Diferencia entre revisiones de «Presidente de Venezuela»

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El '''[[presidente]] de la [[Venezuela|República Bolivariana de Venezuela]]''' es a la vez el [[jefe de Estado]] y de [[Jefe de Gobierno|Gobierno]], dirige el [[poder ejecutivo|poder ejecutivo nacional]] de Venezuela y es comandante en jefe de la [[Fuerzas Armadas de Venezuela|Fuerza Armada Nacional Bolivariana]]. Asimismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía.
El '''[[presidente]] de la [[Venezuela|República Bolivariana de Venezuela]]''' es a la vez el [[jefe de Estado]] y de [[Jefe de Gobierno|Gobierno]], dirige el [[poder ejecutivo|poder ejecutivo nacional]] de Venezuela y es comandante en jefe de la [[Fuerzas Armadas de Venezuela|Fuerza Armada Nacional Bolivariana]]. Asimismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía.
PAPU

El actual periodo de mandato presidencial es de seis años, con la posibilidad garantizado por la Constitución de la celebración de un referendo revocatorio popular en cualquier momento de los últimos tres años de un mandato presidencial. El [[15 de febrero]] de [[2009]], un [[Referéndum constitucional de Venezuela de 2009|referéndum aprobado]] por la mayoría de los votantes eliminó las restricciones anteriores que limitaban el mandato presidencial a dos términos consecutivos.
El actual periodo de mandato presidencial es de seis años, con la posibilidad garantizado por la Constitución de la celebración de un referendo revocatorio popular en cualquier momento de los últimos tres años de un mandato presidencial. El [[15 de febrero]] de [[2009]], un [[Referéndum constitucional de Venezuela de 2009|referéndum aprobado]] por la mayoría de los votantes eliminó las restricciones anteriores que limitaban el mandato presidencial a dos términos consecutivos.



Revisión del 15:04 22 oct 2017

Presidente de la
República Bolivariana de Venezuela


Nicolás Maduro
Desde el 19 de abril de 2013
Ámbito Venezuela
Titular de Poder Ejecutivo Nacional
Residencia
  • Tratamiento
    • Señor presidente
      (Informal)
    • Ejecutivo Nacional
      (Formal)
    • Su excelencia
      (Protocolario, fuera de Venezuela)[1]
  • Duración 6 años con derecho a reelección indefinida y mandato revocable a los 3 años.
    Designado por Voto popular
    Suplente Vicepresidente de Venezuela
    Creación 5 de marzo de 1811
    Primer titular Cristóbal Mendoza
    Sitio web Despacho de la Presidencia

    El presidente de la República Bolivariana de Venezuela es a la vez el jefe de Estado y de Gobierno, dirige el poder ejecutivo nacional de Venezuela y es comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Asimismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público nacional de mayor jerarquía. PAPU El actual periodo de mandato presidencial es de seis años, con la posibilidad garantizado por la Constitución de la celebración de un referendo revocatorio popular en cualquier momento de los últimos tres años de un mandato presidencial. El 15 de febrero de 2009, un referéndum aprobado por la mayoría de los votantes eliminó las restricciones anteriores que limitaban el mandato presidencial a dos términos consecutivos.

    La designación de presidente abarca sólo a las personas que juraron sus cargos como presidente de Venezuela. El primer presidente, que asumió el cargo el 5 de marzo de 1811, por decisión del Congreso Nacional y oficializado el 5 de julio de 1811 con la Declaración de Independencia de la Corona Española, fue Cristóbal Mendoza.

    Debido a la profunda agitación por las guerras de la independencia en América del Sur, desde 1814 a 1818 España establece de nuevo su Gobierno con el país en guerra, hasta que el Congreso de Angostura, nombró a Simón Bolívar «jefe supremo de la República de Venezuela» (comandante supremo de la República de Venezuela) desde 1819 hasta 1821. Posteriormente el Libertador se desempeñó como presidente de la Gran Colombia desde 1821 a 1830, desterrando a Simón Bolívar de la naciente República de Venezuela; cuando ésta se dividió en la República de Colombia, República de Venezuela y República del Ecuador.

    Si bien el papel de presidente de la República y significación han experimentado cambios a lo largo de 200 años de historia República de Venezuela, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es una de las figuras políticas más destacadas.

    Requisitos

    Historia: Principales Constituciones

    Residencia Presidencial La Casona, Caracas.

    La Constitución Federal de 1811, la primera constitución de este país, señala como requisitos para ejercer la presidencia:

    1. Ser nacidos en el continente Colombiano o sus islas (llamado antes América Española).
    2. Haber residido en el territorio de la unión diez años inmediatamente antes de ser elegidos.
    3. Gozar de alguna propiedad de cualquier clase en bienes libres.

    La Constitución de 1830

    1. Ser venezolano por nacimiento.
    2. Reunir las mismas cualidades que para ser senador.

    Lo que lleva a:

    1. Tener treinta años cumplidos.
    2. Ser natural o vecino de la provincia que hace la elección.
    3. Tener tres años de residencia en el territorio de Venezuela inmediatamente antes de la elección.
    4. Ser dueño de una propiedad raíz, cuya renta anual sea de ochocientos pesos; o tener una profesión, oficio, o industria útil que produzca mil pesos anuales: o gozar de un sueldo de mil doscientos pesos anuales.

    La Constitución Federal de 1864, surgida luego de la Guerra Federal.

    1. Ser venezolano por nacimiento.
    2. Tener treinta años de edad.

    La Constitución de 1947

    1. Ser venezolano por nacimiento.
    2. Ser de estado seglar.
    3. Ser mayor de treinta años.
    4. Reunir las mismas cualidades para ser elegible.

    Lo que lleva a:

    1. Los electores que sepan leer y escribir.
    2. Las derivadas de las condiciones de aptitud que, para el ejercicio de determinados cargos, requieran las leyes.

    La Constitución de 1953

    1. Ser venezolano por nacimiento.
    2. Ser de estado seglar.
    3. Ser mayor de treinta años.
    4. Reunir las mismas cualidades para ser elegible.

    La Constitución de 1961, aprobada luego de la salida de Marcos Pérez Jiménez.

    1. Ser venezolano por nacimiento.
    2. Ser de estado seglar.
    3. Ser mayor de treinta años.
    4. Reunir además las condiciones establecidas en la Enmienda 1º de 1973.

    Lo que lleva a:

    1. No podrán ser elegidos presidente los que sean senador o diputado al Congreso, ni magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
    2. Quienes hayan sido condenados mediante sentencia definitivamente firme, dictada por Tribunales Ordinarios, a pena de presidio o prisión superior a tres años, por delitos cometidos en el desempeño de funciones públicas, o con ocasión de estas.

    Actualidad: Constitución de 1999

    Según el artículo 227 y 229 de la Constitución, para ser presidente se requiere:

    • Ser ciudadano venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad, en pleno goce de sus derechos.
    • Tener 30 años cumplidos al tiempo de la elección.
    • No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme.
    • No ser vicepresidente de la República, ministro, gobernador de Estado ni alcalde, en el día de su postulación y a la fecha de la elección.
    • Ser de estado seglar (no tener ningún cargo religioso en ninguna religión).

    Elección presidencial

    Las dos primeras elecciones para elegir al presidente fueron realizadas por los miembros del Congreso en 1811 y 1812. Sin embargo, la Constitución Federal de 1811 promulgada el 21 de diciembre de dicho año, estableció que el Ejecutivo Federal debía conferirse a tres individuos elegidos mediante sufragio indirecto por una congregación de electores. Esta congregación debía haber sido elegida previa y directamente a razón de un representante por cada mil habitantes.[2]

    La Constitución de 1830, de 1857 mantienen el sistema de Sufragio indirecto representado de un Colegio electoral o Asamblea Provincial en el caso de la Carta de 1857, en ambas los candidatos deben reunir las dos terceras partes de los votos de dichas cuerpos electorales, en caso que no ocurra el Congreso perfeccionará la elección eligiendo al presidente.

    En la Constitución de 1858 estableció por primera vez la votación directa y secreta de los venezolanos que estén en el goce de la ciudadanía, eligiendo a Manuel Felipe de Tovar en 1860, los escrutinios, realizados bajo la supervisión del Congreso, ofrecieron los siguientes resultados: Manuel Felipe Tovar, 35 010 votos, Pedro Gual, 4 389 votos, José Antonio Páez, 746 votos.

    Rómulo Betancourt al momento de ejercer el voto en las elecciones presidenciales de 1947

    La Constitución Federal de 1864 estableció que la elección de presidente se haría por los ciudadanos de todos los Estados en votación directa y secreta, de manera que cada Estado tuviese un voto, que sería el de la mayoría relativa de sus electores, es decir, las dos terceras partes; en caso de no obtenerlo el Congreso elegiría al presidente. Por otra parte la Constitución de 1874 modificó el voto secreto por el voto público.

    Las Constituciones de 1881 y 1891, establecieron el Consejo Federal, compuesto de un senador y un diputado, por cada una de las entidades políticas, y de un diputado por el Distrito Federal, que se elegirán por el Congreso cada dos años de entre las representaciones respectivas de los Estados y del Distrito Federal, dicho Consejo elige de sus miembros el presidente de la Unión.

    En 1893 fue modificada la Constitución regresando al sistema de votación directa y secreta que se mantuvo hasta 1901, periodo en el cual fueron electos Joaquín Crespo e Ignacio Andrade. La Constitución de 1901 dictada bajo el gobierno dictatorial de Cipriano Castro dispone que la elección sea realizada por Concejos Municipales de cada Estado hasta1904 cuando el presidente es electo por un Cuerpo Electoral compuesto de catorce miembros del Congreso Nacional.

    Desde 1909 bajo la dictadura de Juan Vicente Gómez el presidente de la Unión era electo por el Congreso, situación que continuo hasta 1947 cuando la Asamblea Nacional Constituyente sanciona la Constitución retomando el sistema de votación universal, directa y secreta siendo elegido ese mismo año Rómulo Gallegos, esta Constitución establece por primera vez el voto femenino.

    Con la dictadura de Marcos Pérez Jiménez se impone la Constitución de 1953 que establece un sistema de votación universal, directa y secreta, sin embargo las misma que establece de manera transitoria por un periodo de siete años el presidente seria electo por los miembros de la Asamblea Constituyente. Derrocada la dictadura se establece la Constitución de 1961 donde el presidente es electo por mayoría de votos en elecciones libres, universales, directas y secretas. El mismo sistema rige en la vigente Constitución de 1999 solo que en esta última aparece la figura del referéndum revocatorio.

    Facultades y obligaciones del presidente de Venezuela

    Cristóbal Mendoza, primer presidente de Venezuela

    Historia: Principales Constituciones

    Primera Constitución: 1811

    Atribuciones del Poder Ejecutivo de la Confederación:

    1. El Poder Ejecutivo tendrá en toda la confederación el mando supremo de las armas de mar y tierra y las milicias nacionales cuando se hallen en servicio de la Nación.
    2. Podrá pedir y deberán darle los principales oficiales del resorte Ejecutivo en todos sus ramos, cuantos informes necesitare por escrito o de palabra relativos a la buena administración general Estado y desempeño de la confianza respectiva que depositare en los empleados públicos de todas clases.
    3. En favor y amparo de la humanidad podrá perdonar y mitigar la pena aunque sea capital en los crímenes de Estado y no en otros; pero debe consultar al Poder Judicial expresándole las razones de conveniencia política que lo inducen a ello y sólo podrá tener efecto el perdón o conmutación cuando sea favorable el dictamen de los jueces que hayan actuado en el proceso.
    4. Sólo en el caso de injusticia evidente y notoria, que irrogue perjuicio irreparable, podrá rechazar y dejar sin efecto las sentencias que le pase el Poder Judicial, procurando por sólo su dictamen crea que éstas son contrarias a la ley, deberá pasar en consulta sus reparos al Senado, cuando está reunido o a la comisión que él dejará autorizada en su receso para ocurrir a estos casos.
    5. El Senado o sus Delegados en estas consultas, servirán de jueces y pronunciarán sobre ellas definitivamente, declarando si tiene lugar o no la negativa del Poder Ejecutivo al cumplimiento de la sentencia que deberá ejecutarse en el segundo caso inmediatamente y en el primero devolverse al Poder Judicial para que asociado con dos miembros más elegidos por el Senado o su comisión, se vea la causa y reforme dicha sentencia.
    6. Pero si la sentencia hubiese recaído sobre acusación hecha por la Cámara de Representantes, sólo podrá el Poder Ejecutivo suspenderla hasta la próxima reunión del Congreso, a quien sólo compete en estos casos el perdón o relajamiento de la pena.
    7. Cuando una urgente utilidad y seguridad pública lo exijan, podrá el Poder Ejecutivo decretar y publicar indultos generales durante el receso del Congreso.
    8. Con previo aviso, consejo y conocimiento del Senado, sancionado por el voto de las dos terceras partes de los Senadores, que se hallaren presentes en número constitucional, podrá el Poder Ejecutivo concluir tratados y negociaciones con otras Potencias o Estados extraños a esta Confederación.
    9. Bajo las mismas condiciones y requisitos nombrará los embajadores, enviados, cónsules y ministros, los jueces de la Alta Corte de Justicia y todos los demás oficiales y empleados en el Gobierno del Estado, que no estén expresamente indicados en la Constitución o por alguna Ley establecida o que se establezca por el Congreso.
    10. Por leyes particulares podrá este descargar al Poder Ejecutivo y al Senado del improbo trabajo de nombrar todos los subalternos del Gobierno, cometiendo su nombramiento a solo el Poder Ejecutivo, a las Cortes de Justicia o a los jefes de los varios ramos de administración según lo estimare conveniente.
    11. También necesitará el Poder Ejecutivo del previo aviso, consejo y consentimiento del Senado para conceder grados militares y otras recompensas honoríficas, compatibles con la Naturaleza del gobierno, aunque sea por acciones de guerra u otros servicios importantes; y si estas recompensas fuesen pecuniarias deberá preceder el consentimiento de la Cámara de Representantes para su consecución.
    12. Pero durante el receso del Senado, podrá el Poder Ejecutivo proveer por sí solo los empleos que vacasen, concediéndolos como én comisión hasta la Sesión siguiente, si antes no se reuniese por acaso el Senado.
    13. Por sí solo podrá el Poder Ejecutivo elegir y nombrar los sujetos que han de servir las Secretarías que el Poder Legislativo hayan creído necesarias para el despacho de todos los ramos del Gobierno federal y nombrará también los oficiales y empleados en ellas cuando sean ciudadanos de la Confederación; pero no siéndolo deberá consultar y seguir el dictamen y deliberaciones del Senado en semejantes nombramientos.
    14. Como consecuencia de esta facultad podrá removerlos también de sus destinos cuando lo juzgue conveniente; pero si esta remoción la hiciere no por faltas o crímenes indecorosos sino por ineptitud, incapacidad u otros defectos compatibles con la inocencia e integridad, deberá entonces recomendar al Congreso el mérito anterior de estos Empleados, para que sean recompensados e indemnizados competentemente en otros destinos, con utilidad de la Nación.

    Deberes del Poder Ejecutivo:

    1. El Poder Ejecutivo conformándose a las leyes y resoluciones que en varias ocurrencias le comunique el Congreso, proveerá con todos los recursos del resorte de su autoridad, a la seguridad interior y exterior del Estado, dirigiendo para esto proclamas a los pueblos del interior, intimaciones, órdenes y todo cuanto crea conveniente.
    2. Aunque por una consecuencia de estos principios puede hacer una guerra defensiva para repeler cualquier ataque imprevisto, no podrá continuarla sin el consentimiento del Congreso, que convocará inmediatamente, si no se hallare reunido y nunca podrá sin este consentimiento hacer guerra fuera del territorio de la Confederación.
    3. Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razón circunstanciada del estado de la nación en sus rentas, gastos y recursos, indicándole las reformas que deban hacerse en los ramos de la administración pública y todo lo demás que en general deba tomarse en consideración por las Cámaras, sin presentarle nunca proyectos de ley, formados o redactados como tales.
    4. En todo tiempo dará también a las Cámaras las cuentas, informes e ilustraciones que por ellas se le pidan, pudiendo reservar las que por entonces no sean de publicar y en igual caso podrá reservar también del conocimiento de la Cámara de Representantes aquellas negociaciones o tratados secretos que hubiere entablado con aviso, consejo y consentimiento del Senado.
    5. En toda ocurrencia extraordinaria deberá convocar al Congreso o a una de sus Cámaras; y en caso de diferencia entre ellas sobre la época de su emplazamiento, podrá fijarles un término para su reunión, como se previene en el parágrafo 68.
    6. Será uno de sus principales deberes velar sobre la exacta, fiel e inviolable ejecución de las leyes; y para esto y cualquiera otra medida del resorte de su autoridad, podrá delegarla en los oficiales y empleados del Estado que se estimare conveniente al mejor desempeño de esta importante obligación.
    7. Para los mismos fines y arreglándose a la forma que prescribiere el Congreso, podrá el Poder Ejecutivo comisionar cerca de los Tribunales y Cortes de justicia de la Confederación, Agentes o Delegados para requerirlas sobre la observancia de las formas legales y exacta aplicación de las leyes antes de terminarse los juicios, comunicando al Congreso las reformas que crea necesarias, según el informe de estos comisionados.
    8. El Poder Ejecutivo como jefe permanente del Estado, será el que reciba a nombre suyo los embajadores y demás enviados y ministro públicos de las naciones extranjeras.
    Manuel Felipe Tovar resultó electo con 87.2% de los votos en 1860 en las primeras elecciones en las que el pueblo acude a votar en forma directa y secreta

    Constitución: 1830

    El presidente es el jefe de la Administración General de la República, y como tal tiene las atribuciones siguientes:

    1. Conservar el orden y tranquilidad interior y asegurar el Estado contra todo ataque exterior;
    2. Mandar ejecutar, y cuidar de que se promulguen y ejecuten las leyes, decretos y actos del Congreso;
    3. Convocar el Congreso en periodos ordinarios; y también extraordinariamente con preconsentimiento, o a petición del Consejo de Gobierno, cuando lo exija la gravedad de alguna urgencia;
    4. Tiene el mando supremo de las fuerzas de mar y tierra para la defensa de la República;
    5. Llamar las Milicias al servicio, cuando lo haya decretado el Congreso;
    6. Declarar la guerra a nombre de la República, previo el decreto del Congreso;
    7. Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de tregua, paz, amistad, alianza ofensiva y defensiva, neutralidad, y comercio, debiendo preceder la aprobación del Congreso para prestar o negar su ratificación a ellos;
    8. Nombrar y remover los secretarios del Despacho;
    9. Nombrar de acuerdo al Consejo de Gobierno los ministros plenipotenciarios, enviados y cualesquiera otros agentes diplomáticos, cónsules, vicecónsules y agentes comerciales;
    10. Nombrar, con previo acuerdo y consentimiento del Senado para todos los empleos militares desde coronel y capitán de navío inclusive arriba y a propuesta de los jefes respectivos para todos los inferiores, con calidad de que estos últimos nombramientos tengan siempre anexo el mando efectivo; pues quedan abolidos de ahora en adelante todos los grados militares sin mando;
    11. Conceder retiros y licencias a los militares, y otros empleados según lo determine la ley;
    12. Expedir patentes de navegación, y también de corso y represalias cuando el Congreso lo determine; o en su receso, con el consentimiento del Consejo de Gobierno;
    13. Conceder cartas de naturaleza conforme a la ley;
    14. Nombrar a propuesta en terna de la Corte Suprema de Justicia los ministros de las Cortes Superiores;
    15. Nombrar los Gobernadores de las Provincias a propuesta en terna de la respectiva Diputación Provincial;
    16. Nombrar para todos los empleos civiles, militares y de hacienda, cuyo nombramiento no se reserve a alguna otra autoridad en los términos que prescriba la ley;
    17. Suspender de sus destinos a los empleados en los ramos dependientes del Poder Ejecutivo, cuando infrinjan las leyes, o sus decretos, u órdenes, con calidad de ponerlos a la disposición de la autoridad competente, dentro de tres días, con el sumario o documentos que hayan dado lugar a la suspensión, para que los juzgue;
    18. Separar a los mismos empleados cuando por incapacidad o negligencia desempeñan mal sus funciones, precediendo para ello el acuerdo del Consejo de Gobierno;
    19. Cuidar de la recaudación e inversión de las contribuciones y rentas públicas con arreglo a las leyes;
    20. Cuidar que la justicia se administre pronta y cumplidamente por los tribunales y juzgados, y que sus sentencias se cumplan y ejecuten;
    21. En favor de la humanidad puede conmutar las penas capitales con previo acuerdo y consentimiento del Consejo de Gobierno, a propuesta del tribunal que conozca de la causa en última instancia o a excitación del mismo Ejecutivo, siempre que ocurran graves y poderosos motivos, excluyéndose de esta atribución las que hayan sido sentenciados por el Senado.

    Constitución: 1864

    Juan Crisóstomo Falcón, asume el cargo de presidente de la Unión luego de la restauración del federalismo en Venezuela

    El presidente de la Unión tiene las siguientes atribuciones:

    1. Preservar la Nación de todo ataque exterior;
    2. Mandar ejecutar y cuidar de la ejecución de las leyes y decretos de la Legislatura nacional;
    3. Cuidar y vigilar la recaudación de las rentas nacionales;
    4. Administrar los terrenos baldíos conforme a la ley;
    5. Convocar la Legislatura nacional para sus reuniones periódicas y extraordinariamente cuando lo exija la gravedad de algún acontecimiento;
    6. Nombrar para los destinos diplomáticos, Consulados generales y cónsules particulares; debiendo recaer los primeros y segundos en venezolanos por nacimiento;
    7. Dirigir las negociaciones y celebrar toda especie de tratados con otras Naciones, sometiendo éstos a la Legislatura nacional;
    8. Celebrar los contratos de interés nacional con arreglo a la ley y someterlos a la Legislatura;
    9. Nombrar y remover los ministros del Despacho;
    10. Nombrar los empleados de Hacienda, cuyo nombramiento no se atribuya a otros funcionarios. Se requiere para estos empleos ser venezolano por nacimiento;
    11. Remover y suspender a los empleados de su libre nombramiento y mandarlos enjuiciar si hubiere motivo para ello;
    12. Conceder cartas de nacionalidad conforme a la ley;
    13. Expedir patentes de navegación a los buques nacionales;
    14. Declarar la guerra en nombre de la República cuando la haya decretado el Congreso;
    15. Hacer uso de la fuerza pública y de las facultades contenidas en los números 1, 2 y 5. de la atribución precedente, con el objeto de restablecer el orden constitucional, en el caso de sublevación a mano armada contra la s instituciones políticas que se ha dado la Nación;
    16. Disponer de la fuerza pública para poner término a la colisión armada entre dos o más Estados y exigirles que depongan las armas y sometan sus controversias a la decisión de las autoridades nacionales, según el inciso 8.º del Artículo 13;
    17. Dirigir la guerra o mandar el Ejército en persona en los casos previstos en este Artículo. También podrá salir de la capital cuando asuntos de interés público lo exijan;
    18. Conceder indultos generales o particulares;
    19. Defender el territorio designado para el Distrito federal cuando haya fundados temores de ser invadido por fuerzas hostiles;
    20. Desempeñar las demás funciones que le atribuyan las leyes nacionales.

    Constitución: 1947

    Durante el gobierno de Eleazar López Contreras se organizó el sistema electoral y se creo el Consejo Supremo Electoral

    Son atribuciones y deberes del presidente de la República:

    1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República;
    2. Representar a la Nación en sus relaciones con las demás naciones, nombrar agentes diplomáticos y consulares de la República y recibir a los Representantes diplomáticos de otros Estados;
    3. Dirigir, por medio del ministro correspondiente, las relaciones exteriores de la República y las negociaciones diplomáticas, y celebrar por medio de los plenipotenciarios que designe y en Consejo de Ministros, tratados, convenios o acuerdos con otras naciones;
    4. Adherir, con la aprobación de la Comisión Permanente del Congreso y del Consejo de Ministros, a los tratados multilaterales que interesen a la República, y firmar a nombre de Venezuela, por medio de plenipotenciarios que designe, aquéllos en cuyas discusiones haya participado;
    5. Someter a la aprobación de las Cámaras Legislativas los tratados, convenios o acuerdos internacionales que así lo requieran, ratificarlos, canjearlos o depositarlos y ponerlos en ejecución en su oportunidad;
    6. Negociar, por órgano del ministro respectivo, con aprobación del Consejo de Ministros, los empréstitos que decretare el Congreso, en entera conformidad con sus disposiciones;
    7. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad de su territorio y su soberanía en caso de emergencia internacional, y dar ejecución a las obligaciones que resulten de los pactos en que ella sea parte para la seguridad y defensa comunes, cuando sea requerido hacerlo. En estos casos, solicitará urgentemente la convocatoria del Congreso a sesiones extraordinarias, si no estuviere reunido, le dará cuenta de todo lo actuado y propondrá las medidas que estime necesarias;
    8. Prohibir la entrada de extranjeros en el territorio nacional o expulsarlos, en casos previstos por esta Constitución o las leyes de la República, o permitidos por el Derecho Internacional;
    9. Promulgar la constitución y las leyes. La oportunidad en que la ley aprobatoria de un tratado o convenio internacional deba ser promulgado, queda a la discreción del Ejecutivo Nacional, en conformidad con los usos internacionales y la conveniencia de la República;
    10. Reglamentar, en Consejo de Ministros, las leyes sin alterar su espíritu, propósito y razón, y enmendar o reformar, total o parcialmente los reglamentos de las mismas. En todo caso, el nuevo Reglamento deberá publicarse íntegramente con la respectiva derogatoria del anterior;
    11. Pedir a la Comisión Permanente, con aprobación del Consejo de Ministros, la convocatoria del Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, cuando lo exija la gravedad de algún asunto;
    12. Decretar, en Consejo de Ministros, la creación y dotación de los nuevos servicios públicos que fueren necesarios durante el receso de las Cámaras Legislativas, o la modificación o supresión de las existentes; previa autorización de la Comisión Permanente del Congreso;
    13. Decretar, en Consejo de Ministros y previa autorización del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente del mismo, los Créditos adicionales al Presupuesto de Gastos Públicos, cuando fuere necesario, por resultar insuficientes las sumas fijadas al respectivo Capítulo en la Ley de Presupuesto General de Rentas y Gastos Públicos, o por no haberse previsto el gasto, y siempre que en el Tesoro Nacional hubiere fondos con qué cubrir el Crédito Adicional, sin perjuicio de las erogaciones ordinarias que se preferirán a las extraordinarias. El Ministro de Hacienda acompañará a la solicitud de autorización la especificación de cómo ha de invertirse dicho crédito;
    14. Celebrar, por órgano del ministro o ministros respectivos y con aprobación del Consejo de Ministros, los contratos de interés nacional permitidos por esta Constitución y las leyes, y someterlos a la consideración del Congreso Nacional o de la Comisión Permanente del mismo en casos urgentes, durante el receso de la Cámaras Legislativas, salvo lo establecido en el numeral 8 del Artículo 162 de esta Constitución. En todo caso, de tales contratos se dará cuenta al Congreso Nacional en sus próximas sesiones ordinarias;
    15. Fijar el número de las Fuerzas Armadas de la República y ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas, en conformidad con el Artículo 102 de esta Constitución;
    16. Dirigir las operaciones militares en caso de emergencia internacional o designar quien deba representar a la República en el comando de las fuerzas combinadas cuando hayan de cooperar con otras naciones;
    17. Interponer sus buenos oficios para poner término a la contienda armada entre dos o más Estados de la República, o hacer uso de la fuerza pública cuando resulte ineficaz su intervención pacífica;
    18. Decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos por el Artículo 76 de esta Constitución y en caso de alteración de paz interna de la República o conflicto armado internacional.
    19. Nombrar y remover a los Ministros del Despacho;
    20. Administrar los Territorios y las Dependencias Federales en conformidad con sus Leyes Orgánicas;
    21. Ejercer, según la Ley, la superior autoridad civil y Política del Distrito Federal por medio de un Gobernador;
    22. Nombrar y remover al Gobernador del Distrito Federal, y por órgano del Ministro a quien competa, en conformidad con los Estatutos de Carrera Administrativa, los demás empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otro funcionario;
    23. Administrar, por órgano del Ministro respectivo, las Rentas Públicas de la Nación, conforme a esta Constitución y las leyes;
    24. Hacer expedir por el Ministro respectivo, los títulos de adjudicación gratuita, venta o arrendamiento de tierras baldías, y los títulos de concesiones mineras, conforme a las leyes;
    25. Hacer expedir por el ministro del ramo patentes de navegación a los buques nacionales según lo determine la Ley;
    26. Hacer expedir, por el ministro respectivo, cartas de naturalización conforme a la Ley;
    27. Decretar, en Consejo de Ministros las medidas necesarias para que se haga el Censo de la República en la oportunidad que indique la Ley o su Reglamento, y someterlo luego a la aprobación del Congreso;
    28. Disponer, por órgano del ministro competente y con aprobación del Consejo de Ministros, que el Ministerio Público Nacional promueva acusación contra empleados que dieren motivo a ello;
    29. Conceder indultos;
    30. Ejercer, en los términos que fije el Congreso, las facultades extraordinarias a que se refiere el ordinal 9 del Artículo 162 de esta Constitución;
    31. Declararse en visita oficial, con todos o algunos de los ministros del Despacho, al Estado o Estados de la República o Territorio Federal que determine la declaración. Durante la visita oficial el asiento del Poder Ejecutivo Nacional será el sitio en donde se hallare el presidente. En el mismo Decreto en que se ordenare la visita se reglamentará todo lo relativo al Despacho, en Caracas, de los asuntos administrativos corrientes;
    32. Designar al ministro del Despacho que haya de suplirlo en caso de falta temporal;
    33. Las demás que le acuerden esta Constitución y las leyes.

    Constitución: 1953

    Art. 108. Son atribuciones del Presidente de la República:

    a) En Consejo de Ministros:

    1. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.

    2. Reglamentar las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón y reformar parcialmente los reglamentos de las mismas.

    3. Crear nuevos servicios públicos, autónomos o dependientes de la administración nacional, y suprimir o modificar los que existan.

    4. Celebrar tratados, convenios o acuerdos con otros Estados y adherir los tratados multilaterales que interesen a la Nación.

    5. Decretar créditos adicionales a la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos.

    6. Disponer que el Ministerio Público promueva acusación contra los funcionarios que dieren motivo para ello:

    b) Por medio del Ministro o Ministros respectivos:

    7. Administrar la Hacienda Pública.

    8. Convocar los Consejos Superiores.

    9. Dirigir las relaciones exteriores y las negociaciones diplomáticas del Estado.

    10. Nombrar y remover los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios Federales, y los empleados nacionales cuya designación no esté atribuida por esta Constitución a otros funcionarios u organismos públicos.

    11. Administrar los Territorios y las Dependencias Federales.

    12. Convocar a Convención a los Gobernadores de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios Federales.

    13. Fijar las normas para la utilización de los ingresos de los Estados, del Distrito Federal y de los Territorios Federales y coordinar los Presupuestos de Ingresos y Gastos de dichas Entidades con el de la Nación.

    14. Negociar los empréstitos que decrete el Congreso Nacional.

    15. Celebrar contratos con arreglo a las leyes.

    c) Por si:

    17. Nombrar y remover los Ministros del Despacho Ejecutivo Nacional.

    18. Reservarse el ejercicio de cualquier Ministerio.

    19. Encargar del Poder Ejecutivo Nacional al Ministro que designe.

    20. Adscribir al Despacho de la Presidencia los servicios públicos que crea conveniente.

    21. Declarar la guerra o negociar la paz, cuando lo hubiere autorizado el Congreso Nacional.

    22. Dirigir la guerra.

    23. Ejercer las funciones que los Estados le deleguen en sus Constituciones.

    24. Las demás que le acuerden esta Constitución y las leyes.

    Constitución: 1961

    Son atribuciones y deberes del presidente de la República:

    1. Hacer cumplir esta Constitución y las leyes;
    2. Nombrar y remover los ministros;
    3. Ejercer, en su carácter de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Nacionales, la suprema autoridad jerárquica de ellas;
    4. Fijar el contingente de las Fuerzas Armadas Nacionales;
    5. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales;
    6. Declarar el estado de emergencia y decretar la restricción o suspensión de garantías en los casos previstos en esta Constitución;
    7. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, la integridad del territorio y de su soberanía, en caso de emergencia internacional;
    8. Dictar medidas extraordinarias en materia económica o financiera cuando así lo requiera el interés público y haya sido autorizado para ello por la ley especial;
    9. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias;
    10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón;
    11. Decretar en caso de urgencia comprobada, durante el receso del Congreso, la creación y dotación de nuevos servicios públicos, o la modificación o supresión de los existentes, previa autorización de la Comisión Delegada;
    12. Administrar la Hacienda Pública Nacional;
    13. Negociar los empréstitos nacionales;
    14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de las Cámaras en sesión conjunta o de la Comisión Delegada;
    15. Celebrar los contratos de interés nacional permitidos por esta Constitución y las leyes;
    16. Nombrar, previa autorización del Senado o de la Comisión Delegada del Congreso, al procurador general de la República y los jefes de misiones diplomáticas permanentes;
    17. Nombrar y remover los gobernadores del Distrito Federal y de los Territorios Federales;
    18. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados nacionales cuya designación no esté atribuida a otra autoridad;
    19. Reunir en convención a todos o algunos de los Gobernadores de las entidades federales para la mejor coordinación de los planes y labores de la administración pública;
    20. Dirigir al Congreso, personalmente o por uno de sus ministros, informes o mensajes especiales;
    21. Conceder indultos;
    22. Las demás que le señalen esta Constitución y las leyes.

    Vigente: Constitución de 1999

    Los poderes y obligaciones del presidente de Venezuela están establecidos, limitados y enumerados por el artículo 236 y 237 de la Constitución:

    1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
    2. Dirigir la acción de gobierno.
    3. Nombrar y remover libremente al vicepresidente y a los ministros.
    4. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Nacional.
    5. Promover, a los oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío.
    6. Dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de comandante en jefe, ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente.
    7. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
    8. Reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
    9. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley.
    10. Negociar los empréstitos nacionales.
    11. Formular el Plan de Desarrollo Nacional y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
    12. Convocar a referendos en los casos previstos en la Constitución.
    13. Nombrar y remover aquellos funcionarios cuya designación le atribuye la Constitución.
    14. Decretar créditos adicionales al presupuesto de gastos con previa autorización de la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada.
    15. Decretar los Estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la Constitución.
    16. Designar, con ratificación de la Asamblea Nacional, al Procurador General de la República.
    17. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales.
    18. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
    19. Disolver la Asamblea Nacional en los casos previstos en la Constitución.
    20. Dictar, previa autorización Decretos con Fuerza de ley.
    21. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
    22. Conceder, conforme a las leyes, indultos.
    23. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

    Mensaje a la Nación: Memoria y Cuenta

    Esta obligación del presidente fue establecida en 1811 en la primera Constitución, modelado a semejanza del discurso del Estado de la Unión de Estado Unidos o el del trono durante la ceremonia de apertura del Parlamento en el Reino Unido, en el que da cuenta de todos los aspectos de su administración del año anterior.

    Según la Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811:

    Artículo 102: Todos los años presentará al Congreso en sus dos Cámaras, una razón circunstanciada del estado de la nación en sus rentas, gastos y recursos, indicándole las reformas que deban hacerse en los ramos de la administración pública y todo lo demás que en general deba tomarse en consideración por las Cámaras, sin presentarle nunca proyectos de ley, formados o redactados como tales.

    A lo largo de 200 años de historia republicana las diversas constituciones han mantenido esta obligación para con los presidentes de la República, aunque de diversas formas ya sea por medio de los Ministros del despacho o personalmente al momento de la instalación de las sesiones del Senado y Cámara de Diputados en Congreso pleno, realizadas desde 1811 hasta el año 2000, y a partir del 2001, en la Asamblea Nacional unicameral.

    Fue a partir de la aprobación de la Constitución de 1999 en la que el presidente debe presentar memoria y cuenta personalmente ante el Parlamento Nacional como esta establecido:

    
    
    Artículo 237: Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente de la República personalmente presentará, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

    Ceremonia de investidura

    Estandarte presidencial. (En tierra)
    Estandarte presidencial. (En el mar)

    La ceremonia de cambio de mando, o asunción al poder, se realiza en el Palacio Federal Legislativo en el Salón de sesiones del Senado (hoy Hemiciclo Protocolar) desde 1873, sede del Congreso Nacional hoy Asamblea Nacional en Caracas.

    Tras el proceso de elección, el Consejo Nacional Electoral proclama al presidente electo por mayoría relativa de votos. Después de esto, el presidente debe asumir sus funciones al prestar juramento de Ley sobre la Constitución ante el pleno de la Asamblea Nacional el 10 de enero del primer año del periodo Constitucional, 5 días después de la instalación del Parlamento para el periodo legislativo ordinario. Si no pudiere tomar juramento ante la Asamblea Nacional lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.

    Debido a los tantos golpes de estado durante toda la historia republicana de Venezuela, varias personas asumieron el cargo fuera de estos días.

    Según una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela efectuada en enero de 2013, el presidente de la república (reelecto) puede ser juramentado en una oportunidad posterior a la estipulada en la constitución de 1999 de presentarse una situación sobrevenida.[3]

    Sucesión y faltas

    Figuras de artesanía popular hechas de ?arcilla, que representan a Simón Bolívar y la mayoría de los presidentes de Venezuela, en los siglos XX y comienzos del XXI.

    Según el artículo 234 las faltas temporales del presidente las suple el vicepresidente ejecutivo, hasta por 90 días prorrogables por 90 días más.[4]

    Según el artículo 235 de la Constitución, la ausencia del presidente por más de 5 días consecutivos requiere de la aprobación de la Asamblea Nacional.

    Según el artículo 231 de la Constitución el presidente debe de tomar posesión ante la Asamblea el 10 de enero; la segunda parte del artículo dice que si por causas sobrevenidas el presidente no pudiese juramentarse ante la Asamblea lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela sentenció en su interpretación del 9 de enero de 2013[5]​que si la juramentación de un presidente reelecto se produce ante el Tribunal Supremo, es este el que debe fijar la nueva fecha de toma de posesión, esta interpretación se hace en base al artículo 335 y 336, que dice que el Tribunal Supremo es el máximo y último intérprete de la Constitución[4]​ y además agrega que la sala Constitucional es la encargada de dirimir las controversias constitucionales entre cualquiera de los poderes públicos, y sus sentencias son vinculantes.

    Según el artículo 233[4]​ de la Constitución serán faltas absolutas del presidente: la muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Supremo Tribunal, su incapacidad física o mental permanente certificada y designada por el Tribunal Supremo y con aprobación de la Asamblea Nacional, abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, y la revocación popular del mandato.

    Si se produce una de las faltas absolutas del presidente descritas en la Constitución en el artículo 233,[4]​ antes de la toma de posesión, se procede a una nueva elección universal, directa y secreta en los 30 días siguientes. Se encarga de la Presidencia de la República el presidente de la Asamblea Nacional.

    De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 233 de la Constitución de 1999, si la falta absoluta del presidente se produjera durante los primeros cuatro años del período respectivo, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta en 30 días siguientes. Se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo mientras se celebra la elección.

    El cuarto párrafo establece que si la falta ocurriese en los últimos dos años, se encargara de la Presidencia de la República el vicepresidente ejecutivo hasta completar el periodo constitucional.

    Símbolos

    Palacio de Miraflores, sede del Poder Ejecutivo Nacional, Caracas

    Aunque no esta reglamentado el uso de la Banda Presidencial, en las ceremonias oficiales los presidentes de Venezuela portan una banda inspirada en la Bandera Nacional, que les cruza el pecho, siendo emblema de su ejercicio como titulares del Poder Ejecutivo. Además el titular del Ejecutivo ostenta la Orden del Libertador en su máxima clase, donde porta la llave del Arca que guarda el libro de Actas del primer Congreso de Venezuela. Este símbolo es de uso exclusivo del Poder Ejecutivo Federal y esta reglamentado en el artículo 3: Ley sobre la llave del Arca donde se conserva, en el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo, el Libro de Actas del Congreso de 1811, de 9 de julio de 1940.

    Salario y complementos

    El presidente disfruta de un sueldo pagado por el Tesoro Nacional, de acuerdo con la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público. Durante el mismo período no podrá ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación. El sueldo del presidente no podrá ser superior a 12 salarios mínimos, es decir, 487.657,80 Bolívares (tomando como referencia el salario mínimo vigente desde el 1 de mayo de 2017 de 40.638,15 Bolívares).

    La Guardia de Honor Presidencial de Venezuela es la encargada de la seguridad de toda la familia presidencial y de sus otros pares políticos. La Guardia de Honor Presidencial, esta integrada hoy por los cuatro componentes de la Fuerza Armada Nacional y organismos de seguridad ciudadana, comandada por un Oficial General.

    Desde 1964 la residencia oficial del presidente es La Casona, mientras que desde el año 1900 la sede del Despacho del presidente de la República es el Palacio de Miraflores.

    El avión presidencial de Venezuela es el Fuerza Aérea Venezolana 0001 (FAV0001) un Airbus A319CJ, donde el presidente realiza la mayoría de sus viajes y el Boeing 737-200, siglas F001, y dos jets ejecutivos Grumman.

    Propuestas de cambios en la Jefatura del Estado y de Gobierno

    En el segundo período presidencial de Rafael Caldera se planteó la posibilidad de crear el cargo del primer ministro por elección popular, separando así la Jefatura del Estado de la Jefatura del Gobierno y pasando a ser ejercida cada una por una persona distinta; la propuesta consistía en que el presidente de la República sería el jefe del Estado como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, ser el equilibrio de los poderes públicos, entre otras funciones; y el primer ministro sería el jefe del Gobierno como jefe del Poder ejecutivo ejerciendo las funciones de dirección y administración del gobierno ejecutivo nacional. Esta enmienda constitucional que se planificaba en el gobierno de Caldera se vio ignorada tras la llegada de Hugo Chávez al poder y la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999. Actualmente, al igual que en lo largo de la historia del país, el Presidente de la República ejerce tanto la jefatura del Estado como la jefatura del Gobierno.

    En el continente americano los únicos países que poseen la diferenciación del jefe de Estado y de Gobierno son Canadá, Jamaica y el resto de las naciones independientes y semi-independientes pertenecientes a la Mancomunidad Británica. En Europa prácticamente todos los países, tanto monarquías como repúblicas, poseen a un jefe de Estado y a un jefe de Gobierno.

    Línea de Tiempo

    [6]

    Presidentes de Venezuela

    Véase también

    Referencias

    1. «HEADS OF STATE, HEADS OF GOVERNMENT, MINISTERS FOR FOREIGN AFFAIRS]» (en inglés). Protocol and Liaison Service. Naciones Unidas. Archivado desde el original el 28 de noviembre de 2015. Consultado el 1 de noviembre de 2012. 
    2. «Artículos 22 y 76 de la Constitución Federal de 1811». Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 2 de abril de 2014. 
    3. http://web.archive.org/web/http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=9535
    4. a b c d http://web.archive.org/web/http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm
    5. http://www.df.cl/tribunal-supremo-de-venezuela-chavez-podra-jurar-despues-del-10-de-enero/prontus_df/2013-01-09/140235.html
    6. «Pacto de Punto Fijo» |url= incorrecta con autorreferencia (ayuda). Wikipedia, la enciclopedia libre. 9 de septiembre de 2016. Consultado el 6 de enero de 2017. 

    Enlaces externos