Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias
El Principado de Asturias se divide en sus elecciones autonómicas en tres circunscripciones electorales que agrupan varios concejos. Junto a Murcia es la única comunidad autónoma peninsular que utiliza como circunscripción electoral unas zonas inferiores a la provincia. La ley que regula el proceso electoral es la 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, modificada por la Ley 3/1991, de 25 de marzo.
Corresponden a cada circunscripción electoral un mínimo inicial de 2 diputados de los 45 que conforman la Junta General del Principado de Asturias, distribuyéndose entre las mismas los 39 restantes en proporción a su población de derecho según los siguientes criterios:
- Se adjudican a cada circunscripción tantos diputados como resulten en números enteros de dividir su respectiva población de derecho por la cuota de reparto que se obtiene al dividir la población total de derecho de Asturias por 39.
- Se distribuyen los restantes diputados asignando uno a cada una de las circunscripciones cuyo cociente resultante en la operación anterior tenga una fracción decimal más grande.
En la I, II y III legislaturas, las circunscripciones Central, Occidental y Oriental tenían asignados, respectivamente, 32, 8 y 5 diputados. A partir de la IV la distribución cambió a 33, 7 y 5. Los escaños se asignan en base al sistema D'Hondt. En la VII legislatura la distribución volvió a cambiar a 34, 6 y 5.