Escribanía General de Gobierno (Argentina)
Escribanía General de Gobierno | ||||
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Localización | ||||
País | Argentina | |||
Información general | ||||
Sigla | EGG | |||
Jurisdicción | Nacional | |||
Tipo | Organismo público | |||
Sede | Uruguay 637, Buenos Aires | |||
Organización | ||||
Escribano General | Martín Rodríguez Giesso (ind) | |||
Escribanos Adscripto |
Vanina Leila Capurro (ind) Edith Mabel Verna (ind) Carlos Augusto Marcovecchio (ind) | |||
Depende de | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | |||
Entidad superior | Poder Ejecutivo Nacional | |||
Dependencias |
Departamento Técnico Notarial Departamento Administrativo Departamento Técnico Contable Impositivo | |||
Historia | ||||
Fundación | 21 de agosto de 1863 (161 años) | |||
Sucesión | ||||
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Notas | ||||
Ministerios y Secretarías de Estado de Argentina | ||||
Sitio web oficial | ||||
La Escribanía General de Gobierno, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nació el 21 de agosto de 1863 mediante decreto del entonces presidente Bartolomé Mitre.[1]
Tiene la función de ejercer la titularidad del Registro Notarial del Estado Nacional; conservar y custodiar las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, de acuerdo con lo que dispusieren las normas vigentes en la materia; registrar y archivar los títulos de propiedad de los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional; y realizar actos notariales extraprotocolares en los que el Estado Nacional tuviere interés. Está a cargo del Escribano General del Gobierno de la Nación, quien será titular del Registro Notarial del Estado Nacional, siendo designado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional. Para ser titular o adscripto del Registro Notarial del Estado Nacional, se requiere tener, como mínimo, cinco años de ejercicio profesional como titular o adscripto de un Registro Notarial, nacional o provincial.[2][3]
Registro Notarial
[editar]El Registro Notarial del Estado Nacional tiene:
a) un protocolo general, en el que se asientan la generalidad de las escrituras (los contratos que deban celebrarse por escritura pública, cuando sea parte el Estado Nacional; las actuaciones administrativas en las que se instrumenten donaciones de bienes inmuebles a favor del Estado Nacional, cuando así lo dispusiere la Escribanía General o lo requiriere el organismo interesado; los demás actos en que sea parte el Estado Nacional, cuando por su naturaleza o importancia así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional.)
b) un protocolo secreto, en el que se asientan aquellas escrituras que por su índole o naturaleza, deban mantenerse ajenas al examen público, cuando así lo dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional;
c) un libro de juramentos, en el que se extienden las actas de las asunciones, reasunciones y delegaciones de mando del Presidente y Vicepresidente de la Nación y los juramentos de los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando lo presten ante el Presidente de la República.
Nómina de Escribanos
[editar]Referencias
[editar]- ↑ demoron, tito. «Escribano Jorge Garrido». www.magicasruinas.com.ar. Consultado el 20 de febrero de 2017.
- ↑ «SAIJ». www.saij.gob.ar. Consultado el 20 de febrero de 2017.
- ↑ «Los cambios me pusieron nervioso». www.lanacion.com. lanacion.com. 2002. Consultado el 2017.
- ↑ Bertino, Rosa (26 de octubre de 2003). «La lapicera mayor de la Nación». La Voz.
- ↑ Gutiérrez Zaldívar, Álvaro (2016). «Historia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires». Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. p. 164.