Diferencia entre revisiones de «Parlamento autonómico (España)»
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Revisión del 22:37 6 jul 2009
Parlamento autonómico es la denominación habitual que se le da en España a la articulación del poder legislativo en cada comunidad autónoma. Su denominación en cada comunidad está fijada por los respectivos estatutos de autonomía.
El Título VIII de la Constitución Española de 1978 regula los poderes ejecutivos, judicial y legislativo en cada región. Aunque el judicial no es propio de la Comunidad, sino que es único para toda España.
Composición y funcionamiento
El parlamento autonómico está formado por los representantes elegidos en las elecciones autonómicas que tienen lugar para la mayoría de las comunidades autónomas en mayo de cada cuatro años. Como órgano legislativo autónomo, elabora leyes autonómicas. En caso de que afecten a otras comunidades o al Estado, éstas se pueden tramitar de una forma indirecta en las Cortes Generales, como proposición de ley. También tienen como función controlar al consejo de gobierno de cada comunidad, procediendo a elegir al presidente de cada comunidad autónoma tras cada elección. Poseen también funciones económicas y presupuestarias, aprobando anualmente la ley de presupuesto de cada comunidad y son los órganos competentes para nombrar los senadores en representación de la comunidad autónoma y otros altos órganos propios de las mismas.
También tienen competencia para interponer ante el Tribunal Constitucional los recursos de inconstitucionalidad contra leyes del Estado que pudieran afectar a las competencias de la comunidad autónoma.
Los estatutos de autonomía, regulados por la Constitución, establecen qué competencias son propias de cada comunidad autónoma, siendo el máximo cuerpo normativo para las regiones correspondientes. Así, las Comunidades tienen competencias sobre áreas de educación, sanidad, urbanismo, medio ambiente, etc. Sin embargo, hay otros sectores que son de competencia exclusiva del Estado. Así, por ejemplo, la Administración Periférica del Estado regula los aeropuertos o puertos, conviviendo con la Administración autonómica. Aunque esto puede cambiar con la aprobación de reformas que puedan afectar los actuales estatutos de autonomía.
Ciudades autónomas
Todas las comunidades autónomas tienen su propio parlamento. No así las ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. En el año 1995 se aprobó en las Cortes Generales un estatuto específico, que aunque no les concede capacidad legislativa (principal diferencia con las comunidades autónomas), sí les permite proponer en las Cortes las iniciativas legislativas que consideren oportunas.