Parlamento

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Parlamento de Polonia

El Parlamento, en sentido amplio, es el órgano legislativo, representativo y colegiado de un Estado nacional, subnacional o supranacional.[1]​ En sentido estricto, el parlamento es la cámara o asamblea legislativa, propia del sistema parlamentario. En algunos casos también está integrado por monarcas,[2]​ o miembros vitalicios. Puede ser denominado también "congreso", "cortes", "asamblea", etc.

El parlamento puede tener una o dos cámaras. Los parlamentos unicamerales, por regla general, están integrados por representantes del pueblo, elegidos directa o indirectamente. Los parlamentos bicamerales suelen agregar a la cámara de representación del pueblo, una cámara de representación de entidades territoriales subnacionales (provincias, comunidades, etc.), o como en el caso del Reino Unido, una cámara de representación de una casta, la Cámara de los Lores.

Las facultades de los parlamentos dependen de la constitución de cada Estado. En todos los casos ejercen el poder legislativo y la representación por excelencia de los diversos sectores que integran la sociedad.[3]​ En los sistemas parlamentarios tienen importantes funciones ejecutivas, que a veces incluyen la elección o remoción del jefe de gobierno.[3]

Órganos parlamentarios supranacionales, como el Parlamento Europeo o el Parlasur, tienen como función representar las múltiples diversidades políticas, sociales, de género y territoriales que componen cada una de los países que integran, respectivamente, la Unión Europea y el Mercosur.

Origen de la institución

El término con que se designa a la asamblea de los representantes populares deriva del francés parlement, vocablo que expresa la acción de parler (hablar): un parlement es una charla o discurso, y por extensión se aplica a la reunión de representantes del pueblo donde se discuten y resuelven los asuntos públicos.

El origen de la institución se remonta a las reuniones de los representantes de la nobleza, del clero y de las ciudades con derecho a ello que los Reyes europeos convocaban a fin de que aprobaran la imposición de gravámenes y derechos y trataran los negocios graves del Reino. Ello tiene su razón de ser en el principio comúnmente aceptado de que el Rey solo podía exigir tributos con el consentimiento de sus súbditos.

La primera convocatoria de Cortes de las que se tiene constancia escrita es la efectuada por Alfonso IX de León en 1188, a la que más tarde se sumarían nuevas asambleas en 1202 y 1208,[4]​ y que reunieron a los diferentes estamentos que componían la sociedad de la época. En la curia regia del Reino de León se incorporan elementos procedentes del estamento popular. Es interesante destacar la importante labor realizada por los investigadores que ofrecen una información novedosa y rigurosa, incluyendo razones no solo de índole coyuntural, sino también amplias explicaciones sobre la convergencia de las distintas circunstancias de carácter socioeconómico que convierten a la ciudad de León en el marco ideal para el nacimiento de lo que se ha considerado el primer parlamento europeo.[5][6]

Paulatinamente los representantes del Reino fueron exigiendo concesiones, garantías y privilegios a cambio de autorizar los ingresos que paliaran las crisis que atravesaron las arcas reales por los gastos en que incurría la Corona para hacer frente a guerras y otras necesidades.

Denominaciones

El Casa del Parlamento de Finlandia.

El término «parlamento» ha quedado como genérico para designar a la asamblea de representantes del pueblo de un Estado o región, aunque en cada país existe en mayor o menor medida un término propio para denominarla.

Se denomina parlamento a las asambleas legislativas de Reino Unido, Australia, Irlanda, Francia y Bélgica; en España se llama Cortes Generales;[7]​ en los Países Bajos se le denomina Estados Generales; en Alemania existe el Bundestag o Dieta Federal, y el Bundesrat o Consejo Federal; Folketing y Storting son los términos que designan al parlamento en Dinamarca y Noruega; en Suecia se llama Riksdag, en Finlandia Eduskunta y en Islandia Alþingi. En Rusia se le conoce como Duma, en Polonia como Sejm y en Ucrania como Rada. En Japón se le llama Dieta de Japón.

En Estados Unidos de América, siguiendo el ejemplo del Artículo Primero de la Constitución de los Estados Unidos, el órgano en que reside el poder legislativo se denomina habitualmente Congreso (Congreso Nacional, Congreso de la Unión o Congreso General) y suele estar estructurado en cámaras, una de representantes o diputados y otra de senadores; una excepción a esta tendencia es el caso de Canadá, donde existe un parlamento, llamado así a imitación del británico.

En el resto del mundo se dan indistintamente los términos parlamento o congreso, salvo en los países con tradición propia como Japón (donde se denomina Kokkai o Dieta) y en los antiguos órganos legislativos de los desaparecidos Estados soviéticos (Soviets supremos). También existen países de Latinoamérica y Europa, especialmente el Caribe y Centroamérica, donde se le conoce como Asamblea Nacional o Legislativa.

Características generales

El parlamento comparte en todos los estados democráticos del mundo unas características generales, tanto en lo que se refiere a su naturaleza como a sus funciones.

  • En cuanto a la naturaleza del parlamento, se pueden enunciar las siguientes características esenciales:
    • Elección de sus miembros por la vía del sufragio universal, libre, directo y secreto de todos sus miembros o, cuando está compuesto por más de una Cámara, al menos de una de ellas (normalmente denominada Cámara Baja y electa conforme al principio de representación proporcional).
    • Autonomía plena en lo que se refiere a su autorregulación,[8]​ presupuestos y estatus de sus miembros.
  • En cuanto a las funciones del parlamento, le corresponden básicamente las siguientes:
    • La elaboración y aprobación de las Leyes.
    • La elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de su acción.
    • La orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado.
    • La integración de otros órganos constitucionales.

La naturaleza del parlamento

El parlamento está compuesto por miembros electos por el pueblo para un período determinado.

En el caso de que el parlamento esté compuesto por dos Cámaras (sistema bicameral) el método de elección de los miembros de cada Cámara puede variar.

Como norma general la legislación suele atribuir la condición de elegible a las mismas personas que capacita para votar, aunque en ocasiones se da un aumento de la edad mínima de elegibilidad.

La elección puede verificarse con arreglo a criterios de representación proporcional, asignando un número de puestos a cubrir en cada circunscripción y distribuyéndolos con arreglo al resultado electoral, o bien según un criterio mayoritario, dividiendo el territorio en circunscripciones que resulten con un número igual de escaños cada una, generalmente uno, y adjudicándolo a la opción electoral que reúna un mayor número de votos.

En los casos de votación proporcional se suelen aplicar criterios correctores, tales como el establecimiento de un porcentaje mínimo de votos para acceder a la Cámara, a fin de evitar fraccionamientos inapropiados que generen inestabilidad política o institucional.

Cuando existe una segunda Cámara, sus miembros pueden ser electos por el mismo sistema que los de la Cámara Baja o bien por otro sistema diferente, en las mismas o en diferentes circunscripciones, o bien ser elegidos indirectamente; para la elección indirecta, los votantes eligen instituciones de índole local, regional o sectorial, que ejercen determinadas funciones y además escogen a los integrantes de la Cámara Alta. La existencia de una segunda Cámara con un método de elección diferente procura asegurar una representación correcta de determinados sectores o aspectos del Estado, tales como su composición social o administrativo-política. En determinados Estados, como el Reino Unido, los miembros de la Cámara Alta (Cámara de los Lores) poseen esta cualidad con carácter hereditario; en muchos Estados hay un número determinado de miembros vitalicios o natos de la Cámara Alta, generalmente conocida como Senado, que poseen esta cualidad por haber ocupado u ocupar altos cargos del Estado (Jefatura del Estado, del Gobierno o de otros órganos constitucionales).

Autonomía del parlamento

El parlamento, en su lucha histórica contra los Monarcas absolutos por la consecución del poder efectivo y el control del Estado, fue ganando una serie de privilegios y garantías que procuraban ofrecer un marco seguro de ejercicio de sus funciones.

Actualmente estos privilegios y garantías se dividen en dos clases, según tengan un carácter colectivo o individual, es decir, según se prediquen del parlamento y sus Cámaras o de cada uno de los miembros que lo integran. En ambos casos tienen un carácter institucional, es decir, no constituyen ventaja injusta frente al resto de individuos de la sociedad, sino que tienen por fin evitar que el parlamento vea perturbada su libertad de acción: en el sistema francés, "sin dejar de ser en el grupo de herramientas diseñado para protección del órgano como un todo, (...), tenía la prerrogativa en este sistema un efecto inmediato en la persona de un miembro declarada inviolable".[9]

Garantías colectivas

El parlamento tiene reconocidas en el sistema democrático las siguientes garantías: inviolabilidad, autonomía reglamentaria, autonomía presupuestaria y autonomía funcional.

La inviolabilidad es una inmunidad absoluta del parlamento por la cual no puede ser jurídicamente atacado o allanado, es decir, ninguna autoridad o individuo puede interferir en él, por la vía del derecho o de los hechos. La inviolabilidad incluye el privilegio específido de inmunidad de sede, es decir, ninguna autoridad puede penetrar en el recinto donde el parlamento reside o ejerce sus funciones sin su autorización.

La autonomía reglamentaria comprende la potestad del parlamento, y en su caso de cada una de sus Cámaras, para establecer sus propias normas de funcionamiento, con carácter general o individual.[10]​ Esto implica la proscripción de que cualquier autoridad ajena al parlamento intervenga en el establecimiento de sus normas internas.

La autonomía presupuestaria proporciona al parlamento la libertad de acción en la práctica, dado que consiste en el hecho de que sólo el parlamento aprueba sus presupuestos y los pone en práctica y ordena la apropiación de fondos públicos para fines parlamentarios.

La autonomía funcional atribuye al parlamento la exclusividad en el ejercicio de sus funciones de administración interna, de ejecución de sus normas reglamentarias[11]​ y de disciplina parlamentaria;[12]​ solo los Presidentes y los demás funcionarios competentes de las Cámaras parlamentarias, elegidos por éstas, pueden ejercer dichas funciones. Toda otra autoridad del Estado tiene prohibido intervenir o arrogarse sus funciones.

Garantías individuales

Los miembros del parlamento tienen asegurados determinados privilegios en orden a garantizar el correcto e independiente funcionamiento de las Cámaras parlamentarias; dichos privilegios son, principalmente, la inviolabilidad por opiniones y votos, la inmunidad procesal y la interdicción del mandato imperativo.

La inviolabilidad por las opiniones manifestadas y los votos emitidos en el ejercicio de las funciones parlamentarias proscribe toda persecución jurídica que se pudiera emprender contra un parlamentario por el ejercicio libre de sus funciones y permite que actúen con tranquilidad y ajenos a presiones o amenazas de demandas o querellas ante los Tribunales.

La inmunidad procesal permite que las Cámaras funcionen con libertad y puedan celebrar sus reuniones con asistencia del número de parlamentarios requerido por la Constitución para que aquellas puedan entrar en sesión; consiste en la prohibición de detener o procesar a un parlamentario sin la previa autorización de la Cámara respectiva, salvo en caso de delito flagrante, a fin de que causas penales o civiles de índole particular puedan ser empleadas para obstaculizar el funcionamiento de las Cámaras.

La prohibición del mandato imperativo asegura a los parlamentarios la libertad de voto en todas las cuestiones sometidas a las Cámaras, sin atender a instrucciones que puedan impartir sus electores o sus partidos políticos; no obstante, determinados partidos pueden violar este precepto constitucional, mediante tribunales de disciplina, obligando a los diputados a votar según la directriz del partido, mediante multas económicas estipuladas, expulsión del partido, no eligiendo para las listas individuos que difieran en su opinión, o sacándolos de la lista en cuanto votan alguna ley de forma distinta. En estos casos, cuando la carrera del político está determinada por la obediencia religiosa a las directrices del partido, lo único que le garantiza llegar a ser parlamentario, y cualquier votación diferente significa el serio riesgo de la despedida de la política, el privilegio del mandato imperativo no se respeta ni tampoco se protege desde las instituciones.

Las funciones del parlamento

El parlamento tiene atribuidas diversas funciones en los diferentes países,[13]​ aunque es posible precisar una serie de prerrogativas comunes a la mayoría de ellos y enumerar otras que le corresponden según se trate de un sistema político parlamentario o presidencialista.

En general, corresponde al parlamento en la mayoría de los países:

  • La elaboración y aprobación de las Leyes.
  • La elección de los integrantes del Poder Ejecutivo o al menos la fiscalización de su acción.
  • La orientación de la política pública y de las líneas de actuación del Estado.
  • La integración de otros órganos constitucionales.

En el sistema parlamentario, los integrantes del Gobierno mantienen sus cargos solo mientras conserven la confianza del parlamento, o su caso de una de las Cámaras de este. El Jefe del Gobierno y los demás miembros del mismo suelen ser nombrados por el Jefe del Estado, sea un Monarca o un Presidente, pero dependen del parlamento, ante el que responden de su gestión política. En estos casos el parlamento dispone de dispositivos constitucionales para derribar al Gobierno, como la adopción de una moción de censura o la desaprobación de una cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo.

En el sistema presidencialista, los integrantes del Gobierno no son electos por el parlamento, pero en muchos casos el Presidente solo puede nombrar para el Ejecutivo a personas que el parlamento o una de sus Cámaras apruebe mediante una mayoría determinada, y en prácticamente todos los países el parlamento tiene la opción de procesar y sentenciar a los funcionarios públicos, incluido el Presidente de la República, un procedimiento llamado juicio político que puede concluir con la destitución e inhabilitación del acusado. El acusado debe retractarse de sus actos públicamente en el consejo o un tribunal.

INMUNIDAD PARLAMENTARIA

Según informes de la BBC de Londres su inmunidad parlamentaria actualmente a perdido su esencia natural, puesto que, de acuerdo a las nuevas políticas implantadas por cada país, el hecho de incurrir en actos de corrupción significa cometer una infracción grave que, como tal, merece una sanción dependiendo del grado del delito que se le atribuye. Por otro lado, es menester añadir que en la coyuntura peruana se manifestaba de similar forma, sin embargo, en referencia al conspicuo escritor peruano Inca Garcilaso de la Vega, la perspectiva peruana  era netamente jerarquizada y dominada por el Inca, seguido de sus representantes políticos, esencialmente el Inca era conocido  como máximo gobernante del imperio del Tahuantinsuyo debido a su rango político de dirigente se le otorgaba una serie de prerrogativas, que implicaban un poderío significativo dentro del Cusco. No obstante, su repercusión fue tanta, que hasta la actualidad es recordado su legado gracias a sus aportes y marco normativo que había establecido durante su paso por el gobierno. Es imprescindible mencionar que su fundamento ha variado con el transcurrir de los años, por consiguiente solo se limita el acceso a los representantes de corte política, es decir de acuerdo al Estado Constitucional y Democrático que se haya normado adecuadamente, definiendo el contexto del país, el Perú por ejemplo según el Tribunal Constitucional ,precisa que la inmunidad parlamentaria se contempla como una prerrogativa orientada a los miembros del poder legislativo consistente en la imposibilidad de que sean procesados o detenidos salvo flagrante delito previo levantamiento de inmunidad.

Ciñéndome a los riesgos y redes de corrupción que actualmente están logrando un incremento notable en el congreso de la república, resulta propicio mencionar que de acuerdo al medio internacional The New York Times, el Perú se ubica entre los países con mayor índice de corrupción antecedido por México, ello se traduce en que las políticas que protegen y brindan protección a las autoridades están confabuladas en una red de corrupción, que pretende crear cortinas de humo para seguir consolidando su rango jerárquico dentro del gobierno, es así que el ilustre analista político Fernando Rospigliosi sostiene que la igualdad bajo el formato de la Constitución Política del Perú es incoherente, pues según a lo establecido “Todos somos iguales ante la ley “, por ende, debemos sr medidos bajo ningún privilegio adicional, porque se incurrimos en un incumplimiento establecido en el marco constitucional, sin embargo, el término igualdad a través de un análisis exhaustivo concluye en que ,debemos de procurar una convivencia e interacción con el entorno, evitando ciertos privilegios para unos que difieren de otros, si bien su estructura ya está establecida ,deberíamos de propiciar su cumplimiento, pues la inmunidad parlamentaria según muchos conceptos superficiales, esconde una esencia ilícita pues implica un trato diferente y superior, catalogándolo vulgarmente como una corona imaginaria que hace mención a un título adquirido gracias al voto popular del pueblo.

El privilegio personal va de la mano de la serie de beneficios que adquiere un parlamentario de esta índole. Abocándose al marco legal, la afectación al derecho, la igualdad y la tutela jurisdiccional implica que cada proceso ya sea por actos de corrupción, u otro quede postergado por el blindaje que implica sostener este privilegio para una conveniencia.

Por otro lado, resulta pertinente mencionar el panorama crítico que atraviesa nuestro país en referencia  a un término que hoy en día a perdido su luz de convicción y de verdad ,y es que no es de extrañar que por naturaleza la doctrina del ser humano en relación a la ética ha quedado en un segundo plano, puesto que la denominada inmunidad parlamentaria proporciona un clima desfavorable en lo que respecta a igualdades, y es así que es pregonada en todos los estamentos del estado como una frase trillada “la ética favorece a la construcción de la ciudadanía”, sin embargo a que alusión este término, verdaderamente estamos generando ese cambio renovador y enriquecedor de los valores del país en aras  de construirnos políticamente estables en las diferentes instancias que integran nuestro Estado peruano,yo considero que la apreciación tiende a ser bastante desalentadora cuando analizamos la perspectiva que ha adoptado el Perú en referencia a sus diferentes autoridades políticas que solo proyectan ineptitud y comportamientos infantiles, retrocediendo notoriamente al país.

No es nada extraño ver en los medios capitalinos, noticias vinculadas a actos de corrupción, para ser precisos, y sobre todo toparnos con los diferentes estamentos del Perú que atraviesan una severa crisis de carácter político e inestabilidad política, prácticamente podríamos deducir que los diversos estamentos del país están de cabeza ante tremenda necesidad de reformar nuestro poder legislativo, específicamente. Según distintos medios internacionales entre estos la  cadena BBC de Londres y el New York Times ,aseveran que los distintos países subdesarrollados presentan una homogénea realidad política y es que incurren en la elección inadecuada de sus a autoridades aun teniendo en consideración que la conciencia ciudadana en los últimos dos años ha incrementado sus índices, ello reflejado irónicamente en nuestra necedad de seguir creyendo en autoridades falaces y engatusadoras   que solo pretenden llegar al poder para servirse del pueblo peruano, que en concreto en su mayoría peca de ingenuo ,por su grado de credulidad.

A manera de conclusión, creo fehacientemente en que se debería de abolir esta prerrogativa que no hace nada más que plagarnos de corruptos de diverso rango ,no estoy en contra de la política ,pero considero que la política no es necesariamente una labor que pretende blindar actos ilícitos que van en contra de la norma ,escapando del marco legal peruano, en caso contrario creo que deberíamos de exterminar todo el poder legislativo que no hace nada más que entorpecer el posible desarrollo del país. La política más favorecedora para revertir este panorama contrario sería en otro caso, adoptar una política más acorde a la responsabilidad ciudadana, puesto que más que una obligación tiende a ser más una labor humanística, que permita un progreso global, ante la postrimería a la independencia del Perú, que objetivamente merece reflejar un resultado alentador para el país.

Véase también

Parlamentos

Referencias

  1. Godoy Arcaya, Óscar (2003). Estructura formal del parlamento chileno. «Parlamento, presidencialismo y democracia protegida». Revista de Ciencia Política (Santiago de Chile) XXIII (2): 7-42. ISSN 0718-090X. 
  2. «El parlamento británico». Revista Chilena de Derecho (Pontificia Universidad Católica de Chile) 4 (1/6): 228-294. febrero-diciembre 1977. 
  3. a b Caminal, Miguel (1996). «La representación y el parlamento». En Caminal Badía, Miguel, ed. Manual de ciencia política. Madrid: Tecnos. pp. 373-394. ISBN 9788430966332. 
  4. «página oficial de las cortes de castilla y león». Archivado desde el original el 21 de junio de 2012. Consultado el 15 de agosto de 2012. 
  5. John Keane. the life and death of democracy. simon & Schuster. 
  6. «cortes de león de 1188». 
  7. «cortes generales». 
  8. Thalía Pedroza de la Llave, Susana. 2012. "Las fuentes formales del derecho parlamentario y su normatividad constitucional en México / Formal sorces of parlamentary law and constitutional norms in México". Cuestiones Constitucionales no. 26: 169.
  9. Buonomo, V. Giampiero: Lo scudo di cartone, 2015, Rubbettino Editore, ISBN 9788849844405, pp. 11-12.
  10. Berlín Valenzuela, Francisco. 1995. Derecho parlamentario / Francisco Berlín Valenzuela. n.p.: México : Fondo de Cultura Económica, 1995.
  11. Hernández Valle R. Derecho Parlamentario Costarricense / Rubén Hernández Valle [e-book]. San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas, [2000].
  12. Giampiero Buonomo Sanciones disciplinarias y policía interna en el ordenamiento parlamentario italiano – Derecho parlamentario sancionador (Seminario celebrado en Vitoria-Gasteiz 26-27 de enero de 2005).
  13. Canelas Zeraín, Gustavo. 2011. Manual de derecho parlamentario : contiene historia, doctrina y derecho comparado / Gustavo Canelas Zeraín. n.p.: La Paz, Bolivia : Editorial Jurídica Temis, 2011.

Enlaces externos