Usuario discusión:Pepepotamo93

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Esperamos que pases buenos momentos en Wikipedia.

Esperamos que aportes a Wikipedia según tu leal saber y entender. Igualmente, deseamos que la pases muy bien entre nosotros. Saludos, Manuel González Olaechea y Franco 15:59 10 ago, 2005 (CEST)

Esbozos de derecho[editar]

Hola Pepepotamo. He borrado el artículo sobre ayuda específica. Creo que lo único que necesitas es mantener en algún sitio unas estrucciones sencillas como:
Para incluir un esbozo específico sobre un tema como derecho escribe: {{esbozo de|derecho}}.
Saludos. --Wricardoh 00:25 11 ago, 2005 (CEST)

Bienvenida[editar]

Hola Pepepotamo. He restaurado el artículo (no había visto los comentarios) eliminando las violaciones de copyright que tenía (todo el apartado de monumentos). Siendo sincero, yo no llamaría a un cortado y pegado "dar formato". Como puedes ver aquí, la violación de copyright está clara. Saludos --Ecemaml (discusión) 14:00 22 ago, 2005 (CEST)


Relación de Artículos del Real Betis[editar]

Estimado Pepepotamo:

Te escribo para agradecerte tu comentario en el apartado Copyvios Reales (Real Betis Balompié) del café. Me alegra saber que alguien no termina de comprender como en otras ediciones de la Wikipedia se pueden poder escudos y algunas imágenes y aqui no (te invito a que leas el apartado Duda con el Copyright al final del Café).

Puestos a comentar, no estaria mal que escribieses al Bibliotecario [Usuario:Dodo]] preguntandole porque se admiten las imágenes en la otras wikipedias y en la española no; porque admite el himno en otros equipos (ha editado el artículo del Sevilla Fútbol Club pero tolerando el himno oficial y el del Centerario, que a mi gusto deberian ser mantenidos, como los del Betis) y en el Betis no, y porque sistematicamente quita un diseño claro lleno de tablas por mi parte (que reduce la longitud de la página, facilitando la lectura) por uno lineal y pesado.

Un abrazo, compañero.

--ivanrguez 13:45 24 ago, 2005 (CEST)

Betis[editar]

Los puntos de fricción con Iván fueron cuatro:

  • Aplicación de formatos específicos (textos verde sobre fondo claro) en la tabla resumen que aparece al comienzo del artículo del Betis. Se eliminaron porque 1) todos los artículos relacionados (en este caso, clubs de fútbol) deben tener un único formato homogéneo 2) la Wikipedia debe dedicarse a la información y no al formato, para evitar problemas cuando, por ejemplo, se haga una edición impresa
  • Inclusión de imágenes con copyright. Que no se admiten en ningún caso, al ser incompatibles con la GFDL, ni aquí ni en Commons (a donde las subió Iván). Primero tomó imágenes de la web oficial del Betis que fueron borradas en Commons. Luego subió otras que (según dijo) había dibujado calcando con la tableta gráfica las anteriores. Evidentemente, el copyright sigue aplicándoseles. El otro día fueron borradas en Commons y procedí a quitar los enlaces rotos en el artículo del Betis. Ya he explicado en el Café por qué aparecen en en:, de: y fr:, y mientras sigan teniendo (c) no podrán subirse ni aquí ni en Commons.
  • Inclusión de dos himnos. Los borré por: 1) las serias dudas que planteaba su (c), al ser uno de ellos el "oficial" del Betis y otro el de Cantores de Híspalis 2) ser material no enciclopédico que cae fuera del ámbito de Wikipedia, entrando en el ámbito de Wikisource. Si efectivamente no tienen problemas de copyright, mi opinión sigue siendo que, de conformidad con las políticas de los diferentes proyectos, se suban a Wikisource. Sin embargo, el usuario Mortadelo expresó si intención de iniciar una votación al respecto. Mientras se aclare si se va a convocar o no y, si se convocara, qué decisión se tomará, no borraré más himnos (por mucho que Iván intente incitarme a ello :-).
  • Uso y abuso de tablas para maquetar el contenido. Esto, como todo buen diseñador web sabe, es desaconsejable. Especialmente cuando aquí nos importa el contenido más que el formato, éste añade complejidad a las tareas de mantenimiento, y resulta inviable para la libertad de "medio" que pretende la Wikipedia: versiones para PDAs, versiones impresas, etcétera.

Entiendo que Iván siga empeñado en completar el artículo del Betis. Entiendo menos que lance acusaciones infundadas contra mi persona. Y no entiendo en absoluto que pretenda (si es que lo hace) violar las actuales normas de la Wikipedia, con o sin votaciones de por medio, y muy especialmente en los referente a los copyrights, que es innegociable: no podemos negociar con la GFDL.

Un saludo y gracias por tu atención, mediación y preocupación. --Dodo 15:01 24 ago, 2005 (CEST)

De acuerdo: si Iván quiere volver a añadir el himno temporalmente (léase hasta que se resuelva la votación que aún no se ha convocado) que lo haga: no voy a ser yo quien lo vuelva a borrar. Pero que queden bien claros dos puntos:
  • La filosofía de la Wikipedia es no aceptar jamás textos cuya licencia sea incompatible con la GFDL. Y no "se dejan por si acaso" sino que "se borran por si acaso": ya sabes que en caso de sospecha de copyright (por ejemplo, el texto aparece en otra web previamente) se marca con la plantilla {{copyvio}} y, pasado un mes, se borra si ningún wikipedista ha aclarado que dicha sospecha era infundada. Eso en caso de sospecha, porque si la violación es clara (por ejemplo, copia-pega desde la Encarta), el texto se borra directamente, indicándolo en el resumen de la edición. Quiero decir con esto: si Iván se empeña en poner el himno, es responsabilidad suya demostrar que no se está infrigiendo ningún copyright (lo que es tan fácil como buscar algún CD editado por el Betis que contenga el himno y acredite al autor del mismo... si es "anónimo" o murió hace más de 70 años, ¡está en el dominio público!).
  • Las letras de himnos, canciones, etcétera siguen sin ser enciclopédicas, su lugar es Wikisource, y eso no va a cambiar por muchas que añadamos. Si la votación finalmente se decanta en este sentido (lo que dudo, vistas las opiniones en contra vertidas previamente en el Café), por supuesto la aceptaré. Pero que quede claro que si el Sevilla conserva su himno (quiero decir, "si no lo he borrado") es porque cuando se plantea la necesidad de una votación lo que se hace es parar las máquinas: por eso me parece curiosa la actitud de Iván, de reponer su himno a toda costa.
Un saludo. --Dodo 08:19 25 ago, 2005 (CEST)

(Reales) decretos[editar]

Pepe,

Desde luego, no hay ofensa implícita. Por cierto, a veces me canso de tratar de explicar lo de "en español", cuando suelen aparecer decenas de artículos que suponen que el lector de Wikipedia conoce los detalles de la geografía de España, y los autores se largan con "X está en la provincia de Y" sin tomarse la molestia de aclarar en qué país :) Asi que, si sonó a exceso, acepta mis disculpas.

Ahora estoy en una pausa breve del trabajo, así que no puedo profundizar la cuestión, pero luego charlaremos más largo. Por ejemplo, los "decretos legislativos" se conocen en mi país simplemente como "decretos", esto es, normas de jerarquía inmediatamente inferior a las de las leyes que dicta el Ejecutivo. La historia es más larga y te la contaré luego. Un cordial saludo, Cinabrium -- mensajes 20:38 24 ago, 2005 (CEST)

Alicante[editar]

Debo decirte que tienes razón... tiene que haber homogeneidad. A mi parecer debe hacerse una desambiguación siempre que pueda haber una confusión, y el caso de las ciudades y provincias homónimas no debe ser una excepción, pero los usos en la wikipedia van pa'l otro lado.

Ya había realizado varios cambios de este estilo hace un par de meses, pero el único que pude encontrar (de España) es Huesca, ya que no recuerdo todos los traslados que hice y el registro sólo llega hasta Julio.

   Saludos cordiales, Ernesto J. Meza - ¿lo discutimos? 22:34 26 ago, 2005 (CEST) (voy a ver cómo lo soluciono)


Sobre los Himnos[editar]

Estimado Pepepotamo:

Me alegro mucho por tu infinita ayuda y compresión. Tambien considero correcto la no inclusión del Himno de los Cantores de hispalis, así como la reflexión pausada y civilizada sobre qué contenidos incluir en los articulos y cuales no.

Ayer recibí, tras 4 días, sendos correos de Beticosweb.com y RealBetisbalompie.es sobre la inclusión de logotipos e imágenes. Y la verdad, debo admitir que su contestación, favorable a mis demandas, me ha llenado de cierta frustración. En el caso de los segundos (donde tengo buenos amigos), me han dado el consejo de no volver a tratar la inclusión de componentes multimedia: ni ellos mismos entienden muy bien la licencia GFDL y me invitan a seguir trabajando con los articulos de los jugadores.

Por cierto, al menos el trabajo realizado (y perdón por cierta soberbia) me ha servido para que algunos directivos del Real Betis Balompié conozcan Wikipedia y la valoren muy positivamente.

Agradeciendote a ti, a Mortadelo y los wikipedistas en general de buena fe vuestros ánimos,

Os saluda, atentamente,

PD: Después de la pequeña tormenta ocurrida durante la edición del articulo Real Betis Balompié os dejo la labor de volver a colocar el himno del Betis a ti o a Mortadelo. Es prudente quitarme un poco de enmedio, compañero.

--ivanrguez 17:17 27 ago, 2005 (CEST)

Himnos[editar]

Se estuvo discutiendo sobre si los himnos se deben incluir o no en la wikipedia. Expuse el tema en el café, pero solo hubo comentarios a favor o en contra, no se llegó a ningún sitio. He creado bastantes artículos sobre equipos de fútbol, y si encontraba la letra del himno la incluia, ahora ya no la incluyo hasta que se decida algo. Parece ser que la mayoría de los himnos no tiene compatibilidad con la licencia GFDL, aunque no se cuales. Además en el debate también se expuso que, aunque se pudiera poner los himnos "legalmente", es mejor colocar los himnos en wikisource (yo prefiero colocar los himnos aqui, o en los dos lados). No se... Se debería crear una votación, aunque no se como hacerlo ya que nunca he creado ninguna.

El tema de los escudos de los clubes también es complicado, porque al parecer todos los escudos tienen derechos de autor (los equipos ganan dinero con ellos), y en esta wikipedia no se permiten fotos (o símbolos) que no sean compatibles con la licencia GFDL. En la wikipedia inglesa si lo permiten, aqui en cambio no, aunque no se porque (debe ser por alguna ley de algún país de habla hispana). De todas formas se podría incluir también en la votación, o plantear el tema a wikipedistas más veteranos para que nos informen mejor. --Mortadelo 22:35 27 ago, 2005 (CEST)

La denominación "País Valenciano" y el PSPV[editar]

Hola Pepepótamo,
Tu mensaje original decía: «País Valencià es un termino normalmente utilizado por personas con ideología afín al independentismo». Dado el contexto en que hiciste esta afirmación (la discusión sobre la extensión de la denominación País Valenciano) y el uso por tu parte de la expresión independentismo (y no otra), dabas a entender muy poco sutilmente que la susodicha denominación sería usada por una minoría políticamente radical o marginal. Mi primera respuesta tan sólo pretendía proporcionar un contraejemplo, a todas luces irrefutable, de una manera un tanto lacónica. Tú, por negar la mayor, te has enredado en una maraña de argumentos poco afortunados:

  1. Un partido federalista no puede ser, por definición, independentista.
  2. Pretendes, sin embargo, que federalismo e independentismo serían homologables por ser ambos incompatibles con la Constitución. Esta es una falacia lógica.
  3. Pero es que, además, la versión del federalismo que propugna Pla está descrita en el mismo artículo del Avant al que enlazas y citas (cuarto párrafo, íntegro): «Los socialistas defendemos un modelo de estado federal en el que no haya comunidades autónomas de primera, de segunda o de tercera. No hay motivo ni justificación alguna que impidan que, dentro de un estado autonómico cooperativo, [énfasis mío] todas las comunidades tengan unos estatutos de primera». La supuesta inconstitucionalidad de esta modalidad de federalismo no se ve por ningún lado.
  4. Yo no "defiendo" al PSPV hablando de su apoyo electoral y de cuando gobernó. Hago referencia a estos puntos como refutación a tu frase sobre la supuesta marginalidad de la denominación País Valenciano, que aparece en el nombre de dicho partido.
  5. Tu afirmación de que el PSPV habría evolucionado «hacia posturas distintas» acerca del modelo de estado es irrelevante para la cuestión: lo importante es que el término País Valenciano consta en su denominación desde la fundación del partido en 1974.

Un cordial saludo.--Periku 00:51 29 ago, 2005 (CEST)


Hola Pepepotamo,
Gracias por tu mensaje: sin embargo no creo haber malinterpretado tu posición con respecto a este tema y me mantengo en todos y cada uno de los puntos de mi mensaje anterior (en los estrictos términos usados por mí). Si consideras que el PSPV es un partido afín al independentismo, pues mira amigo: con tu pan te lo comas.
Saludos.--Periku 15:07 29 ago, 2005 (CEST)

Para ver que sí interpreta mal mis palabras, Aquí Pepepotamo (discusión) 22:19 2 sep, 2005 (CEST)

disculpas.. discusion comunidad valenciana[editar]

aunque en verdad no debería disculparme ya que no era en referencia a ti..., siento que esto cree una polemica, ademas de ilogica inutil. no entiendo como hay personas en esta wiki, y no es por ti.. que para demostrar sus teorias y terminos descalifiquen a los demos IMPONIENDO su criterio.. y hay un tal martorell, que espera cualquier comentario para intentar crear de nuevo mas polemica. bueno yo no soy amante de esto. y bueno te debo disculpas si te sentiste eludido. Un saludo.--Silvestre 14:13 29 ago, 2005 (CEST)

Pagando viejas deudas[editar]

Hola, Pepe!

Como lo prometido es deuda, aca viene la historieta sobre los instrumentos legislativos en la Argentina.

Primera aclaración: Argentina es un país federal. Por lo tanto, las provincias que conforman la confederación tienen un cierto grado de autonomía legislativa. Por ejemplo: la constitución federal establece que es competencia del Congreso de la Nación (esto es, del legislativo federal) establecer los "códigos de fondo": civil, penal, del trabajo y la seguridad social, comercial y de minería, si la memoria no me falla. Pero los "códigos de forma", esto es, los códigos de procedimiento en las distintas materias, son provinciales.

Ahora, de vuelta al plano federal. Como es obvio, la Constitución está en la cima de la pirámide... aunque no sola. De acuerdo con la propia Constitución, los tratados internacionales de derechos humanos referendados por el Congreso tienen jerarquía igual a la de la Constitución. Las leyes federales son dictadas por el Congreso (la fórmula ritual que encabeza las leyes es «El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina sancionan con fuerza de Ley:»). El Ejecutivo puede vetarlas, pero el Congreso puede insistir en la sanción con mayoría de dos tercios.

La reglamentación de las leyes, en caso que la requieran, así como los actos de administración, los produce el Ejecutivo mediante "decretos". Los decretos son promulgados por el Presidente, con firma del Ministro del ramo (a veces, con Acuerdo General de Ministros, cuando la materia compete a varias carteras). Cuando el Congreso está en receso, y en otras circunstancias excepcionales, el Ejecutivo puede tomar prerrogativas legislativas mediante "decretos de necesidad y urgencia", que deben ser posteriormente ratificados por el Congreso. Los actos de administración regulares para los que no se requiere específicamente un decreto se legislan mediante "resoluciones". Una Resolución puede provenir del Jefe de Gabinete de Ministros, de cualquier Ministro en su área de competencia, de algunos organismos con autarquía (como la administración tributaria), y también de niveles inferiores del Ejecutivo.

Las mecánicas a nivel provincial son, en general, muy similares. Si se te ocurre alguna pregunta, adelante :)

Saludos, Cinabrium -- mensajes 03:14 30 ago, 2005 (CEST)

Holas Pepe, te escribo para hacerte una sugerencia sobre la Plantilla:Derecho que creaste y has estado agregando a los diversos artículos relativos al Derecho...

Creo que sería mejor utilizar dicha plantilla como "mapa de navegación" entre los artículos jurídicos, de manera parecida a lo realizado en la Wikipedia en inglés... Puedes revisar el artículo http://en.wikipedia.org/wiki/Common_law y las plantillas http://en.wikipedia.org/wiki/Template:CommonLaw ("plantilla general") y http://en.wikipedia.org/wiki/Template:CrimLaw ("subplantilla de derecho penal)...

Te hago esta sugerencia, pues creo que tal como está diseñada la plantilla, ella no hace un aporte mayor, de lo que sí podría hacer, ya que hay que considerar que los links que incluye pueden estar en los Enlaces externos. Además tengo la impresión que los wikipedistas prefieren que la relación entre enlaces externos y los artículos sea lo más estrecha posible. Saludos y espero tu respuesta... --Yakoo (discusión) 03:32 6 sep, 2005 (CEST)

Gracias por responder... Sobre los enlaces más generales a que te refieres, no me opongo, pero creo que debieran ir en los enlaces externos de Derecho (el artículo más general es esta materia). Las plantillas son habitualmente utilizadas para resumir o estandarizar la información, o para facilitar la navegación intra-wiki y no para colocar enlaces externos generales en todos los artículos... Además, la forma de esta plantilla no respeta el manual de estilo de la wikipedia (además no tiene precedentes). Recuerda que lo más importante es el contenido disponible en la wikipedia (y demás proyectos wiki) y los enlaces externos son más bien un plus o una forma de obtener más información fuera (ya que esta es una enciclopedia y no pretende ofrecer textos especializados)..
Por el momento, te propongo, respecto a la plantilla:Derecho que, si es posible, no la agreges a nuevos artículos, hasta que te pueda presentar (dentro de las próximas semanas) una plantilla tipo "mapa de navegación", similar a la utilizada en la en:wikipedia, para demostrar en concreto su utilidad... ¿Qué te parece? --Yakoo (discusión) 06:01 10 sep, 2005 (CEST)

Hola de nuevo ;)

Creo que no es adecuado colocar un manual de estilo en el Portal:Derecho, ya que la finalidad de un Portal es otra (ver Wikipedia:Portal). Me parece, que eso es más propio de un Wikipedia:Wikiproyecto. Además, ese manual no respeta completamente el Manual de Estilo de la Wikipedia (por ejemplo, por el uso de las mayúsculas).

De todas maneras, si te animas podríamos iniciar un Wikiproyecto para el tratamiento uniforme de los artículos jurídicos... Saludos, espero tus respuestas (a este y al anterior mensaje) Gracias!... --Yakoo (discusión) 03:32 6 sep, 2005 (CEST)

Debo admitir, que también había llegado a pensar en algo así como el manual de estilo, para uniformar el tratamiento de estos artículos, pero creo que tu esquema propuesto no es del todo adecuado (considerando el ya renombrado manual de estilo) y la fluidez que deben tener los textos)... O sea, difiero en la forma mas no en el fondo. Concuerdo que en muchos artículos se comete el "error de poner la regulación propia del país del editor" (y muchas veces la de España ;) Por eso te propongo elaborar en conjunto ese mini-manual de estilo, durante este mes de septiembre, en Portal Discusión:Derecho/estilo. ¿Qué opinas?...
Por si acaso, adelantándome un poco, hice algunas modificaciones al Portal:Derecho, dejando pendiente este tema (para evitar un eventual doble trabajo en los artículos y confundir a otros wikipedistas), recuperando la sección sabías qué (esencial en todos los portales) y agregando una nueva sección sobre tareas por hacer (aunque es más propia de un wikiproyecto, pero pensando en una eventual transición hacia allá)...
De todas maneras, sigo creyendo que sería mejor iniciar en un futuro cercano el Wikiproyecto:Derecho (por supuesto sumando personas de otros países) para llevar a cabo esta gran tarea... Saludos --Yakoo (discusión) 06:22 10 sep, 2005 (CEST)

Mini manual de estilo de derecho[editar]

Holas... Creo que no me has entendido del todo... El mini manual de estilo de derecho no lo he eliminado, de hecho estoy de acuerdo con la existencia de uno. Lo que realemnte hice fue moverlo a su discusión (y ponerlo entre las tareas pendientes del wikiportal), para entre los dos (y quienes quisien sumarse) llegar a un mini-manual de consenso (todavía no he podido hacerte una propuesta concreta al respecto). No siempre hay que recurrir directamente a una votación, si no que es preferible intentar un acuerdo (con un buen tiempo en wikipedia te das cuenta)... Además es muy importante estar abierto a llegar a soluciones de consenso y ser más flexible para obtenerlas (y no atrincherarse en tus opciones, opiniones o posiciones)... En wikipedia se acostumbra hacerlo así, o sea, hacer mutuas concesiones, en pos de un bien mayor (esta enciclopedia libre)... Con ese objetivo me comuniqué contigo...

Por lo anterior, te reitero mi petición de trasladar el mini-manual a la discusión para llegar a uno de consenso y, además, quitarlo de la portada del wikiportal mientras resolvemos este debate. Lo último lo pido para evitar que nuevos usuarios creen artículos siguiendo dichas pautas, que todavía no son de consenso o de apoyo mayoritario y que podrían resultar modificadas, lo que implicaría volver a editar tales artículos (¿un trabajo de más o no?)... ¿Qué me dices?

Y por si acaso, lo de las mayúsculas no es una opinión personal, es un regla de wikipedia (ver Secciones)...

Ojalá ahora si haya logrado expresado mejor ;) Saludos --Yakoo (discusión) 22:01 11 sep, 2005 (CEST)

REVERSIONES Y OTRAS MODIFICACIONES TUYAS A ARTÍCULOS TOCADOS POR MI (sic)[editar]

Respecto a este punto, reitero mi argumentos sobre votaciones y acuerdos... Debo admitir que al quitar las plantillas sin explicar el motivo fue un error y pido las disculpas del caso...

El motivo es bastante simple: como la Plantilla:Derecho agrega la [[Categoría:Derecho]] se produce una redundancia en los artículos en las cuales la eliminé. Por ej en trabajador un tema propio del Derecho laboral y por tanto incluible en la [[Categoría:Derecho laboral]], al agregarle dicha plantilla queda dos veces categorizado en el misma área temática, la más general (Derecho) y una específica (Derecho laboral)...Siendo que los artículos deben estar categorizados en lo más exacta y precisamente (y sin repeticiones innecesarias)... PD: [[Categoría:Derecho laboral]] es una subcategoría de la [[Categoría:Derecho]]-

Ya volviendo al fondo del asunto, una "plantilla es un modelo, una tabla o un cuadro sinóptico que sirve como molde para un grupo de artículos que comparten características similares, como por ejemplo los países. Todos tienen sus respectivas capitales, lenguaje oficial, etc." y "tienen como objetivo homogeneizar la forma de mostrar los datos, para que la presentación sea elegante y que estos datos sean fácilmente editados" (ver Plantillas de artículos), por ello te hice la sugerencia de imitar lo hecho en la en:wikipedia (con el Template:Law). Además, dicha plantilla (Plantilla:Derecho, en mi opinión no respeta la estructura básica de los artículos de wikipedia...

Por último, respecto al cartel {{wikificar}} lo he puesto en varios artículos sin percatarme que eran "tuyos"... Porque objetivamente incumplen las normas de estilo (lo de las mayúsculas y otras cosillas)..

Hasta que resolvamos este y el anterior tema, me abstendré de agregar más wikificar en artículos ya creados antes con tu propuesta de mini-manual y de quitar la Plantilla:Derecho de los artículos... Agradecería que tu también te abstuvieras de agregar tal plantilla y seguir utilizando dicho manual para formatear los artículos jurídicos (o sea, propongo una suspensión en estas materias)... De antemano muchas gracias!...

Espero tus comentarios... Saludos --Yakoo (discusión) 22:01 11 sep, 2005 (CEST)

Sugerencia[editar]

He visto que estás trabajando en ertículos relacionados con Derecho lo cual, en principio, agradezco, dado que yo he realizado algunas aportaciones dada mi profesión. Un par de sugerencias: yo procuraría que tuvieran un contenido menos académico y más útil para la consulta de los wikipedistas; por otra parte, creo conveniente que estudies la posibilidad de fusionar fiscal y Ministerio Público. Un saludo y ya me dices.--petronas 10:55 16 sep, 2005 (CEST)

Sobre Ministerio Público[editar]

Al igual que a petronas, te escribo para comentarte sobre la fusión de Ministerio Público con Fiscal... En estos últimos días amplié el primer artículo (puedes revisar el historial) y me disponía a trabajar en el segundo...

En concreto, reo que no es procedente la fusión recomendada, puesto que una cosa es el órgano y otra el funcionario más importante de él... Por ello agregué al funcionario en la desambiguación que tu creaste, de manera de trabajar en el artículo...

Asimismo, moví la sección sobre el Ministerio Público argentino al artículo respectivo (informándolo en la página de discusión de ambos artículos)... Y quité el título de sección "concepto general" porque es innecesario, ya que todos los artículos en la wikipedia comienzan con una descripción, definición o concepto sobre la materia objeto del mismo ;) Espero tus opiniones... Saludos --Yakoo (discusión) 02:35 17 sep, 2005 (CEST)

Debates Abiertos sobre el Wikiportal de Derecho[editar]

Hola, he visto con agrado que ya creaste un mini debate en el wikiportal para tratar los temas que hemos discutido... Me he permitido formatear ligeramente la página y, además, separar algunas preguntas. Espero que aprecies lo que he hecho ;)

Asimismo, fije el 19 de septiembre para iniciar la votación, para darme algo de tiempo para presentar mis propuestas y que otras, si así lo desean, presenten las propias :)

Otra cosa, recomiendo que respecto del mini manual, si es posible presentes un artículo (real o de prueba) con ese estilo, para apreciarlo en la práctica... Espero hacer lo mismo...

¿Qué te parece? Saludos --Yakoo (discusión) 03:23 17 sep, 2005 (CEST)

Ministerio Publico[editar]

Hola, Pepe!

No, el texto que hay en Ministerio Público Fiscal de Argentina no corresponde a la Argentina (al menos, hasta donde yo sé). El MP en la Argentina tiene características distintas, dependiendo de la jurisdicción (Argentina es un país federal, y las normas "de forma" son propias de cada una de las provincias). Por otra parte, las cabezas del MP a nivel federal son el Procurador General de la Nación y el Defensor General. Puedes ver http://www.mpf.gov.ar y http://www.dgn.gov.ar para el nivel federal. Para la Provincia de Buenos Aires, existen la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires http://www.pjba.gov.ar/pgen y la Defensa Pública de la Provincia de Buenos Aires http://www.defensapublica.org.ar . Intentarè encontrarte los sitios del MP de las otras jurisdicciones. Saludos, Cinabrium -- mensajes 07:34 17 sep, 2005 (CEST)

Ministerio Público y Fiscal[editar]

Hola Pepe. Creo que lo que te dice Cinabrium es correcto. por lo demás creo que el trabajo que se está desarrollando está bien orientado. Quizá sea necesario no fusionar pero sí deslindar bien los conceptos. Un saludo. --petronas 11:54 17 sep, 2005 (CEST)

Ministerio Público y Fiscal[editar]

Holas... No sé porque dices que he cambiado todo en Ministerio Público y Fiscal. Ya que en el primero lo único que hice fue:
  1. Trasladar lo proveniente de Fiscal al artículo que me pareció más correcto por su especificidad, o sea, a Ministerio Público Fiscal de Argentina (aunque según lo informado no es argentino, sino de otros país :S), puesto que el artículo es general y no específico de un país...
  2. Quitar el ==Concepto general== por ser inncesario, por lo antes explicado.
  3. Y hacer algunas mínimas correcciones de redacción (propias de cualquier Wikipedista..

En Fiscal:

  1. Comencé un artículo sobre dicho funcionario (tomando algunos elementos del anterior)
  2. Creé la desambiguación en Fiscal (desambiguación), porque el primero ya había sido iniciado y porque así lo he visto en wikipedia, cuando un artículo ya está creado y aparecen otros términos que es necesario desambiguar (fundamentalmente para mantener el historial)...

Desearía que apreciaras mi argumento, con el que ahora está de acuerdo petronas, que apunta a distinguir, porque una cosa el órgano o la institución (en este caso el Ministerio Público) y otra su funcionario más importante y representativo (el fiscal). Similar situación que sucede entre el Poder judicial y juez, suponiendo que estás de acuerdo en la indepencia de estos últimos artículos... Ojalá que me entiendas...

Y ojo, que no es persecución, sino que si revisas el historial de Ministerio Público el que lo amplió recientemente fui yo, con la intención de trabajar en el artículo sobre el fiscal (que dicho sea de paso existen varios otros artículos que lo enlazan)... Y sobre el comentario me daba laimpresión que estaba modificando cuanto yo hacía, en este caso perfectamente lo podría decir de ti (aunque no lo hago ;)...

Y te reitero que las eventuales aportaciones/modificaciones en derecho realizadas por ti que haya podido modificar no es por nada personal, ya que estás últimas semanas, además de crear y ampliar ciertos artículos de la categoría derecho, he estado haciendo labores de "mantenimiento" en la misma categoría, viendo artículos para categorizarlos más exactamente, indicar que requerieren wikificación, que son esbozos, que es posbile fusionarlos con otros, etc. (puedes revisar mis contribuciones), sin fijarme quienes han sido sus autores o últimos contribuidores...

De todas maneras, no creo que haya "tiranteces" entre nosotros, sino que distintos puntos de vista, que estamis tratando de aunar... Por ello te digo que si creer que es mejor, traslada la desambiguación de Fiscal (desambiguación) a Fiscal y el contenido actual de este último a, por ej., Fiscal (funcionario). Y por lo mismo, no quiero que abstengas de participar en estos o en cualquier artículo en que yo aporte... Saludos --Yakoo (discusión) 21:23 17 sep, 2005 (CEST)


Propuestas derecho[editar]

Holas, lo único que si hago presente es que borraste las propuestas de plantillas y no entendía la razón :S

Además me parece innecesario consultar sobre la ubicación del mini-manual, ya personalmente creo que debiera estar en el wikiportal hasta que se cree el futuro wikiproyecto de derecho... Ah! los cambios en el esquema que había hecho, era porque daba la impresión que estaba estructurado como votación ...

Me avisas cuando esté listo el debate... Saludos, --Yakoo (discusión) 21:31 17 sep, 2005 (CEST)

Holas, te aviso que recategoricé Decreto, Real Decreto y Real Decreto Legislativo para dejarlos en la misma categoría que contiene a las demás fuentes del Derecho, aunque ahora que lo pienso tal vez podría ser buena idea crear una categoría especial, que las incluya a todas... Saludos --Yakoo (discusión) 02:31 22 sep, 2005 (CEST)
PD: Ya hice los traslados de los artículos de Fiscal a Fiscal (funcionario) y de Fiscal (desambiguación) a Fiscal... Otra cosa, si en España el fiscal es un funcionario no relacionado con el Ministerio Público, agregalo en la desambiguación ;)
Respecto a los demás puntos, te estoy escribiendo ;)

Wikiportal[editar]

Como lo prometido es deuda, aquí están parte de mis propuestas, para ir perfilando los puntos comunes y los que es necesario consensuar (iba a agregar las relativas al mini-manual y a las plantillas, pero creo que es mejor ir punto por punto, para avanzar "lento pero seguro" ;):

Wikiportal de Derecho:

  • Es necesario tener presente que los wikiportales, en principio, están hechos pensando en los visitantes o usuarios de wikipedia que les intereza avocarse a un tema específico, conocer un poco más del mismo y agradecerían de cierta orientación o guía. Y, en segundo lugar, a aquellos que quieren coloborar en dicha área.
  • Además, considerando que, básicamente, el wikiportal es un símil de la portada de wikipedia, pero especificada u orientada a un tema en particular (en este caso el Derecho), es conveniente que mantenga las secciones comunes (a ésta y a los demás wikiportales), para mantener una cierta uniformidad, más allá que momentáneamente no haya muchos participantes en él.
  • Además, habitualmente no son más de 3 los wikipedistas que están a cargo de la mantención de los wikiportales. Tampoco es demasiado el trabajo una vez montado (lo que ya está hecho), puesto que la rotación (cambio o revisión) de sus contenidos, por el momento no debiera ser necesariamente semanal, podría ser perfectamente quincenal.
  • En concreto, mis propuestas al respecto:
  1. Colocar, en las Categorías, considerando que el encabezado es Derecho, a Historia del derecho como Histórico, Historia del o simplemente como Historia. Y a Derecho natural como Natural (como las demás ramas).
  2. Agregar, en las Categorías, a Filosofía del derecho como Filosofía de o simplemente como Filosofía, por lo antes dicho.
  3. Fusionar las secciones tareas y cómo puedes contribuir, tratando de mantener el esquema de la primera por su mayor utilidad práctica, ya que específica más o recomienda en concreto, la forma de contribuir en ésta área de la wikipedia (dicho sea de paso que la sección tareas es una copia de una utilizada en otros wikiportales).
  4. Colocar en una misma sección el manual de estilo para artículos de derecho y las otras informaciones para reducir la extensión (en pantallas) del wikiportal, considerando además que al fin de cuentas tienen el mismo objetivo, hacer recomendaciones sobre la edición y "mantención" de artículos sobre el derecho.
  5. Si la extensión de la sección, producto de la anterior propuesta, resultare muy extensa, utilizar respecto del manual de estilo para artículos de derecho un estilo similar al utilizado en el artículo destacado, o sea, colocar la introducción y buena parte del mismo y permitir la continuación de su lectura a través de un vínculo (tipo "leer más...").
  6. Tratar de agregar un par más de ¿sabías que....


El huracán[editar]

Pues muchas gracias, amigo simpático. Mi circunstancia es mucho mejor que las de otros, así que no puedo quejarme. Gracias por el apoyo, y bienvenido al wiki. Saludos-- Orgullomoore - § 22:57 23 sep, 2005 (CEST)

Wikiportal (II)[editar]

Holas...

Respecto de mi punto 5, me parece mejor la opcion de "fusionar" en el mini-manual y mantener este completo.

Sobre tus propuestas:

A. OK.

B. OK, pero no veo cómo puede reducirse más (especialmente Actualidad)

C. OK

D. No todavía... Porque estoy preparando una nueva propuesta de plantillas con los estilos de ambos (y espero tenerlas la próxima semana).

E. OK (es obvio). Lo que te decía era que es redudante categorizar en Derecho y en una rama específica (o subcategoria), por ejemplo trabajador. Pero en muchos casos es necesario y recomendable colocar en varias subcategorias (de hecho así lo hago). El único caso donde tal podría categorizarse en Derecho y en una categoria específica, son los artículos de ramas autónomas del derecho, ej. Derecho civil, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional, de manera de poder acceder directamente desde la página Categoría:Derecho (aunque esto pueda que no sea necesario, ya que en otras áreas de wikipedia no acostumbran a hacerlo y tratan de ser específicos ante todo, quedando en la categoría más general sólo los artículos sin categoría específica).

Respecto al contenido del mini-manual y las plantillas, próximamente te presento mis propuestas ;) Saludos --Yakoo (discusión) 04:09 24 sep, 2005 (CEST) (PD: Sobre lo puntos OK comunes, voy a proceder a hacer los cambios en el wikiportal, después los revisas y me comentas tu opinión).

Gracias ;) Y, por supuesto, ¡felicidades!, por la parte que te corresponde en él :) --Yakoo (discusión) 03:34 27 sep, 2005 (CEST)


Nueva votación en Comunidad Valencina, yo la veo fraudulenta[editar]

Hola Pepepotamo93, alguien ha empezado una nueva votación en discusion:Comunidad Valenciana después de que saliera claramente ganadora la propuesta E, propuesta a la que diste tu voto y que es la que hemos votado más de la mitad mas uno de los votantes, sinceramente no me parece correcto.

Un saludo --Fuster 00:55 28 sep, 2005 (CEST)

Cambio de voto[editar]

Hola Pepepotamo93. Sí, he cambiado el voto a propósito, porque después de una re-lectura de las dos opciones mayoritarias me he decantado por la sencillez de la primera. Gracias de todos modos pot tu hipogritohuracanado. Hispa (...las quejas aquí.) 07:54 29 sep, 2005 (CEST)

Wikiportal (III)[editar]

Mis propuestas finales ;)

  • Mini-manual de estilo: redacté un mini-manual de estilo de derecho, tomando tu mini-manual, haciéndoles algunos cambios y agregando unas explicaciones y ejemplos (por lo que es un poco más largo que el tuyo)... Me gustaría conocer tu opinión sobre su contenido, traté de hacerlo de "consenso" (después podríamos ver el cómo colocarlo en el wikiportal xD ) Si quieres hacerle correcciones, eres bienvenido ;)... Puedes revisarlo en: Mini-manual de estilo de derecho
  • Plantillas: al igual que con el mini-manual, traté de generar unas plantillas de consenso, conservando su esencia y finalidad, pero simplificandolas en lo que fue posible ;) (Eso sí, creo que la plantilla derecho español puede no ser necesaria y, además, puede resultar problemática para algunos...)
  • Plantilla:Derecho, para colocarla al final de todos los artículos sobre derecho y que permite acceder rápidamente al artículo principal de Derecho, a diversas ramas del mismo y al wikiportal...

Usuario:Yakoo/Plantilla:Derecho


Legislación
Enlaces externos:

Argentina - Chile
España - México

  • Plantilla:Legislación, para colocar en la sección "Véase también" o "Enlaces externos" (queda a un costado) de los artículos principales de las ramas del derecho (u otros de igual importancia, pero idealmente no en todos) y que incluye vínculos externos a sitios donde puede obtenerse rápidamente textos legislativos de distintos países...
Derecho Español
Enlaces externos:
  • Plantilla:Derecho español, igualmente, para colocar en la sección "Véase también" o "Enlaces externos" (también queda a un costado) de artículos relacionados con el sistema español y que incluye vínculos externos a sitios relativos al Derecho de España.

Espero tus comentarios... Saludos --Yakoo (discusión) 07:35 1 oct, 2005 (CEST)

RE:WIKIPORTAL: plantillas y minimanual[editar]

Holas... Modifiqué el minimanual, recogiendo gran parte de tus propuestas y haciéndoles algunas ligeras correcciones, puedes revisarlo en: Recomendaciones de estilo para artículos sobre derecho.

Haciendo algunas precisiones, a partir de tus comentarios:

  • El estilo del artículo Ministerio Público (ver sección sobre naturaleza jurídica) es ligeramente al utilizado en Corte Suprema, por ello lo di como ejemplo a propósito del '...tratamiento global, destacando las diferencias de manera unitaria, agrupando a los países que tengan similitud en uno o más puntos, al describir la naturaleza, elementos, características, etc..., aunque también sigue el de Corte Suprema, porque ambos no se contraponen ;)
  • Respecto a moción de censura lo quité como ejemplo, hasta encontrar uno que esté mejor estructurado...

(En todo caso, los ejemplos pueden variarse, para que sean los más claros y precisos ;)

  • Respecto a la Denominación principal y sinónimos, concepto general..., la denominación principal debe ser el nombre del artículo (y las demás como redirecciones a éste), pero debe incluirse en el encabezado, aunque parezca redundante, para denotar su identidad con las otras, como así se usa en otras áreas, por ejemplo en Software no libre (obviando la mención que se hace en su desarrollo, sobre la terminología, aunque puede hacerse según el caso, como en common law )...
  • Respecto al apartado historia mantuve orígenes y precedentes históricos, para que quede 100% claro el contenido ideal de la sección, pues no significan exactemente lo mismo ;)

Estaré esperando tus comentarios sobre esto y las plantillas...

Saludos, --Yakoo (discusión) 22:09 1 oct, 2005 (CEST)

MINIMANUAL DE ESTILO[editar]

Voy a esperar que leas las recomendaciones antes de proceder... Y sobre el apartado "otros" eres libre de modificarlo, porque no estoy seguro como hacerlo (separarlo con una línea, sangrarlo, reducir el tamaño de la letra....) para que no se confunda con el esquema... --Yakoo (discusión) 03:32 2 oct, 2005 (CEST)

RE:PLANTILLAS[editar]

  • Sobre la plantilla de derecho español me parece innecesaria, ya que no enriquece el contenido principal, pues los enlaces que ofrece o puede ofrecer, perfectamente pueden incluirse en la plantilla:legislación o en los "enlaces externos" de los artículos... Creo que puede resultar problematica para algunos, porque muchos insisten continua y tajantemente en que esta es la wikipedia en español y no española (con lo que estoy plenamente de acuerdo).
  • Sobre las plantillas:
  1. Aquí creo que te equivocas. Primero, porque siempre debe privilegiarse el contenido intra-wikipedia o inter-wikiprojects (otras wp, source, commons, etc.), quedando siempre en último lugar los enlaces externos, que no siempre son imprescidibles... Segundo, porque la plantilla propuesta no es de categorías, es de artículos relacionados, que se usan mucho, para facilitar la navegación entre artículos vínculados...
  2. Insisto en que los enlaces externos no son primarios, ya que Wikipedia no es un almacén de vínculos a otros sitios. Los enlaces externos son bienvenidos cuanda añaden, documentan o precisan un artículo enciclopédico, pero no deben suplantarlo...', por eso se recomienda evitar las Meras colecciones de enlaces externos, aunque es útil incluir enlaces a las fuentes que has empleado, o a sitios que contengan información adicional sobre el tema (fuente: Lo que Wikipedia no es).
  3. Su ubicación me da lo mismo, en la medida que no altere el esquema de los artículos (por ella la propuesta). Además, su diseño está pensado para que la lista crezca hacia abajo ;)
  4. Está listo, pero reitero no son categorías ;)
  5. No se por qué propones cambiarle el nombre a la plantilla derecho actual, si la propuesta tiene por objetivo reemplazarla, a través de dos plantillas... Y como no son categorías, no podría llamarse así... El nombre más natural podría ser "Derecho" ó "Derechos", "Ramas de Derecho", "Ramas del Derecho" o algo similar.
  6. OK
  7. OK

Saludos --Yakoo (discusión) 03:32 2 oct, 2005 (CEST)


Sigo yo ;)

Sobre la existencia de la plantilla derecho español, me mantengo neutral (ni a favor ni en contra), por ello la propuesta (sólo colocarla en artículos relacionados con el sistema español)...

  1. Mi posición es de aceptar neutralmente la existencia de una plantilla de ese tipo, por eso la incluí en la propuesta... Rediseñandola un poco...
  2. Propon otro nombre que refleje eso, que no es sólo legislación y agrega el respectivo ejemplo en ella...
  3. Me da lo mismo la ubicación (en una u otra sección), pero insisto en que es más util a un costado, ya que no molesta o interrumpe el esquema cómun de los artículos...
  4. OK
  5. Reitero que la propuesta es suprimir la actual plantilla:derecho y separar su contenido... Los enlaces intrawiki en la nueva plantilla:Derecho (o cualquiera que sea en definitiva el nombre) y los enlaces fuera de la wp a la plantilla:legislación (o cualquiera que sea en definitiva el nombre)

Saludos --Yakoo (discusión) 04:29 2 oct, 2005 (CEST)

Hola,

En realidad, lo que se hace en esos artículos es intentar relacionar todas las páginas. Por ello, hay una página principal (Premios César, que enlaza a la de la Academia Francesa, y de la que parten, por un lado una página por cada uno de los trofeos (uno para mejor película, otro para mejor actor, etc.) y otra por cada edición (una por año). Es cierto que lo que ocurre (estoy aún en fase de elaboración) es que alguna de las categorías se entregó sólo en algún año concreto, y por ello no es muy larga, y quizás en ese caso (debo acabar el trabajo, porque en algún caso como en el de actriz revelación al cruzar los datos de trofeos y años veo que la parte especifica del trofeo no está completa, y la voy rellenando con las páginas de cada año). Por otro lado, creo que se trata de una serie de páginas sobre un trofeo, y debe tener manera de conocer todas aquellas películas que lo han obtenido, al igual que creo se deben completar en esa línea las páginas de los premios Goya, Oscar y David de Donatello, al menos, además de las de los festivales de cine de Cannes, Berlín, Venecia, San Sebastián... Saludos.--Robespierre (discusión) 13:04 2 oct, 2005 (CEST)

Euskera[editar]

Lo había visto, aunque no me había animado a cambiarlo. Pero ya está hecho. He eliminado Soria y Cantabria, en los que, por lo que yo sé, no hay pruebas de la existencia de vascos. En todos los demás territorios se habló vasco o algo parecido alguna vez: en los Pirineos, Huesca, norte de Zaragoza, Aquitania, hasta el valle de Arán, antes de la llegada de los Romanos y probablemente hasta el siglo I. En Burgos y la Rioja probablemente en la baja Edad Media, tras la caida de Roma.

Saludos, --Ecelan 19:47 2 oct, 2005 (CEST)

Paracuellos[editar]

Tu opinión no me parece ni muy neutral ni muy objetiva, la verdad. Dices que "así la gente conoce la personalidad del biografiado", cuando das unos enlaces totalmente parciales en un asunto en el que los historiadores de izquierdas y los historiadores de derechas están de acuerdo en afirmar que "no se sabe nada". Lourdes, mensajes aquí 21:06 2 oct, 2005 (CEST)

Creo que deberían ser retirados TODOS los enlaces. Por eso retiré el primero. Por que o se ponen de todos los colores o no se pone ninguno y en este caso hablamos de Santiago Carrillo no de Paracuellos. Estos enlaces corresponderían al artículo que hablase de la matanza, artículo que que yo sepa la wiki española no tiene aun. Mi percepción inicial creo que fue la acertada y estoy con Lourdes. No tienen sentido los enlaces y menos tan parciales como el que tu propones en su biografía. Es una biografía y no debemos salirnos de lo que es preceptivo en este tipo de artículos. --Xenoforme 01:04 3 oct, 2005 (CEST)
El Punto de Vista Neutral que propugna la wiki dice que no se debe buscar la verdad, sino recoger los distintos puntos de vista, y este habla de un suceso primordial, si es cierto, en la biografía del personaje. Respecto a la parcialidad, es la visión de un miembro de la Real Academia de la Historia, y por tanto una visión acreditada de lo que sucedió.

Primero y como asunto particular: yo no saco ninguna conclusión sobre tu persona apoyándome en esta discusión pacífica que estamos teniendo, así como espero que tú no saques tampoco ninguna conclusión sobre mí y mis hipotéticas ideas, que ni te las puedes imaginar. Por si no me conoces lo suficiente, tengo una cierta fama en la Wiki de ser bastante neutral y de "no casarme con nadie". Dicho esto, paso a lo que nos interesa: No se trata en este caso de que las referencias sean buenas o malas, o de que el autor de dichas referencias sea un académico de mucho fiar. Se trata de que esos enlaces no deben ir en esa página sino en una que hable de Paracuellos. Seguramente que hay muchos enlaces por ahí de otros personajes que también están mal elegidos, pero en este momento hablamos de la página de Santiago Carrillo. Es como decir, "y para que veas de que pie cojea el angelito, te pongo todos estos enlaces". No me parece bien, por lo inoportuno. Si en la página de Hitler sólo hubiese cuatro enlaces que apuntaran a obras que hablan sobre holocauto y demás, estaría de acuerdo en borrarlos. Se puede enlazar en los "véase también" a temas relacionados, como pudiera ser Paracuellos si existiese. Lourdes, mensajes aquí 15:13 3 oct, 2005 (CEST)

Hola Pepepotamo: Para no repetir, dejo mi opinión en Discusión:Santiago Carrillo. Saludos PACO 22:54 4 oct, 2005 (CEST)

Perdona Pepe, pero es que creí que ya estaba todo dicho y que un debate así puede hacerse interminable porque hablamos de cosas distintas y no hay manera de entenderse. Yo ya te dije repetidas veces cuál es mi opinión, pero te la repito: el enlace (los porque eran 4 todos apuntando a lo mismo) en sí no me parece ni bueno ni malo, lo que me parece inoportuno es que haya 4 enlaces apuntando a un tema tan concreto en la página que es la biografía de un señor. Creo que deben ir en la página del tema en cuestión. No se trata de que yo piense o deje de pensar que Carrillo hizo esto o lo otro, simplemente creo que el asunto de Paracuellos está ya tratado en la página, que debe tener un enlace a su propio artículo y en ese artículo poner los enlaces exteriores a los web de Paracuellos. Por otra parte me admira que pierdas el tiempo en estos debates en lugar de ponerte manos a la obra. Te aseguro que si yo hubiera estado tan interesada como tú en el tema, ya habría escrito el artículo con los enlaces correspondientes y con otro enlace dirigido a la página de Carrillo. Espero que esta vez entiendas mis argumentos, pero si no es así, desisto, ya no sé cómo decirlo y volver al principio para argumentar una y otra vez lo mismo no va conmigo. Un saludo en plan de paz Lourdes, mensajes aquí 12:23 8 oct, 2005 (CEST)

Botoneritis en ciernes[editar]

Hola pepe. No sé si le pasará a todos los que se encuentren en mi situación, pero yo estoy un poco más preocupado por estar a la altura que contento porque la gente me apoye. De todas formas, trataré de hacer uso de talante y procuraré trabajar despacito y en los campos en los que sí estoy a gusto. Gracias por tus felicitaciones, y saludos. Hispa (...las quejas aquí.) 07:31 3 oct, 2005 (CEST)

Plantilla:Derecho[editar]

Ya acabo de trasladarla yo a su lugar de origen. Un saludo. --Dodo 20:31 7 oct, 2005 (CEST)

RE:PLANTILLAS (2)[editar]

Hola Pepepotamo93, sigo esperando tu réplica a RE:PLANTILLAS... Te agradecería que me pudieras responder... Saludos --Yakoo (discusión) 02:14 8 oct, 2005 (CEST) (en una de esas, parece que tendré que aplicar la teoría del silencio administrativo positivo xD

Re:Queipo de Llano[editar]

Hola Pepe: Por lo que me comentas veo que debes vivir en Sevilla y conoces los alrededores del antiguo hospital provincial (hoy sede del Parlamento andaluz). Pues bien, los hechos que comento los he oido relatar a personas mayores vecinas del barrio, la última vez hace tres o cuatro años (Yo he vivido cerca, antes de vivir en Madrid). No obstante, la versión más directa es la del padre de un amigo mío, persona de toda confianza, que era ferroviario y en aquellos dias estaba destinado en la estación de San Jerónimo, por lo que hacía diariamente por la mañana temprano, camino del trabajo, el trayecto Macarena-Cementerio-San Jerónimo y vió los cuerpos en la calle. Ahora bien, yo nunca he pretendido incluir esos detalles en el artículo, solo los cité en la discusión para apoyar la inclusión del otro párrafo. En cuanto a las frases de los discursos radiofónicos eran públicas y además el discurso se publicaba al dia siguiente en el ABC de Sevilla. Esto es todo lo que te puedo aclarar sobre el tema. Saludos PACO 22:29 8 oct, 2005 (CEST)

RE:PLANTILLAS: recta final[editar]

Antes que todo, debes tener presente que la propuesta es pasar de tener una plantilla (Plantilla:Derecho) a dos plantillas, separando lo "intra-wiki" de lo "extra-wiki"... (dejo fuero lo de la plantilla derecho español, ya que se acordado su existencia y nuevo diseño).

Reitero el plan, exponiendolo más claramente y ordenándolo a partir de tus últimos comentarios, para continuar de mejor manera...

1. Se procedería a suprimir la Plantilla:Derecho actual reemplazándola por las plantillas propuestas, por ser lo más neutral (punto a)
2. Las plantillas propuestas son:
2.1. Plantilla:Ramas del derecho: con sólo enlaces intrawiki.
Derecho

Derecho administrativo | Derecho ambiental | Derecho civil | Derecho constitucional | Derecho de familia | Derecho informático

Derecho internacional | Derecho laboral | Derecho mercantil | Derecho penal | Derecho procesal | Derecho tributario

Portal:Derecho


Legislación
Enlaces externos:

Argentina - Chile
España - México

2.2. Plantilla:Legislación (u otro nombre que creas más exacto): con los enlaces extrawiki a depósitos de normas jurídicas de diversos países u otros, aunque no habría problema de agregar un vínculo al wikiportal de derecho (punto b).


3. La ubicación y forma (punto c):
3.1. La primera (2.1) se ubicaría al final del respectivo artículo.
3.2. La segunda (2.2) se ubicaría (posible alternativas):
3.2.A. A la "altura" de la sección "Véase también" o "Enlaces externos", quedando a un costado.
3.2.B. Al final del respectivo artículo (aunque por razones obvias habría que aumentar su ancho, de manera similar a la plantilla 2.1).

Saludos, --Yakoo (discusión) 02:04 10 oct, 2005 (CEST)

PD: En este debate no está cuestión el trabajo de cada uno en la WP, ni la antigüedad de éste, sino la mejoría del área del Derecho en WP (básicamente por eso de Ser valiente editando páginas...).

Café políticas[editar]

Hola Pepepótamo. La referencia a vandalismos está muy clara. El artículo fue repetidamente vandalizado hasta que Xenoforme lo protegió. No le busques tres pies al gato. Sobre José Antonio García Noblejas, pues tengo que reconocer que ni le conozco ni tenía ni idea de la existencia de este señor. Su curriculum no me parece muy impresionante, la verdad. Es notario, no historiador, aunque luego veo que pertenece a la Real Academia de la Historia.

Todo ello no obsta para que mantenga mi opinión, la de que este enlace donde debe estar es en una de dos, en el artículo de Paracuellos o en el artículo de la Guerra Civil. He buscado en google a ver quien era este señor y he encontrado el siguiente enlace (supongo que sería el que tú añadiste): http://www.martiresdeparacuellos.com/historia_paracuellos.htm y simplemente viendo el sumario me da muy mala espina. ¿Es realmente este señor un historiador? "Holocausto", "martirologio", "genocidio", "inmarcesible heroismo" (si hasta he tenido que mirar el DRAE). Parece más bien un propagandista, porque lo que se dice mucho propósito de imparcialidad no tiene. Tenemos que ser también un poco selectivos con los enlaces que ponemos (no sé en qué quedó la política de enlaces externos, que traduje desde en:), que este que me pones no parece serio en absoluto (por cierto, ¿cuándo entró este señor en la Academia de la Historia? Parece que debían de tener unos criterios bastante laxos por entonces). Un saludo --Ecemaml (discusión) 08:26 31 oct, 2005 (CET) PD: reproduzco en el café también

Artículo "Cortes Generales"[editar]

He revertido los cambios que has hecho en el artículo Cortes Generales por los siguientes motivos:

  1. Al ser un artículo enciclopédico creo más concreto decir que las Cortes Generales son un órgano constitucional del Estado, en lugar de decir que "Cortes Generales" es simplemente un nombre aplicado a un Parlamento (en España no existe un Parlamento).
  2. El que la sanción y promulgación Real es un acto debido deriva del contexto de la exposición, sin necesidad de decir que el Rey no puede decidir si sancionar o no una Ley; el hecho es que si, hipotéticamente, el Rey rehusara la sanción a una Ley ésta nunca cobraría vigor ni fuerza de obligar.

Espero que no te molesten estos cambios.

Un saludo.

--Frankie_On_Line 19:45 4 nov, 2005 (CET)

Perdona que te lleve la contraria, pero en España sí existe un Parlamento, bicameral, pero Parlamento es UNO sólo (excluyendo los autonómicos). Cortes Generales es el nombre que se le ha aplicado en España al Parlamento tradicionalmente. Con tu cambio borras dicha información.
Respecto de la sanción, tal y como lo pones, parece que es algo potestativo, y debe quedar claro que no lo es, es decir, todo lo contrario. Por cierto, además de tener un plazo para ello, hay precedentes en otras monarquias parlamentarias de negarse (no sé si era en Belgica donde pasó hace unos años). Ante lo ilícito de tal hecho, la alternativa es fuera ese Rey y la Ley sigue adelante. --Pepepotamo (discusión) 05:56 8 nov 2005 (CET)
Insisto en lo anteriormente dicho: las Cortes Generales no son un parlamento que se llama de otra manera, son lo que son: las Cortes Generales, que entre otras atribuciones tienen la potestad legislativa y la tributaria. Parlamento no es más que un sustantivo referido a la realidad concreta de Inglaterra, donde se denomina Parlamento al conjunto formado por la Corona, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes. Este nombre deriva del sustantivo francés "parlement", acción o efecto de pronunciar un discurso, y se refería tradicionalmente a las asambleas judiciales (no legislativas) de la Francia medieval. Posteriormente, el constitucionalismo francés recuperó el nombre de "Parlamento" para el conjunto del Senado y la Asamblea Nacional. Por eso insisto en que no se puede definir a las Cortes Generales como un "parlamento", sino en todo caso como el "Poder Legislativo" del Reino de España. En España sólo reciben la denominación de "Parlamento" las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas de Galicia, País Vasco, Cataluña, Andalucía y Canarias. Aunque la extensión del término haga fácil para todos entender a qué nos referimos con la palabra "Parlamento" lo cierto es que su uso es reprobable cuando en España nunca ha sido oficialmente aplicado a la institución legislativa, y más aún cuando el término tradicional ("Cortes Generales") es el único constitucionalmente válido.
En relación a la sanción real, voy a afinar la redacción para que quede más claro que se trata de un "acto debido" (manida expresión para significar que el Rey no tiene posibilidad de decidir, a priori, si sanciona o no una Ley) pero deberías tener presente que Antonio Hernández Gil, en su libro "La Constitución y su entorno" (y él fue Presidente de las Cortes Constituyentes) deja claro que aunque se trate de un acto debido es necesario para la configuración de la ley como tal, es decir, para que pueda entrar en vigor y ser publicada. Otros constitucionalistas no dejan tampoco de señalar el hecho de que, aun siendo acto debido y tener plazo fijado para su ejercicio, la ausencia de sanción regia no puede ser suplida de ningún modo, no es aplicable al caso el supuesto de inhabilitación del artículo 57 de la CE (por referirse a "si el Rey se inhabilitare" y dejar claro que las Cortes sólo se limitan a reconocer dicha inhabilitación, por lo que queda circunscrito al ámbito médico, tanto físico como psicológico, pero desde luego no moral y mucho menos político). LA exención absoluta de todo tipo de responsabilidad que el artículo 56 de la CE predica de la persona del Rey supone que ningún otro órgano ni poder del Estado puede enjuiciar su conducta, ni en lo político ni el lo jurídico. Decir lo contrario es, sencillamente, falso.
En definitiva, la misma vara de medir hay que aplicar para lo relativo al nombre del conjunto formado por el Senado y el Congreso de los Diputados como para dejar claro la obligatoriedad de la sanción Real.

--Frankie_On_Line 22:02 8 nov 2005 (CET)

Debo insistir en mis convicciones y rechazar, una vez más, tus argumentos, al menos en la forma en que los usas como justificación de los cambios que hiciste en el artículo.
En cuanto a la denominación del órgano del Estado que ejerce el Poder Legislativo en España, ésa es única y exclusivamente "Cortes Generales" y nunca, NUNCA, "Parlamento". El uso del término "parlamentarios" para designar a Senadores y Diputados conjuntamente únicamente sirve para sostener tu argumento de que las Cortes Generales son el equivalente del Parlamento en otras Naciones. No obstante, en ningún texto legal o documento oficial se habla del "parlamento" como la institución elabora y aprueba las Leyes. Esa potestad corresponde a un órgano, equivalente a lo que EN OTROS PAÍSES se denomina "Parlamento", cuyo nombre es "Cortes Generales". A la pregunta "¿Qué organo constitucional del Estado Español posee y ejerce el Poder Legislativo?" nunca sería válido responder "El Parlamento", porque la Constitución de lo que habla es de "las Cortes Generales". Tan válido es decir que el Parlamento de España son "las Cortes Generales" como decir que las Cortes Generales del Reino Unido o de Francia se llaman "Parlamento". No veo ningún motivo válido para presumir que Parlamento tenga que prevalecer frente a Cortes Generales, y de hecho en América no se habla tanto del "Parlamento" como del "Congreso" por ser la denominación que ha prevalecido por influencia de la Constitución Estadounidense, y ello a pesar de que Canadá cuenta con un órgano legislativo llamado oficialmente "Parlamento". Si tenemos un término propio no hay justificación para extranjerismos.
En cuanto a tu pretensión de que los actos del Rey no refrendados sujetarían al Monarca a responsabilidad, no puedo estar más en desacuerdo. Es doctrina comúnmente sostenida por la práctica totalidad de los juristas (y no conozco a ninguno que no lo haga) que el Rey es siempre y en todo momento irresponsable y que no se le pueden exigir cuentas política ni jurídicamente. La ausencia de refrendo de sus actos ya cuenta en la Constitución con una sanción: la de la invalidez; la dicción literal del precepto es que "los actos del Rey estarán siempre refrendados... careciendo de validez sin dicho refrendo". Ésa es toda la consecuencia, sus actos son inválidos en ausencia de refrendo, pero al Rey no se le puede imputar responsabilidad. En cuanto a la referencia que haces al juramento, tengo que decirte que en doctrina se lo tiene como compromiso solemne que uno adquiere frente a la comunidad, pero es un compromiso moral; la eliminación del delito de "perjurio" y la susti´tución de dicha figura por la del "falso testimonio" así como el hecho de que, por ejemplo, los extranjeros se nacionalizan prestando juramento de fidelidad al Rey son una muestra de esto; de otro modo ¿un extranjero nacionalizado tiene que abjurar de sus ideas si es republicano? ¿cómo compaginaríamos esto con el principio de libertad de conciencia y de actuación política? Porque si el incumplimiento del juramento te inhabilita para ejercer, entonces las nacionalidades de todas esas personas devendrían nulas; por ende, tampoco un republicano podría nunca ser Presidente del Gobierno, ya que debería para ello prestar juramento de lealtad al Rey; ni un Juez o Magistrado podría serlo tampoco, ya que prestan juramento de administrar justicia con absoluta lealtad a la Corona. Es sencillo: o todos moros o todos cristianos, que diríamos en castizo.
Por último, te pediría que investigues en Internet o en una biblioteca el significado y alcance del precepto constitucional que habla de la inhabilitación del Rey: verás que la inhabilitación política del Monarca es imposible. Ni las Cortes Generales ni órgano alguno del Estado pueden llevar a cabo semejante determinación, eso sería lo mismo que incurrir en un delito de traición o con un delito de rebelión, tipificado en el Código Penal y definido como el acto de, entre otras posibilidades, "tratar de destituir p despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad." (Art. 472.2 de la LO 10/1995, del Código Penal).
No conozco tu orientación ideológica porque no te conozco a ti, pero te pido que seamos prudentes a la hora de diferenciar los deseos de las realidades: para que el Rey fuera amovible y se le pudiera destituir o exigir responsabilidad, no queda otra vía que reformar la Constitución.

--Frankie_On_Line 21:27, 10 noviembre 2005 (CET)

Aparte de lo anteriormente dicho, he encontrado un nuevo punto de discordia en tu forma de tratar el tema de la inhabilitación del Rey: la figura de la inhabilitación, como anteriormente he dicho y como es unánimemente aceptado en la doctrina, está prevista para el supuesto de que un impedimento de carácter médico (sea físico o mental) impida al Rey cumplir con sus obligaciones, pero no acabe con su vida; para ese supuesto se prevé que las Cortes Generales reconozca la imposibilidad del Rey, y este reconocimiento NO tiene lugar mediante Ley Orgánica sino por el procedimiento previsto en el artículo 74.1 de la Constitución, que dice que "las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales" es decir, la autorización de la guerra y de la paz y la proclamación del Rey, el reconocimiento del Príncipe de Asturias y el juramento de la Regencia. Obviamente las Cortes Generales NO PUEDEN mediante una Ley, sea o no Orgánica, ampararse en el artículo 57.5 de la Constitución para alterar el orden de sucesión a la Corona más allá del supuesto de celebración de un matrimonio constitucionalmente prohibido, conforme al artículo 57.4. Más allá de este supuesto específico, huelga decir que las Cortes Generales no pueden interferir en otro Órgano Constitucional del Estado y menos aún en la Corona, que por su propio carácter tiene atribuidas funciones moderadoras, arbitrales y de salvaguardia de la normalidad constitucional. Toda disposición de las Cortes Generales en dicho sentido sería expulsada del ordenamiento por el Tribunal Constitucional, amén del hecho de que para convertirse en Ley sería precisa la firma del propio Monarca.
Insisto en la necesidad de diferenciar deseos de realidades; en España, la realidad constitucional es ésta: el Rey no tiene poder pero sí autoridad, y las funciones que le vienen atribuidas por la Constitución no pueden ser usurpadas ni suplidas por ningún poder público ni persona particular.

Re: Paracuellos[editar]

¡Qué atrevida es la ignorancia! ¿Qué sabrás tú sobre el curriculum de la gente con la que trato? Por ello, te recomiendo que te dejes de alusiones personales, que no vienen a cuento, y me tocan bastante las narices, y te ciñas a la argumentación.

Te invito a que en mi propia página de discusión leas el punto Café políticas y luego me repitas todo esto que me dices sobre el estupendo "historiador" que nos citas. Ahhh, sobre lo de genocidio, pues te recomiendo que te leas el DRAE. Ahí verás lo que dice: Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad. Dado que casi la mitad de la población de Madrid votó por la derecha en las elecciones de febrero y que los asesinados en Paracuellos se encuentran entre 2000 y 8000, explícame (explícanos) cómo se puede calificar este hecho atroz de genocidio (no de hecho atroz, matanza, sangrienta represión, holocausto incluso, pero no genocidio). Luego, por favor, léete la directiva sobre punto de vista neutral y si tu inglés te lo permite, la versión inglesa, que es mucho más detallada. Una vez hecho eso, puedes irte al artículo sobre la matanza de Paracuellos y, respetando el punto de vista neutral, cuentas todo lo que quieras sobre el hecho. ¿Queda claro? --Ecemaml (discusión) 09:36 8 nov 2005 (CET)

Historia[editar]

Ya que se trata de aclararnos mutuamente lo que pasa por nuestras cabezas, te explicaré que me parece incomprensible tu valoración del personaje y su texto. Aspiramos a saber como son o han sido las cosas y, como coautores de una enciclopedia, queremos facilitar a otros su propia indagación. Para que me puedas entender mínimamente faltan dos cosas. Primero, un conocimiento de lo que fue el régimen; el mío lo conseguí viendo telediarios y nodos. Creo que eres víctima, como tantos, del pacto de silencio de la llamada transición, que ha permitido el actual éxito de los tergiversadores; de haber hecho lo mismo en Alemania, las últimas elecciones las habrían ganado los nazis. Segundo, cierta relación con el mundo académico y bibliográfico, que yo he conseguido ejerciendo de documentalista amateur para distintas personas en trabajos de investigación, docencia universitaria o revisión editorial. No hace falta ser profesor de universidad ni haber dirigido tesis para apreciar en lo que vale el currículo de ese señor. He seguido buscando y he encontrado que en ISI Web (Social Sciences y Arts & Humanities) sólo hay dos referencias a escritos de este autor: dos reseñas del libro de 1982 sobre Manzanares en la Guerra de la Independencia. Sólo he podido ver el texto de la 1ª, que es extenso pero diserta sobre el tema sin referirse al libro salvo para lo siguiente: que está documentadísimo; que es una obra de un distinguido notario; que para ser tan gordo, se echan a faltar unos mapas. Llama la atención que el autor no sea desacrito como historiador o nada parecido; creo que confirma que era un aficionado. Buena parte de la literatura sobre historia local se ha escrito por autores así y eso no descalifica a la obra, pero tampoco califica a los autores para disertar de temas sobre los que no han investigado. En cuanto sus propias publicaciones, el índice del ISOC del CSIC sólo permite descubrir un artículo de 1982, lo que significa que no escribió nada más en revistas profesionales al menos desde 1975, que es lo que está completo en el catálogo, y probablemente tampoco antes.

Yo veo un autor ocasional de temas locales, convertido en miembro correspondiente de la RAH por un solo libro de 1963 nunca citado por nadie, es decir, ascendido a esa posición por su influencia política y veo a un capitoste del régimen más enemigo de la cultura que haya existido en la tierra, director de bibliotecas en un país en el que no había bibliotecas. Claro que todos los que sabían algo tuvieron que irse en el 39 o pasar al exilio interior.

Por cierto, he encontrado en el catálogo de la Universidad de Alcalá la información que resuelve tu error y el mío: el texto en cuestión fue publicado pocos meses después de ser pronuciado por la Fundación Francisco Franco, cuya finalidad expresa es ensalzar a Franco y su régimen, y que se ha hecho famosa por retener con excusas, lejos de los ojos de los historiadores, la documentación privada de Franco.

La fiabilidad en las fuentes no debe presumirse, debe comprobarse; la posibilidad de desechar erróneamente una fuente no es argumento suficiente para que un autor con ética (el de la Wiki) engañe a sus lectores. Quizá seas abogado (compruebo ahora en tu página que es así), pero en la ciencia (s.l.) la aproximación al objetivo (el conocimiento) no se logra enfrentando dos posiciones contrapuestas, sino buscando un ‘’consenso científico’’, que consiste en compartir toda la información y debatirla hasta que queda claro lo que se acepta por todos, en qué sigue habiendo divergencia (y en que términos) así como qué información habría que obtener para resolver lo que sigue en disputa. No tiene nada que ver con el consenso político, que es una posición práctica, no gnoseológica, en la que se cede por conveniencia, no se da la razón, aunque a veces se simule públicamente hacer esto último. No he discutido para nada la vida de Santiago Carrillo (hacia el que tampoco siento ninguna simpatía, aunque no creo que coincidan nuestros motivos) que dio ocasión a todo esto. Tu afirmación, que has hecho central a tu discurso, de que haber sido miembro correspondiente (“Miembro C.” en la referencia disputada) de la RAH acredita como historiador solvente y fiable a J.A. Gª Noblejas es desconcocer la historia de España y el funcionamiento de la profesión académica durante el régimen. Tu empeño en que la fuente sugerida representa una expresión apropiada de un punto de vista científicamente alternativo, es para mí incomprensible. Un saludo. --17:10 13 nov 2005 (CET)

una consulta,... Silvestre[editar]

Hola me gustaría consultarte como queda el tema de los himnos. Según la votación Wikipedia:Votaciones/2005/Sobre nuevas políticas para el uso de escudos e himnos de clubs, ha quedado claro para himnos de clubs de futbol.

Mi consulta sería si esto es aplicable al resto de himnos. Ya que han sido trasladados algunos himnos nacionales a wikisource, y saber si deben de ser trasladados TODOS, al igual que las obras literarias y documentos, o por lo contrario si se desean contener en wikisource se duplicarían estos textos para ser contenidos en los dos proyectos.

Un saludo, ah!! y eso de que la wiki es de izquierdas???, si las imágenes y los textos se alinean por defecto a la derecha!!! uhmm.... --Silvestre 11:54 8 jun 2006 (CEST)

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