Provincias españolas de América
| Provincias españolas de América | ||
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Mapa de las provincias españolas hacia 1800 | ||
| País | Reino de las Españas | |
| Categoría | División administrativa de primer nivel | |
| Fecha de creación | 1812 | |
| Fecha de abolición | 1823 | |
La provincia o diputación provincial fue una división territorial aplicada a los dominios americanos de la Monarquía española a partir de las reformas del liberalismo español. Su origen se encuentra en la Constitución de Cádiz de 1812, elaborada por las Cortes de Cádiz reunidas en 1810 durante la invasión napoleónica. En el artículo 10 de esa constitución se enumeraban tanto las provincias de la península como las de América, con la intención de integrarlas en una misma estructura política bajo la forma de una monarquía unitaria. Años más tarde, durante el Trienio Liberal (1820-1823), el número se amplió para incluir todas las antiguas intendencias creadas en el siglo XVIII, las que fueron oficialmente convertidas en provincias, autónomas y sin ninguna relación institucional entre sí. Aunque se establecieron principalmente en la Nueva España y en el Perú, su implantación efectiva en América quedó en muchos casos limitada por el desarrollo de las guerras de emancipación y, también, por la restauración absolutista.[1]
La definición de provincia en América
[editar]El uso del término «provincia» en América tenía un significado impreciso. Los diputados americanos se referían con la palabra a la pequeña provincia (partido) o a las gobernaciones, mientras que los europeos lo hacían con gran provincia (reino). Las cortes españolas identificaron provincia con intendencia. Con anterioridad, el decreto de la Junta Suprema Central emitido el 22 de enero de 1809, definía los territorios americanos no como colonias, sino una parte integrante de la Monarquía Hispánica.
Provincias de la Constitución de Cádiz
[editar]Una comisión de diputados americanos presentó posteriormente su dictamen el 1 de mayo de 1812, que fue aprobado por las cortes, y que elevaba a veinte el número de provincias americanas descritas en la primera constitución española.
La provincia estaba gobernada por un jefe político superior nombrado por el rey y una Diputación Provincial de siete miembros, elegida popularmente. Se subdividía en partidos, gobernados por Jefes Políticos Subalternos. Con la restauración absolutista en España en 1814 y 1823, la provincia desapareció y su territorio fue nuevamente comprendido en el restaurado virreinato.
Provincias de 1821
[editar]Las 21 provincias de Ultramar de 1812 fueron restauradas en 1820. Además, en el Decreto de 6 de noviembre de 1820 se creó la provincia de Valladolid de Michoacán, integrando la intendencia de Guanajuato, mientras que la intendencia de Zacatecas pasaba a formar parte de la intendencia de San Luis Potosí.
Más tarde los diputados americanos exigieron una subdivisión aún mayor, y tras la instalación del Trienio Liberal en 1820 las cortes españolas accedieron en su decreto de 9 de mayo de 1821 a convertir en provincias a todas las antiguas Intendencias establecidas en la Ordenanza General de Intendente de Indias de 1803 (más las Intendencias de Puerto Príncipe y Saltillo establecidas en 1813 y la Intendencia de Guayaquil establecida en 1819), estableciendo un total de 52 provincias en Ultramar. Sin embargo estas provincias eran meramente nominales ya muchos de los territorios formaban parte de los nuevos estados hispanoamericanos independientes. En todo caso, todas las provincias eran dependientes directamente de Madrid, autónomas y sin ninguna relación institucional entre sí.[4]
Las Islas Filipinas se constituyeron como una única provincia debido al desconocimiento desde España de la distribución territorial del archipiélago y del estado del país, lo que sumado a la concentración de la población criolla en torno a Manila (la única ciudad de Filipinas que contaba con cabildo en ese momento), imposibilitaba el establecimiento de intendencias.
Los Gobiernos de Nuevo México, Querétaro, Costa Rica, Maynas, Santa Cruz de la Sierra, Montevideo y Chiloé tenían un estatus similar a la de las provincias pero no se establecieron como tales debido a su población insuficiente y al no estar basados en intendencias. Tanto en las provincias de España como de Ultramar se establecía un baremo mínimo de 60.000 habitantes para poder optar al estatus de intendencia y por tanto de provincia.
Referencias
[editar]- ↑ Enrique Orduña Rebollo (2003). INAP, ed. Municipios y provincias: historia de la organización territorial española. p. 364. ISBN 9788425912498.
- ↑ Lee Benson, Nettie (1992). La diputación provincial. p. 69.
- ↑ Laure Rieu-Millán, Marie. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz. p. 249. «Las Cortes de 1820 erigieron en Provincias finalmente todas las intendencias.»
- ↑ Marie Laure Rieu-Millán. Los diputados americanos en las Cortes de Cádiz: igualdad o independencia. p. 248.
Véase también
[editar]- Historia de la organización territorial de España
- Provincias españolas
- Provincias españolas en África
- Organización territorial del Virreinato de Nueva España
- Organización territorial del Virreinato de Nueva Granada
- Organización territorial del Virreinato del Perú
- Organización territorial del Virreinato del Río de la Plata