Diferencia entre revisiones de «Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual»

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=== Las leyes de 1972 y 1980 ===
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La Ley Nacional de Telecomunicaciones n.º 19.798, sancionada el [[22 de agosto]] de [[1972]] dio origen a la [[Comisión Nacional de Radio y Televisión]] (CONART), antecedente inmediato del [[Comité Federal de Radiodifusión]] (COMFER) creado el [[22 de agosto]] de [[1981]]. La ley SOFI ARNT ES UNA GRAN CABBALLISTA de Radiodifusión n.º 22.285 fue promulgada el [[15 de septiembre]] de [[1980]], durante el [[Proceso de Reorganización Nacional]], derogando la Ley n.º 19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina. Esta ley llevaba la firma de, entre otras personas, [[Jorge Rafael Videla]], [[Albano Harguindeguy]] y [[José Alfredo Martínez de Hoz]].<ref>[http://www.comfer.gov.ar/legislacion/leyderadiodifusion22285.html COMFER - Comité Federal de Radiodifusión / Ley de Radiodifusión 22.285]</ref>
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La ley 22.285 contemplaba en su artículo séptimo una limitación al derecho a la libertad de expresión al anteponer a la misma las llamadas ''necesidades de la seguridad nacional''.<ref>[http://parlamentario.com/noticia-20703.html Principales cambios a la ley de Radiodifusión] Parlamentario.com - 18 de marzo de 2009</ref>
La ley 22.285 contemplaba en su artículo séptimo una limitación al derecho a la libertad de expresión al anteponer a la misma las llamadas ''necesidades de la seguridad nacional''.<ref>[http://parlamentario.com/noticia-20703.html Principales cambios a la ley de Radiodifusión] Parlamentario.com - 18 de marzo de 2009</ref>

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La Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual es una ley que establece las pautas que rigen el funcionamiento de los medios radiales y televisivos en la República Argentina. Esta legislación fue promulgada el 10 de octubre de 2009 por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y reemplazó a la Ley de Radiodifusión 22.285, que había sido promulgada en 1980 por la dictadura militar autodenominada Proceso de Reorganización Nacional y se había mantenido vigente desde entonces.[1]

Desde la recuperación de la democracia el 10 de diciembre de 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses involucrados.[2]

En agosto de 2009, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner envió un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para reemplazar la ley de radiodifusión, luego de haber debatido por un año, en 24 foros que se desarrollaron en distintos puntos del país, una propuesta de proyecto de ley basada en veintiún puntos presentados por la Coalición por una Radiodifusión Democrática en 2004.

El proyecto de ley presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina fue aprobado por esta cámara luego de que se le realizaran mas de 100 modificaciones, adquiriendo de esta manera la media sanción. En la Cámara de Senadores de la Nación fue aprobado por 44 votos a favor y 24 en contra.

Antecedentes

Las leyes de 1972 y 1980

Archivo:Martinez de Hoz y Videla - Telam.jpg
José Alfredo Martínez de Hoz junto a Jorge Rafael Videla; la ley que estuvo vigente entre 1980 y 2009 llevaba la firma de ambos.

La Ley Nacional de Telecomunicaciones n.º 19.798, sancionada el 22 de agosto de 1972 dio origen a la Comisión Nacional de Radio y Televisión (CONART), antecedente inmediato del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) creado el 22 de agosto de 1981. La ley Nacional de Radiodifusión n.º 22.285 fue promulgada el 15 de septiembre de 1980, durante el Proceso de Reorganización Nacional, derogando la Ley n.º 19.798 y reglamentando las pautas para los servicios de radiodifusión en todo el territorio de la República Argentina. Esta ley llevaba la firma de, entre otras personas, Jorge Rafael Videla, Albano Harguindeguy y José Alfredo Martínez de Hoz.[3]

La ley 22.285 contemplaba en su artículo séptimo una limitación al derecho a la libertad de expresión al anteponer a la misma las llamadas necesidades de la seguridad nacional.[4]

Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta Ley.
Artículo 7º de la Ley Nacional de Radiodifusión n.º 22.285[5]

La ley estableció, en su artículo 45, que sólo podían ser titulares de licencias personas individuales o sociedades comerciales, exceptuando a las empresas periodísticas (inciso e). No se permitía que las organizaciones sin fines de lucro (religiosas, sindicales, culturales, cooperativas, etc.) pudieran ser titulares de radios o canales de televisión. Tampoco a las universidades se les permitía tener radios o televisiones, con excepción de las que ya las tuvieran instaladas, las que a su vez tenían severas restricciones en materia de publicidad (art. 107). Con respecto a las provincias y municipios, las ley solo les permitía tener un servicio de radio y sin publicidad (art 107).

El objetivo de la ley era tener un sistema de medios de comunicación comercial, controlados por las Fuerzas Armadas bajo la Doctrina de la Seguridad Nacional. Para ello ordenó la privatización masiva de las señales en un plazo de tres años (art 106).

El COMFER

La ley 22.285 creó el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) como autoridad de aplicación. El organismo está diseñado siguiendo las pautas de la Doctrina de la Seguridad Nacional impulsada por los Estados Unidos en las décadas de 1960, 1970 y 1980. Entre sus funciones se encuentran las de «controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos», «supervisar la programación y el contenido de las emisiones» y «calificar en forma periódica a las estaciones».[6]

La Ley Nº 22.285 estableció que el COMFER estaría dirigido por un directorio integrado por siete miembros, cada uno de ellos representante de los siguientes sectores:

La ley establece también que el directorio debe ser asesorado por una comisión integrada por representantes de todos los ministerios del gobierno nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE).[6]

Situación luego de la recuperación de la democracia

Archivo:Alfonsin with presidential band.jpg
Tras el retorno a la democracia, Raúl Alfonsín impulsó el reemplazo de la ley de radiodifusión, pero finalmente no pudo concretarlo.

Debido a la composición autoritaria del COMFER, al recuperarse la democracia el 10 de diciembre de 1983, el Presidente Raúl Alfonsín dispuso la intervención del COMFER hasta la sanción de la nueva ley de radiodifusión. Debido a que dicha ley no fue sancionada, el COMFER permaneció intervenido por el Poder Ejecutivo Nacional desde entonces.

Durante el gobierno de Carlos Menem se realizaron algunas modificaciones orientadas al proceso de privatización de señales, para promover la concentración de las mismas en grandes multimedios y facilitar la actuación de empresas extranjeras. Una de las más importantes fue la autorización a las empresas de periodismo para ser titulares de radios y canales de televisión (Ley 23.696 de Reforma del Estado, art. 65). También se autorizó la difusión de publicidad producida fuera del país (Resolución 1226/93), se habilitaron mecanismos para poder transmitir en idiomas extranjeros y se flexibilizaron las restricciones para realizar juegos de azar (Decreto 1062/98).

En 2005, durante el gobierno de Néstor Kirchner, se sancionó la Ley 26.053 permitiendo que las cooperativas pudieran acceder.

Desde la recuperación de la democracia en 1983, existió un amplio consenso sobre la necesidad de derogar la norma de la dictadura y sancionar una nueva ley, en consonancia con las necesidades cívicas y participativas de la democracia. Los presidentes Raúl Alfonsín en 1988 y Fernando de la Rúa en 2001, presentaron sendos proyectos de ley, que no pudieron ser tratados, afectados por fuertes presiones por parte de los intereses creados, especialmente de titulares de multimedios.[2]

Proceso de aprobación de la ley

Coalición por una Radiodifusión Democrática

La presidenta Cristina Fernández de Kirchner junto con el secretario de Medios, Enrique Albistur; el titular del COMFER, Gabriel Mariotto y representantes de la Coalición por una Radiodifusión Democrática.

La Coalición por una Radiodifusión Democrática es un grupo de más de 300 organizaciones sociales, comunitarias, de derechos humanos, sindicales y de pequeñas y medianas empresas que, tras meses de trabajo en conjunto, propusieron el día 27 de agosto de 2004 una lista de 21 puntos básicos que, según su criterio, debía tener la nueva ley de radiodifusión que reemplazara a la sancionada por la última dictadura militar.[7][8][9]

El 27 de agosto de 2004, la Coalición por una Radiodifusión Democrática elaboró la «Iniciativa ciudadana por una ley de radiodifusión para la democracia» o «21 puntos básicos por el derecho a la comunicación», conocida como los 21 puntos. Los 21 puntos se establecieron con el fin de precisar una serie de pautas fundamentales para conformar un sistema de medios de comunicación compatibles y promotores de la democracia.

Proyecto de Cristina Fernández de Kirchner

La sanción de una nueva ley de radiodifusión fue uno de los puntos que figuraban en la plataforma electoral presentada por el Frente para la Victoria para las elecciones presidenciales de 2007,[10][11][12]​ en las que la fórmula de esta fuerza (Cristina Fernández de Kirchner - Julio Cobos) ganó los comicios con el 45,29% de los votos.[13]

El Congreso de la Nación Argentina visto desde la Plaza del Congreso, con la estatua El Pensador de Rodin en primer plano. El proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual fue enviado a la Cámara de Diputados el día 27 de agosto de 2009.

En 2009, el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner impulsó un proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para reemplazar a la legislación entonces vigente. Según sus impulsores, el propósito de la misma era desconcentrar el mercado de la radiodifusión y facilitar la entrada al mismo de nuevos inversores, medios comunitarios y asociaciones sin fines de lucro –hoy imposibilitadas–, así como también contemplar nuevas tecnologías como la digitalización.[14]​ El texto propuesto se redactó sobre la base de los "veintiún puntos básicos por el derecho a la comunicación", que fueron consensuados después de un prolongado proceso de debates entre diferentes especialistas [1].

Aprobación en el Congreso

Aprobación en la Cámara de Diputados

El 16 de septiembre de 2009 se desarrolló una sesión especial de la Cámara de Diputados para tratar los cinco dictámenes (uno por la mayoría y cuatro por la minoría) que surgieron del plenario de las comisiones de Comunicaciones e Informática, de Presupuesto y Hacienda, y de Libertad de Expresión.[15]

Los bloques de la Unión Cívica Radical, la Coalición Cívica, Propuesta Republicana (macrismo) y del peronismo disidente (duhaldismo, felipismo, De Narváez etc.), expresaron objeciones reglamentarias y luego abandonaron la sesión. Finalmente, tras 14 horas de debate, a la 1:20 de la mañana del 17 de septiembre,[16]​ el proyecto fue aprobado en general por 147 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.[17]

Los votos positivos provinieron del bloque oficialista Frente para la Victoria-Partido Justicialista, y varios bloques opositores como el Partido Socialista, Encuentro Popular y Social (sabatellismo), Solidaridad e Igualdad (SI), Partido Nuevo Contra la Corrupción (juecismo), el interbloque Partido de la Concertación/FORJA, el Frente Cívico por Santiago y Proyecto Sur, entre otros.[18]

Los cuatro votos negativos provinieron del bloque del Movimiento Popular Neuquino (3) y un voto en disidencia con su partido de una diputada socialista.[18]​ Hubo una abstención por parte del diputado de Diálogo por Buenos Aires (Miguel Bonasso).[18]

Aprobación en el Senado

El viernes 9 de octubre, minutos después de las diez y media de la mañana, se inició el tratamiento del proyecto con media sanción de Diputados.[19]​ En una larga sesión que se extendió por aproximadamente veinte horas[20]​ y finalizó el sábado 10 a las seis y diez de la mañana, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto.[21]​ El texto fue aprobado en general con 44 votos a favor y 24 en contra.[22]

Texto de la ley

Primeros artículos

Los artículos que van del 1º al 9º, incluidos ambos, tienen como finalidad marcar el espíritu de la ley, el carácter, la definición de los conceptos y los alcances de la ley. Se declara a la actividad de los servicios de comunicación audiovisual como de “interés público”, condición que se contrapone a la de "servicio público” siendo que el Estado no sería dueño de la explotación sino sin la entidad que regule esa explotación, por ello las licencias no se licitan sino que van a concurso, no hay paga de por medio.

Nuevos órganos

La ley en su articulado crea una gran cantidad de nuevos órganos que vienen a remplazar las funciones del COMFER pero también a crear espacios relacionados a la creación estatal de contenido y demás. Todos ellos se concentran desde el artículo 10 en adelante:

Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

Está en el articulado entre el 10º y el 14º incluidos.

Está conformado por 7 miembros nombrados por el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN): el (1) presidente de la AFSCA y un (1) director designados a propuesta por el PEN; tres (3) designados a propuesta por la Comisión bicameral, con la finalidad de que representen a las primera, segunda y tercera minorías del Congreso Nacional; y dos (2) designados a propuesta por el Consejo Federal, de los cuales uno tiene que ser un académico de la comunicación. Sus miembros durarán en el cargo 4 años, y deben ser designados con 2 años de anticipación de la asunción del Presidente de la Nación.

Tiene como función ser la “autoridad de aplicación” de la ley, es decir ser el organismo que se hace cargo de la aplicación diaria de lo estipulado por la ley, más concretamente: ((a)) pensar los criterios y aprobar los pliegos para las adjudicaciones; ((b)) hacer cumplir las normas administrativas de la ley –derecho administrativo– incluyendo declarara caducidad de licencias; ((c)) poner los criterios para los concursos para adjudicar licencias; ((d)) responder a los requerimientos de los otros órganos que forman parte de esta ley. El presupuesto de este organismo, está dado por todos los aportes que el Tesoro de la Nación disponga en el Presupuesto Nacional, así como por donaciones puntuales y los fondos por gravámenes (impuestos) que deban pagar los licenciatarios, importes por las multas impuestas en el orden del derecho administrativo, etc.

Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (CFSCA)

Está presente en los artículos 15 y 16, estará en la órbita (responde a) de la AFSCA.

Estará conformado por: un (1) representante por cada provincia y Ciudad Autónoma; tres (3) representantes de las entidades que agrupen a los prestadores privados de carácter comercial –con fines de lucro–; tres (3) representantes de las entidades que agrupen a las prestadoras sin fines de lucro; un (1) representante de las emisoras de las Universidades Nacionales; un (1) representante por las Universidades Nacionales que tengan la carrera de comunicación; un (1) representante de los medios públicos; tres (3) representantes de los sindicatos de los trabajadores de la comunicación; un (1) representante de las sociedades gestoras de derechos; y un (1) representante por las comunidades de los Pueblos Originarios. Los representantes durarán 2 años en sus cargos y lo harán de forma honoraria.

Sus funciones, además de designar dos representantes para la AFSCA y otros dos para Radio y Televisión argentina S.E.; tienen ((a)) la posibilidad de (por voto de 2/3 de sus miembros) remover a cualquiera de los miembros de AFSCA; ((b)) elegir el jurado que dará las licencias en los concursos; ((c)) participar en la designación de los criterios para adjudicar licencias; ((d)) dar un informe detallado tanto frente a la AFSCA como a la comisión bicameral del congreso; entre otras.

Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia

Está presente en el artículo 17; lo designará la AFSCA, serán honorarios y deberán ser reconocidos especialistas y organizaciones en el ámbito de la adolescencia, infancia y niñez. No hay especificaciones con respecto a quienes lo conformarán ni sobre su duración, todo está sujeto a lo reglamentado por la AFSCA. Sus funciones serán de asesoramiento a la autoridad de aplicación en cuestiones del respeto tanto de las leyes de trabajo como en el monitoreo del cumplimiento de las normas referidas a la temática de pluralidad y contenido de “pensamiento crítico”.

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual

Está presente en el artículo 18 de la ley; está bajo la órbita del Congreso Nacional y será permanente con la proporcionalidad que disponga el mismo Congreso.

Estará conformado por ocho (8) Diputados nacionales y por ocho (8) Senadores nacionales. Tiene como funciones, además de ((a)) proponer tres miembros para AFSCA; ((b)) proponer tres miembros para Radio y Televisión argentina S.E.; ((c)) designar al Defensor del Público y hacerle rendir cuentas; ((d)) fiscalizar el funcionamiento de los órganos creados por esta ley; entre otras.

Defensor Nacional del Público

Está presente en los artículos 19 y 20 de la ley. Será designado por la Comisión Bicameral y actuará bajo su órbita, con una duración de 4 años y una única posibilidad de reelección. Su función es ser representante de los intereses de los espectadores, canalizando reclamos, haciendo seguimiento de los casos e informando a las autoridades pertinentes.

Radio y Televisión argentina S.E.

Está presente en el articulado que va desde el 119º al 123º y 131º al 144º incluidos; está bajo la órbita del PEN, será un directorio que va a regular varios medios.

Está conformado por un directorio compuesto de forma idéntica a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) por lo que tendrá 7 miembros: el presidente (1) a propuesta del PEN; un (1) director más a propuesta del PEN; tres (3) a propuesta de la Comisión Bicameral representando a la primera, segunda y tercera minoría parlamentaria; y dos (2) a propuesta del Consejo Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. Durarán 4 años en el cargo y también deberán ser electos con 2 años de anticipación a la finalización del mandato presidencial.

Tiene como función y responsabilidad de ((a)) ser la autoridad de la producción y distribución de contenido en todo el espectro de medios que formen parte de las licencias del Estado Nacional; ((b)) en el cumplimiento de su administración, tiene ciertas obligaciones que cumplir como garantizar un 60% de producción de contenido propio y un 20% de producción de contenido independiente, en cada una de las señales que administre; ((c)) cumplir con disposiciones de criterio como respetar el pluralismo político, religioso, cultural, lingüístico y social; y ((d)) debe producir contenido en coherencia con disposiciones como el deber incluir contenido relacionado a la actividad del Estado; y también ((e)) contenido cultural y científico; entre otras.

Se financiará con un 20% de los gravámenes creados por la presente ley, los fondos por venta de publicidad, lo designado por el Presupuesto Nacional, la comercialización de contenidos, y todo tipo de donaciones específicas.

Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos

Está presente en el articulado que va desde el 124º al 130º incluidos; es un organismo consultivo para la actividad desempeñada por RTA.S.E.; está, también, bajo la órbita del PEN.

Estará conformado por dos (2) miembros a propuesta de las Universidades Nacionales con carrera en comunicación; tres (3) miembros a propuesta de el sindicato con personería gremial con mayor cantidad de afiliados desempeñándose en RTA.S.E.; dos (2) a propuesta de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos; seis (6) a propuesta de los gobiernos regionales del NOA, NEA, Cuyo, Centro, Patagonia, Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) a propuesta del Consejo Federal de Educación; dos (2) a propuesta del Consejo Asesor de la Comunicación Audiovisual y la Infancia; y un (1) a propuesta de los Pueblos Originarios. Los cargos durarán dos años y su desempeño es honorario. Entres sus funciones y responsabilidades cabe destacar ((a)) que las reuniones deben ser públicas y televisadas; ((b)) acercar propuestas para la producción del contenido por RTA.S.E.; entre otras.

Sobre las licencias

La ley reconoce tres tipos de empresas capaces de administrar las licencias de servicios audiovisuales: la administración estatal, administración privada con fines de lucro, y administración privada sin fines de lucro. En este sentido hay una serie de condiciones para ser licenciatarios:

Composición societaria

El término “composición societaria” refiere a la distribución de los accionistas que forman parte de una “persona de existencia ideal” (es igual a decir una persona jurídica), que pueden ser tanto otras personas de existencia ideal como así “personas de existencia visible” (es igual a decir una persona física). La finalidad de todo el articulado referido a este tema, es la transparencia de quienes pueden participar de los concursos para ser licenciatarios; se les prohíbe ((a)) ser funcionarios políticos, miembros de alguna fuerza de seguridad, ser legislador ni magistrado judicial; ((b)) haber sido funcionario durante la dictadura militar; ((c)) poder demostrar el origen de sus fondos; ((d)) ser capaz, mayor de edad, argentino nativo o por opción, o naturalizado con más de 5 años de residencia; ((e)) no estar incapacitado jurídicamente para comerciar o ser deudor/moroso; ((f)) no ser director, administrado o accionista con más del 10% de una persona jurídica prestadora de licencia, concesión o permiso de un servicio público nacional, provincial o municipal; ((g)) también está prohibido que del capital de la persona de existencia ideal licenciataria pueda tener una participación mayor al 30% sea extranjero (tanto de personas de existencia visible como ideal); entre otros requisitos.

Condiciones de licencia

Un concurso público será lo que determine al licenciatario para explotar la frecuencia. El artículo 41 dice que esta persona si es de existencia ideal sin fines de lucro, no podrá transferir (vender) la licencia; en caso de ser una persona de existencia ideal con fines de lucro podrá vender sólo a partir del 5to año, siempre y cuando se ((a)) mantenga el 50% de las acciones en manos de la persona de existencia ideal originaria; y ((b)) esta operación sea necesaria para garantizar el servicio.

Otra cuestión importante refiere a los Artículos 39 y 40, es decir, al período o duración de las licencias que se otorgan, estas serán de 10 años, con capacidad de una única prórroga de otros 10 años más, sin esto significar que esa misma persona de existencia ideal podrá presentarse nuevamente a concurso después.

En el Artículo 37 se marca que hay ciertas personas de existencia ideal que reciben las licencias de forma directa, a demanda y en coherencia con la capacidad del espectro radioeléctrico, estas son: ((a)) aquellas del derecho público estatal; ((b)) las Universidades nacionales e Institutos universitarios nacionales; ((c)) los Pueblos originarios; y ((d)) la Iglesia Católica.

Distribución del espectro radioeléctrico

Según lo dispuesto por el Artículo 89, el espectro radioeléctrico respetará la pluralidad de los tres tipos de licenciatarios de la siguiente manera: ((a)) un 33% del espectro tanto en televisión como en radio, corresponderá a las personas de existencia ideal sin fines de lucro; ((b)) el Estado se reservará la cantidad de licencias necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos de RTA.S.E.; ((c)) para el Estado provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva una (1) frecuencia AM, una (1) frecuencia FM y una (1) frecuencia de televisión abierta con sus respectivas repetidoras para cubrir la totalidad del territorio; ((d)) para el Estado municipal se reserva una (1) frecuencia de FM; ((e)) para las Universidades Nacionales, en su territorio tienen una (1) frecuencia de radio y una (1) frecuencia de televisión abierta; ((f)) los Pueblos originarios tienen, en su territorio, licencias para una (1) frecuencia de televisión abierta, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de FM.

Multiplicidad de licencias

El Artículo 45 demarca ciertos límites en tanto a la capacidad de las personas de existencia ideal en concentrar licencias de frecuencias, obviamente con la finalidad de fomentar la pluralidad de voces y evitar los monopolios mediáticos tanto en radio como en televisión, tanto en el plano local como en el nacional. En el Artículo 46 se determina al respecto de las licencias que quedaron fuera de la multiplicidad de licencias del artículo anterior, es decir de aquellas como la televisión móvil y la radiodifusión por satélite, la forma de solucionarlo fue con exigir que la persona de existencia ideal no esté explotando alguna otra licencia. El Artículo 47 obliga a la AFSCA a confeccionar un informe bianual ante la Comisión bicameral y el PEN sobre el estado de explotación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de proponer mejoras en la distribución de la multiplicidad de licencias, siempre preservando los derechos de los licenciatarios.

Registros públicos

La autoridad de aplicación confeccionará, según el Artículo 58, un listado público de aquellas personas de existencia ideal licenciatarias y/o de producción de contenido audiovisual; y según el Artículo 59, también llevará un lista público de las personas de existencia ideal que sean Agencias de publicidad y productoras de publicidad, para que estas puedan entrar en el mercado. Obviamente esto está relacionado con las regulaciones necesarias para el mercado publicitario y contenidos que esta ley debe hacer cumplir.

Digitalización

No hay mucho que decir, simplemente el Poder Ejecutivo Nacional tiene la responsabilidad, dentro de 180 días desde la implementación de esta ley, de aprobar el Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital, que proponga la disposición del plan digital, respetando lo estipulado por la ley y demarcar una fecha límite para el “apagón analógico”, es decir, para cuando los licenciatarios de televisión dejen de transmitir de forma analógica y digital al mismo tiempo y pasen a hacer, únicamente, transmisión digital. Todo esto está en el Artículo 93 de la ley.

Régimen de Sanciones

Desde el Artículo 101 al 118, se estipula toda una serie de faltas leves, graves, de reiteración, obligatoriedad de publicar las sanciones y no respeto de los horarios de protección al menor, por ejemplo; y sus respectivos castigos.

Abono social

En el Artículo 73 se crea la responsabilidad de las personas de existencia ideal, que sean prestadoras de servicios de cable, de otorgar un paquete básico de canales a un precio módico.

Sobre las cuotas y clasificaciones

El Artículo 65 trata el tema de los “cupos de contenido” para los distintos licenciatarios, según el tipo de licencia que explotan y el tipo de persona de existencia ideal está explotando aquella licencia:

Los licenciatarios de radio deberán: ((a)) la obligatoriedad de tener un 70% de contenido de producción nacional dentro de la programación del licenciatario; ((b)) obligatoriedad de que un 30% de la música transmitida sea de origen nacional, del que un 50% debe ser de carácter independiente; ((c)) deben tener un mínimo de producción propia del 50% con informativos locales. Así, las emisoras de estados provinciales, Ciudad Autónoma, municipios y Universidades, deben: ((a)) tener una producción nacional y propia de al menos 60%; y ((b)) emitir al menos un 20% de programación destinada a contenido educativo, cultural de bien público; entre otras.

Por otro lado, los licenciatarios privados de televisión tienen que ((a)) reproducir un mínimo del 60% de su contenido nacional; ((b)) un 30% de contenido propio con informativo local; y ((c)) un 30%, 15% o 10% de contenido local independiente, según la categoría de ciudad medida en la cantidad de habitantes; entre otras.

Otros Artículos como el 67, marcan pautas, en este caso se trata del fomento al Cine Nacional remarcando la obligatoriedad de estrenar al menos 8 largometrajes de producción nacional al año; el Artículo 68 es el destinado a la articulación de horarios límites y ciertos criterios para la protección de lo menores de edad en su relación con los servicios de comunicación audiovisual; los Artículos 77 y 78 pone en obligatoriedad la confección de una lista de eventos que sean de “interés público” para garantizar su transmisión por aire, el 78 marca los criterios que serán utilizados en la confección de esa lista; y los Artículos 81 y 82 tratan el tema de la publicidad, tanto regulando su producción como el tiempo límite para su reproducción en los medios.

Sobre los medios de las Universidades Nacionales y los Pueblos originarios

Además de conseguir de forma automática ciertas licencias para la explotación de frecuencias, al considerarlos a ambos de interés para la preservación de la pluralidad, el Estado contribuye al financiamiento (artículos 146 y 152) de estas personas físicas de existencia ideal, con aportes del Presupuesto Nacional, además de lo que obtengan en la misma explotación de sus frecuencias. Cabe destacar que el Artículo 150 da a los licenciatarios universitarios el derecho de utilizar el contenido transmitido por cualquiera de las vías de RTA.S.E y la responsabilidad de generar un mínimo del 60% del contenido en su programación.

Disposiciones complementarias (últimos artículos)

Cabe destacar dos cuestiones, por un lado el Artículo 161 que dispone que desde la organización de la AFSCA y que dictamine sus reglamentos internos, corre un plazo de 1 año para la adecuación de todas las licencias, quedando después a disposición de ser sancionadas por la autoridad de aplicación. Por otro lado, el Artículo 154 que transfiere, en el ámbito de la AFSCA, el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER) con la finalidad de equipararlo con los institutos de formación y poder, según el Artículo 155, ser una institución que de habilitaciones para “actuar como operador, locutor y demás funciones técnicas” junto con los institutos terciarios y universitarios de la materia.

Fallos judiciales contra la nueva ley

Primer fallo

En diciembre de 2009, el juez federal en lo Civil y Comercial Eduardo Carbone hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Grupo Clarín y falló contra dos artículos de la ley 26.522.[23]​ El magistrado ordenó que se suspendiera la aplicación de los artículos 41 y 161 tras sostener que los mismos conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita.[24][25]

Tras el fallo, el ministro de Justicia Julio Alak sostuvo que el gobierno apelaría, consideró extraño que el juez, a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Capital Federal desde 1980, se haya declarado competente para entender en esta materia, ya que las cuestiones contra el Estado deben tramitarse dentro del fuero contencioso administrativo y manifestó que la sentencia seguramente será revocada por una instancia judicial superior.[26]

Segundo fallo

Días después del fallo de Carbone, el juez federal de Salta Miguel Antonio Medina dio lugar a un amparo solicitado por la organización Codelco (Comité de Defensa al Consumidor), cuyo titular es el diputado provincial por el Partido Conservador Popular Guillermo Durán Cornejo. Medina dictó una medida cautelar en la que sostiene que la ley generará disparidad entre los consumidores de las distintas localidades del país y que seis artículos de la misma conculcan derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, pues parte de su articulado está destinado a cercenar el acceso a los medios de comunicación de los cuales goza actualmente el consumidor.[27]​ Los artículos en cuestión son el 45, el 62, el 63, el 64, el 65 y el 161.[28][25]

Tercer fallo

La jueza federal de Mendoza Olga Pura Arrabal dio lugar a una medida cautelar para que no se aplique la nueva ley tras una presentación realizada por el diputado nacional Enrique Thomas, peronista disidente aliado al vicepresidente Julio Cobos y representante de Unión Popular. La denuncia se debió a presuntas irregularidades que se habrían cometido durante el tratamiento de la ley en el Congreso. Por esto, la jueza ordenó suspender la aplicación de la ley hasta que haya una sentencia firme sobre la denuncia de irregularidades, sin que ello implique prejuzgamiento.[29][30][25]

Cuarto fallo

El juez Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan suspendió lo establecido en los artículos 42, 43, 45, 46, 48 y 161, mientras analiza la constitucionalidad de toda la ley.[31][32]

Referencias

  1. Se promulgó la Ley de Servicios Audiovisuales Presidencia de la Nación - 10 de octubre de 2009
  2. a b Clarín, ed. (27 de agosto de 2009). «El de Cristina no es el primero: Alfonsín y De la Rúa ya habían enviado proyectos de radiodifusión al Congreso». Consultado el 19 de septiembre de 2009. 
  3. COMFER - Comité Federal de Radiodifusión / Ley de Radiodifusión 22.285
  4. Principales cambios a la ley de Radiodifusión Parlamentario.com - 18 de marzo de 2009
  5. COMFER - Comité Federal de Radiodifusión / Ley de Radiodifusión 22.285 Artículo 7º
  6. a b COMFER - Comité Federal de Radiodifusión / Ley de Radiodifusión 22.285 Artículo 95
  7. La ley de radiodifusión Página/12 - 28 de septiembre de 2004
  8. Los 21 Puntos Hablemos Todos - Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
  9. Iniciativa Ciudadana por una Ley de Radiodifusión de la Democracia - 21 puntos Coalición por una Radiodifusión Democrática
  10. Plataforma electoral del Frente para la Victoria Fiscaldemesa.com.ar
  11. Plataforma electoral del Frente para la Victoria Argentina Elections - The University Of British Columbia
  12. Plataforma electoral - Frente para la Victoria
  13. Elecciones 2007 Argentina Elections - The University Of British Columbia
  14. “La madre de todas las batallas es una nueva ley de radiodifusión”
  15. Dictámenes de mayoría y minoría Comité Federal de Radiodifusión
  16. Los cambios que se convirtieron en votos Página/12 - 17 de septiembre de 2009
  17. Los números finales Página/12 - 18 de septiembre de 2009
  18. a b c Cámara de Diputados de la Nación, ed. (16 de septiembre de 2009). «Votación nominal del Proyecto de regulación de los servicios de comunicación audiovisual». Consultado el 19 de septiembre de 2009. 
  19. El Congreso terminó con la Ley de Radiodifusión de la dictadura 10 de octubre de 2009 - Agencia NOVA
  20. Tras 20 horas de debate, el Senado aprobó sin cambios la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Diario El Eco - 10 de octubre de 2009
  21. Argentina tiene nueva ley de Comunicación Audiovisual tras la sanción del Senado Parlamentario.com - 10 de octubre de 2009
  22. Nueva etapa para los medios audiovisuales Página/12 - 10 de octubre de 2009
  23. Un juez falló contra dos artículos de la ley de medios Página/12 - 16 de diciembre de 2009
  24. Suspenden dos artículos de la Ley de Medios Parlamentario.com - 17 de diciembre de 2009
  25. a b c Los jueces que fallaron contra el Gobierno Crítica - 27 de diciembre de 2009
  26. El Gobierno cuestionó al juez que falló contra la ley de medios y anunció que apelará El Argentino - 18 de diciembre de 2009
  27. Otro juez contra la ley de medios Página/12 - 20 de diciembre de 2009
  28. Dictan nuevo fallo contra la ley de Medios Diario Río Negro - 20 de diciembre de 2009
  29. En Mendoza, otra jueza federal cuestionada emitió un fallo contra toda la ley de medios El Argentino - 22 de diciembre de 2009
  30. Otro fallo contra la Ley de Medios - Página/12 -21 de diciembre de 2009
  31. Otra resolución judicial contra la Ley de Medios Crítica - 30 de diciembre de 2009
  32. Cuarto fallo de la Justicia contra la aplicación de la ley de medios Clarín - 30 de diciembre de 2009

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