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Anexo:Salario mínimo en Bolivia

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En Bolivia, el sueldo mínimo se denomina 'Salario Mínimo Nacional', el cual es regulado solamente por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de Bolivia . En la actualidad el salario de Bolivia es uno de los que más incrementó, después de haber ocupado durante varias décadas el último puesto en la región.

El aumento del Salario Mínimo Nacional es promulgado mediante Decreto supremo por el Presidente de Bolivia cada 1 de mayo en homenaje y conmemoración al "Día del Trabajador Boliviano", el estado boliviano realiza el incremento salarial de acuerdo a la inflación del año anterior.

Con la implementación de la nueva moneda, denominada Boliviano mediante Ley Nº 901 del 28 de noviembre de 1986 y que entraría en vigencia circulatoria a partir del 1 de enero de 1987, el sueldo mínimo de un trabajador en Bolivia evolucionó con el pasar de los años y las décadas conforme al crecimiento de la economía boliviana.

Tabla por año.

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Década de 1980

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Esta década se caracterizó por una profunda crisis económica e hiperinflación que en 1984 llegó a tener una hiperinflación de 2177 % y en 1985 de 8170 %. Estas cifras destruyeron la estructura productiva del país, así como la economía en general. Crisis que inicio en gran parte debido a la mala administración económica de las dictaduras militares de los años 70 donde el salario mínimo se mantuvo en b$ 205, sin modificaciones por casi una década en cuanto a los niveles de remuneraciones salariales, exceptuando las medidas económicas de los años 1972, 1979, 1982; durante la terrible dictadura de Hugo Banzer Suárez en un intento por establecer el salario mínimo mediante Decreto Supremo 11706 de 1974, se autorizó la creación del Consejo Nacional del Salario, mismo que no se concretó y en menos de un año, se decretó el congelamiento de salarios mediante Decreto Supremo 12211 del 24 de enero de 1975. Durante una década de dictadura y golpes de estado la economía boliviana fue muy perjudicada y no hubo un incremento salarial real sino más bien solamente incrementos indirectos en base de Bonos de compensación y subsidios autorizados en el gobierno democrático de Lidia Gueiler mediante Decreto Supremo 17128 de 1979; mismos que se efectivizaron en 1980 con el Decreto Supremo 17519 con un bono de b$ 4 000, y en 1982 con el Decreto Supremo 18988 con un bono de b$ 3 000. En 1981 hubo nuevamente congelamiento de salarios mediante Decreto Supremo 18567.

Es en el retorno de la democracia que se da el verdadero incremento salarial y se estableció el salario mínimo mediante Decreto Supremo 19263 en el gobierno de Hernán Siles Zuazo, sin embargo desde 1982, Bolivia ingresó en una terrible y desastrosa inflación. Para 1984 y 1985 la inflación en el país se descontroló aún más con riesgo de ingresar a una Hiperinflación imparable. Este hecho obligó a la renuncia de Siles quien llamo a elecciones ganándolas Víctor Paz Estenssoro que promulgó el controvertido Decreto Supremo 21060 de 29 de agosto de 1985, aplicando políticas fiscales y monetarias restrictivas que frenaron la hiperinflación.

El salario mínimo de Bolivia a mediados de los años 80 fue de 40 bolivianos. A finales de la década (1989), Bolivia llegó a los 68 Bolivianos, habiendo elevado en un 70 % su salario mínimo con respecto a 1986.

En 1987, y debido a las altas tasa de inflación, la nueva moneda el Boliviano reemplazó a la antigua Peso Boliviano (que circulaba desde 1962). Con la entrada en vigencia de la nueva moneda (el 1 de enero de 1987) la conversión en ese entonces era la siguiente:

  • 1 Boliviano equivalía a 1 millón de pesos bolivianos
  • 1 Dólar equivalía a 2 Bolivianos
Año Salario mensual Promedio
diario
Incremento
anual
Inflación
anual
Crecimiento
anual
PIB
Equivalencia en
US$
Dólares
Normativa
1980 b$ 4 205 b$ 140 - 23,94  % -1,4 % Sin cambios US$ 132 dólares Decreto Supremo 17519
1981 b$ 2 500 b$ 83 0  % 25,12  % 0,3 % Decrecimiento US$ 59 dólares Decreto Supremo 17932
1982 b$ 7 802 b$ 160 67,96  % 296  % -3,9 % Decrecimiento US$ 82 dólares Decreto Supremo 18988
1982 b$ 8 490 b$ 283 8,1  % 296  % -3,9 % Decrecimiento US$ 36 dólares Decreto Supremo 19263
1983 b$ 12 400 b$ 413 46  % 330  % -4 % Decrecimiento US$ 26 dólares Decreto Supremo 19462
1983 b$ 17 484 b$ 582 41  % 330  % -4 % Crecimiento US$ 34 dólares Decreto Supremo 19773
1983 b$ 30 100 b$ 1 003 72  % 330  % -4 % Sin cambios US$ 34 dólares Decreto Supremo 19864
1983 b$ 47 257 b$ 1 575 57  % 330  % -4 % Crecimiento US$ 37 dólares Decreto Supremo 20013
1984 b$ 123 813 b$ 4 127 161  % 2 168  % -0,2 % Decrecimiento US$ 17 dólares Decreto Supremo 20187
1984 b$ 935 000 b$ 31 166 655  % 2 168  % -0,2 % Crecimiento US$ 50 dólares Decreto Supremo 20637
1985 b$ 4 035 000 b$ 134 500 331  % 8 173  % -1,7 % Decrecimiento US$ 31 dólares Decreto Supremo 20741
1985 b$ 6 240 000 b$ 208 000 54  % 8 173  % -1,7 % Decrecimiento US$ 22 dólares Decreto Supremo 20832
1985 b$ 10 171 000 b$ 339 033 62  % 8 173  % -1,7 % Decrecimiento US$ 11 dólares Decreto Supremo 20903
1985 b$ 30 000 000 b$ 1 000 000 194  % 8 173  % -1,7 % Crecimiento US$ 25 dólares Decreto Supremo 21137
1986 b$ 40 000 000 b$ 1 333 333 25 % 65,90 % -2,6 % Decrecimiento US$ 21 dólares Decreto Supremo 21316
1987 Bs 50 Bs 1 20 % 10,71 % 2,5 % Crecimiento US$ 24 dólares Decreto Supremo 21591
1988 Bs 60 Bs 2 13,3 % 21,47 % 2,9 % Crecimiento US$ 25 dólares Decreto Supremo 21916
1989 Bs 68 Bs 2 13,2 % 16,56 % 3,8 % Crecimiento US$ 26 dólares Decreto Supremo 22152

Década de 1990

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En 1991 se adoptó la política del salario mínimo nacional. Ninguna persona en Bolivia puede ganar menos que lo dispuesto por el Gobierno central. En ese año, se aumentó el salario en un 55 % en relación con la anterior gestión llegando a los 120 Bs.

El salario mínimo de Bolivia a principios de los años 90 fue de 77 bolivianos. A finales de la década (1999), Bolivia llegó a los 330 bolivianos, habiendo elevado en un 328,5 % su salario mínimo con respecto a 1990. Es importante recordar que durante toda esta década y desde la promulgación del Decreto Supremo 21060, los trabajadores del sector privado no fueron beneficiados con el salario mínimo nacional ni los incrementos salariales en la mayoría de ocasiones, esto debido a que el Artículo 62 de dicho decreto estipulaba que las remuneraciones de los trabajadores del sector privado se establecerán a través de la negociación obrero-patronal; no fue hasta el 2011 donde se abrogo este Decreto, con el Decreto Supremo 0861.

Año Salario mensual Promedio
diario
Incremento
anual
Inflación
anual
Crecimiento
anual
PIB
Equivalencia en
US$
Dólares
Normativa
1990 Bs 77 Bs 2 13,2 % 18,03 % 4,6 % Decrecimiento US$ 24 dólares Decreto Supremo 22468
1991 Bs 120 Bs 4 55,8 % 14,53 % 5,3 % Crecimiento US$ 33 dólares Decreto Supremo 22739
1992 Bs 135 Bs 4 12,5 % 10,46 % 1,6 % Crecimiento US$ 34 dólares Decreto Supremo 23028
1993 Bs 160 Bs 5 18,5 % 9,30 % 4,3 % Crecimiento US$ 37 dólares Decreto Supremo 23410
1994 Bs 190 Bs 6 18,7 % 8,52 % 4,7 % Crecimiento US$ 41 dólares Decreto Supremo 23791
1995 Bs 205 Bs 6 7,8 % 12,58 % 4,7 % Crecimiento US$ 42 dólares Decreto Supremo 24067
1996 Bs 223 Bs 7 8,7 % 7,95 % 4,4 % Crecimiento US$ 45 dólares Decreto Supremo 24280
1997 Bs 240 Bs 8 7,6 % 6,73 % 5 % Sin cambios US$ 45 dólares Decreto Supremo 24468
1998 Bs 300 Bs 10 25 % 4,39 % 5 % Crecimiento US$ 54 dólares Decreto Supremo 25051
1999 Bs 330 Bs 11 10 % 3,13 % 0,4 % Crecimiento US$ 56 dólares Decreto Supremo 25318

Década de 2000

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El salario mínimo de Bolivia a principios de los años 2000 fue de 355 Bolivianos. A finales de la década (2009), Bolivia llegó a los 647 Bolivianos, habiendo elevado en un 82,2 % su salario mínimo con respecto al año 2000.

Año Salario
Mensual
Promedio
diario
Incremento
anual
Inflación
anual
Crecimiento
anual
PIB
Equivalencia en
US$
Dólares
Equivalencia en
Euros
Normativa
2000 Bs 355 Bs 11 7,5 % 3,41 % 2,5 % Crecimiento US$ 57 dólares 63 euros Decreto Supremo 25679
2001 Bs 400 Bs 13 12,6 % 0,92 % 1,7 % Crecimiento US$ 60 dólares 69 euros Decreto Supremo 26047
2002 Bs 430 Bs 14 7,5 % 2,45 % 2,5 % Sin cambios US$ 60 dólares 67 euros Decreto Supremo 26547
2003 Bs 440 Bs 14 2,3 % 3,94 % 2,7 % Decrecimiento US$ 57 dólares 51 euros Decreto Supremo 27049
2004 Bs 440 Bs 14 0 % 4,62 % 4,2 % Decrecimiento US$ 55 dólares 46 euros -
2005 Bs 440 Bs 14 0 % 4,91 % 4,4 % Decrecimiento US$ 54 dólares 42 euros -
2006 Bs 500 Bs 16 13,6 % 4,95 % 4,8 % Crecimiento US$ 62 dólares 49 euros Decreto Supremo 28700
2007 Bs 525 Bs 17 5 % 11,73 % 4,6 % Crecimiento US$ 67 dólares 48 euros Decreto Supremo 29116
2008 Bs 577 Bs 19 9,9 % 11,85 % 6,1 % Crecimiento US$ 80 dólares 50 euros Decreto Supremo 29473
2009 Bs 647 Bs 21 12,1 % 0,26 % 3,4 % Crecimiento US$ 92 dólares 70 euros Decreto Supremo 0016

Década de 2010

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El salario mínimo de Bolivia a principios de los años 10 fue de 680 Bolivianos. Hasta 2019, Bolivia llegó a los 2122 bolivianos, habiendo elevado de esa manera en un 212 % su salario mínimo con respecto a 2010. Además que desde 2013 si el producto interno bruto (PIB) del país crezca a más del 4,5 % anual el trabajador deberá recibir un segundo aguinaldo (Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”) siendo así un incremento indirecto al salario anual.

Cabe resaltar el acelerado crecimiento económico del país, dado que en las anteriores décadas (años 1980, años 1990 y años 2000), el salario mínimo mensual que ganaba un trabajador boliviano era el más bajo de toda Sudamérica por debajo de los 100 dólares mensuales. Hasta el año 2019, el salario mínimo de Bolivia se encuentra por encima de los salarios de Argentina, Brasil, Perú, Colombia, México y Venezuela, entre otros países.

En la actualidad Bolivia se sitúa como el país líder de América Latina que más aumentó el salario mínimo real durante esta década sin haber entrado en elevadas y grandes inflaciones[1]​, aprovechando el aumento de la demanda de los recursos naturales del país sobre todo el boom de la demanda del mercado globalizado hacia el petróleo.

Año Salario
Mensual
Promedio
diario
Incremento
anual
Inflación
anual
Crecimiento
anual
PIB
Equivalencia en
US$
Dólares
Equivalencia en
Euros
Normativa
2010 Bs 680 Bs 22 5 % 7,18 % 4,1 % Crecimiento US$  97 dólares 73 euros Decreto Supremo 0497
2011 Bs 815 Bs 27 20 % 6,9 % 5,2 % Crecimiento US$ 117 dólares 80 euros Decreto Supremo 0809
2012 Bs 1 000 Bs 33 22,6 % 4,54 % 5,1 % Crecimiento US$ 145 dólares 110 euros Decreto Supremo 1213
2013 Bs 1 200 Bs 40 20 % 6,48 % 6,8 % Crecimiento US$ 173 dólares 132 euros Decreto Supremo 1549
2014 Bs 1 440 Bs 48 20 % 5,19 % 5,5 % Crecimiento US$ 207 dólares 152 euros Decreto Supremo 1988
2015 Bs 1 656 Bs 55 15 % 2,95 % 4,9 % Crecimiento US$ 240 dólares 214 euros Decreto Supremo 2346
2016 Bs 1 805 Bs 60 9 % 4,00 % 4,3 % Crecimiento US$ 261 dólares 235 euros Decreto Supremo 2748
2017 Bs 2 000 Bs 66 10,8 % 2,71 % 4,2 % Crecimiento US$ 287 dólares 245 euros Decreto Supremo 3161
2018 Bs 2 060 Bs 68 3 % 1,51 % 4,6 % Crecimiento US$ 300 dólares 260 euros Decreto Supremo 3544
2019 Bs 2 122 Bs 70 3 % 1,47 % 2,2 % Crecimiento US$ 307 dólares 273 euros Decreto Supremo 3888

Década de 2020

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El año 2020, el gobierno boliviano no realizó el incremento salarial correspondiente, debido a la pandemia mundial del coronavirus que afectó tanto a la economía mundial como también a la economía boliviana. Durante la pandemia no hubo incremento alguno a los asalariados sino más bien se autorizaron bonos a la población no asalariada creándose así el Bono Familia (Decreto Supremo 4197) y el Bono Universal (Decreto Supremo 4215) de 500 Bs en el gobierno de Jeanine Áñez, y el Bono Contra el Hambre (Ley 1330) de 1000 Bs pagado en el gobierno de Luis Arce mediante decreto Decreto Supremo 4392.

Año Salario
Mensual
Promedio
diario
Incremento
anual
Inflación
anual
Crecimiento
anual
PIB
Equivalencia en
US$
Dólares
Equivalencia en
Euros
Normativa
2020 Bs 2 122 70 Bs 0% 0,67% -8,7 % Sin cambios US$ 307 dólares 255 euros -
2021 Bs 2 164 72 Bs 2% 0,90% 6,1 % Crecimiento US$ 313 dólares 260 euros Decreto Supremo 4501
2022 Bs 2 250 75 Bs 4% 3,12% 3,6 % Crecimiento US$ 327 dólares 308 euros Decreto Supremo 4711
2023 Bs 2 362 78 Bs 5% 2,12% 3,1 % Crecimiento US$ 342 dólares 310 euros Decreto Supremo 4928
2024[2] Bs 2 500 83 Bs 5,85 % Crecimiento US$ 362 dólares 338 euros Decreto Supremo 5154
Evoución Histórica del Salario Mínimo Mensual en Bolivia
en el periodo 1987 - 2024 (expresado en bolivianos)

Posición de Bolivia a nivel continental.

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A nivel internacional se puede destacar la rápida subida del salario mínimo de Bolivia en cuanto a su posición a nivel continental. El año 1988 el "mínimo" en el país era de 25 dólares, siendo el más bajo de la región. Para el año 2003 (15 años después) el mínimo se había duplicado a 50 dólares, pero aún seguía figurando entre los países más pobres y con el "mínimo" más bajo de la región. Esta situación hizo que muchos trabajadores bolivianos emigraran a otros países vecinos de Bolivia cuyos salarios duplicaban (Perú, Brasil y Colombia) o inclusive triplicaban (Argentina y Chile) al salario boliviano.

A partir de 2004, es donde Bolivia empezó a experimentar un rápido crecimiento en su economía y en su productividad, lo cual le permitió elevar sus salarios, incluyendo al salario mínimo. Para 2022 (19 años después) el salario mínimo de Bolivia se encuentra por los 327 dólares estadounidenses, saliendo de los países más pobres y con menos poder adquisitivo para pasar a ubicarse por encima del promedio regional.

Países de América Latina según su salario mínimo mensual en 2024
País Salario mínimo mensual
(en dólares de EE. UU., a tasa oficial)
Salario mínimo mensual
(en moneda local)
Bandera de Argentina Argentina 273 $ 271 571 pesos argentinos[N. 1][3]
Bolivia Bolivia 361 Bs 2500 bolivianos[4]
BrasilBandera de Brasil Brasil 245 R$ 1412 reales[5]
ChileBandera de Chile Chile 515 $ 500 000 pesos chilenos[6]
ColombiaBandera de Colombia Colombia 298 $ 1 300 000 pesos colombianos[N. 2][7]
Costa Rica Costa Rica 701 ₡ 358 609 colones[N. 3][9]
Cuba Cuba 79 $ 2100 pesos cubanos[10]
EcuadorBandera de Ecuador Ecuador 460 $ 460 dólares[N. 4][11]
El Salvador El Salvador 243 $ 243,46 dólares[N. 5][12]
Guatemala Guatemala 432 Q. 3343,01 quetzales[N. 6][13]
HaitíBandera de Haití Haití 81 G 10 645,83 gourdes[N. 7][14]
HondurasBandera de Honduras Honduras 342 L 8581 lempiras[N. 8][15]
México México 376 $ 7571,62 pesos mexicanos[N. 9][16]
Nicaragua Nicaragua 156 C$ 5721 córdobas[17]
Panamá Panamá 290 B/. 290 balboas panameños[N. 10][18]
ParaguayBandera de Paraguay Paraguay 358 ₲ 2 798 309 guaraníes[19]
Perú Perú 272 S/ 1025 soles[20]
República DominicanaBandera de la República Dominicana República Dominicana 190 RD$ 11 500 pesos dominicanos[N. 11][21]
Uruguay Uruguay 533 $ 22 268 pesos uruguayos[22]
VenezuelaBandera de Venezuela Venezuela 3,6 Bs. 130 bolívares [N. 12][N. 13][N. 14][23][24]
Actualizado el 1 de octubre de 2024.
  1. En Argentina existe un sistema de dólar oficial controlado por el Banco Central de la República Argentina, un dólar ahorro o turista que tiene un recargo del 60% sobre el dólar oficial, y por último hay un dólar blue o paralelo en el mercado negro, con una cotización libre y volátil.
  2. En Colombia para los trabajadores que ganen menos de dos veces el salario mínimo legal vigente tienen derecho a un subsidio de transporte de $ 162.000.
  3. En Costa Rica el salario se define de acuerdo a la ocupación, correspondiendo el mínimo a trabajadores en ocupación no calificada, con retribución diaria, y calculando el cómputo mensual sobre una base de 26 días.[8]
  4. En Ecuador se usa el dólar estadounidense.
  5. En El Salvador se usa el dólar estadounidense y se publican diferentes mínimos según la actividad, siendo la de menor salario la rama de trabajadores agropecuarios, recolección de café y algodón, y beneficio de algodón.[12]
  6. En Guatemala el mínimo depende del sector de actividad, siendo el de menor cuantía el de las actividades agrícolas. A este mínimo se suma una bonificación por incentivo.
  7. En Haití el mínimo se establece por segmentos de actividad, en salarios diarios de jornadas de ocho horas, siendo el de menor cuantía el del personal de servicio a domicilio (trabajadores domésticos).[14]
  8. En Honduras se define el mínimo de acuerdo a la rama de actividad económica y al tamaño de la empresa en número de trabajadores, siendo el salario mensual de menor consideración el de las empresas entre uno a diez empleados, cuya actividad es agricultura, silvicultura, caza y pesca.[15]
  9. En México el salario mínimo general se define por valor diario.[16]
  10. En Panamá, el salario mínimo se establece por hora, según la región, actividad económica, ocupación y tamaño de las empresas, siendo la de menor percepción la correspondiente al sector de la pequeña empresa a nivel nacional dedicada a la agricultura, ganadería, caza, silvicultura, acuicultura, pesca o agroindustria, aplicado en jornadas de 40 horas semanales y un promedio mensual de 4.33 semanas trabajadas.
  11. En República Dominicana se define el mínimo de acuerdo al sector (público o privado) y al tamaño de la empresa, siendo el salario mensual de menor consideración el del sector privado no sectorizado de empresas que no excedan de la cifra de dos millones de pesos dominicanos.[21]
  12. En Venezuela para todos los trabajadores que laboran a tiempo completo, en la administración pública, jubilados y pensionados; los trabajadores reciben un bono de alimentación adicional, ley de cestaticket Gaceta Oficial N° 40.773 del 23 de octubre de 2015. Queda actualizado un bono de mil Bolivares (Bs. 1000.00) según Gaceta Oficial Extraordinaria decreto N° 6.746 del 12 de mayo de 2023
  13. En Venezuela el SECTOR PÚBLICO: recibirá el bono contra la guerra económica a partir del 12 de mayo de 2023 por un valor de setecientos cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 750,00)
  14. Los bonos no son contables en liquidaciones y pensiones

Aguinaldo, Doble aguinaldo, Quinquenio y Finiquito

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Aguinaldo: En Bolivia, según la Ley General del Trabajo en su Art. 57 menciona que el aguinaldo de Navidad es el pago anual por un servicio mayor a tres meses, o en forma proporcional a los meses y días trabajados cuando no se ha alcanzado el año (duodécimas), este se calculará de la siguiente manera: aguinaldo=(sueldo/12)* meses trabajados en un año.

Doble Aguinaldo: A partir de 2013, el gobierno de Evo Morales Ayma, decretó el pago obligatorio de un Doble Aguinaldo a todos los trabajadores públicos o de empresas privadas, mediante Decreto Supremo 4215 esto siempre y cuando el producto interno bruto (PIB) del país crezca a más del 4,5 % cada año; desde su implementación en 2013, el pago de este doble aguinaldo se dio también durante los años siguientes 2014 (Decreto Supremo 2196), 2015 (Decreto Supremo 2631) y 2018 (Decreto Supremo 3747). En 2021 no hubo segundo aguinaldo pese a que el PIB fue de 6,6 % anual, esto debido a que en 2020 debido a la pandemia el PIB decreció a -8,7 % anual, siendo el crecimiento económico entre julio de 2020 a junio de 2021, respecto al periodo de julio de 2019 a junio de 2020, de 1,43 % sido insuficiente para llegar al 4,5 %.

Quinquenio: El Quinquenio (Decreto Supremo 522) es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco años de trabajo de manera continua, es decir que un quinquenio equivale a 5 indemnizaciones; pago que desde el 2010 el trabajador a simple solicitud escrita y sin necesidad de otro requisito, puede exigir al empleador el pago del o los quinquenios consolidados.

Finiquito: El finiquito es un documento legal vinculante que debe ser suscrito entre el trabajador y el empleador para que posteriormente sea visado y refrendado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. Mediante este documento se saldan las cuentas debidas al trabajador por diferentes conceptos, entre los que pueden encontrarse salarios devengados, vacaciones no utilizadas, indemnización, desahucio en su caso, primas y todos los derechos y beneficios que correspondan al trabajador a la conclusión de la relación laboral. Mismos que deberán ser pagados antes de los 15 días desde que se terminó la relación laboral caso contrario el empleador debe pagar una multa del 30 % sobre el total que se consigna en el finiquito.

  • Salario devengado: Es el salario que aun no se le ha pagado al trabajador ya sea por despido o renuncia en una determinada fecha.
  • Vacaciones: En Bolivia los trabajadores que tuvieron más de un año ininterrumpido tienen derecho a este beneficio mencionado en el Art. 44 de la Ley General del Trabajo, dispuesto para los servidores públicos en el Art. 49 de la Ley 2027 y reglamentado en el Art. 22 del Decreto Supremo 25749; siendo este el periodo de tiempo remunerado de los trabajadores para que los mismos puedan descansar y recuperarse del desgaste que implica el trabajo. Dicho periodo esta dado esta en relación con la antigüedad, conforme a la siguiente escala: De un año y un día hasta cinco años de antigüedad, 15 días hábiles; De cinco años y un día hasta diez años de antigüedad, 20 días hábiles; De diez años y un día o más, 30 días hábiles. Las vacaciones no pueden ser acumuladas ya que debe ser ejercitada cada año de acuerdo al rol de turnos establecido por el empleador. Tampoco pueden ser compensadas en dinero, salvo que no se las haya hecho efectivas al momento de la terminación de la relación laboral donde se cancelarán los días de vacaciones de la gestión pendiente.
  • Indemnización: Es la compensación por el desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año, el cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses, tal y como indica en su Art. 2 el (Decreto Supremo 110) de 2009.
  • Desahucio: Según el Art. 3 del (Decreto Supremo 110). Es una sanción que debe pagar el empleador ante el despido intempestivo y/o injustificado de un trabajador que consiste en el pago de tres promedios salariales indemnizables como una forma de compensación al trabajador mientras busca otra fuente laboral. No corresponde el pago del desahucio a las trabajadoras o trabajadores que se retiren voluntariamente de su fuente laboral o haya incurrido en faltas causales descritas por ley.
  • Prima Anual o de Utilidades: Es como indica el Decreto Ley de 27 de noviembre de 1943 una remuneración adicional que se paga de manera anual y se la recibe como forma de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Es aquella que se paga a los trabajadores, cuando la empresa obtuvo utilidades al finalizar la gestión anual, la prima está sujeta a las utilidades, por lo tanto no es un derecho adquirido. Pueden beneficiarse del pago de esta prima los trabajadores con más de tres meses de trabajo y los obreros que hayan cumplido por lo menos con un mes calendario de trabajo.

Asignaciones Familiares, subsidios por incapacidad temporal y Licencias

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Asignaciones Familiares Actualmente el gobierno boliviano reconoce las siguientes Asignaciones Familiares que son pagadas por los empleadores independientemente al salario que recibe el trabajador, las cuales están reglamentadas por el (Decreto Supremo 24576).

  • Subsidio Prenatal

Es la entrega a la madre gestante asegurada o beneficiaria, de un pago mensual, en dinero o especie, equivalente a 2000 Bs durante los 5 últimos meses de embarazo.

  • Subsidio de Natalidad

Es un pago único a la madre, equivalente a 2000 Bs por cada hijo nacido vivo.

  • Subsidio de Lactancia

Es la entrega a la madre de productos lácteos u otros equivalentes a 2000 Bs por cada hijo, durante sus primeros 12 meses de vida.

  • Subsidio de Sepelio

Es un pago único a la madre, equivalente a 2000 Bs por fallecimiento de cada hijo calificado menor de 19 años.

Subsidios por incapacidad temporal Como indica el (Decreto Ley 13214) en su Art. 28. Los subsidios por incapacidad temporal derivados de riesgo profesional, enfermedad común o maternidad, serán equivalentes al 75% del salario cotizable percibido al inicio de la incapacidad.

  • Subsidio por enfermedad común

El pago se inicia desde el cuarto día de incapacidad. El subsidio se pagará al asegurado que tenga un mínimo de dos meses de cotizaciones mensuales anteriores a la enfermedad.

  • Subsidio por riesgo profesional

El pago se inicia desde el primer día de incapacidad calificada por el médico tratante, sobre la base de la denuncia de accidente de trabajo, este podrá interrumpirse por el alta médica, fallecimiento o declaración de la incapacidad permanente sea total o parcial.

  • Subsidio de maternidad

Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal. La asegurada tiene derecho al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos períodos no ejecute trabajo remunerado. Además las mujeres durante el periodo de lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día, no inferiores en total a una hora una vez retorne a su trabajo.

Licencias Las licencias son el tiempo en que los trabajadores tienen permiso de ausentarse del trabajo con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo o vocaciones, en las siguientes situaciones, como es mencionado en el Art. 48 de la Ley 2027 y reglamentado en el Art. 20 del Decreto Supremo 25749:

  • Asistencia a cursos de capacitación, becas de estudios, seminarios de actualización y cursos de post-grado desarrollados conforme a los procesos y programas de capacitación dispuestos por las normas Básicas del Sistema de Administración de Personal.
  • Por matrimonio, gozará de 3 días hábiles de licencia, cumpliendo previamente con la presentación de la Certificación de Inscripción expedida por el Oficial de Registro Civil que acredite la fecha de realización del Matrimonio.
  • Por fallecimiento de padres, cónyuge, hermanos o hijos, gozará de 3 días hábiles de licencia, con la obligación de presentar el Certificado de Defunción pertinente, dentro de los 5 días hábiles siguientes de acaecido el suceso.
  • Por nacimiento de hijos, gozará de 2 días hábiles de licencia con obligación de presentar el certificado correspondiente. Siendo modificado posteriormente en el año 2012 por Decreto Supremo 1212 pasándose a llamar Licencia por Paternidad extendiéndose a 3 días de licencia.
  • Por enfermedad o invalidez se otorgará de acuerdo con el régimen de seguridad social, y se justificarán con el parte de baja respectivo.
  • Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgarán 2 días hábiles fraccionados, en el transcurso de 1 año, las mismas que no podrán ser consecutivos ni anteriores o posteriores a las vacaciones y feriados.
  • Licencia especial para madres, padres, guardadoras, guardadores, tutoras o tutores de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en condición o estado crítico de salud: Se otorga según la condición del menor en estado crítico, gozando el trabajador del 100% de remuneración y inamovilidad laboral siempre y cuando se cumpla con los requisitos y documentación solicitada en el Decreto Supremo 3462.

Bonos sociales a población no asalariada

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Renta Dignidad

En 1996 se crea mediante el Art. 13 de la (Ley 132) el Bonosol como compensación social al proceso de privatización de empresas públicas que consistía en una pensión vitalicia no contributiva que tenía entre sus objetivos proteger el ingreso de las personas mayores de 65 años, bono que como indica el (Decreto Supremo 24576) era un pago único anual de US$ 248 dólares equivalente en su momento a 1300 Bs, bono del que serían beneficiarios todos las personas nacidas antes de 1974 al cumplir 65 años.

Bonosol 1997
Año Monto Anual Normativa
Monto Anual Equivalencia de Dólares
1997 Bs 1 300 US$ 248 dólares Decreto Supremo 24576

El Bonosol fue bruscamente interrumpido entre 1998 y 2002, periodo durante el cual fue reemplazado por el programa Bolivida creado mediante el Art. 10 de la (Ley 1864) con montos inferiores a su predecesor. El 2002 no se pago el Bolivida pero se restablece el Bonosol con la (Ley 2427) que establecía el nuevo monto de 1800 Bs anuales y 900 Bs para gastos funerarios.

Bolivida 1998-2001
Año Monto Anual Normativa
Monto Anual Equivalencia de Dólares
1998 Bs 395 US$ 60 dólares Decreto Supremo 26024
1999 Bs 395 US$ 60 dólares
2000 Bs 420 US$ 60 dólares Decreto Supremo 26445
2001 Bs 420 US$ 60 dólares
Bonosol 2003-2007
Año Monto Anual Normativa
Monto Anual Equivalencia de Dólares
2003 Bs 1 800 US$ 235 dólares Ley 2427
2004 Bs 1 800 US$ 227 dólares
2005 Bs 1 800 US$ 223 dólares
2006 Bs 1 800 US$ 226 dólares
2007 Bs 1 800 US$ 231 dólares

En el gobierno de Evo Morales Ayma tras el proceso de proceso de nacionalización de empresas públicas nace mediante (Ley 3791) la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad). Renta que es una prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 años además de Gastos Funerarios en favor de los derecho habientes. El monto fue actualizándose con el transcurso de los años como se ve en la siguiente tabla:

Incremento de monto de la Renta Dignidad
Año Monto Anual no Rentistas Monto Anual Rentistas Normativa
Monto Anual Equivalencia de Dólares Monto Anual Equivalencia de Dólares
2008 Bs 2 400 US$ 334 dólares Bs 1 800 US$ 250 dólares Ley 3791
2009 Bs 2 400 US$ 344 dólares Bs 1 800 US$ 258 dólares
2010 Bs 2 400 US$ 344 dólares Bs 1 800 US$ 258 dólares
2011 Bs 2 400 US$ 348 dólares Bs 1 800 US$ 261 dólares
2012 Bs 2 400 US$ 349 dólares Bs 1 800 US$ 262 dólares
2013 Bs 2 400 US$ 349 dólares Bs 1 800 US$ 262 dólares
2014 Bs 3 250 US$ 473 dólares Bs 2 600 US$ 379 dólares Ley 562
2015 Bs 3 250 US$ 473 dólares Bs 2 600 US$ 379 dólares
2016 Bs 3 250 US$ 473 dólares Bs 2 600 US$ 379 dólares
2017 Bs 3 900 US$ 568 dólares Bs 3 250 US$ 473 dólares Ley 953
2018 Bs 3 900 US$ 568 dólares Bs 3 250 US$ 473 dólares
2019 Bs 4 550 US$ 663 dólares Bs 3 900 US$ 568 dólares Ley 1196
2020 Bs 4 550 US$ 663 dólares Bs 3 900 US$ 568 dólares
2021 Bs 4 550 US$ 663 dólares Bs 3 900 US$ 568 dólares
2022 Bs 4 550 US$ 663 dólares Bs 3 900 US$ 568 dólares
2023 Bs 4 550 US$ 663 dólares Bs 3 900 US$ 568 dólares
Bono de indigencia

En 1991 se crea mediante Decreto Supremo 22942 este bono para otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de 235 Bs, que incremento posteriormente a 1000 Bs con el Decreto Supremo 24874, el último incremento de este bono se realizó en 2023 a un monto de 2000 Bs con el Decreto Supremo 4901.

Bono Juancito Pinto

En 2006 mediante Decreto Supremo 28899 se crea el Bono Juancito Pinto como un incentivo a la matriculación, permanencia y culminación del año académico, siendo este un monto de 200 Bs anuales, en un principio dirigido a los niños y niñas en los primeros cinco 5 años de primaria de escuelas públicas, modificado paulatinamente siendo entregado en la actualidad hasta el bachillerato así como a los estudiantes de educación especial de instituciones fiscales y de convenio (Decreto Supremo 2141).

Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy” y Subsidio Universal Prenatal por la Vida”

En 2009 con el fin de ser un incentivo para el uso de los servicios de salud por parte de la madre durante el periodo de embarazo y el parto, así como el cumplimiento de los protocolos de control integral, crecimiento y desarrollo de la niña o el niño desde su nacimiento hasta que cumpla dos años de edad. Se crea Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy siendo este un monto de 1820 Bs siempre y cuando se cumpla las condiciones de haber realizado por lo menos 4 controles prenatales, haber tenido un parto institucional más control post-natal y haber realizado 12 controles bimestrales integrales de salud a la niña o el niño (Decreto Supremo 66).

El Subsidio Universal Prenatal por la Vida consiste en la entrega a la madre gestante beneficiaria del Bono Madre Niño - Niña “Juana Azurduy y Subsidio Universal Prenatal por la Vida” de 4 paquetes de productos en especie equivalentes cada uno a un monto de 300 Bs (Decreto Supremo 2480).

Bono de discapacidad “Eustaquio - Moto - Mendez”

En 2016 las personas con discapacidad de todo el país iniciaron protestas, marchas y huelgas solicitando al gobierno un bono mensual, tras una larga lucha finalmente se consiguió con la Ley 2480 el pago del Bono mensual para Personas con Discapacidad grave y muy grave siempre y cuando los beneficiarios se encuentren registrados en la plataforma virtual hasta el 30 de junio de la gestión anterior.

Bonos durante la pandemia COVID-19 (Bono Familia, Canasta Familiar, Bono Universal y Bono Contra el Hambre)

Durante el 2020 la pandemia del coronavirus azotó la economía mundial debido a la parálisis económica y productiva por lo que muchos países optaron por la creación de bonos que mitiguen las necesidades de sus ciudadanos. En Bolivia en marzo se otorgó el Bono Familia de 500 Bs (Decreto Supremo 4197) a las familias con hijos en Unidades Educativas de Nivel Primario, ampliándose posteriormente a las familias con hijos en Nivel Inicial (Decreto Supremo 4199), con hijos en Educación Especial (Decreto Supremo 4205), con hijos en Nivel Secundario (Decreto Supremo 4210) y finalmente para estudiantes de Educación de Personas Jóvenes y Adultas del Subsistema de Educación Alternativa y Especial y estudiantes de unidades educativas privadas en todos sus niveles(Decreto Supremo 4215).

La Canasta familiar se otorgó a los hogares bolivianos con menores ingresos en todo el territorio boliviano.

En el mes de abril se creó el Bono Universal equivalente a 500 Bs a todos los bolivianos desde los dieciocho 18 años cumplidos hasta los menores de sesenta (60) años no asalariados.

En el mes de septiembre se promulgó la Ley 1330 que creó el Bono Contra el Hambre por un monto de 1.000 Bs para las personas que no reciban ningún tipo de remuneración salarial del sector público o privado, sean mayores de 18 años que no cobraron el Bono Familia.

Reconocimiento anual a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco

En 1971 en el gobierno de Juan José Torres mediante Decreto Supremo 9537 concede una pensión vitalicia a los excombatientes de la Guerra del Chaco declarados Beneméritos de la Patria, desde el 2004 se extiende este beneficio a las viudas de los veteranos (Decreto Supremo 27522). Además desde 2003 el gobierno concede un Reconocimiento anual en favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco que fue en incremento con el paso de los años. Monto que es independiente de la renta mensual que perciben.

Año Monto Anual Normativa
Monto Anual Equivalencia de Dólares
2003 Bs 1 800 US$ 227 dólares Decreto Supremo 27085
2005 Bs 1 000 US$ 124 dólares Decreto Supremo 28257
2006 Bs 1 500 US$ 188 dólares Decreto Supremo 28752
2007 Bs 1 500 US$ 192 dólares Decreto Supremo 29326
2008 Bs 1 650 US$ 229 dólares Decreto Supremo 29594
2009 Bs 1 815 US$ 260 dólares Decreto Supremo 165
2010 Bs 2 000 US$ 286 dólares Decreto Supremo 546
2011 Bs 2 500 US$ 363 dólares Decreto Supremo 907
2012 Bs 3 125 US$ 455 dólares Decreto Supremo 1271
2013 Bs 4 000 US$ 583 dólares Decreto Supremo 1588
2014 Bs 5 000 US$ 728 dólares Decreto Supremo 1997
2015 Bs 6 500 US$ 947 dólares Decreto Supremo 2353
2016 Bs 8 000 US$ 1166 dólares Decreto Supremo 2798
2017 Bs 9 000 US$ 1311 dólares Decreto Supremo 3210
2018 Bs 10 000 US$ 1457 dólares Decreto Supremo 3581
2019 Bs 15 000 US$ 2186 dólares Decreto Supremo 3977
2020 Bs 15 000 US$ 2186 dólares Decreto Supremo 4241
2021 Bs 15 500 US$ 2259 dólares Decreto Supremo 4520
2022 Bs 15 500 US$ 2259 dólares Decreto Supremo 4743
2023 Bs 21 000 US$ 3061 dólares Decreto Supremo 4981

Véase también

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Referencias

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  1. https://www.youtube.com/watch?v=Tg1idhFpnEk
  2. «El Gobierno acuerda un incremento de 5,85% al Salario Mínimo Nacional y 3% al haber básico para 2024». Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. 23 de abril de 2024. 
  3. «Salario Mínimo: el Gobierno publicó las nuevas escalas con aumento de julio, agosto, septiembre y octubre 2024». Cronista.com. Consultado el 26 de julio de 2024. 
  4. «Luis Arce llega a un acuerdo con la COB y define que el salario mínimo suba a Bs 2.500». Urgente.bo. 23 de abril de 2024. Consultado el 24 de abril de 2024. 
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  22. El salario mínimo en Uruguay llegará a 550 dólares en enero tras un alza del 5 por ciento. 19 de diciembre de 2023. Consultado el 26 de diciembre de 2023. 
  23. «Gaceta Oficial N°6.691: Decreto 4653 mediante el cual se aumenta el salario mínimo mensual obligatorio así como el monto de jubilaciones y pensiones». Finanzas digital. 16 de marzo de 2022. «Artículo 1°. Se incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio, a partir del 15 de marzo de 2022, estableciéndose la cantidad CIENTO TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 130,00) mensuales». 
  24. «El bolívar se recuperó un 0,3% frente al dólar en febrero, según datos del BCV». Banca y Negocios. 29 de febrero de 2024. «Tasa de cambio al cierre de la jornada, un dólar cuesta 36,15 bolívares en el país.» 

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