán (63 programas en tres etapas), que se llevó 318 000 € en su tercera etapa como concursante, el opositor catalán Sebastián Navarro (52 programas en dos etapas), el economista riojano Moisés Laguardia (48 programas en dos etapas) y el paracaidista asturiano José Manuel Lúcia (37 programas), que se llevó 396 000 €.
El 2 de noviembre de 2016 se logró el mayor número de segundos acumulados para el rosco (86), consiguiéndolo Nacho Mangut con la ayuda de Adriana Torrebejano y Leo Harlem. Esta hazaña fue superada por Rafa Castaño el 6 de mayo de 2017, tras conseguir, junto a sus invitados, un total de 90 segundos extras para su rosco, llegando a tener 175 segundos en total. Dicho récord fue igualado el 17 de noviembre de 2017 por Antonio Ruiz y sus invitados, y un año después lo superaría Francisco González con 93 segundos para el rosco el 23 de noviembre de 2018, y el propio Fran, se superaría su récord el 7 de diciembre del mismo año, con 97 segundos para su rosco. Actualmente el concursante que más programas ha estado sin eliminación es Francisco José González (168 programas), que consiguió el bote de (1 542 000 €) fue entregado el 22 de enero de 2019.
El programa cesó en sus emisiones el 1 de octubre de 2019, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Supremo que así lo ordenaba, tras el litigio iniciado por la cadena británica ITV.[66] El último programa se saldó con la participación de los concursantes Rafa Castaño y Orestes Barbero,[67] que continuaron compitiendo en El tirón.
Segunda etapa de Antena 3 (2020-presente)
Tras varios meses de negociaciones entre ITV Studios y Mediaset España para recuperar el formato, finalmente fue Atresmedia quien logró hacerse de nuevo con los derechos de Pasapalabra. Así, Antena 3 emitiría de nuevo el programa catorce años después, esta vez producido por la propia ITV junto a Buendía Studios y posteriormente con Boomerang TV.[68] Además, el concurso contaría con Roberto Leal como presentador.[69]. En esta etapa se batieron 2 récords. El primer récord fue el del mayor número de programas consecutivos de un concursante, que posee Orestes Barbero con 360 programas, el segundo, es el del duelo entre dos concursantes más longevo, del propio Orestes Barbero y Rafa Castaño con 197 programas.
También en esta etapa han ocurrido dos hechos históricos: Rafa Castaño ganó el bote más alto de la historia de Pasapalabra, embolsándose 2.272.000 €, superando el bote ganado por Eduardo Benito en 2006 (2.190.000€). Para lograrlo, Rafa Castaño se convirtió en el primer concursante de la historia de Pasapalabra en ganar el bote acertando las 25 palabras en un solo turno.
Versiones
Edición Prime Time: verano de 2011
Entre el 18 de agosto y el 1 de septiembre de 2011, se emitieron varios programas especiales de Pasapalabra en la noche de los jueves a las 22:00 horas, con nuevos contenidos y con los mejores concursantes que no lograron completar El Rosco de la versión diaria del programa. El programa contó con DJ, bailarines y azafatas, que daban ese punto de espectáculo que le diferenciaba de la versión diaria.
Llevarse los 300 000 euros de «El rosco» o acumular la mayor cantidad de dinero posible en las distintas pruebas, fue la doble opción que aguardaba a los concursantes de Pasapalabra que incluyeron dos nuevas pruebas y una mecánica adaptada. Además de poder ganar 1000 euros por cada segundo acumulado, los concursantes se enfrentaron a los siguientes desafíos:
- La pista
- Letra a letra
- En pocas palabras
- ¿Cómo se dice?
- Del tirón
- El Rosco
Pasapalabra en familia
Desde el 16 de abril de 2018, Telecinco decide prescindir del programa Cámbiame en sus sobremesas y apuesta por una nueva versión de Pasapalabra, llamada Pasapalabra en familia, con una temática similar a la del programa original, pero donde los concursantes de un mismo equipo pertenecen a una familia. El programa se emitió de lunes a viernes, de 13:30 a 15:00 horas.
- En cada programa participan dos familias, compuestas cada una por tres personas. La familia que ha ganado el programa anterior forma parte del equipo naranja, mientras que la familia entrante participa en el equipo azul.
- En la parte principal se realizan varias pruebas jugando con palabras acerca de temas actualidad, música e incluso sus dotes de dibujo. El objetivo de estas pruebas es acumular segundos para la prueba final.
- En la parte final, dos de los tres integrantes de cada equipo deberán, por turnos, intentar acertar el máximo número de palabras (de un total de 25) de El Rosco final de Pasapalabra. El equipo que más palabras acierte se llevará 1.200 euros y volverá en el siguiente programa. Si acierta las 25 palabras, se llevará el bote que se irá formando con 6.000€ cada día que alguien no se lo lleve. Si el equipo se lleva el bote, no se llevará el dinero acumulado durante los programas anteriores, en caso de haber acumulado algo. El 4 de junio de 2018 la familia Díaz se lleva el único bote, 198.000 euros y haciendo historia, pues ningún nuevo se había llevado el bote en el primer intento.
Las pruebas realizadas en el programa son:
- He dicho
- Palabras cruzadas
- ¿Dónde están?
- ¿Tú que pintas?
- La ristra
- Esto me suena
- El rosco
Escalera de premios y concursantes destacados
Edición | Cadena | Concursante | Profesión | Bote (fecha) |
---|---|---|---|---|
2015 - 2016 - 2019 | Telecinco | Jerónimo Hernández (Salamanca) | Jefe de protocolo de la Universidad de Salamanca | No |
2018 - 2019 | Telecinco | Fran González (Oviedo) | Biólogo | 1.542.000€ (22 de enero de 2019)[70] |
2017-2018 / 2020 - 2021 | Telecinco Antena 3 |
Pablo Díaz (Tenerife) | Compositor | 1.828.000€ (1 de julio de 2021) + 50.000€ del Duelo de Campeones |
2017 | Telecinco | Antonio Ruiz (Murcia) | Saxofonista | 1.164.000€ (19 de diciembre de 2017) + 50.000€ de la Copa de Maestros |
2016 | Telecinco | David Leo García (Málaga) | Poeta | 1.866.000€ (10 de octubre de 2016)[71] + 100.000€ de la Supercopa 2017 |
2012-2013-2016 / 2020 | Telecinco Antena 3 |
Nacho Mangut (Badajoz) | Ingeniero industrial | No |
2020-2021 | Antena 3 | Luis de Lama (Madrid) | Guardia Civil | No |
2015 - 2017 - 2019 - 2022 - 2023 | Telecinco Antena 3 |
Rafael "Rafa" Castaño (Sevilla) | Periodista y librero | 2.272.000€ (16 de marzo de 2023)[72] |
2016-2019 / 2021-2023 | Telecinco Antena 3 |
Orestes Barbero (Burgos) | Licenciado en Filología hispánica | No |
2011-2014 | Telecinco | Lilit Manukyan (Armenía/Valencia) | Economista | 318.000€ (21 de noviembre de 2014)[73] + 25.000€ de la Supercopa 2017 |
2013-2014 | Telecinco | Paz Herrera (Torrelavega, Cantabria) | Arquitecta | 1.310.000€ (27 de mayo de 2014) |
2012-2013-2015 | Telecinco | Luis Esteban (Zaragoza) | Policía | 354.000€ (19 de febrero de 2015)[74] |
2016-2018 | Telecinco | Aurora Díaz (Córdoba) | Modista | No |
2011-2017 | Telecinco | Carlos Adán (Madrid) | Ingeniero de telecomunicaciones | 318.000€ (17 de enero de 2017)[75] |
2011-2012 | Telecinco | Alberto Izquierdo (Villarreal) | Informático empleado del Villarreal C. F.. | 374.000€ (21 de mayo de 2012) |
2016-2018 | Telecinco | Sebastián Navarro (Sabadell) | Opositor | No |
2006 | Antena 3 | Eduardo Benito (Madrid) | Comerciante | 2.190.000€ (8 de mayo de 2006) |
2004 | Antena 3 | Manuel Romero Bejarano (Jerez de la Frontera) | Escritor y librero | 1.023.000€ (17 de marzo de 2004) |
2000 | Antena 3 | Gabriel García (Madrid) | Ingeniero de telecomunicaciones | 28.000.000 pesetas - 168.000€ (24 de noviembre de 2000) |
2009-2014 | Telecinco | Paco de Benito (Toledo) | Jugador de baloncesto y físico | 362.000€ (21 de agosto de 2014) |
2014-2018/2023 | Telecinco Antena 3 |
Moisés Laguardia (Alfaro, Logroño) | Economista | No |
2017 / 2021 | Telecinco Antena 3 |
Jaime Conde (Orense) | Traductor de lengua castellana y licenciado en literatura | No |
2009 | Telecinco | José Manuel Lúcia (Cangas del Narcea, Oviedo) | Paracaidista militar | 396.000€ (19 de abril de 2009)[76] |
2010 | Telecinco | Laura Gonzalo (Madrid) | Filóloga y estudiante de veterinaria | 282.000€ (12 de marzo de 2010)[77] |
2010 | Telecinco | Fco. Javier Ajo (Madrid) | Telefonista | 102.000€ (10 de enero de 2010) |
2010 | Telecinco | María José Hernanz (Madrid) | Bibliotecaria | 180.000€ (17 de junio de 2010) |
2012 | Telecinco | César Garrido (Cuenca) | Profesor | 1.524.000€ (24 de febrero de 2012)[78] |
2009 / 2015 | Antena 3 Telecinco |
Sebastián Cárdenas (Sevilla) | Inspector de educación | 42.000€ (22 de diciembre de 2009) |
2011 | Telecinco | Paqui Doblas (Barcelona) | Desconocida | No |
2014-2018 | Telecinco | Rosa Nestal (Huelva) | Desconocida | No |
2013-2014 | Telecinco | Luis Martínez (Albacete) | Opositor a juez | No |
2014-2015 | Telecinco | Susana García (Salamanca) | Traductora | 450.000€ (11 de junio de 2015)[79] |
2013 | Telecinco | Juan Pedro "Juanpe" Gómez (Ciudad Real) | Ingeniero | 1.674.000€ (18 de julio de 2013)[80] |
2011 | Telecinco | Carlos Villalba (Madrid) | Técnico informático, licenciado en Empresariales | 852.000€ (23 de febrero de 2011)[81] |
2013 | Telecinco | Cristina Ameigeiras (Madrid) | Desconocida | No |
2014-2015 | Telecinco | Luis Domínguez (Vigo, Pontevedra) | Desconocida | No |
2013-2017 / 2021 | Telecinco Antena 3 |
Javier Dávila (Santander) | Profesor de Derecho | No |
2021 | Antena 3 | Sofía Álvarez (Bilbao) | Psiquiatra | 466.000€ (27 de septiembre de 2021) |
2021 | Antena 3 | Marco Antonio Marcos (Huelva) | Escritor | No |
2014 | Telecinco | Tomás Bartolomé † (Madrid) | Desconocida | No |
2014 | Telecinco | Héctor Puertas (Salamanca) | Desconocida | No |
2007-2014 | Telecinco | Marta Sierra (Málaga) | Desconocida | 96.000€ (6 de agosto de 2007)[82] |
2009 | Telecinco | Javier Granda (Avilés, Gijón) | Desconocida | 108.000€ (9 de julio de 2009) |
2017-2019 | Telecinco | Julio Escartín (Zaragoza) | Profesor de música | 318.000€ (14 de marzo de 2017) |
2003 | Antena 3 | Ernesto García (Madrid) | Ingeniero industrial | 555.000€ (14 de abril de 2003) |
2009 | Telecinco | Antonio García (Madrid) | Licenciado en Marketing | 450.000€ (24 de septiembre de 2009) |
2001 | Antena 3 | Rafael Moreno (Granada) | Profesor de instituto | 72.000.000 pesetas - 433.000€ (9 de diciembre de 2001) |
2009 | Telecinco | Rubén García (Lérida) | Comercial de seguros | 366.000€ (13 de diciembre de 2009)[83] |
2008 | Telecinco | Víctor Puig (Barcelona) | Periodista | 342.000€ (28 de abril de 2008) |
2008 | Telecinco | Javier Álvarez (Madrid) | Parado | 312.000€ (25 de noviembre de 2008) |
2009 | Telecinco | Jon Iñaki Aguado (Málaga) | Comercial y DJ en paro | 282.000€ (16 de junio de 2009) |
2001 | Antena 3 | Josep Mª Badía (Cataluña) | Administrativo | 40.000.000 pesetas - 240.000€ (19 de junio de 2001) |
2007 | Telecinco | Miguel Rodríguez (La Coruña) | Asesor financiero | 240.000€ (16 de noviembre de 2007)[84] |
2008 | Telecinco | Pedro García (Madrid) | Inspector de Medio Ambiente | 234.000€ (6 de junio de 2008) |
2008 | Telecinco | Rafael Soriano (Valencia) | Ingeniero | 228.000€ (21 de febrero de 2008) |
2018 | Telecinco | Familia Díaz (Óscar, Lucía y Patricia) | Traductor de videojuegos / | 198.000€ (4 de julio de 2018 - Edición Pasapalabra en familia) |
2008 | Telecinco | Manoli Casas (Valencia) | Profesora de Educación primaria | 192.000€ (13 de junio de 2008) |
2007 | Telecinco | Daniel Cerrada (Madrid) | Desconocida | 186.000€ (18 de septiembre de 2007) [85] |
2010 | Telecinco | Carlos Rodríguez Rincón (Madrid) | Monitor de montaña en paro | 186.000€ (4 de mayo de 2010)[86] |
2008 | Telecinco | Emilio Maestro (Salamanca) | Desconocida | 180.000€ (octubre de 2008) |
2010 | Telecinco | Rosi Díaz (País Vasco) | Ama de casa | 162.000€ (1 de septiembre de 2010)[87] |
2001 | Antena 3 | José Manuel Dorado (Zaragoza) | Licenciado en Ciencias Físicas | 25.000.000 pesetas - 150.000€ (enero de 2001) |
2001 | Antena 3 | Alberto Martínez Pellicer (Galicia) | Ingeniero de telecomunicaciones | 22.000.000 pesetas - 132.000€ (febrero de 2001) |
2009 | Telecinco | Pedro Hernández (Madrid) | Contable | 132.000€ (23 de enero de 2009) |
2008 | Telecinco | Álvaro Altarejos (Madrid) | Desconocida | 132.000€ (30 de diciembre de 2008) |
2007 | Telecinco | José Fco. Martín (Málaga) | Desconocida | 66.000€ (11 de diciembre de 2007)[88] |
2000 | Antena 3 | Juan Campoy Armero (Oviedo) | Estudiante | 10.000.000 pesetas - 60.000€ (10 de septiembre de 2000) |
2008 | Telecinco | Mariano Gazo (Benasque) | Desconocida | 54.000€ (1 de marzo de 2008) |
2015 | Telecinco | Jon Otazua (Bilbao) | Desconocida | 18.000€ (24 de febrero de 2015) |
Récords (desde la era Telecinco)
Mayor permanencia
- Orestes Barbero (360 programas) Primer programa: 4 de octubre de 2021 - Último programa: 16 de marzo de 2023
- Pablo Díaz (260 programas) Primer programa: 26 de junio de 2020 - Último programa: 1 de julio de 2021
- Rafael Castaño (197 programas) Primer programa: 1 de junio de 2022 - Último programa: 16 de marzo de 2023
- Francisco José González (168 programas) Primer programa: 2 de abril de 2018 - Último programa: 22 de enero de 2019
- Antonio Ruiz (127 programas) Primer programa: 25 de mayo de 2017 - Último programa: 19 de diciembre de 2017
- Jerónimo Hernández (121 programas) Primer programa: 6 de agosto de 2015 - Último programa: 18 de febrero de 2016
Mayor cantidad de bote conseguida
- Rafael Castaño (2.272.000 €) Fecha de entrega: 16 de marzo de 2023
- David Leo García (1.866.000 €) Fecha de entrega: 10 de octubre de 2016
- Pablo Díaz (1.828.000 €) Fecha de entrega: 1 de julio de 2021
Mayor cantidad de palabras acertadas seguidas
- Rafael Castaño (16 de marzo de 2023) (25 aciertos)
- José Manuel Lúcia (19 de abril de 2009) y Rafael Castaño (8 de marzo de 2023) (23 aciertos)
- Sebastián Navarro (22 aciertos) (28 de marzo de 2018)
- Orestes Barbero (22 aciertos) (25 de noviembre de 2022)
- Jaime Conde (21 aciertos) (8 de noviembre de 2021)
- Orestes Barbero (20 aciertos) (18 de noviembre de 2022)
Duelos más repetidos
- Orestes Barbero vs Rafael Castaño (197 duelos) Primer duelo: 1 de junio de 2022 - Último duelo: 16 de marzo de 2023.
- Orestes Barbero vs Jaime Conde (102 duelos) Primer duelo: 27 de octubre de 2021 - Último duelo: 29 de marzo de 2022
- Pablo Díaz vs Luis de Lama (84 duelos) Primer duelo: 24 de septiembre de 2020 - Último duelo: 25 de enero de 2021
- Moisés Laguardia vs Fernando Castro (84 duelos) Primer duelo: 25 de mayo de 2023 - Último duelo: 20 de septiembre de 2023.
Concursantes con más programas
- Orestes Barbero (479 programas)
- Pablo Díaz (310 programas)
- Rafael Castaño (301 programas)
- Jerónimo Hernández (252 programas)
Concursante más joven
Pablo Díaz (19 años) Primer programa: 26 de enero de 2017
Concursante de más edad
Sebastián Navarro (62 años) Último programa: 13 de abril de 2018
Duelo con más aciertos
14 de marzo de 2017: Julio Escartín vs Pablo Díaz (25 aciertos Julio - 24 aciertos Pablo)
27 de septiembre de 2021: Sofía Álvarez vs Marco Antonio Marcos (25 aciertos Sofía - 24 aciertos Marco Antonio)
Duelo con menos aciertos
- 16 de marzo de 2023: Rafael Castaño vs Orestes Barbero (25 aciertos Rafa - 0 aciertos Orestes)
- 17 de enero de 2019: Francisco José González vs Javier (21 aciertos Fran - 5 aciertos Javier)
Más segundos para el rosco
- 10 de febrero de 2021: Pablo Díaz (185 segundos)
- 7 de diciembre de 2018: Francisco José González (183 segundos)
- 16 de marzo de 2023: Rafael Castaño (179 segundos)
- 23 de noviembre de 2018: Francisco José González (178 segundos)
Concursantes que ganaron el bote en su primer programa
- 18 de septiembre de 2007: Daniel Cerrada
- 16 de junio de 2009: Jon Iñaki Aguado
- 9 de julio de 2009: Javier Granda
- 14 de marzo de 2017: Julio Escartín
Audiencias
El concurso marcó su máximo histórico absoluto en espectadores, el 25 de febrero de 2021 con 4 844 000 espectadores.[89] El récord histórico absoluto en cuota de pantalla corresponde al 16 de marzo de 2023 con un 37,4%[90].
Temporada | Cadena | Espectadores | Cuota de pantalla |
---|---|---|---|
2000/2001 | Antena 3 | 1 909 000 | 23,0% |
2001/2002 | Antena 3 | 2 012 000 | 22,4% |
2002/2003 | Antena 3 | 1 844 000 | 20,4% |
2003/2004 | Antena 3 | 2 081 000 | 20,6% |
2004/2005 | Antena 3 | 2 345 000 | 22,0% |
Febrero/junio de 2006 | Antena 3 | 1 865 000 | 17,5% |
Julio/agosto de 2007 | Telecinco | 1 226 000 | 17,7% |
2007/2008 | Telecinco | 2 057 000 | 19,7% |
2008/2009 | Telecinco | 2 269 000 | 20,7% |
2009/2010 | Telecinco | 1 922 000 | |
2010/2011 | Telecinco | 2 004 000 | |
2011/2012 | Telecinco | 1 991 000 | |
2012/2013 | Telecinco | 2 021 000 | 16,6% |
2013/2014 | Telecinco | 2 168 000 | 18,2% |
2014/2015 | Telecinco | 2 133 000 | |
2015/2016 | Telecinco | 2 261 000 | 18,1% |
2016/2017 | Telecinco | 1 946 000 | 16,3% |
2017/2018 | Telecinco | 1 948 000 | 15,6% |
2018/2019 | Telecinco | 2 045 000 | 17,2% |
Septiembre de 2019 | Telecinco | 1 890 000 | 18,3% |
Mayo/agosto de 2020 | Antena 3 | 1 658 000 | 16,8% |
2020/2021 | Antena 3 | 2 725 000 | 22,3% |
2021/2022 | Antena 3 | 2 353 000 | 22,5% |
2022/2023 | Antena 3 | 2 237 000 | 22,1% |
2023/2024 | Antena 3 | 1 723 000* | 19,7%* |
Premios
Año | Categoría | Dirigido a | Resultado |
---|---|---|---|
TP de Oro (Revista Teleprograma) | |||
2001 | Mejor concurso | Nominado | |
2002 | Ganador | ||
Mejor presentadora | Silvia Jato | Nominada | |
2003 | Mejor concurso | Ganador | |
Mejor presentadora | Silvia Jato | Nominada | |
2004 | Mejor concurso | Ganador | |
Mejor presentadora | Silvia Jato | Nominada | |
2005 | Mejor concurso | Ganador | |
2008 | Nominado | ||
2009 | Ganador | ||
2010 | Ganador | ||
2011 | Ganador | ||
2012 | Nominado | ||
Premios Iris (Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual de España) | |||
2004 | Mejor comunicadora de programas de entretenimiento | Silvia Jato | Nominada |
2005 | Nominada | ||
2012 | Mejor presentador de programas de entretenimiento | Christian Gálvez | Nominado |
Mejor guion | Equipo de guionistas de 'Pasapalabra' | Nominados | |
2015 | Mejor presentador de programas de entretenimiento | Christian Gálvez | Nominado |
2016 | Nominado | ||
2017 | Ganador | ||
2020 | Roberto Leal | Nominado | |
2021 | Ganador | ||
Premios Zapping (Asociación de Consumidores de Medios Audiovisuales de Cataluña) | |||
2004 | Mejor concurso | Ganador | |
Mejor presentador/a | Silvia Jato | Nominada | |
2008 | Mejor concurso | Nominado | |
2015 | Mejor presentador/a | Christian Gálvez | Nominado |
2019 | Nominado | ||
Mejor programa de entretenimiento / concurso | Nominado | ||
2021 | Mejor programa de entretenimiento / concurso | Atresmedia Televisión e ITV Studios | Nominado |
Mejor presentador/a | Roberto Leal | Nominado | |
2022 | Mejor presentador/a | Nominado | |
Premios Ondas (Ràdio Barcelona, Grupo Prisa) | |||
2010 | Premio Especial del Jurado: «Por la consolidación de un formato que ha marcado una década de éxito en la televisión y por dignificar el entretenimiento divulgativo» | Pasapalabra | Ganador |
2021 | Nacionales de televisión: Mejor presentador/a | Roberto Leal | Ganador |
Antena de Oro (Federación de Asociaciones de Radio y Televisión de España) | |||
2011 | Televisión | Christian Gálvez | Ganador |
Formato internacional
- Chile, Uruguay, Francia, Italia (de donde es originario "El rosco"), Turquía, Reino Unido, Portugal y Argentina han contado en algún momento con sus propias versiones del programa.
- Colombia contó hace algunos años con su propia versión, «Pasapalabra», transmitida por Canal RCN y conducido por la presentadora de noticias Jéssica de la Peña.
- Pasapalabra Argentina contó con la conducción de Claribel Medina en 2002 para Azul TV. Desde el 21 de enero de 2016 hasta el 10 de abril de 2020, fue transmitido por El Trece (además de actualmente ser producido por Turner Argentina, parte de Warner Bros. Latinoamérica), esta vez con la conducción del modelo y presentador Iván de Pineda. El programa se mantuvo sin emisión durante la pandemia de coronavirus después de más de 4 años ininterrumpidos en el aire.
- En Chile, Pasapalabra se emite desde el 5 de enero de 2018. Se emite de domingo a jueves por Chilevisión y es conducido por Julián Elfenbein.[91]
- Uruguay cuenta con su propia versión del programa desde el 11 de marzo de 2019. Se emite por Canal 10 y cuenta con la conducción de Jorge Piñeyrúa.[92][93]
- Panamá cuenta con su propia versión del programa desde el 18 de octubre de 2021. Se emite por TVN y cuenta con la conducción de Marelissa Him.[94]
Referencias
- ↑ «Roberto Leal da positivo por Covid y Manel Fuentes será su sustituto en Pasapalabra». ELMUNDO. 31 de agosto de 2020. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «'Pasapalabra' se hace mayor de edad: Así ha evolucionado el formato en sus 18 años de vida». FormulaTV. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «¿Cómo se elabora el rosco de 'Pasapalabra'?». Antena3. 8 de mayo de 2020. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «ABC MADRID 24-07-2000 página 87 - Archivo ABC». abc. 30 de agosto de 2019. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «Antena 3 cumple 25 años: recordamos los 25 programas que han marcado su historia». FormulaTV. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ Pozas, Alberto (1 de octubre de 2019). «Telecinco tendrá que dejar de emitir el concurso Pasapalabra». Cadena SER. Archivado desde el original el 21 de enero de 2021. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «Antena 3 se hace por sorpresa con los derechos de 'Pasapalabra'». El Español. 19 de diciembre de 2019. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «Free word games for groups of people: ALPHALEX». lingolex.com. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «Christian Gálvez, próximo presentador de 'Pasapalabra' en Telecinco». FormulaTV. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «'Pasapalabra' entrega el mayor premio de la televisión en España | elmundo.es». www.elmundo.es. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «TELEMANIA | Telemania - 'Pasapalabra', premio especial de los Ondas - Noticias». web.archive.org. 1 de diciembre de 2011. Archivado desde el original el 1 de diciembre de 2011. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «Mediaset España on Twitter: "En relación a las informaciones sobre Pasapalabra, vamos a esperar a recibir la sentencia."». web.archive.org. 1 de octubre de 2019. Archivado desde el original el 1 de octubre de 2019. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ Saraza Jimena, Rafael (30 de septiembre de 2019). «Propiedad intelectual. Formato y título de programa televisivo. El criterio indemnizatorio de los beneficios obtenidos por el infractor es procedente aunque el titular de los derechos infringidos no explote directamente el formato objeto de la infracción. Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido 1.º- Desestimar el recurso de casación interpuesto por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia 308/2016, de 20 de septiembre, dictada por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación núm. 305/2014 . 2.º- Condenar a la recurrente al pago de las costas del recurso de casación, así como la pérdida del depósito constituido. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.». Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ «La productora de ‘Pasapalabra’ y Boomerang TV seguirán produciendo juntas en España». PR Noticias. 23 de julio de 2020. Consultado el 8 de mayo de 2021.
- ↑ Yotele, Redacción (30 de diciembre de 2019). «Los planes de Antena 3 con 'Ahora Caigo' y 'Boom' tras la llegada de 'Pasapalabra'». elperiodico. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ vertele.eldiario.es (23 de marzo de 2020). «Roberto Leal ficha por Antena 3 para presentar 'Pasapalabra' y 'El desafío'». vertele. Consultado el 25 de enero de 2021.
- ↑ Niño Estébanez, Roberto (14 de febrero de 2022). «Se desestiman en su integridad las pretensiones materiales deducidas en la demanda interpuesta por la sociedad mercantil MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V., sin mención especial sobre las costas procesales de la primera instancia de este juicio. Se notifica la presente resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Sección 15.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución y abono del depósito y tasas que en su caso resulten exigibles.». Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, sección 8. Consultado el 9 de marzo de 2022.
- ↑ Rodríguez Vega, Luis (13 de mayo de 2021). «Recurso de apelación interpuesto por MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V contra la resolución del Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona de fecha 4 de febrero de 2021, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca, y en consecuencia, se desestima la excepción de cosa juzgada y se ordena continuar el procedimiento, sin hacer especial imposición de las costas del recurso de apelación y con devolución del depósito constituido para recurrir. Desestimado el recurso de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. e ITV Global Distribution Ltd., a las que se imponen las costas de dicho recurso.». Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15. Consultado el 10 de julio de 2021.
- ↑ Niño Estébanez, Roberto (4 de febrero de 2021). «1.º- Desestimar la cuestión procesal de cosa juzgada material en sentido negativo que había sido alegada en su escrito de contestación a la demanda por las sociedades demandadas "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A." e "ITV Studios Global Distribution Ltd". 2.º- Estimar la cuestión procesal de cosa juzgada material en sentido positivo que había sido alegada en su escrito de contestación a la demanda por las sociedades demandadas "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A." e "ITV Studios Global Distribution Ltd". 3.º- El sobreseimiento y archivo definitivo del presente procedimiento. 4.º- No haber lugar a realizar mención especial sobre las costas procesales de la primera instancia. Notifíquese la presente resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Sección 15.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución y abono del depósito y tasas que en su caso resulten exigibles.». Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, sección 8. Consultado el 4 de abril de 2021.
- ↑ Niño Estébanez, Roberto (6 de octubre de 2020). «Se desestiman las pretensiones materiales deducidas en la demanda de medidas cautelares interpuesta por la sociedad "MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.". Las costas procesales de la primera instancia del procedimiento de medidas cautelares se imponen a la parte demandante. Notifíquese la presente resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos en este Juzgado para ante la Sección 15.ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, en el plazo de veinte días hábiles, previa constitución y abono del depósito y tasas que en su caso resulten exigibles.». Juzgado de lo Mercantil sección 8 de Barcelona. Consultado el 5 de febrero de 2021.
- ↑ Niño Estébanez, Roberto (25 de febrero de 2020). «El juzgado Mercantil 8 de Barcelona ha admitido a trámite un escrito preventivo presentado por las mercantiles ITV Studios Global Distribution Ltd y Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A. en relación a la parte final del programa concurso Pasapalabra, El Rosco, ante la posibilidad de que quien dice ser dueña de los derechos (propiedad intelectual), la mercantil de los Países Bajos MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. presente una solicitud de medidas cautelares urgentes (en cuyo trámite no se escucha a la parte contraria). 1.- Admitir a trámite la solicitud del escrito preventivo presentado por las sociedades "ITV Studios Global Distribution Limited" y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.", con efectos desde el 3 de febrero de 2020, que será tramitada como procedimiento de medidas cautelares; sin mención especial sobre costas procesales. 2.- Salvo razones acreditadas de urgencia debidamente motivadas, no habrá lugar a la adopción de las medidas cautelares sin audiencia de parte contra "MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.", por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido en España como "El Rosco", y se señalará la celebración de la vista oral de los artículos 733.1 y 734.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, realizándose las notificaciones y citación de "ITV Studios Distribution Limited y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A." directamente a través de su representación procesal en este procedimiento. 3.- Notificar con carácter urgente a la compañía "MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V.", a través de la representación procesal de las sociedades solicitantes, la presente resolución con las siguientes consecuencias: a) En el plazo de tres meses desde la notificación de la presente resolución podrán presentar las medidas cautelares ante este mismo Juez o Tribunal que ha admitido el escrito preventivo, ha incoado el procedimiento de medidas cautelares y ha notificado el auto de admisión. b) Si considera que el Tribunal ante el que se presentó el escrito preventivo no es el competente, podrá presentar su demanda de medidas cautelares ante el Tribunal que considere es competente, debiendo hacer constar en su demanda la existencia del escrito preventivo y el órgano judicial ante el que éste se hubiere presentado. c) Si ha solicitado con posterioridad al 3 de febrero de 2020 medidas cautelares inaudita parte contra "ITV Studios Global Distribution Limited" y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.", por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido como "El Rosco", ante cualquier Juzgado Mercantil competente, deberá poner en conocimiento inmediato del mismo la existencia de la presente resolución para que puedan ser tenidas cuenta las alegaciones de hecho y derecho formuladas por las solicitantes. 4.- Notifíquese la presente resolución al Juzgado Decano de Barcelona, para que en el caso de que la pre-demandante "MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.", interponga demanda de medidas cautelares inaudita parte contra "ITV Studios Global Distribution Limited" y "Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A.", por presunta infracción de derechos de Propiedad Intelectual sobre el juego televisivo conocido como "El Rosco", sea repartida por antecedentes a este Juzgado (Juzgado de lo mercantil núm. 8 de Barcelona). 5.- Transcurridos tres meses desde la notificación a la pre-demandante "MC&F Broadcasting Production and Distribution, C.V.", de la presente resolución, sin que se hubiesen presentado ante el Juzgado Mercantil que resulte competente medidas cautelares inaudita parte, quedará sin efecto el presente escrito preventivo y se archivará este procedimiento. Todo ello sin perjuicio de que las solicitantes, antes del término de dicho plazo soliciten una prórroga por otros tres meses. Notifíquese la presente resolución haciéndose saber que la misma no es firme en Derecho y que contra ella cabe interponer recurso de reposición sin efectos suspensivos en este Juzgado, previa constitución y abono del depósito legalmente exigido.». Juzgado de lo Mercantil sección 8 de Barcelona. Consultado el 5 de febrero de 2021.
- ↑ García-Chamón Cervera, Enrique (16 de enero de 2020). «Derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea Pasapalabra. I) Con estimación parcial del recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Marcas de la Unión Europea núm. 1 de fecha 4 de marzo de 2019, rectificada mediante Auto de fecha 1 de abril de 2019, en las actuaciones de que dimana el presente Rollo, revocamos de la mencionada resolución en los siguientes particulares: i) en el apartado I) del Fallo se revoca el pronunciamiento relativo a la "Estimación Íntegra" de la demanda que dio origen al Juicio Ordinario número 401/14 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 y, el pronunciamiento relativo a la "Estimación Sustancial" de la demanda que dio origen al Juicio Ordinario número 237/16 y, en su lugar, se acuerda la "Estimación Parcial" de las dos demandas citadas. ii) en el apartado 1.5 del Fallo se revoca el inciso final "supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobra la base de la regalía hipotética (cantidad que como precio el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho)" y, en su lugar se declara: "supone una invasión patrimonial que ha de ser objeto de resarcimiento." iii) se revoca el apartado 2.5 del Fallo en su totalidad y, en su lugar, se acuerda condenar al pago de una indemnización en favor de la entidad ITV Studios Global Distribution Limited en la cantidad que exceda la indemnización por la infracción de la MUE 8.313.108 teniendo en cuenta la cantidad ya fijada en el informe pericial (1.648.366,02.- €) más la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia de acuerdo con el mismo procedimiento de cálculo establecido por el perito para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2018 y la fecha del cese de la conducta infractora, respecto de la indemnización que resulte en ejecución de Sentencia en el Juicio Ordinario número 1181/10 seguido en el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid durante igual período de tiempo (2 de febrero de 2016 hasta el cese de la conducta infractora), más los intereses legales de la cantidad que exceda desde la fecha de la liquidación. iv) se revoca el último párrafo del apartado I del Fallo y en su lugar se acuerda no efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en la instancia en los procesos originados por las demandas principales en los autos del Juicio Ordinario número 401/16 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 1 y en los autos del Juicio Ordinario número 237/16 seguido en el Juzgado de Marcas de la Unión Europea número 2, posteriormente acumulado al anterior. v) Se mantienen el resto de los pronunciamientos. II) No procede efectuar especial imposición a ninguna de las partes de las costas causadas en esta alzada. III) Se acuerda la devolución del depósito constituido para la interposición del recurso de apelación. Notifíquese esta Sentencia en forma legal y, en su momento, devuélvanse los autos originales compuestos de seis tomos junto con los tres legajos de documentos aportados por Mediaset España Comunicación, S.A. con su contestación y demandada reconvencional en los autos de Juicio Ordinario número 237/16, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de apelación. La presente resolución no es firme y podrá interponerse contra ella ante este tribunal recurso de casación al poder presentar su resolución interés casacional y también, conjuntamente, el recurso extraordinario por infracción procesal, en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su notificación. De dichos recursos conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ( Disposición Final 16.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Al tiempo de la interposición del recurso de casación y/o del extraordinario por infracción procesal deberá acreditarse la constitución del Depósito para recurrir por importe de 50 € por cada recurso que se ingresará en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Octava abierta en Banco Santander en el caso de que legalmente proceda, sin cuya acreditación no se tendrá por interpuesto.». Audiencia Provincial de Alicante, sección 8. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ lainformacion.com (7 de octubre de 2019). «Así es el contrato maldito que ha obligado a Telecinco a dejar de emitir Pasapalabra». La Información. Consultado el 4 de abril de 2021.
- ↑ lainformacion.com (10 de octubre de 2019). «'Pasapalabra': los cinco faxes que recibió Telecinco antes de acabar en un tribunal». La Información. Consultado el 4 de abril de 2021.
- ↑ lainformacion.com (20 de diciembre de 2019). «Pasapalabra: cómo Antena 3 le arrebató 'El Rosco' a Telecinco en dos meses». La Información. Consultado el 4 de abril de 2021.
- ↑ Blanco García-Lomas, Leandro (1 de abril de 2019). «El pasado 4 de marzo de 2019 se dictó sentencia que ponía fin a este procedimiento declarativo. El día 8 de marzo de 2019, el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., presentó en este Juzgado escrito por el que solicitaba una serie de pedimentos de aclaración de conceptos oscuros, complemento de la sentencia y corrección de errores materiales. De dichas peticiones se dio traslado a la parte contraria a los efectos de que pudiera manifestar lo que a su derecho conviniese, evacuando el trámite conferido mediante escrito presentado en este Juzgado el día 19 de marzo de 2019. I. No procede las aclaraciones de conceptos oscuros pretendida por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. II. No procede los complementos de la sentencia interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. III. No procede la corrección de los errores materiales interesada por la asistencia letrada de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., salvo las siguientes: a) El subapartado a.3.3 del parágrafo 4 de la sentencia, cuando dice "PASSAPAROLE", en realidad debe decir "PASSAPAROLA". b) El subapartado e.5 del parágrafo 9 de la sentencia, cuando dice "enriquecimiento injusto por parte de MEDIASET", en realidad debe decir "enriquecimiento injusto por parte de ITV". c) El subapartado a.4 del parágrafo 25 de la sentencia, cuando dice "PASSAPAROLE", en realidad debe decir "PASSAPAROLA". d) El importe de la indemnización (regalía hipotética) debe ser fijado en la cantidad de 8.702.290,61 euros, en lugar de los 10.350.656,63 euros fijados en la sentencia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución que aclara, cuyos plazos comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de este auto aclaratorio.». Juzgado de lo Mercantil de Alicante, sección 1. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Blanco García-Lomas, Leandro (4 de marzo de 2019). «I. Con Estimación Íntegra de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como con Estimación Sustancial de la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Olcina Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, contra la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., y que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. 1) Se declara: 1.1.- Que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta frente a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., unos derechos de exclusiva preferentes sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.2.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para distinguir y explotar un programa de televisión constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.3.- Que el uso por parte de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para comercializar productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, constituye así mismo una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.4.- Que el uso por la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del signo "Pasapalabra" para distinguir y explotar un programa de televisión durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca, constituye una infracción de los derechos de marca que la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited ostenta sobre la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra", en las clases 38 y 41. 1.5.- Que la infracción de los derechos de marca de la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto durante el periodo de tiempo que va desde la publicación de la solicitud por la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la marca de la Unión Europea n.º 8.313.108 "Pasapalabra" para las clases 38 y 41 y la publicación del registro de dicha marca (indemnización razonable), como durante el periodo de tiempo posterior hasta el cese efectivo de la infracción (indemnización derivada de la infracción marcaria), supone una invasión de su derecho patrimonial que le ha supuesto al infractor un enriquecimiento injusto y un lucro cesante al titular del derecho infringido, quien debe ser indemnizado sobre la base de la regalía hipotética (cantidad que como precio el infractor hubiera debido de pagar al titular por la concesión de una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme a derecho). 2) Se condena a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A.: 2.1.- A estar y pasar por las anteriores declaraciones. 2.2.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "Pasapalabra", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar el programa de televisión "Pasapalabra", así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.3.- A prohibirle el uso y a cesar de forma inmediata en cualquier clase de uso en el tráfico del signo "Pasapalabra", absteniéndose de utilizar dicho signo para identificar productos de entretenimiento/ esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising relacionados con dicho programa, así como a adoptar las medidas necesarias para evitar que prosiga la infracción. 2.4.- A retirar del mercado cualquier medio, elemento u objeto en el que se consigne el uso del signo infractor "Pasapalabra", con independencia del formato o soporte en el que se encuentren, incluyendo a título enunciativo, cualesquiera programas de televisión, productos de entretenimiento/esparcimiento como juegos de mesa, aplicaciones descargables, revistas de pasatiempos, o cualquier otro producto de merchandising, páginas web o enlaces, nombres de dominio, cuentas de redes social como Facebook o Twitter, grabaciones de programas de televisión, libros, publicaciones, publicidad, propaganda, etc. procediendo a su destrucción y/ o cancelación, acreditando fehacientemente al Juzgado en un plazo máximo de 30 días tanto la retirada como la destrucción y/o la cancelación. 2.5.- Al pago de una indemnización a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, tanto por los daños y perjuicios causados por la infracción marcaria como por la indemnización razonable, de conformidad con el criterio de la regalía hipotética, en la cantidad de 10.350.656,63 euros, más los daños y perjuicios que se sigan produciendo desde el día 31 de diciembre de 2017 hasta el cese efectivo de la infracción marcaria, y los intereses legales correspondientes desde la fecha de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. 2.6.- Al pago de una indemnización coercitiva de 600 euros por día transcurrido hasta la cesación efectiva de la violación. 3) Se absuelve a la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., del resto de pedimentos contenidos en la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, así como de la demanda que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España,a la parte demandada en esos procedimientos, la entidad mercantil Mediaset Comunicación España, S.A. II. Que con Desestimación Íntegra de la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales don Jorge Manzanaro Salines, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A., frente a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, y que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, se absuelve a la entidad mercantil ITV Studios Global Distribution Limited de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda reconvencional que dio lugar al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España. Todo ello con expresa condena en costas procesales derivadas de la demanda reconvencional que fue ejercitada en el seno del procedimiento de Juicio Ordinario n.º 257/2016 del JMUE n.º 2 de España, acumulado al procedimiento de Juicio Ordinario n.º 401/2014 del JMUE n.º 1 de España, a la parte demandante reconvencional en este procedimiento, la entidad mercantil Mediaset España Comunicación, S.A. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer Recurso de apelación, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de Veinte días a contar desde la fecha de su efectiva notificación.». Juzgado de lo Mercantil de Alicante, sección 1. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Marín Castán, Francisco (20 de febrero de 2019). «PROPIEDAD INTELECTUAL: EXPLOTACIÓN DE PROGRAMA DE TELEVISIÓN. Recursos extraordinarios por infracción procesal y recursos de casación contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la materia (art. 249.1.4.º LEC). Inadmisión del recurso de casación por falta de cumplimiento en el escrito de interposición de los requisitos establecidos para el encabezamiento y desarrollo de los motivos en relación con error en la modalidad casacional invocada. La improcedencia del recurso de casación determina la del extraordinario por infracción procesal (art. 473.2, en relación con la disposición final 16.ª, apartado 1 y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC). Inadmisión de los motivos primero y segundo del recurso de casación por inexistencia de interés casacional, por depender el criterio aplicable para resolver el problema planteado de las circunstancias fácticas del caso (art. 483.2.3.º LEC) y por carencia manifiesta de fundamento, por no respetar la base fáctica y la razón decisoria de la sentencia recurrida y hacer supuesto de la cuestión (art. 483.2.4.º LEC). Admisión del tercer motivo del recurso de casación. Inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal por carencia manifiesta de fundamento y por pretender una nueva valoración de la prueba, sin darse ninguno de los casos excepcionales de error, sin que la realizada en la sentencia recurrida sea arbitraria, ilógica o no racional, (art. 473.2 LEC). 1.º) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de ITV Studios Global Distribution Ltd. y el recurso extraordinario por infracción procesal formulado por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 2.º) Admitir el tercer motivo y no admitir los motivos primero y segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigesimoctava) de fecha 20 de septiembre de 2016 y su auto de aclaración de fecha 7 de octubre de 2016, en el rollo de apelación núm. 305/2014, dimanante de los autos de juicio ordinario núm. 1181/2010, del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid. 3.º) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría. 4.º) Con imposición de las costas de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de ITV Studios Global Distribution Ltd. a la parte recurrente y con imposición de las costas del recurso extraordinario por infracción procesal de Mediaset España Comunicación S.A. a la parte recurrente, ambas partes perderán los depósitos constituidos a los efectos de interposición de estos recursos. Contra este Auto no cabe recurso alguno por disponerlo expresamente el art. 473.3 y el art. 483.5 de la LEC.». Tribunal Supremo Sala de lo Civil, sección 1. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Sobrino Blanco, Ángel Luis (5 de junio de 2018). «Demanda de Mediaset España contra el director del periódico digital "El Confidencial", en relación a una noticia publicada en dicho periódico el 1 de febrero de 2017, titulada: Rosco contra Telecinco: Condena millonaria por emitir Pasapalabra sin tener derechos Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español, la sección vigésimo quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, Ha decidido: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la entidad mercantil «Mediaset España Comunicación S.A» contra la sentencia dictada, en fecha 11 de septiembre de 2017, por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiséis de los de Madrid, en el proceso declarativo sustanciado por los trámites del juicio verbal ante dicho órgano judicial bajo el número de registro 186/2017 (Rollo de Sala número 858/2017), y en su virtud, PRIMERO.- Confirmar, en su totalidad, los pronunciamientos efectuados por la meritada sentencia apelada, consignados y sancionados en su Fallo o Parte Dispositiva. SEGUNDO.- Condenar a la expresada entidad apelante, «Mediaset España Comunicación, S.A», al pago de las costas originadas en esta alzada. TERCERO.- Condenar, asimismo, a la mencionada recurrente, «Mediaset España Comunicación, S.A», a la pérdida del depósito en su día constituido para la interposición del recurso, al que se dará el destino legalmente establecido. Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la misma no es susceptible de recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra ella puedan interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los extraordinarios de casación o por infracción procesal, para ente la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, y ante este mismo tribunal que la dictó, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir, de 50 euros, previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina número 6.114, sita en la calle Ferraz número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390- 0000-00-0858-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado. Firme esta resolución, devuélvanse las actuaciones originales de primera instancia al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.». Audiencia Provincial de Madrid, sección 25. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Galgo Peco, Ángel (20 de septiembre de 2016). «Recurso de apelación de Mediaset España Comunicación S.A. contra ITV Studios Global Distribution Limited, en relación a la demanda de esta última por infringir derechos de propiedad intelectual. En atención a lo expuesto, la Sala acuerda: 1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mediaset España Comunicación S.A. contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el procedimiento número 1181/2010 del que este rollo dimana. 2.- Y, como consecuencia de tal estimación parcial: 2.1.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 9 del fallo, para acordar en su lugar la desestimación de la demanda reconvencional formulada por ITV Studios Global Distribution Limited en el particular en que solicita la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a pagar la cantidad de 1.554.000 euros con relación al contrato "Format Production Heads of Agreement", más los intereses legales correspondientes incrementados en dos puntos (apartado k) del petitum). 2.2.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 8 del fallo, para acordar en su lugar la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a pagar la cantidad de 1.106.000 euros con relación al contrato "Format Production Heads of Agreement", más el interés que después se dirá (apartado j) del petitum). 2.3.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 15 del fallo, para acordar en su lugar la desestimación de la demanda reconvencional formulada por ITV Studios Global Distribution Limited en el particular en que solicita la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a publicar la sentencia en el diario El País y en el diario Expansión (apartado q) del petitum). 3.- Estimar parcialmente la impugnación formulada por ITV Studios Global Distribution Limited contra la sentencia dictada el 3 de febrero de 2014 por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid en el procedimiento número 1181/2010 del que este rollo dimana. 4.- Y, como consecuencia de dicha estimación parcial: 4.1.- Revocar y dejar sin efecto el pronunciamiento recogido en el apartado 14 del fallo en el particular en que circunscribe la condena de Mediaset España Comunicación S.A. a indemnizar a ITV Studios Global Distribution Limited por la comercialización de productos de merchandising a las ganancias obtenidas por dicho concepto a partir del 1 de agosto de 2012, para acordar en su lugar que Mediaset España Comunicación S.A. habrá de indemnizar a ITV Studios Global Distribution Limited por las ganancias obtenidas por tal concepto desde el día 1 de febrero de 2010, cuantificando en 454.218,99 euros el importe que ha de abonarse por el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2012, y defiriendo a ejecución de sentencia el cálculo de la indemnización por el concepto que nos ocupa correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2012 y la fecha en que haya cesado la comercialización de productos de merchandising por parte de Mediaset España Comunicación S.A. 4.2.- Condenar a Mediaset España Comunicación S.A. al pago del interés al tipo legal devengado por la suma a cuyo pago se le condena en el apartado 7 del fallo desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia de primera instancia. 4.3.- Condenar a Mediaset España Comunicación S.A. al pago del interés al tipo legal devengado por la suma a cuyo pago se le condena en el apartado 2.2 de este fallo desde la fecha de presentación de la demanda reconvencional, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente sentencia. 5.- Confirmar los restantes pronunciamientos de la sentencia objeto de impugnación por Mediaset España Comunicación S.A. e ITV Studios Global Distribution Limited. 6.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas generadas por el recurso de Mediaset España Comunicación S.A. 7.- No hacer expreso pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas generadas por la impugnación de ITV Studios Global Distribution Limited. De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a devolver el depósito realizado para recurrir. Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.». Audiencia Provincial de Madrid, sección 28. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Ferrándiz Gabriel, José Ramón (10 de abril de 2015). «Sentencia de la demanda de ITV Studios Global Distribution Limited contra Europroducciones TV, S.A.U. Declaramos no haber lugar a estimar los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por Europroducciones TV, S.A.U, contra la Sentencia dictada, con fecha veintidós de abril de dos mil trece, por la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid . Las costas de los recursos de casación quedan a cargo de la recurrente, la cual pierde como consecuencia de la desestimación los depósitos constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legalmente establecido.». Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, sección 1. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Vaquer Martín, Francisco Javier (22 de diciembre de 2014). «Decisión sobre oposición a la ejecución de la demanda de 3 de febrero de 2014, de ITV Studios Global Distribution Limited contra Mediaset España Comunicación S.A. Dispongo: Que desestimando la solicitud de nulidad de actuaciones, estimando parcialmente la oposición al despacho de ejecución dineraria, y estimando parcialmente la oposición a la ejecución no dineraria, ambas provisionales, formuladas por la entidad Mediaset España Comunicación, S.A. (en adelante TELECINCO) mediante escrito de 17.9.2014, representada por el Procurador Sr. Sánchez Puelles y asistida del Letrado D. Agustín González, frente a la ejecución despachada a instancia de la mercantil ITV Studios Global Distribution Limited, representada por la Procuradora Sra. Campillo García y asistida del Letrado D. Pedro Merino Baylos, en virtud de la sentencia n.º 50/2014 de 3.2.2014 dictada en proceso ordinario n.º 1181/2010, debo: 1.- ordenar la continuación de las actuaciones ejecutivas para la completa satisfacción del ejecutante respecto a los pronunciamientos de condena dineraria objeto de ejecución, sustituyendo la traba, embargo y apremio de cuentas corrientes y depósitos de la ejecutada, por la medida alternativa de traba y ejecución de los avales bancarios aportados por la ejecutada [aval n.º 1500/986.394 de 18.9.2014 otorgado por el Banco Santander, S.A.; y aval n.º 2014/101.762 de 17.9.2014 otorgado por Bankia, S.A.], con dación en pago de sus importes a la parte ejecutante; sin perjuicio -en su caso- de lo dispuesto en el art. 533 L.E.Civil ; 2.- ordenar, previa constitución de depósito judicial, o de aval o avales bancarios solidarios, a primer requerimiento y con duración indefinida, por importe global de veintinueve millones ochocientos ocho mil ochocientos euros [29.808.800.-], la paralización de las actuaciones ejecutivas no dinerarias objeto de ejecución provisional, por plazo improrrogable de veinte días (20 días) desde la notificación de la presente; de tal modo que no constituido dicho depósito o aval en el plazo improrrogable indicado, se procederá [-a instancia de parte-] a la continuación de las actuaciones ejecutivas no dinerarias hasta la completa satisfacción del ejecutante; 3.- sin hacer imposición de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes; haciéndoles saber que la misma es firme y frente a la misma No cabe interponer recurso alguno ( Art. 530.4 L.E.Civil .).». Juzgado de lo Mercantil de Madrid, sección 6. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Vaquer Martín, Francisco Javier (3 de febrero de 2014). «Desestimada íntegramente la demanda inicial formulada a instancia de Gestevisión Telecinco, S.A. contra la entidad ITV Studios Global Distribution Ltd, se absuelve a la demandada de las pretensiones formuladas; con expresa condena en costas a la parte actora. Estimada parcialmente la demanda reconvencional formulada a instancia de la entidad ITV Studios Global Distribution Ltd contra la mercantil Gestevisión Telecinco, S.A. 1.- Declarar que la demandada ha incumplido el contrato "Pasapalabra Heads of Agreement", causando daños y perjuicios a la actora. 2.- Declarar que la demandada ha incumplido el contrato "Library Minimum Commitment Heads of Agreement.", causando daños y perjuicios a la actora. 3.- Declarar que la demandada ha incumplido el contrato "Format Production Heads of Agreement", causando daños y perjuicios a la demandante. 4.- Declarar que ITV ostenta derechos de exclusiva preferentes sobre Telecinco con respecto al formato del programa denominado "pasapalabra" y su denominación "pasapalabra", en cuanto título del formato y parte integrante de él. 5.- Declarar que el uso por parte de la demandada Telecinco del formato del programa "pasapalabra", desde el 1.8.2012 en adelante, constituye una violación de los derechos de exclusiva de ITV sobre el formato. 6.- Declarar que el uso por parte de Telecinco de la denominación del programa "pasapalabra" desde el 1.8.2012 en adelante, constituye una violación de los derechos de exclusiva de la demandante sobre dicha denominación. 6.- Condenar a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 7.- Condenar a la demandada Telecinco a abonar a la actora ITV la cantidad de 5.400.000 euros con relación al contrato "pasapalabra heads of agreement", más los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde esta resolución judicial. 8.- Condenar a la demandada Telecinco a abonar a la actora ITV la cantidad de 7.950.000 euros con relación al contrato "library minimum commitment heads of agreement", más los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde la fecha de ésta Resolución. 9.- Condenar a la demandada Telecinco a pagar a ITV la cantidad de 1.554.400 euros con relación al contrato "format production heads of agreement", más los intereses ejecutorios del art. 576 L.E.Civil desde la presente Resolución. 10.- Condenar a la demandada Telecinco a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, la emisión, edición, producción, reproducción, comunicación pública, distribución, transformación y toda y cualquier otra forma explotación, por sí o a través de terceros, del programa "pasapalabra", así como de cualquier otro programa de televisión que tenga un formato idéntico o similar al del programa "pasapalabra" o que tenga la denominación "pasapalabra". 11.- Condenar a la demandada Telecinco a cesar inmediatamente, quedando además prohibida de reanudar en el futuro, el uso, por sí o a través de terceros, de la denominación "pasapalabra" en España, esté acompañada (o no) de otros elementos o palabras, para distinguir programas de televisión, juegos informáticos, video juegos, juguetes, así como cualesquiera productos de merchandising relacionados con elformato del programa "pasapalabra". 12.- Condenar a la demandada Telecinco a retirar del mercado cualquier medio, instrumento, material publicitario (en papel o Internet) y productos de merchandising en los que se consigne la denominación "pasapalabra". 13.- Condenar a la demandada Telecinco a retirar del mercado y a destruir todas las copias ilícitas del programa "pasapalabra" por ella producidas desde el 1.8.2012 -inclusive- sin el consentimiento de ITV, grabadas en cualquier tipo de soporte, hayan sido emitidos o no, así como de cualquier medio material o en Internet en el que se consigne la denominación "pasapalabra", debiendo acreditar la demandada fehacientemente dicha retirada y destrucción. 14.- Condenar a la demandada Telecinco a indemnizar a ITV por las consecuencias económicas negativas derivadas de las ganancias obtenidas por la demandada como consecuencia del uso del formato y título de la obra "pasapalabra" y productos de merchandising del programa en los que se consigne la denominación "pasapalabra", desde el día 1.8.2012 en adelante; cuya cuantificación se realizará en ejecución de sentencia. 15.- Condenar a la demandada Telecinco a publicar la sentencia en el diario El País y en el diario Expansión, a costa de la demandada; desestimando las demás pretensiones formuladas; sin hacer imposición de las costas de la demanda reconvencional. Por esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.». Juzgado de lo Mercantil de Madrid, sección 6. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Plaza González, Gregorio (22 de abril de 2013). «Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Europroducciones TV, S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. Nueve de Madrid en el proceso del que dimanan las actuaciones y cuya parte dispositiva se transcribe en los antecedentes, con imposición a la parte recurrente de las costas derivadas del recurso. Desestimado el recurso de apelación interpuesto por ITV Studios Global Distribution Ltd. contra la Sentencia citada, con imposición a los recurrentes de las costas derivadas del recurso. Pónganse de manifiesto los hechos referidos en la presente resolución al Ministerio Fiscal, acompañando testimonio de la misma y de los siguientes documentos: 1. Contrato de 21 de junio de 2000 (ff. 2529 y ss.). Aportado como doc. núm. 2 de la contestación por Europroducciones. En este documento se hace mención a la marca Pasapalabra registrada para la clase 41 del Nomenclátor. 2. Idéntico contrato aportado posteriormente por Europroducciones al folio 2739 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. 3. Idéntico contrato aportado posteriormente por Boca Boca al folio 2819 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. 4. Idéntico contrato facilitado por Antena 3 Televisión al folio 2896 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. Se remite testimonio de dichos documentos en cuanto el original no contempla la citada marca registrada para los servicios de la clase 41 del Nomenclátor. El documento n.º 2 aportado por Europroducciones con la contestación a la demanda es una copia alterada ad hoc para incluir la marca en cuestión (clase 41) y suscrita por dicha entidad y Boca Boca. Ello según se expresa en los apartados 91 a 99 de la presente resolución y, en especial, en el apartado 98. 5. Contrato de 15 de septiembre de 2006, aportado con la contestación a la demanda por Europroducciones al folio 2540 y ss. En dicho documento se incluye la marca Pasapalabra registrada para la clase 41 del Nomenclátor. 6. Idéntico contrato aportado con posterioridad por Europroducciones al folio 2743 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. 7. Idéntico contrato aportado con posterioridad por Boca Boca al folio 2823 y ss. En dicho documento no figura la citada marca. Se acuerda la remisión de testimonio de este bloque documental por los mismos motivos. Se aportó inicialmente una copia alterada para incluir la citada marca en el documento. Ello según se expresa en los apartados 121 a 126 de la presente resolución.». Audiencia Provincial de Madrid, sección 28. Consultado el 6 de mayo de 2021.
- ↑ Martínez Montero de Espinosa, Purificación (27 de mayo de 2011). «Se estima el recurso de apelación interpuesto por Gestevisión Telecinco, S.A., contra el auto dictado el día 29 de octubre de 2.010, dimanante de los autos n.º 1695/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia n.º 92 de Madrid, y, en consecuencia, Se revoca la expresada resolución y se declara competente para conocer del presente asunto el Juzgado de procedencia. No se efectúa especial pronunciamiento sobre costas en esta alzada, con devolución del depósito constituido. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.». Audiencia Provincial de Madrid, sección 20. Consultado el 4 de abril de 2021.
- ↑ Zarzalejos, Álvaro (18 de junio de 2021). «La Audiencia Provincial ordena abrir juicio por los derechos de 'El Rosco' de Pasapalabra». www.vozpopuli.com. Consultado el 6 de octubre de 2021.
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- ↑ Rodríguez Vega, Luis (14 de noviembre de 2022). «Se estima el recurso de apelación interpuesto por MC&F Broadcasting Production and Distribution C.V. y desestima la impugnación formulada por Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S. A. y ITV Studios Global Distribution Limited contra la Sentencia del Juzgado Mercantil núm. 8 de Barcelona de fecha 14 de febrero de 2022, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca íntegramente, y en consecuencia, se estima parcialmente la demanda.». Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15. Consultado el 25 de noviembre de 2022.
- ↑ Rodríguez Vega, Luis (24 de enero de 2023). «Recurso de apelación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S. A. y ITV Studios Distribution Limited contra la sentencia de 14 de noviembre de 2022» (PDF). Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15. Consultado el 1 de julio de 2023.
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