Anexo:Municipios de la provincia de Corrientes

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En la provincia de Corrientes en Argentina el régimen municipal es ejercido por gobiernos locales denominados municipios. Estos tienen áreas urbanas y áreas rurales y por el sistema de ejidos colindantes ninguna parte del territorio provincial queda fuera de un municipio. La provincia de Corrientes cuenta en abril de 2024 con 77 municipios.

Los municipios que no sancionaron su carta orgánica son regidos por la ley Orgánica de Municipalidades n.º 6042.[1]​ Cada municipio cuenta con una municipalidad que tiene un departamento ejecutivo y un departamento legislativo. El ejecutivo es ejercido por un intendente y el legislativo por un concejo deliberante, que para los municipios sin carta orgánica cuenta con entre 3 y 11 concejales.

Municipios con carta orgánica[editar]

Municipio Departamento Población (2010)[2] Código INDEC de gobiernos locales[3] Creación Escudo Cantidad de concejales
Alvear
(General Alvear)
General Alvear 7666 180098 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.)
Ley n.º 1949 promulgada el 30 de septiembre de 1958 (autonomía)
13.[4]
Bella Vista Bella Vista 37 181.
En 2010 incluía a Tres de Abril
180007 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.)
Ley n.º 865 promulgada el 23 de noviembre de 1939 (autonomía)
11. Número fijo (art. 95 de la carta org.)[5]
Berón de Astrada
(San Antonio de Itatí)[6]
Berón de Astrada 2461 180014 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 3.Podrá aumentar su número en proporción de un concejal por cada 1000 habitantes (art. 132 de la carta org.)[7]
Bonpland Paso de los Libres 1311 180280 Ley n.º 519 promulgada el 25 de junio de 1926 (com. de fomento) 3.[8]
Caá Catí
(Nuestra Señora del Rosario de Caá Catí)
General Paz 7677 180112 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip. de General Paz) 7. Aumentará en un concejal por cada 10 000 habitantes (art. 50 de la carta org.)[9]
Chavarría San Roque 2671 180413 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 5.[10]
Colonia Liebig Ituzaingó 3900 180161 Ley n.º 940 sancionada el 21 de agosto de 1941 (com. de fomento) 3. Aumentará a 5 concejales cuando supere los 10 000 habitantes y luego agregará 2 concejales por cada 5000 hasta alcanzar los 9 concejales (art. 47 de la carta org.)[11]
Concepción
(Concepción del Yaguareté Corá)
Concepción 5316 180042 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 5. Su número puede ser cambiado por el concejo deliberante de acuerdo a los censos y a la legislación provincial (art. 153 de la carta org.)[12]
Corrientes Capital 352 374 (*1) 180021 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (autonomía) 19. A los 15 concejales originales se le debe aumentar uno por cada 18 000 habitantes que excedan de los 270 000 hab. (art. 16 de la carta org.)[13]
Cruz de los Milagros Lavalle 3699 180189 Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 (com. de fomento) 3. A los 3 concejales originales se le podrá aumentar dos por cada 1000 habitantes (de forma impar), o reducirlo en la misma proporción (art. 44 de la carta org.)[14]
Curuzú Cuatiá Curuzú Cuatiá 39 319.
En 2010 incluía a Cazadores Correntinos
180063 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (autonomía) 11. Aumentará (o se reducirá) en un concejal por cada 10 000 habitantes que excedan de los 30 000 (art. 25 de la carta org.)[15]
Empedrado Empedrado 15 109.
En 2010 incluía a El Sombrero
180077 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 9. A los 9 concejales originales se le pueden aumentar hasta un máximo de 15, siempre con un total impar, mediante ordenanza sancionada con mayoría especial de los 2/3 del total de los miembros.[16]
Esquina Esquina 27 240 180084 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.)
Ley n.º 894 promulgada el 28 de noviembre de 1940 (restabl. autonomía)
11. Cuando supere los 30 000 habitantes aumentará en 2 concejales por cada 15 000 hab. (art. 36 de la carta org.)[17]
Felipe Yofre Mercedes 1782 180231 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 5. Podrá aumentar a un número impar de concejales cuando supere los 7000 habitantes (art. 96 de la carta org.)[18]
Garruchos Santo Tomé 1046 180427 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 3. Aumentará en 2 concejales cada 8000 habitantes (art. 112 de la carta org.)[19][20]
Gobernador Virasoro
(Gobernador Ingeniero Valentín Virasoro)
Santo Tomé 32 983 180434 Ley n.º 422 sancionada el 30 de julio de 1923 (com. de fomento de Villa Vuelta Ombú)
Ley n.º 3080 promulgada el 5 de diciembre de 1972 (a 2° cat.)
Ley n.º 4253 promulgada el 7 de octubre de 1988 (a 1° cat.)
13. Número fijo (art. 9 de la carta org.)[21]
Goya Goya 88 300.
En 2010 incluía a San Isidro
180140 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (autonomía) 15. Número fijo (art. 67 de la carta org.)[22]
Itá Ibaté General Paz 4266 180119 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 5. Podrá aumentar a un número impar de concejales cuando supere los 10 000 habitantes (art. 152 de la carta org.)[23]
Itatí Itatí 7777 180147 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 7. Podrá aumentar su número a partir de los 15 000 habitantes, en proporción de un concejal por cada 5000, siendo siempre un número impar (art. 117 de la carta org.)[24]
Ituzaingó Ituzaingó 20 891 180168 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 9. Podrá aumentar su número en proporción de un concejal por cada 10 000 habitantes (art. 199 de la carta org.)[25]
La Cruz San Martín 9050 180371 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 7. Podrá aumentar o disminuir en un concejal por cada 10 000 habitantes, entre un mínimo de 7 y un máximo de 13 (art. 57 de la carta org.)[26]
Lavalle
(Puerto Lavalle)
Lavalle 15 697 180203 Ley n.º 759 promulgada el 28 de agosto de 1937 (com. de fomento) 5. Número fijo (art. 72 de la carta org.)[27]
Lomas de Vallejos General Paz 1287 180126 Ley n.º 2013 promulgada el 14 de octubre de 1959 (com. de fomento) 3. Podrá aumentar o reducirse su número en proporción de un concejal por cada 500 habitantes, de manera impar (art. 187 de la carta org.)[28]
Mburucuyá Mburucuyá 9252 180224 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 7. Podrá aumentar o reducirse en dos concejales por cada crecimiento poblacional superior a 7000 habitantes (art. 86 de la carta org.)[29]
Mercedes Mercedes 36 918 180245 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (autonomía) 11. O el número impar que corresponda de acuerdo a la legislación provincial (art. 36 de la carta org.)[30]
Mocoretá Monte Caseros 7334 180266 Ley n.º 1700 promulgada el 4 de octubre de 1952 (com. de fomento de Colonia Oficial Estación Mocoretá)
Ley n.º 1975 promulgada el 23 de julio de 1959 (com. de fomento)
Ley n.º 4636 sancionada el 10 de septiembre de 1992 (a 2° cat.)
Ley n.º 5482 promulgada el 4 de noviembre de 2002 (a 2° cat.)
5. De 8000 hasta 12 000 habitantes serán 7 concejales, de 12 001 hasta 20 000 serán 9, y pasando esta cifra serán 11 (art. 202 de la carta org.)[31]
Monte Caseros Monte Caseros 25 656 180273 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.)
Ley n.º 920 promulgada el 30 de diciembre de 1940 (autonomía)
13. Podrá aumentarse su número cuando se superen los 50 000 habitantes, manteniéndose el número impar (art. 21 de la carta org.)[32]
Nueve de Julio
(9 de Julio o Pueblo Nueve de Julio)
San Roque 2794 180399 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 3. Podrá aumentar en dos concejales entre los 4000 y 8000 habitantes (art. 78 de la carta org.)[33]
Paso de la Patria San Cosme 6383 180322 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento)
Ley n.º 5422 promulgada el 18 de abril de 2002 (a 2° cat.)
7. A los originales 5 concejales se aumentó a 7 en 2011, y luego podrá ser aumentado en dos por cada 5000 electores (art. 52 de la carta org.)[34]
Paso de los Libres Paso de los Libres 45 805 180294 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.)
Ley n.º 759 promulgada el 28 de agosto de 1937 (autonomía)
13. Debe aumentarse en dos por cada 20 000 habitantes que excedan los 50 000 (art. 25 de la carta org.)[35]
Perugorría Curuzú Cuatiá 5065 180070 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 5. Podrá aumentarse su número cuando supere los 8000 habitantes, manteniéndose impar (art. 100 de la carta org.)[36]
Saladas Saladas 18 812.
En 2010 incluía a Pago de los Deseos
180308 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.)
Ley n.º 5452 promulgada el 21 de agosto de 2002 (a 1° cat.)
11. Será ampliado a 13 cuando la población supere los 50 000 habitantes (art. 126 de la carta org.)[37]
San Cosme San Cosme 4750 180329 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 7. A partir del censo 2010 podrá aumentar o disminuir en un concejal por cada 5000 habitantes que excedan los 10 000, manteniendo el número impar (art. 46 de la carta org.)[38]
San Luis del Palmar San Luis del Palmar 17 159 180350 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 9. Podrá aumentar su número a partir de los 30 000 habitantes, en un concejal por cada 10 000 habitantes, en cantidad impar (art. 102 de la carta org.)[39]
San Roque San Roque 9449 180420 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 7. El número de concejales puede incrementarse de acuerdo a lo fijado en el art. 30 de la ley n.° 6042 o su reemplazo (art. 167 de la carta org.)[40]
Santa Ana de los Guácaras
(Santa Ana)
San Cosme 3248 180336 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 3. Podrá aumentar su número a partir de los 4000 habitantes, en cantidad impar (art. 156 de la carta org.)[41]
Santa Lucía Lavalle 14 056
En 2010 incluía a Cecilio Echevarría
180210 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 9. Podrá aumentar o reducir su número en proporción de dos concejales por cada 20 000 habitantes, debiendo ser siempre impar (art. 175 de la carta org.)[42]
Santa Rosa
(Colonia Santa Rosa)
Concepción 10 437 180035 Ley n.º 940 sancionada el 21 de agosto de 1941 (com. de fomento)
Ley n.º 5279 promulgada el 3 de septiembre de 1998 (a 2° cat.)
7. Podrá aumentar su número en forma impar sin exceder el máximo de la legislación provincial (art. 128 de la carta org.)[43]
Santo Tomé Santo Tomé 25 824 180448 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.)
Ley n.º 906 promulgada el 28 de diciembre de 1940 (autonomía)
13. Cuando supere los 30 000 habitantes aumentará en 2 concejales por cada 5000 hab. (art. 30, 31 y 32 de la carta org.)[44]
Sauce Sauce 9032 180455 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 7. Podrá aumentar su número en proporción de dos concejales por cada 5000 habitantes que excedan los 10 000, con un máximo de 13 y un mínimo de 7 (art. 25 de la carta org.)[45]
Tabay
(Colonia Tabay)
Concepción 2724 180049 Ley n.º 1976 promulgada el 23 de julio de 1959 (com. de fomento) 3. Podrá aumentar su número en proporción de dos concejales por cada 5000 habitantes, que excedan los 10 000, con un máximo de 11 y un mínimo de 7, siendo siempre impar (art. 137 de la carta org.)[46]
Villa Olivari Ituzaingó 1354 180186 Ley n.º 5570 promulgada el 15 de julio de 2004 3.[47]
Yapeyú San Martín 2114 180378 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 3. El concejo deliberante podrá aumentar el número de concejales de acuerdo a la legislación provincial (art. 133 de la carta org.)[48]
Yatay Tí Calle
(Yataytí Calle)
Lavalle 2420 180217 Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 (com. de fomento) 3. Podrá aumentar o reducir su número en proporción de dos concejales por cada 2000 habitantes, siendo siempre impar (art. 67 de la carta org.)[49]

Municipios sin carta orgánica[editar]

Estos municipios están en condiciones de redactar una carta orgánica.

Municipio Departamento Población (2010)[2] Código INDEC de gobiernos locales[3] Creación Escudo Cantidad de concejales
Cazadores Correntinos (*3) Curuzú Cuatiá En 2010 estaba incluido en Curuzú Cuatiá 180059 Ley n.º 6489 promulgada el 7 de diciembre de 2018[50] 3 (serán elegidos por primera vez en 2021)
Cecilio Echevarría[51](*3) Lavalle En 2010 estaba incluido en Santa Lucía 180188 Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 (com. de fomento)
Ley n.º 6463 promulgada el 19 de octubre de 2018[52][53]
3 (serán elegidos por primera vez en 2021)
Carolina
(Colonia Carolina)[54]
Goya 1659 180137 Ley n.º 5794 promulgada el 17 de septiembre de 2007 3
Colonia Carlos Pellegrini San Martín 1095 180357 Ley n.º 446 promulgada el 1 de diciembre de 1923 (com. de fomento) 3
Colonia Libertad[55] Monte Caseros 1485 180252 Ley n.º 1453 promulgada el 5 de octubre de 1949 (com. de fomento de Colonia Oficial Libertad) 3
Colonia Pando[56] San Roque 1287 180417 Ley n.º 5071 sancionada el 10 de julio de 1996 (3° cat.) 3
El Sombrero Empedrado En 2010 estaba incluido en Empedrado 180073 Ley n.° 6339 promulgada el 27 de noviembre de 2014 3
Estación Torrent General Alvear 260 Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 (com. de fomento) 3
Gobernador Martínez
(Gobernador Juan E. Martínez)
Lavalle 5509 180196 Ley n.º 374 promulgada el 6 de julio de 1922 (com. de fomento de Yatay) 3
Guaviraví San Martín 881 180364 Ley n.º 3072 promulgada el 25 de octubre de 1972 (3° cat.) 3
Herlitzka San Luis del Palmar 431 180343 Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 (com. de fomento) 3
José Rafael Gómez
(Garaví o Garabí)
Santo Tomé 1444 180441 Ley n.º 1689 promulgada el 4 de septiembre de 1952 (com. de fomento de Colonia Oficial José Rafael Gómez)
1966 (3° cat.)
3
Juan Pujol Monte Caseros 1863 180259 Ley n.º 4626 promulgada el 24 de agosto de 1992 (3° cat.) 3
Loreto San Miguel 3012 180385 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 3
Mariano I. Loza
(Estación Justino Solari o Estación Solari)
Mercedes 1967 180238 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 3
Pago de los Deseos Saladas En 2010 estaba incluido en Saladas 180318 Ley n.º 6104 promulgada el 26 de abril de 2012 3
Palmar Grande[57][58] General Paz 1606 180133 Ley n.º 2013 promulgada el 14 de octubre de 1959 (com. de fomento) 3
Parada Pucheta Paso de los Libres 786 180287 Ley n.º 940 sancionada el 21 de agosto de 1941 (com. de fomento de Sarandí)
Ley n.º 2111 promulgada el 17 de octubre de 1960 (com. de fomento)
3
Pedro R. Fernández
(Estación Manuel Florencio Mantilla o Estación Mantilla)[59]
San Roque 2115 180406 Ley n.º 1092 promulgada el 13 de agosto de 1946 (com. de fomento) 3
Pueblo Libertador Esquina 3562 180091 Ley n.º 940 sancionada el 21 de agosto de 1941 (com. de fomento de Colonia Berón de Astrada)
Ley n.º 1779 promulgada el 22 de agosto de 1953 (traslado de la com. de fomento y fundación del pueblo)
3
Ramada Paso[60] Itatí 1394 180154 Ley n.º 4040 promulgada el 9 de octubre de 1985 (concejo munic.) 3
Riachuelo Capital 4218 (*1) 180028 Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 (com. de fomento) 3
San Antonio Isla Apipé Grande
(San Antonio) (*2)
Ituzaingó 1689 180175 Ley n.º 3091 promulgada el 28 de diciembre de 1972 (3° cat.) 3
San Carlos[61] Ituzaingó 3316 180182 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 5
San Isidro Goya En 2010 estaba incluido en Goya 180143 Ley n.º 6197 promulgada el 13 de mayo de 2013 3
San Lorenzo Saladas 3432 180315 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. de fomento) 3
San Miguel San Miguel 7560 180392 Ley n.º 315 promulgada el 29 de septiembre de 1920 (com. municip.) 5
Tapebicuá Paso de los Libres 740 180301 Ley n.º 892 sancionada el 28 de septiembre de 1940 (com. de fomento) 3
Tatacuá (Colonia Tatacuá) Concepción 2636 180056 Ley n.º 4242 promulgada el 27 de septiembre de 1988 (3° cat.) 3
Tres de Abril Bella Vista En 2010 estaba incluido en Bella Vista 180010 Ley n.º 6096 promulgada el 12 de diciembre de 2011 3

(*1) Existe un área en litigio dentro del departamento Capital entre los municipios de la ciudad de Corrientes y de Riachuelo, que recibe servicios del primero,[62]​ pero legalmente es parte del segundo (decreto-ley n.º 2161/1963 promulgado el 12 de julio de 1963).[63]​ Su población consignada aparte, que incluye el Barrio Esperanza, según el censo 2010 era de 1631 habitantes.

(*2) La carta orgánica de San Antonio Isla Apipé Grande fue sancionada el 8 de marzo de 2008[64]​ pese a una orden judicial de no continuar la convención,[65]​ por lo que fue suspendida su vigencia el 5 de mayo de 2008 por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.[66]

(*3) Hasta que sus primeras autoridades sean elegidas en 2021, los municipios de Cazadores Correntinos y de Cecilio Echevarría están gobernados por interventores comisionados designados por el gobernador.

El 5 de noviembre de 2020 la Legislatura de Corrientes sancionó la ley n.º 6547 de creación del municipio de Manuel Derqui en el departamento Empedrado,[67][68]​ separándolo del territorio del municipio de Empedrado.[69]​ El 20 de noviembre de 2020 mediante el decreto n.º 2410/20 el Poder Ejecutivo provincial vetó parcialmente la ley para que sus límites sean acordados con los municipios vecinos de Empedrado y El Sombrero, por lo que no ha sido designado un interventor comisionado.[70]

El 8 de julio de 2020 la Cámara de Diputados de Corrientes dio media sanción al proyecto de ley de creación del municipio de Malvinas en el departamento Esquina, separado del municipio de Esquina.[71]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. Ley Orgánica de Municipalidades N.° 6042
  2. a b Fuente: datos del INDEC. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, procesado con Redatam +Sp. Ruta: Resultados Básicos-Cruces-Múltiple
  3. a b Código numérico de seis posiciones para gobiernos locales de la República Argentina (Anexo I de la Resolución 89/2019)
  4. Alvear
  5. Carta orgánica de Bella Vista
  6. «San Antonio de Itatí: ciudad recupera su nombre original». NorteCorrientes.com. Archivado desde el original el 12 de abril de 2018. Consultado el 12 de abril de 2018. 
  7. Carta orgánica de Berón de Astrada
  8. Entregaron Carta orgánica al pueblo
  9. Carta orgánica de Caá Catí
  10. Chavarría estrenó su Carta Orgánica con la incorporación de un par de concejales
  11. Carta orgánica de Colonia Liebig
  12. Carta orgánica de Concepción
  13. Carta orgánica de la ciudad de Corrientes
  14. Carta orgánica de Cruz de los Milagros
  15. Carta orgánica de Curuzú Cuatiá
  16. Carta orgánica de Empedrado
  17. Carta orgánica de Esquina
  18. Carta orgánica de Felipe Yofre
  19. Carta orgánica de Garruchos
  20. NOTA: el artículo 112 de la carta orgánica de Garruchos no es claro: El Honorable Consejo (sic) Deliberante se integrara por tres (3) miembros (...) aumentándose su numero en relación a dos (2) hasta 8.000 (ocho mil) habitantes (...) El número de representantes será siempre impar.
  21. Carta orgánica de Virasoro
  22. Carta orgánica de Goya
  23. Carta orgánica de Itá Ibaté
  24. Carta orgánica de Itatí
  25. Carta orgánica de Ituzaingó
  26. Carta orgánica de La Cruz
  27. Carta orgánica de Lavalle
  28. Carta orgánica de Lomas de Vallejos
  29. Carta orgánica de Mburucuyá
  30. Carta orgánica de Mercedes
  31. Carta orgánica de Mocoretá
  32. Carta orgánica de Monte Caseros
  33. Carta orgánica de 9 de Julio
  34. Carta orgánica de Paso de la Patria
  35. Carta orgánica de Paso de los Libres
  36. Carta orgánica de Perugorría
  37. Carta orgánica de Saladas
  38. Carta orgánica de San Cosme
  39. Carta orgánica de San Luis del Palmar
  40. Carta orgánica de San Roque
  41. Carta orgánica de Santa Ana
  42. Carta orgánica de Santa Lucía
  43. Carta orgánica de Santa Rosa
  44. Carta orgánica de Santo Tomé
  45. Carta orgánica de Sauce
  46. Carta orgánica de Tabay
  47. Villa Olivari
  48. Carta orgánica de Yapeyú
  49. Carta orgánica de Yatay Tí Calle
  50. Ley n.° 6489
  51. Cartel que muestra el nombre de la localidad
  52. Ley n.° 6463
  53. Se convirtió en Ley el proyecto por el que se crea el Municipio de Cecilio Echevarría
  54. Inaugurado el 23 de abril de 2008 (>4000 habitantes).
  55. Convención fallida 2007-2008.Convenciones
  56. Municipio de Colonia Pando, creado por decreto N° 1804 del 10 de octubre de 2009
  57. Convención fallida 2011-2012.Elecciones 18/09/2011
  58. Una decena de Municipios eligió a sus convencionales constituyentes
  59. Convención fallida 2007-2008.Convenciones
  60. Convención fallida 2007-2008.Convenciones. Convención fallida 2011-2012.Elecciones 23/10/2011Estatuyentes juran en varias comunas y en otras ya comienzan a sesionar
  61. Convención fallida 2011-2012.Elecciones 23/10/2011San Carlos
  62. «Informe Municipio de Corrientes». Secretaría de Planeamiento de Corrientes. Archivado desde el original el 13 de octubre de 2011. Consultado el 3 de junio de 2010. 
  63. Municipalidad de Riachuelo. Límites Archivado el 23 de octubre de 2014 en Wayback Machine.
  64. Carta orgánica de San Antonio
  65. Suspenden aplicación y vigencia de la Carta Orgánica Municipal
  66. Polémica por una Carta Orgánica
  67. Senado de Corrientes
  68. Aprobaron la creación de un nuevo municipio en Corrientes
  69. Por unanimidad, el Senado dio media sanción para instaurar el municipio Manuel Derqui
  70. La municipalización de Derqui deberá analizarse de nuevo
  71. Corrientes se encamina a sumar un nuevo municipio