Corte Suprema de Chile

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Corte Suprema de Chile


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Fachada del Palacio de los Tribunales de Justicia, donde funciona la Corte Suprema desde 1915.
Localización
País Chile
Información general
Jurisdicción ChileBandera de Chile Chile
Tipo Corte Suprema, Poder judicial
Sede Palacio de los Tribunales de Justicia, Chile
Organización
Presidente Rubén Ballesteros Cárcamo
Composición Véase Miembros actuales
Dependencias Corporación Administrativa del Poder Judicial de Chile
Empleados 292[1]
Historia
Fundación 29 de diciembre de 1823
www.poderjudicial.cl
Escalera de acceso a la Corte Suprema, en el Palacio de los Tribunales de Justicia de Santiago de Chile.

La Corte Suprema de Justicia de Chile es el máximo órgano jurisdiccional dentro de los tribunales integrantes del Poder Judicial chileno. Está compuesta por 21 integrantes llamados Ministros, uno de los cuales es su Presidente. La Corte tiene, además, un fiscal judicial, un secretario, un prosecretario y ocho relatores.[2]

Se encuentra en la cima del orden jerárquico del Poder Judicial, sobre las Cortes de Apelaciones, los Juzgados de Letras, los Juzgados de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal y los Tribunales Especiales, y le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los tribunales de la Nación, exceptuado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.

La Corte Suprema de Chile fue creada por la Constitución Política de 1823 e instalada el 29 de diciembre del mismo año, siendo una de las más antiguas instituciones de su tipo en el mundo.[3]​ Tiene su sede en la capital de la República,[4]Santiago de Chile, en el edificio del Palacio de los Tribunales de Justicia.

Historia

El primer antecedente sobre la creación de un tribunal supremo en Chile se puede encontrar en el "Reglamento Provisorio para la Administración de Justicia de 1811" (Reglamento provisional para el entable, substanciación y término de los recursos de injusticia notoria, segunda suplicación y otros extraordinarios, de 4 de octubre de 1811), que dispuso el establecimiento de un "Tribunal Supremo Judiciario", destacando la ventaja que los recursos pudieran ser conocidos "en la propia patria, por magistrados de sus mismos conciudadanos".[5][6]​ La Constitución Política de 1818 contempló una figura similar, denominándolo "Supremo Tribunal Judiciario" (Título V, artículo 1º), mientras la Constitución Política de 1822 incluyó dentro de su normativa un "Tribunal Supremo de Justicia" (artículo 160).[5]

Sin embargo, las anteriores iniciativas quedaron solo en el papel, creándose en su lugar comisiones especiales para conocer de los recursos que habrían sido de su competencia. Por ello, no puede decirse que, tales comisiones o tribunales ad hoc, "con su estrechísima esfera de atribuciones por respetables que se las considere, merecen el título de genuinos antecesores de la Corte Suprema de Justicia".[7][8][9]

La erección de la Corte Suprema de Chile se remonta a 1823.[9]​ La Constitución Política de 1823 creó la "Suprema Corte de Justicia",[10]​ calificándola como la "primera magistratura judicial del Estado" (artículo 143), que debía "proteger, hacer cumplir y reclamar a los otros poderes por las garantías individuales y judiciales", compuesta de 4 ministros, un presidente, más un "procurador nacional".[11]​ La instalación de la Corte se verificó el 29 de diciembre del mismo año, siendo sus primeros integrantes: José Gregorio Argomedo (presidente), Francisco Antonio Pérez, Gaspar Marín y Lorenzo José Villalón (ministros), y Mariano Egaña (procurador nacional[11]​).[3]​ Posteriormente, cambió su denominación oficial a "Corte Suprema", con la Constitución Política de 1828 (artículo 93). La Constitución Política de 1833 no la contempló, limitándose a dejar a la ley la determinación de la magistratura a cuyo cargo estuviere "la superintendencia directiva, correccional y económica sobre todos los Tribunales y juzgados de la Nación, con arreglo a la ley que determine su organización y atribuciones" (artículo 113), manteniendo la estructura y organización de los tribunales entonces vigente (derivada de la Constitución de 1823 y del "Reglamento de Administración de Justicia de 1824"), hasta la dictación de dicha norma legal.

En 1835, por medio de una ley, considerando las pocas labores que realizaba la Corte Suprema y la recarga de trabajo de la Corte de Apelaciones, se le otorgó competencia de segunda instancia en materias criminales y de hacienda; es decir, se dividió el conocimiento de los recursos de apelación entre ambos tribunales (los asuntos civiles los mantuvo la Corte de Apelaciones).[3]

En 1875, con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales, se estructuró a la Corte Suprema como un tribunal de casación, otorgándole competencia para revisar las sentencias de las Cortes de Apelaciones por esa vía. Sin embargo, esas facultades quedaron pendientes a la dictación de los Códigos de Procedimientos.

Composición

Miembros de la Corte Suprema hacia 1908.

La Corte Suprema –que tiene el tratamiento oficial de "Excelencia"[12]​– está compuesta desde 1997 por 21 miembros –que tienen el tratamiento de "Señoría"[12]​–, uno de los cuales es su Presidente y los demás se denominan Ministros, cuyo orden de precedencia se determina por antigüedad.[2]​ Anteriormente el número de miembros fue de 17 en 1988, 16 en 1984, 13 en 1918, 9 en 1902, 7 en 1889 y 5 en 1823.

Por lo general, se reputa que quienes acceden a la Corte Suprema son jueces de gran calidad profesional o intelectual, que han desarrollado una carrera destacada al interior del Poder judicial. Se suele decir que para acceder a la Corte Suprema hay que haber integrado la Corte de Apelaciones de Santiago. Pocos escapaban a esa regla, aun cuando ya la ley conteplaba temperamentos (por ejemplo, la inclusión automática entre los candidatos, de la primera antigüedad entre los Ministros de Corte de Apelaciones, cualquiera fuere su procedencia).

Tras una reforma (de 1997) se admitió la incorporación a la Corte de miembros ajenos al Poder Judicial. Dentro de los 21 ministros, cinco de ellos deben ser abogados extraños a la administración de justicia por lo que cuando la Corte Suprema debe llenar un cargo correspondiente a funcionarios del poder judicial forman la quina con personal judicial y cuando debe llenar un cargo correspondiente a abogados extraños a la administración de justicia, forman la quina con los abogados que se presentan a concurso que tengan a lo menos 15 años de título y siempre que se hayan destacado en la vida pública o universitaria.

En fecha reciente se ha incorporado al máximo tribunal una mujer (la Ministra Morales), fenómeno inédito (aunque en los Tribunales inferiores, el personal femenino es absolutamente corriente). De la misma forma y en la misma oportunidad del ingreso de la Ministra Sra. Morales, fue designada Fiscal de la Corte doña Mónica Maldonado.

Nombramiento

Los Ministros son nombrados por el Presidente de la República, con el acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente sólo puede someter a la aprobación del Senado a una persona extraída de una nómina de cinco (una "quina" o "cinquena"), propuesta por la misma Corte Suprema. Se trata, pues, de una forma compleja de autogeneración de sus integrantes o cooptación.

Miembros actuales

Al 8 de Enero de 2014, la Corte Suprema se encuentra integrada por diecinueve ministros titulares, y uno a la espera de prestar juramento, faltando completar solo una vacante. Sus miembros son:

Orden Nombre Nombrado por Ingreso Jubilación Universidad
Presidente Sergio Muñoz Gajardo Ricardo Lagos 19 de octubre de 2005 10 de febrero de 2032 P. U. Católica de Valparaíso
Ministro Milton Juica Arancibia Ricardo Lagos 12 de abril de 2001 26 de junio de 2018 U. de Chile
Ministro Nibaldo Segura Peña Ricardo Lagos 13 de agosto de 2001 19 de abril de 2015 U. de Chile
Ministro Rubén Ballesteros Cárcamo Ricardo Lagos 6 de septiembre de 2005 12 de Noviembre de 2014 U. de Valparaíso
Ministro Hugo Dolmestch Urra Michelle Bachelet 1 de agosto de 2006 2019 U. de Concepción
Ministro Juan Araya Elizalde Michelle Bachelet 27 de septiembre de 2006 2014 U. de Chile
Ministro Raúl Valdés Aldunate Michelle Bachelet 2 de octubre de 2006 13 de febrero de 2018 U. de Chile
Ministro Héctor Carreño Seaman Michelle Bachelet 27 de diciembre de 2006 16 de abril de 2019 U. de Chile
Ministro Pedro Pierry Arrau Michelle Bachelet 27 de diciembre de 2006 30 de mayo de 2016 P. U. Católica de Valparaíso
Ministro Carlos Künsemüller Loebenfelder Michelle Bachelet 13 de septiembre de 2007 13 de febrero de 2021 U. de Chile
Ministro Haroldo Brito Cruz Michelle Bachelet 7 de julio de 2008 16 de noviembre de 2023 U. de Valparaíso
Ministro Guillermo Silva Gundelach Michelle Bachelet 9 de diciembre de 2008 8 de noviembre de 2022 U. de Concepción
Ministra Rosa María Maggi Ducommun Michelle Bachelet 8 de junio de 2009 14 de septiembre de 2021 U. de Chile
Ministra Rosa del Carmen Egnem Saldías Michelle Bachelet 4 de noviembre de 2009 U. de Concepción
Ministra María Eugenia Sandoval Gouët Sebastián Piñera 26 de mayo de 2011 U. de Concepción
Ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar Sebastián Piñera 27 de septiembre de 2011 24 de octubre de 2024 U. de Concepción
Ministro Lamberto Cisternas Rocha Sebastián Piñera 5 de Noviembre de 2012 1 de Abril de 2020 P.U. Católica de Chile
Ministro Ricardo Blanco Herrera Sebastián Piñera 6 de junio de 2013 13 de mayo de 2029 U. de Chile
Ministra Gloria Ana Chevesich Ruiz Sebastián Piñera 2 de agosto de 2013 4 de noviembre de 2033 U. de Chile

Hay que agregar a esta lista al Ministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Carlos Aránguiz, quien fue ratificado como nuevo integrante de la Corte Suprema por el Senado el día 23 de diciembre de 2013, pero su fecha de juramento aún no ha sido fijada. La fiscal judicial de la Corte Suprema es Mónica Maldonado Croquevielle, su secretaria judicial es Rosa Pinto Egusquiza y la prosecretaria Carolina Palacios Vera.

Atribuciones

La Corte Suprema es un tribunal colegiado que, para el conocimiento de los asuntos de su competencia, funciona por regla general dividida en salas especializadas –con no menos de 5 jueces cada una, siendo presididas por el ministro más antiguo, cuando no esté presente el Presidente de la Corte– y, excepcionalmente, en pleno –con la concurrencia de 11 de sus miembros a lo menos–.

Corresponde a la Corte Suprema en pleno:[13]

  • Conocer de las apelaciones que se deduzcan en las causas por desafuero de las personas a quienes les fueren aplicables los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 58 de la Constitución Política;
  • Conocer en segunda instancia, de los juicios de amovilidad fallados en primera por las Cortes de Apelaciones o por el Presidente de la Corte Suprema, seguidos contra jueces de letras o Ministros de Cortes de Apelaciones, respectivamente;
  • Ejercer las facultades administrativas, disciplinarias y económicas que las leyes le asignan, sin perjuicio de las que les correspondan a las salas en los asuntos de que estén conociendo. En uso de tales facultades, podrá determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio. Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicta la Corte Suprema deben ser publicados en el Diario Oficial de Chile.
  • Informar al Presidente de la República, cuando se solicite su dictamen, sobre cualquier punto relativo a la administración de justicia y sobre el cual no exista cuestión de que deba conocer;
  • Informar las modificaciones que se propongan a la ley orgánica constitucional relativa a la Organización y Atribuciones de los Tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política;
  • Conocer y resolver la concesión o revocación de la libertad condicional, en los casos en que se hubiere impuesto el presidio perpetuo calificado. La resolución, en este caso, debe ser acordada por la mayoría de los miembros en ejercicio;
  • Conocer de todos los asuntos que leyes especiales le encomiendan expresamente.

Las salas de la Corte Suprema, de conocen:[14]

  • De los recursos de casación en el fondo;
  • De los recursos de casación en la forma interpuestos contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes;
  • De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas dictadas por los tribunales con competencia en lo criminal, cuando corresponda de acuerdo a la normativa procesal penal;
  • De las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones en los recursos de amparo y de protección;
  • De los recursos de revisión y de las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos;
  • En segunda instancia, de las causas a que se refieren los números 2° y 3° del artículo 53 del Código Orgánico de Tribunales;
  • De los recursos de queja, pero la aplicación de medidas disciplinarias es de competencia del tribunal pleno;
  • De los recursos de queja en juicio de cuentas contra las sentencias de segunda instancia dictadas con falta o abuso, con el solo objeto de poner pronto remedio al mal que lo motiva;
  • De las solicitudes que se formulen, de conformidad a la ley procesal, para declarar si concurren las circunstancias que habilitan a la autoridad requerida para negarse a proporcionar determinada información o para oponerse a la entrada y registro de lugares religiosos, edificios en que funcione una autoridad pública o recintos militares o policiales.
  • De los demás negocios judiciales de que corresponda conocer a la Corte Suprema y que no estén entregados expresamente al conocimiento del pleno.

Funcionamiento

Salón del Pleno de la Corte Suprema.

La Corte Suprema funciona ordinariamente dividida en tres salas y, extraordinariamente, en cuatro, correspondiéndole a la propia Corte determinar uno u otro modo de funcionamiento. La integración de sala para el Presidente de la Corte es facultativa, y en caso que opte por hacerlo, puede integrar cualquiera de ellas.

Corresponde a la propia Corte, mediante auto acordado, establecer la forma de distribución de sus ministros entre las diversas salas, la cual ha de permanecer invariable por un período de a lo menos dos años. Igualmente, le corresponde establecer mediante auto acordado, cada dos años, las materias de que conocerá cada una de las salas en que la Corte se divida, tanto en funcionamiento ordinario como extraordinario.

De acuerdo al Auto Acordado de la Corte Suprema de 27 de marzo de 2000, la distribución de las causas entre las salas la Corte, durante el funcionamiento ordinario y extraordinario, es el siguiente:

Funcionamiento ordinario
Funcionamiento extraordinario
  • Primera Sala o Sala Civil: las mismas materias que le corresponde conocer durante el funcionamiento ordinario, con excepción de las que se entregan a las demás Salas.

Sede

Casos destacados

Referencias

Notas

  1. Poder Judicial de Chile (2012). «Dotación efectiva - Poder Judicial y Corporación Administrativa del Poder Judicial al 31 de diciembre de 2011». http://www.poderjudicial.cl/PDF/LeyTransparencia/DotacionEscSueldos/DOT_PJ_3112011.pdf. 
  2. a b Artículo 93 del Código Orgánico de Tribunales.
  3. a b c Bravo Lira, Bernardino (2003). «La Corte Suprema de Chile 1823-2003, cuatro caras en 180 años». Revista Chilena de Derecho 30. 
  4. Artículo 94 del Código Orgánico de Tribunales.
  5. a b Valenzuela Somarriva, Eugenio (coordinador) (1991). «Informe final sobre reformas al sistema judicial chileno». Estudios Públicos (41). Comisión de Estudios del Sistema Judicial Chileno. 
  6. Dougnac Rodríguez, Antonio (2000). «El sistema jurídico indiano en el constitucionalismo chileno durante la Patria Vieja (1810-1814)». Revista de estudios histórico-jurídicos (22). p. 225-266. ISSN 0716-5455 [1]. 
  7. Lira Lira, Alejandro (1934). José́ G. Argomedo, 1810-1830. Santiago de Chile: Imprenta Universitaria. p. 136. 
  8. Carvajal Ravest, Horacio (1940). La Corte Suprema. Santiago de Chile: Imprenta "El Esfuerzo". p. 35-36. 
  9. a b Bravo Lira, Bernardino (1976). «Los estudios sobre la Judicatura chilena en los siglos XIX y XX». Revista de Derecho Público. Chile. 19-20. 
  10. La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "Corte Suprema de Justicia"
  11. a b La Constitución de 1823 también utiliza la denominación "procurador general". Posteriormente se le designó con el antiguo nombre de "fiscal", de tradición española. La Constitución Política de 1828 le denomió "Fiscal" (artículo 94).
  12. a b Artículo 306 del Código Orgánico de Tribunales. Habitualmente se le asigna el tratamiento de "Excelentísima" (abreviado "Excma.").
  13. Artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales.
  14. Artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales.

Véase también

Enlaces externos