Diferencia entre revisiones de «Matrimonio entre personas del mismo sexo»
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El [[9 de noviembre]] de [[2006]] fue aprobada por la [[Asamblea Legislativa del Distrito Federal]] la ''[[Ley de Sociedades de Convivencia]]'', que permite el reconocimiento legal de las uniones civiles entre homosexuales en la [[Ciudad de México]]; así como el [[Congreso de Coahuila|Congreso]] del estado de [[Coahuila]], [[México]] reconoció la unión de personas del mismo sexo llamándolo ''[[Pacto Civil de Solidaridad (Coahuila)|Pacto Civil de Solidaridad]]''. |
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El [[7 de febrero]] de [[2007]] en [[Colombia]] después del fallo de la Corte Constitucional, fue aprobado los [[derechos patrimoniales]], que otorga varios derechos a las parejas homosexuales y a quienes ya se les permite inscribirse en una relación conocida como "unión libre" después de haber convivido mínimo dos años juntos. |
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*[http://www.liberalismo.org/articulo/274/53/privatizacion/matrimonio/ Privatización del matrimonio], por Albert Esplugas |
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*[http://www.elindependent.org/articulos/article.asp?id=1657 La propuesta matrimonial: ¿Por qué no privatizarla?], por Colin P.A. Jones |
*[http://www.elindependent.org/articulos/article.asp?id=1657 La propuesta matrimonial: ¿Por qué no privatizarla?], por Colin P.A. Jones |
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* [http://sgob.sfpcoahuila.gob.mx/modulo3.php?opcion=4# Pacto Civil de Solidaridad en el sitio de la Secretaria de Gobierno del Estado de Coahuila]. |
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Revisión del 00:49 26 may 2009
El matrimonio entre personas del mismo sexo (también llamado matrimonio homosexual o matrimonio gay) es el reconocimiento social, cultural y jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo.
El matrimonio entre personas del mismo sexo —en los países en que se ha aprobado hasta ahora— se ha establecido legalmente mediante la extensión de la institución ya existente del matrimonio a aquellos formados por personas del mismo sexo. Se mantienen la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.
Se tiene constancia y documentación de las prácticas homosexuales desde los mismos albores de la humanidad, prácticamente en todas las épocas y las civilizaciones, con diferentes grados de reconocimiento social. La extensión jurídica del matrimonio forma parte de una tendencia general de reconocimiento de la homosexualidad en las sociedades occidentales posmodernas.
Junto a la institución del matrimonio, y como alternativa o, en ocasiones, superponiéndose a la regulación del matrimonio entre personas del mismo sexo, existen instituciones civiles adicionales, muy diferentes entre cada país y comunidad, con denominaciones distintas como "parejas de hecho", "uniones civiles" o "concubinatos" (entre otras denominaciones), cada cual de una naturaleza, requisitos y efectos ad hoc, según la realidad social, histórica, sociológica, jurídica y aun política de cada sociedad. Estas instituciones son consideradas por los movimientos LGBT como instituciones apartheid y en muchos casos son criticadas por fomentar la discriminación
Historia
En la Europa clásica existen varios antecedentes históricos de matrimonios entre personas del mismo sexo. Algunas de las antiguas sociedades griegas y romanas toleraban, e incluso celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, como ejemplo tenemos la union del Emperador Adriano con Antinoo.[1] o dos uniones del Emperador Nerón, o la union del Emperador Heliogábalo. El código teodosiano pasado en el año 342 también hacia referencias al matrimonio entre personas del mismo sexo.
En Europa medieval, las relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico. Sin embargo, como el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo posible sino celebrada. El amor en tales relaciones se ha asumido tradicionalmente como platónico; aunque los eruditos modernos cuestionan esta interpretación. En las ruinas de una iglesia Dominica en Estambul, fueron encontrados los sepulcros de dos caballeros de la Cámara Real de Richard II -- sir William Neville y sir John Clanvowe, quienes murieron en octubre de 1391. En ellos era posible apreciar a cada uno de sus escudos con insignias de armas idénticas, lado a lado, es decir, como una pareja casada. Así, el compañerismo y la unión formal asociados a la unión están presentes.
El historiador norteamericano John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres hasta la Alta Edad Media. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis, en griego, literalmente "hacer hermanos". Otros historiadores no aceptan esta interpretación sexual del rito, y lo interpretan en cambio como una "adopción entre hermanos" o "hermanos de sangre". Se ha encontrado en Croacia un documento similar, Ordo ad fratres faciendum, realizado por la Iglesia Católica y practicado hasta finales del siglo XIX.
El historiador Alan Bray en su libro Friends insiste que estos sacramentos no tenían connotación sexual pero en otro libro llamado Same Sex Unions & The Churches of Europe, Edouard de Santerre expone el punto de vista que los homosexuales de la época serían los primeros en suscribir a estos sacramentos, ya que era una forma de oficializar sus relaciones e incluso garantizar derechos de herencia.
En la China antigua, especialmente en la provincia meridional de Fujian, el sexo entre hombres era permitido de forma común, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia.
Se tienen referencias sobre uniones homosexuales en Norteamérica. Por ejemplo, entre las sociedades americanas nativas, han tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este género con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de una tercera sexualidad, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monodeístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.
Las uniones homosexuales son muy antiguas, pero la generalización de un movimiento organizado con objetivo de buscar un reconocimiento legal surge a fines del siglo XX.
En los Estados Unidos, durante el siglo XIX, existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, designada como "Boston Marriage"; en el cual, sin embargo, las actividades sexuales probablemente no eran parte de la relación. En esta época no se conocen rastros de uniones entre personas del mismo sexo según el concepto propio del siglo XIX y principios del XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia entonces en Occidente.
A partir del siglo XX, y especialmente tras la revolución sexual, la usual definición de matrimonio empezó a ser interpretada por algunos grupos sociales en su vertiente laica: como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar formalmente sus preferencias ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Bajo esa reconceptualización del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición del siglo XX en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.
En muchas legislaciones ya están reguladas las uniones de hecho -entre parejas del mismo sexo- que les otorgan, a los interesados, algunos o todos(según la legislación regional) los derechos patrimoniales y de sucesión (herencia), y algunos derechos de los que gozan las parejas heterosexuales en el contrato matrimonial.Ciertos autores han interpretado como un capricho las pretensiones de algunos grupos de homosexuales de intentar cambiar el clásico concepto de matrimonio y usarlo para sí mismos, debido a la existencia de estas leyes que reconocen parcialmente las uniones del mismo sexo; sin embargo otros tantos sostienen que , aún cuando el matrimonio no sea una institución ideal, el mantener, para las minorías sexuales, el acceso al mismo restringido o prohibido, es un instrumento de poder que permite mantener marginadas a dichas minorías y que convierte a sus integrantes en ciudadanos de segunda, ya que no tienen acceso a los mismos derechos ni a las mismas leyes que el grueso de la población, estableciendo de esta manera una situación jurídica peligrosa e injusta para la población en general (dado que este tipo de desequilibrios podría producirse en otros ámbitos de la misma manera).
Controversia
El matrimonio entre personas del mismo sexo otorga a los cónyuges, y a las familias que éstos forman, la igualdad plena de derechos y obligaciones a las que emanan del matrimonio convencional o entre personas de distinto, con el objeto de permitir la constitución de uniones y familias homoparentales estables, y de eliminar toda forma de discriminación y prejuicio hacia los homosexuales.
El fundamento antidiscriminatorio es disputado por quienes consideran que la unión de un hombre y una mujer tiene una especificidad reproductiva de tal importancia que justifica reservar el concepto de la institución matrimonial para el tipo de unión heterosexual exclusivamente, aunque la institución matrimonial siga siendo aplicada para parejas heterosexuales pero estériles, por edad o condición.
Quienes abogan por la equiparación completa y en todos sus efectos del estatus de la pareja formada por dos mujeres o dos hombres al de la pareja formada por un hombre y una mujer, hacen hincapié en las características comunes entre ambas, entre las que destacan entre otras, la convivencia y el afecto entre las partes; la existencia de un proyecto de vida en común; el deseo de la pareja de formalizar su estatus jurídico y de comunicarlo al resto de la sociedad; y la importancia de proteger a cada miembro de la pareja y a sus hijos en caso de separación o en caso de disolución del matrimonio por divorcio o muerte.
Sus detractores, en tanto, se basan en las diferencias entre ambas parejas, entre las que señalan la imposibilidad biológica de que ambos cónyuges tengan una decendencia biológica común[2] (no se desconoce, sin embargo, la posibilidad de que uno de los cónyuges aporte hijos al matrimonio, ya sea procedentes de una relación distinta o, en el caso de las mujeres, mediante la inseminación artificial o, de los hombres, el alquiler de un vientre y su inseminación artificial). El niño también se vería afectado por la ausencia del padre o madre de los matrimonios convencionales, por divorcio, abondono de hogar, malos tratos e infidelidad, y, por último, el consenso existente entre las principales religiones acerca del componente heterosexual del matrimonio.
Debate político
En la actualidad, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio (argumento semántico), en tanto que es la base para la procreación (argumento procreativo). Arguyen que esta definición ha existido por milenios (argumento tradicionalista) y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción (v.g., la esterilidad, aunque esto sería discutible en el caso de las lesbianas) en regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso (subjetivo) permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier tipo de amistad. En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas ('derechos a') emanadas de este tipo particular de uniones no es más que profundizar el parasitismo estatal, esto es, obligar a los individuos a subsidiar a aquellas relaciones amorosas de homosexuales, que de este modo, adquieren un privilegio especial, y estipular un límite arbitrario con respecto a qué amistades deben ser protegidas por el estado: lo que es en sí una imposición ético-moral contraria al espíritu de la Sociedad Abierta. El límite, por tanto, se halla -desde este punto de vista- en un principio de Orden Natural; es decir, que la reproducción posibilita la continuidad de la especie y que esto es, sin duda, bueno para la sociedad. Por lo tanto, instituir nuevos subsidios sociales es retrasar la perspectiva de la definitiva liberación de los individuos (argumento iusnaturalista liberal).
Los círculos liberales que apoyan el matrimonio del mismo sexo, sin embargo, impugnan dichas críticas, al tiempo que sostienen que no existen razones suficientes que justifiquen privar de la protección que brindan el sistema jurídico o el aparato estatal, a los matrimonios entre personas del mismo sexo, sin incurrir en una forma de discriminación; esto es, la diferenciación injustificada. Éstos rechazan el argumento semántico —por su circularidad o tautología—, el argumento procreativo —por su parcialidad, ya que las leyes que prohíben el matrimonio entre personas del mismo sexo no prohíben el matrimonio entre ancianos o personas estériles— y el argumento tradicionalista —por su desconexión con los principios sociales y éticos admitidos—, e indican que la reforma sobre el matrimonio para incluir los derechos de los homosexuales es una cuestión de igualdad ante la ley, pese a no contemplarse así en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Una considerable parte de la sociedad occidental opina que es necesario que se permita casar a los gays y lesbianas, de modo que tengan los mismos derechos que las parejas heterosexuales.
Generalmente, el matrimonio otorga muchos derechos que las parejas de hecho no reciben, incluso cuando esta institución de las parejas de hecho figura regulada por el ordenamiento jurídico positivo. Según los países, esta diferencia de derechos abarca materias tales como inmigración, seguridad social, impuestos, herencia, y la adopción de niños. Además, separar a las parejas en dos tipos de instituciones (una para las uniones de distinto sexo —matrimonio— y otra para las uniones del mismo sexo —parejas de hecho—) se considera, por quienes defienden la institución del matrimonio homosexual, discriminatoria, ya que estiman que está en línea con el general rechazo que provocan las fórmulas «separate but equal», que en el pasado justificaron la segregación por razón de raza.
Distribución geográfica actual
Actualmente, el matrimonio entre personas del mismo sexo es totalmente legal en siete países: Bélgica, Canadá, España, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica y Suecia.
Estados Unidos
Hoy día, en Estados Unidos, siete estados han legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo: Massachusetts,Connecticut, Iowa, Vermont, Maine, New York y New Hampshire.
En el estado de Massachusetts, el matrimonio entre personas del mismo sexo también ha sido consecuencia de una decisión del Tribunal Supremo de Justicia de dicho estado (sentencia de 18 de noviembre de 2003, en el caso Goodridge v. Department of Public Health [1]), en la que dicho Tribunal declaró discriminatorio el requisito de que ambos cónyuges fueran de distinto sexo.
Asimismo, la reacción ha provocado la aprobación (esta vez con éxito) de enmiendas constitucionales por medio de referendos en diversos estados (Misisipi, Oregón, Texas, Misuri, Luisiana, Arkansas, Kentucky, Michigan, Montana, Dakota del Norte, Ohio, Oklahoma y Utah) que establecen taxativamente la definición de matrimonio como unión de varón y mujer y prohíben que otro tipo de uniones se le equiparen. En la misma línea, el Presidente George W. Bush ha impulsado la aprobación de una enmienda (denominada Federal Marriage Amendment (FMA) a la Constitución de los Estados Unidos que reafirme la -según sus palabras- santidad del matrimonio; debido a la división de opiniones que suscita esta iniciativa en el Congreso de los Estados Unidos, es improbable que esta enmienda pueda prosperar.
Por el contrario, el estado de California aprobó en 2005 una ley que extendía la institución del matrimonio a las parejas del mismo sexo, pero esta ley fue vetada por el Gobernador Arnold Schwarzenegger con el argumento de que los electores de California aprobaron, en un referéndum celebrado en el año 2000, la definición del matrimonio como la unión de un varón y una mujer. En 2008, la Corte Suprema del estado declaró inconstitucional la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo y legalizó estas uniones en el estado. Esta decisión fue revertida por un referéndum el 4 de noviembre de 2008, a través de la llamada Proposición 8 que enmendó la Constitución con el fin de que el matrimonio sólo fuera entre un hombre y una mujer. La constitucionalidad de esta enmienda está siendo revisada por la Corte Suprema del estado, que debe decidir, antes del 3 de junio de 2009, si valida o deroga la Proposición 8.
Nepal
La Corte Suprema de Nepal decidió en diciembre de 2007 que el gobierno de ese país debe crear nuevas leyes para proteger los derechos de las personas homosexuales y cambiar las leyes vigentes que pudieran significar un trato discriminatorio. Dependerá del gobierno determinar como poner en práctica los efectos de esta sentencia jurisdiccional. Aun no está claro si esta decisión revierte automáticamente la legislación actual que prohíbe la homosexualidad.
El lunes 17 de noviembre de este año la Corte Suprema publicó su decisión definitiva acerca de su veredicto del año pasado reconociendo a las minorías sexuales, uno de los grupos más oprimidos en la conservadora y patriarcal sociedad nepalí, como nacidas iguales y merecedoras de todos los derechos y recursos de los que disfruta el resto de la ciudadanía del país himalayo. La decisión ordena expresamente el reconocimiento de la naturaleza diversa de las personas, no sólo como varones y mujeres, sino también la existencia de un tercer genero, en términos de los derechos de ciudadanía, con base en los documentos públicos.
A continuación, la Corte Suprema le solicita al gobierno maoísta formar un comité de siete miembras para estudiar la posibilidad de aprobar leyes que reconozcan el matrimonio o la unión civil entre dos personas de un mismo sexo, recomendándole estudiar la legislación vigente en otros países, para que la adoptara nacionalmente. Parte del texto de la decisión reza así: "En relación con este asunto, se ha emitido una orden ejecutiva dirigida al gobierno de Nepal para que apruebe nuevas leyes y enmiende todas las leyes discriminatorias para que todos los individuos con orientaciones sexuales e identidades de género diferentes puedan ejercer los mismos derechos que cualquier otro u otra ciudadana de Nepal."
–El gobierno debe formar un comité de siete miembras para estudiar las diferentes leyes vigentes en otros países sobre matrimonio o uniones civiles. Con base en las recomendaciones de este comité, el gobierno debe introducir una ley de matrimonio o unión civil homosexual.
La sentencia igualmente se refirió al travestismo afirmando que “no se puede interpretar como ‘contaminación’ pues debe considerarse como libertad de expresión del individuo”.
– Todas las personas LGBTI deben ser definidas como “personas naturales” y su crecimiento físico así como su orientación sexual, identidad o expresión de género son parte del proceso natural de crecimiento.
La corte también le pidió al gobierno – que al promulgar una nueva constitución en el 2010 – se asegure de que su lenguaje no discrimine a las minorías sexuales.
Otros tipos de uniones entre personas del mismo sexo
Aparte del matrimonio, existen otras figuras que contemplan la convivencia de personas del mismo sexo, como las uniones civiles, que otorgan a los contrayentes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no las equiparan totalmente.
Algunos de los países que cuentan con estas figuras legales son: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suiza, que reconoce como unión civil los matrimonios entre personas del mismo sexo entre ciudadanos suizos y ciudadanos de los paises en donde este matrimonio es legal.
En España, a pesar de la legalización de los matrimonios entre personas del mismo sexo en todo el estado, existen leyes de parejas de hecho en Andalucía, Navarra, el País Vasco, Aragón, Cataluña y la Comunidad Valenciana.
En Estados Unidos, las uniones entre personas del mismo sexo cuentan con algunas protecciones legales en: California, el Distrito de Columbia, Nueva Jersey, Nuevo Hampshire, Oregón y Washington, entre otros.
Latinoamérica
Actualmente, ningún país latinoamericano reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sin embargo, las uniones de parejas gays y lésbicas sí tienen validez legal a nivel nacional en Colombia y Uruguay, así como a nivel regional en la Ciudad de México, Coahuila, en el estado brasileño de Rio Grande do Sul y en tres zonas de Argentina: Buenos Aires, Villa Carlos Paz, Río Cuarto y en la provincia de Río Negro.
El 9 de noviembre de 2006 fue aprobada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la Ley de Sociedades de Convivencia, que permite el reconocimiento legal de las uniones civiles entre homosexuales en la Ciudad de México; así como el Congreso del estado de Coahuila, México reconoció la unión de personas del mismo sexo llamándolo Pacto Civil de Solidaridad.
El 7 de febrero de 2007 en Colombia después del fallo de la Corte Constitucional, fue aprobado los derechos patrimoniales, que otorga varios derechos a las parejas homosexuales y a quienes ya se les permite inscribirse en una relación conocida como "unión libre" después de haber convivido mínimo dos años juntos.
Uruguay
La ley uruguaya, aprobada en 2007, entró en vigor en 2008. Uruguay se ha convertido, así, en el segundo país de Suramérica en legalizar la unión civil de parejas homosexuales, tras la promulgación por parte del presidente Tabaré Vázquez de una ley que consagra las uniones concubinarias de distinto o igual sexo, luego que la Corte Constitucional de Colombia en 2007, legalizara las uniones de hecho después de dos años de convivencia demostradas, permitiera la afilición a salud y pensión de pareja y reconociera los derechos patrimoniales y de herencia enmarcados en la constitución nacional, modificando la sentencia "unión de un hombre y una mujer", como única definición de sociedad coyugal de hecho.
En el caso de Uruguay, la normativa legalizada ante el consejo de ministros garantiza derechos y obligaciones para las parejas heterosexuales y homosexuales que convivan más de cinco años sin interrupciones, tales como la asistencia recíproca, creación de sociedad de bienes, derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones vinculadas a la seguridad social.
La iniciativa contempla la apertura de un registro donde podrán inscribirse parejas de cualquier género para así recibir el amparo de derechos similares a los que devienen del matrimonio entre heterosexuales.
El texto define la unión concubinaria como "la situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas -cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual- que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusiva, singular, estable y permanente sin estar unidas en matrimonio".
Para los colectivos homosexuales del Uruguay, esta medida es discriminatoria e insuficiente, y constituye un sucedáneo inaceptable de lo que habría de ser el reconocimiento del matrimonio homosexual.[cita requerida]
Venezuela
En Venezuela, en el 2007, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que si bien las parejas homosexuales tenían todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, la constitución no les reconocía un derecho a disfrutar de derechos económicos, como si se lo reconoce a las parejas formadas por un hombre y una mujer. Sin embargo, continúa la decisión, es la asamblea nacional la que “puede” emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales (Sentencia # 190, del 28 de febrero de 2008, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
El 22 de marzo de 2009, la diputada Romelia Matute presento la propuesta de la Ley Organica para la Equidad e Igualdad de Genero, la cual establece las asociaciones de convivencia constituidas entre dos personas del mismo sexo. De aprobarse, Venezuela se convertiria en el tercer pais de Suramerica y en el cuarto de America en aprobar este tipo de union.
Véase también
- Portal:LGBT. Contenido relacionado con Portal LGBT.svg.
Referencias
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una galería multimedia sobre Matrimonio entre personas del mismo sexo.
- Artículos en Wikinoticias: Canadá aprueba matrimonios de personas del mismo sexo
- Matrimonio Gay en Lesbicanarias
- Adopción de menores por homosexuales.
- Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales Documento de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
- Equal Marriage Is A Civil Right Iniciativa intereclesial de la Asociación Unitaria Universalista. (en inglés)
- Mr and Mr and Mrs and Mrs Comentarios de James Davidson al libro The Friend, de Alan Bray. (en inglés)
- Encuesta de Investiga (antes Gallup) sobre la opinión de los españoles respecto a los matrimonios homoparentales y la adopción
- ¿Matrimonio homosexual en la constitución?, por Danny Ayala
- Privatización del matrimonio, por Albert Esplugas
- La propuesta matrimonial: ¿Por qué no privatizarla?, por Colin P.A. Jones