Asamblea Departamental (Colombia)
Las Asambleas Departamentales, ocasionalmente llamados "Duma Departamental" en Colombia son instituciones públicas de carácter político y administrativo que gozan de autonomía administrativa y presupuesto propio. Están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 31,[1] elegidos por voto directo y universal para un periodo de cuatro años,[2] con posibilidad de ser reelectos de forma inmediata. Ellas emiten ordenanzas y resoluciones de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial. Su equivalente en las ciudades son los concejos municipales y en las comunas o localidades son las juntas administradoras locales. En sentido amplísimo, su equivalente a nivel nacional es el Congreso que es el único órgano legislativo del Estado Colombiano por ser un estado unitario.
Para ser elegido diputado se requiere ser ciudadano en ejercicio, no haber sido condenado a pena privativa de la libertad, con excepción de los delitos políticos o culposos, y haber residido en la respectiva circunscripción electoral durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la elección.
Bogotá, la capital, es el único entre que no tiene representación en alguna asamblea departamental debido a que está organizada como distrito capital gozando de autonomía para la gestión de sus intereses.[3] Por otra parte, la Isla de San Andres al ser administrada directamente por el gobernador departamental, la asamblea ejerce las funciones de un concejo municipal para esta entidad territorial.
* N/A: No hay subdivisiones asignadas por el DANE o ordenadas por la respectiva asamblea departamental.
Datos Históricos
- Las asambleas departamentales inicialmente era 9 (Incluyendo el entonces Departamento de Panamá) que era las herederas del antiguo sistema federal de la constitución de Rionegro. Se mantuvieron solo para calmar a los Radicales.
- Por muchos años, la conformación del Senado de la República de Colombia era designado por las asambleas departamentales (estos últimos electos por voto popular).
Véase también
Referencias
- ↑ Congreso de Colombia (13 de enero de 1966). Diario Oficial de Colombia, ed. «Acto legislativo número 01 de 1996» (pdf). Imprenta Nacional de Colombia. Consultado el 18 de febrero de 2017. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
- ↑ Asamblea Nacional Constituyente, 6 de julio de 1991, Artículo 299.
- ↑ «Información General de Bogotá». Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. 2010. Archivado desde el original el 4 de marzo de 2015. Consultado el 18 de febrero de 2010. Enlace irrecuperable
Bibliografía
- Consejo Nacional Constituyente (5 de agosto de 1886). Constitución de Colombia de 1886. Consultado el 18 de febrero de 2014.
- Asamblea Nacional Constituyente (6 de julio de 1991). Constitución de Colombia de 1991. Consultado el 18 de febrero de 2014.