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Provincias españolas de América

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Provincias españolas de América

Mapa de las provincias españolas hacia 1800
País Reino de las Españas
Categoría División administrativa de primer nivel
Fecha de creación 1812
Fecha de abolición 1823

La provincia o diputación provincial fue una división territorial aplicada a los dominios americanos de la Monarquía española a partir de las reformas del liberalismo español. Su origen se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, elaborada por las Cortes de Cádiz reunidas en 1810 durante la invasión napoleónica. En el artículo 10 de esa constitución se enumeraban tanto las provincias de la península como las de América, con la intención de integrarlas en una misma estructura política bajo la forma de una monarquía unitaria. Años más tarde, durante el Trienio Liberal (1820-1823), el número se amplió para incluir todas las antiguas intendencias creadas en el siglo XVIII, las que fueron oficialmente convertidas en provincias, autónomas y sin ninguna relación institucional entre sí. Aunque se establecieron principalmente en la Nueva España y en el Perú, su implantación efectiva en América quedó en muchos casos limitada por el desarrollo de las guerras de emancipación y, también, por la restauración absolutista.[1]

La definición de provincia en América

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El uso del término «provincia» en América tenía un significado impreciso. Los diputados americanos se referían con la palabra a la pequeña provincia (partido) o a las gobernaciones, mientras que los europeos lo hacían con gran provincia (reino). Las cortes españolas identificaron provincia con intendencia. Con anterioridad, el decreto de la Junta Suprema Central emitido el 22 de enero de 1809, definía los territorios americanos no como colonias, sino una parte integrante de la Monarquía Hispánica.

Provincias de la Constitución de Cádiz

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Una comisión de diputados americanos presentó posteriormente su dictamen el 1 de mayo de 1812, que fue aprobado por las cortes, y que elevaba a veinte el número de provincias americanas descritas en la primera constitución española.

La provincia estaba gobernada por un jefe político superior nombrado por el rey y una Diputación Provincial de siete miembros, elegida popularmente. Se subdividía en partidos, gobernados por Jefes Políticos Subalternos. Con la restauración absolutista en España en 1814 y 1823, la provincia desapareció y su territorio fue nuevamente comprendido en el restaurado virreinato.

Provincias de Ultramar de la constitución de Cádiz decreto del 23 de mayo de 1812[2][3]
Provincia Territorio jurisdiccional Capital
Nueva España México, Oaxaca, Puebla, Valladolid, Veracruz México
Provincias internas orientales (Saltillo) Nueva Extremadura (Coahuila), Nuevo León, Nuevo Santander, Texas Monterrey
Provincias internas occidentales Alta California, Baja California, Nueva Navarra (Arizpe), Nueva Vizcaya (Durango), Nuevo México Durango
San Luis Potosí San Luis Potosí, Guanajuato San Luis Potosí
Nueva Galicia Guadalajara, Zacatecas Guadalajara
Yucatán Yucatán (Mérida y Tabasco) Mérida
Guatemala Guatemala, San Salvador, Comayagua (Honduras), Chiapas Guatemala
Nicaragua y Costa Rica Nicaragua, Costa Rica, León León
Cuba Occidental y Las Floridas Cuba Occidental, Florida Occidental, Florida Oriental La Habana
Cuba Oriental Cuba Oriental Santiago de Cuba
Puerto Rico Puerto Rico, Islas Vírgenes Españolas San Juan
Santo Domingo Santo Domingo Santo Domingo
Venezuela Caracas, Barinas, Maracaibo, Cumaná, Margarita y Guayana Caracas
Nueva Granada Antioquia, Cartagena, Chocó, Neiva, Panamá, Pamplona, Pasto, Popayán, Riohacha, Santa Marta, Santafé, Socorro, Tunja, Veraguas Santafé (Bogotá)
Quito Quito y Cuenca Quito
Lima Arequipa, Chiloé, Guayaquil, Huamanga, Huancavelica, Lima, Maynas, Tarma y Trujillo, Lima
Cuzco Cuzco, Puno Cuzco
Chile Concepción, Santiago Santiago
Río de la Plata Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, Paraguay, Misiones Guaraníes, Montevideo Buenos Aires
Charcas La Paz, Chuquisaca (Charcas), Potosí, Cochabamba, Santa Cruz de la Sierra Chuquisaca
Filipinas Filipinas Manila

Provincias de 1821

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Las 21 provincias de Ultramar de 1812 fueron restauradas en 1820. Además, en el Decreto de 6 de noviembre de 1820 se creó la provincia de Valladolid de Michoacán, integrando la intendencia de Guanajuato, mientras que la intendencia de Zacatecas pasaba a formar parte de la intendencia de San Luis Potosí.

Más tarde los diputados americanos exigieron una subdivisión aún mayor, y tras la instalación del Trienio Liberal en 1820 las cortes españolas accedieron en su decreto de 9 de mayo de 1821 a convertir en provincias a todas las antiguas Intendencias establecidas en la Ordenanza General de Intendente de Indias de 1803 (más las Intendencias de Puerto Príncipe y Saltillo establecidas en 1813 y la Intendencia de Guayaquil establecida en 1819), estableciendo un total de 52 provincias en Ultramar. Sin embargo estas provincias eran meramente nominales ya muchos de los territorios formaban parte de los nuevos estados hispanoamericanos independientes. En todo caso, todas las provincias eran dependientes directamente de Madrid, autónomas y sin ninguna relación institucional entre sí.[4]

Provincias de Ultramar de 1821 según la Ordenanza de Intendentes de Indias (1803)
Virreinato o Reino Intendencia Provincias, corregimientos o gobiernos
Virreinato de Nueva España México Con el corregimiento de Querétaro
Puebla de los Ángeles Con el corregimiento de Tlaxcala
Veracruz
Antequera de Oaxaca
Valladolid de Michoacán
Santa Fe de Guanajuato
San Luis de Potosí
Guadalajara de Nueva Galicia
Zacatecas
Mérida de Yucatán Provincias de Yucatán y Tabasco
Durango Provincia de Nueva Vizcaya y gobierno de Nuevo México
Arizpe Provincias de Sonora y Sinaloa, gobiernos de Alta California y Baja California
Saltillo (1813) Provincias de Nuevo León, Coahuila, Nuevo Santander y Texas
Capitanía General de Cuba Santo Domingo
Puerto Rico Puerto Rico, Islas Vírgenes Españolas
La Habana Cuba Occidental (incluyó la Florida española cedida en 1820)
Santiago de Cuba Cuba Oriental (establecida por orden de las Cortes, 27 de febrero de 1812)
Puerto Príncipe Cuba Central (establecida por orden de las Cortes, 27 de febrero de 1812)
Capitanía General de Guatemala Guatemala
San Salvador
Comayagua
Nicaragua Provincias de León de Nicaragua y Cartago de Costa Rica
Chiapa
Capitanía General de Venezuela Caracas Provincias de Caracas y Barinas
Maracaibo (1815) Provincias de Maracaibo y Coro (creada por Real Cédula de 19 de diciembre de 1815)
Guayana Provincias de Guayana, Cumaná y Margarita
Virreinato del Nuevo Reino de Granada Santafé de Bogotá Gobiernos de Santafé, Tunja, Neiva, Pamplona, Socorro, Antioquia y Pasto
Popayán Gobiernos de Chocó y Popayán
Cartagena de Indias Gobiernos de Cartagena, Santa Marta y Riohacha
Panamá (1822) Gobiernos de Panamá y Veraguas (int. creada por Decreto XXXIX de las Cortes, 19 de mayo de 1822)
Quito Gobierno de Quito
Guayaquil Gobierno de Guayaquil (int. creada por Real Orden de Fernando VII, 29 de junio de 1819)
Cuenca Gobierno de Cuenca
Virreinato del Perú Lima Lima, con los Gobiernos de Chiloé, Valdivia y Osorno
Trujillo Con la Comandancia de Maynas
Arequipa
Huamanga
Tarma
Huancavelica
Cuzco
Puno
Capitanía General de Chile Santiago
Concepción
Virreinato del Río de la Plata Buenos Aires Con los gobiernos de Montevideo y Misiones guaraníes
Asunción del Paraguay
Córdoba del Tucumán
Salta
Cochabamba Con Santa Cruz de la Sierra y los gobiernos de Moxos y Chiquitos
La Paz
La Plata (Chuquisaca)
Potosí
Capitanía General de Filipinas Manila Provincias de Manila, Cebú, Nueva Cáceres y Nueva Segovia

Las Islas Filipinas se constituyeron como una única provincia debido al desconocimiento desde España de la distribución territorial del archipiélago y del estado del país, lo que sumado a la concentración de la población criolla en torno a Manila (la única ciudad de Filipinas que contaba con cabildo en ese momento), imposibilitaba el establecimiento de intendencias.

Los Gobiernos de Nuevo México, Querétaro, Costa Rica, Maynas, Santa Cruz de la Sierra, Montevideo y Chiloé tenían un estatus similar a la de las provincias pero no se establecieron como tales debido a su población insuficiente y al no estar basados en intendencias. Tanto en las provincias de España como de Ultramar se establecía un baremo mínimo de 60.000 habitantes para poder optar al estatus de intendencia y por tanto de provincia.

Referencias

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  1. Enrique Orduña Rebollo (2003). INAP, ed. Municipios y provincias: historia de la organización territorial española. p. 364. ISBN 9788425912498. 
  2. Lee Benson, Nettie (1992). La diputación provincial. p. 69. 
  3. Laure Rieu-Millán, Marie. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz. p. 249. «Las Cortes de 1820 erigieron en Provincias finalmente todas las intendencias.» 
  4. Marie Laure Rieu-Millán. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: igualdad o independencia. p. 248. 

Véase también

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