Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Venezuela»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Revertidos los cambios de 186.14.42.87 a la última edición de AVBOT usando monobook-suite
Línea 233: Línea 233:
*[[Distrito del Alto Apure]]
*[[Distrito del Alto Apure]]
*[[Elecciones regionales (Venezuela)]]
*[[Elecciones regionales (Venezuela)]]
* [http://abrebrecha.com/ Portal de noticias de Venezuela (Directorio por estados)/]

[[Categoría:Organización territorial de Venezuela| ]]
[[Categoría:Organización territorial de Venezuela| ]]



Revisión del 13:05 29 abr 2009

Venezuela es una república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba o Zona en Reclamación.

Cada una de las entidades federales, posee un Consejo Legislativo y una Constitución propia (excepto el Distrito Capital, Dependencias Federales y los Territorios Federales).

Historia

A partir de 1917, las exportaciones petroleras adquieren nivel de significación hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atrás la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

Nacimiento de la Federación

La Unión Venezuelana independiente nace tras la promulgación de la Constitución Federal de los Estados de Venezuela, el 4 de diciembre de 1811, pero debido a la perdida del República esto no pudo concretarse. Venezuela se une a la Gran Colombia en 1819, que tenia un modelo mas o menos federal, luego de la disolución de Colombia en 1830 se promulga la nueva Constitución en donde la federación sería disuelta por un periodo largo durante el siglo XIX. Que fue de 1830 a 1859.

El federalismo fue restaurado en 1859 y en 1864 se elaboró una segunda Constitución Federal como lo fue la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1864, como consecuencia de la Guerra Federal, luego de eso el sistema se a mantenido plasmado en las sucesivas Constituciones de Venezuela aunque teniendo los gobiernos han sido altamente centralistas pero confirmó el sistema federal de gobierno que ha durado hasta nuestros días aun reflejada en la Constitución de 1999, en su art: 4

"La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.".

Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliz el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

Administración del territorio

Poder Público Estadal

Se refiere a la organización del poder público a nivel de los estados o a nivel regional, según el artículo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

Poder Ejecutivo Estadal

Según el art. 160 de la Constitución de 1999, Cada Estado Federal tiene como Poder Ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple cada 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos, y la de de revocar su mandato a la mitad del período Constitucional. Cada gobernador nombra un gabinete de secretarios de su confianza para diversas áreas de acuerdo a las particularidades de cada estado (en general se crea una Secretaria de Educación, de Salud, etc.) siendo comúnmente el Secretario General de Gobierno el de mayor importancia, además de deignar a un procurador general (previa autorización del Consejo Legislativo)

El gobernador del Estado debe encargarse del gobierno y la administración en la jurisdicción en la que fue electo y debe rendir cuentas ante el contralor estadal y presentar un informe anual ante el Consejo Legislativo Estadal.

Poder Legislativo Estadal

El Consejo Legislativo (Art.162) es un órgano legislativo unicameral formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos cada 4 años bajo el sistema de representación proporcional de la población del Estado y de sus Municipios, pudiendo ser reelegidos para nuevos períodos y con la posibilidad de revocar su mandato a la mitad del periodo Constitucional.

El Consejo puede aprobar una Constitución estadal y leyes de aplicación en su jurisdicción, que no pueden estar en contradicción con las nacionales, ni debe ser de materias reservadas exclusivamente para la Asamblea Nacional de Venezuela,(como materias penales, civiles, entre otras.).

Otras Instituciones Estadales

Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Además de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166). Además Según el artículo 164 cada estado deberá dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estarán entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.

Distrito Capital

Es una Entidad Federal con un régimen de gobierno especial, fue creado por la Constitución de 1999, y en su territorio se encuentran las sedes de los Poderes Públicos Nacionales, por lo cual no posee Poderes locales del Distrito, unicamente los municipales corespondiente a Libertador, en su territorio solo se encuentran Organos de Gobierno, se rige por la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital aprobada el 7 de abril de 2009, estableciendo la misma farma de gobierno del extinto Distrito Federal.

Su organización es competencia del Poder Nacional según lo establecido en el articulo 156 numeral 10 de la Constitución de Venezuela de 1999:

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.

Según el Articulo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital la función ejecutiva la ejerce el Jefe de Gobierno designado por el Presidente de la República.

La función legislativa la ejerce directamente la República a traves de la Asamblea Nacional

“Artículo 3. El régimen especial del Distrito Capital es un sistema de gobierno constituido por órgano ejecutivo ejercido por un Jefe o Jefa de Gobierno y la función legislativa estará a cargo de la Asamblea Nacional”

Poder Público Municipal

Se refiere a la organización del poder público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:

"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"

La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado.

Poder Ejecutivo Municipal

Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde quien es además la primera autoridad civil (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección para nuevos períodos.

El Alcalde nombra un Gabinete de Directores para diversas áreas que varían de acuerdo al municipio, en general (dirección de educación, de salud, etc.) es el administrador de los recursos propios de la municipalidad, puede ser revocado a la mitad de su gestión por los ciudadanos deacuerdo a constitución venezolana.

Poder Legislativo Municipal

Esta representado por un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos también cada 4 años con posibilidad de reelección para nuevos periodos, emiten ordenanzas municipales que son de cumplimiento obligatorio en su jurisdicción, esta ordenanzas no pueden estar en contradicción con las leyes estadales y nacionales.

Regulan y controlan las actividades de los otros entes municipales. Nombra al Contralor Municipal. También, en muchos casos, deben ratificar decisiones del alcalde para que éstas puedan tener validez. Los integrantes del Concejo Municipal se llaman Concejales y cuando están reunidos en sesiones válidas se denomina Cámara Municipal, pueden ser revocados a la mitad de cada período constitucional.

Otras Instituciones Municipales

La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182). La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).

Distritos Metropolitanos

Según el artículo 171 de la constitución venezolana de 1999, cuando 2 o más municipios pertenecientes a una o mas entidades federales tengan intereses comunes, pueden asociarse constituyéndose en distritos metropolitanos o Alcaldías mayores, mediante la aprobación de la ley respectiva:

Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano.

Cuando un distrito posee municipios de 2 entidades federales distintas, (como en el caso de Caracas con el Distrito Capital y el Estado Miranda) corresponderá a la Asamblea Nacional legislar sobre su organización y competencias.

Artículo 172 (...) Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano pertenezcan a entidades federales distintas, corresponderá a la Asamblea Nacional su creación y organización.
Cabildos

Cada Distrito Metropolitano posee un Alcalde Mayor y un Cabildo Metropolitano, que seran elegidos mediante votación directa, universal y secreta cada 4 años, pudiendo ser reelegidos, y con la posibilidad de ser revocados a la mitad de su mandato.

Los Cabildos estan integrados por Concejales Metropolitanos ( en el caso del D.M de Caracas) o Distritales (en el caso del D. del Alto Apure), estos emiten ordenanzas y aprueban acuerdos que deben cumplirse en los municipios coordinados por el distrito respectivo.

Dependencias Federales

Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el artículo 17 de la constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:

"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".

Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales.

Territorios Federales

Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el artículo 17 de la Constitución Nacional, su administración esta a cargo del Poder Federal conforme a la ley.

"Art.17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".

Si se exceptúan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el país, ya que los dos últimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante además resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito Federal dandole categoria de Territorio Federal Vargas que se convirtió en Estado poco después en 1999.

Entidades Federales de Venezuela

División política de Venezuela


Bandera Escudo Entidad Federal Ciudad Capital Año de admisión como Estado Población (Estim. I.N.E 2008) Superficie Región Político-Administrativa Mapa
Archivo:Flag of Amazonas State.svg Archivo:Escudo amazonas.gif Amazonas Puerto Ayacucho 1992 146.029 180.145 km² Guayana
Archivo:Banderaanzoa.GIF Archivo:Ve)anzoategui.png Anzoátegui Barcelona 1909 1.502.197 43.300 km² Nor - Oriental
Archivo:Ve)apure.png Apure San Fernando de Apure 1864 485.470 76.500 km² Llanos
Aragua Maracay 1909 1.689.056 7.014 km² Central
Archivo:Barinas.jpg Barinas Barinas 1937 772.734 35.200 km² Andina
Bolívar Ciudad Bolívar 1901 1.563.600 238.000 km² Guayana
Archivo:Escudocarabobob.jpg Carabobo Valencia 1865 2.262.070 4.650 km² Central
Archivo:Escudo cojedes-1-.jpg Cojedes San Carlos 1864 306.273 14.800 km² Central
Archivo:Ve)deltaamacuro.png Delta Amacuro Tucupita 1992 156.233 40.200 km² Guayana
Archivo:Escudodearmasdelestado1.jpg Dependencias Federales Los Roques - 1.791 342 km² Insular
Distrito Capital Caracas 2000 2.091.452 433 km² Capital
Archivo:ESCUDO DEL ESTADO FALCON.jpg Falcón Coro 1872 917.696 24.800 km² Centro-Occidental
Archivo:Flag of Guarico State.svg Guárico San Juan De Los Morros 1864 759.508 64.986 km² Llanos
Archivo:Ve)lara.png Lara Barquisimeto 1909 1.824.087 19.800 km² Centro-Occidental
Archivo:Escudo Mérida.gif Mérida Mérida 1909 859.924 11.300 km² Andina
Miranda Los Teques 1909 2.902.235 7.950 km² Capital
Archivo:Escudo Monagas.gif Monagas Maturín 1909 882.996 28.930 km² Nor - Oriental
Archivo:Escudonvaesparta.jpg Nueva Esparta La Asunción 1909 443.648 1.150 km² Insular
Archivo:Escudo Portuguesa.jpg Portuguesa Guanare 1909 880.503 15.200 km² Centro-Occidental
Sucre Cumaná 1909 930.989 11.800 km² Nor - Oriental
Táchira San Cristóbal 1899 1.198.892 11.100 km² Andina
Archivo:Escudo trujillo Vzla.gif Trujillo Trujillo 1864 724.839 7.400 km² Andina
Archivo:Escudo vargas.PNG Vargas La Guaira 1999 335.368 1.496 km² Capital
Archivo:Escudo yaracuy.JPG Yaracuy San Felipe 1899 609.861 7.100 km² Centro-Occidental
Archivo:Bandezulia.gif Archivo:Armoirie.Zulia.Venezuela.gif Zulia Maracaibo 1864 3.687.332 63.100 km² Zuliana
Venezuela Caracas - 27.934.783 916.445 km² -
Sin Bandera Sin Escudo Guayana Esequiba No tiene - 102.000 159.500 km² Es un Zona en Reclamación sometida al Acuerdo de Ginebra y al Protocolo de Puerto España


Véase también