Dhimmi
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Dhimmi (en árabe ذمّي ) era el nombre con que se conocía a los judíos y cristianos que vivían en tiempos del Islam clásico en estados islámicos, y cuya presencia era tolerada, tal y como establece la sharia (ley musulmana), a cambio del pago de ciertos impuestos y de la aceptación de una posición social inferior.[1]
Los judíos y cristianos tenían la opción de aceptar el Islam o por el contrario ofrecerse a la protección musulmana, a condición del pago de determinados impuestos. Si se oponían a escoger una de estas dos opciones, serían esclavizados o exterminados. En el caso de los paganos la dificultad era mayor, ya que su alternativa era el convertirse o morir.
La dhimmah (en árabe ذمّة, que significa "pacto" u "obligación") fue un concepto del antiguo Derecho Islámico de acuerdo con el cual los judíos y los cristianos (y en ocasiones los miembros de otras religiones consideradas monoteístas, como los zoroastrianos), llamados genéricamente "pueblo del Libro", vivían bajo la «protección» del sultán o gobernante musulmán, con derechos y deberes «diferenciales». Típicamente, la "gente de la dhimma" estaba exenta del servicio militar y del impuesto religioso, llamado azaque, pero en su lugar debía pagar un impuesto de capitación denominado Jizyah (جزية), y un impuesto sobre la tierra (jaray), además de acatar la autoridad del sultán; asimismo tenía derecho a practicar su fe (aunque con severas limitaciones) y a tener sus propios jueces en cuestiones civiles tales como matrimonios, divorcios, sucesiones, etc. En la práctica, el tratado era inseguro e inestable y condenaba a una enorme precariedad a los no musulmanes, ya que el pacto podía suspenderse en cualquier momento, o imponerse nuevos impuestos de forma arbitraria, o secuestrar a los jefes espirituales y pedir rescate por ellos o practicar el Devshirmeh o «impuesto de sangre» (el reclutamiento y conversión forzosa de niños para enseñarles a combatir), que los sultanes otomanos practicaron durante tres siglos contra los cristianos y que suponía una violación de la dhimmah.
Teniendo presente el vínculo existente entre los dhimmis y los impuestos que debían pagar, cabe mencionar cómo se sustentaba la economía en Al- Andalus.
El Tesoro Público era una pieza clave del califato cordobés. Su sede se hallaba en el alcázar de la capital de Al- Andalus. Los tesoreros eran elegidos entre los miembros de la aristocracia cordobesa, aunque también, gentes de otras religiones podían acceder al cargo siempre que gozaran de la confianza del califa.
Las rentas que recibía el estado se centralizaban en la ciudad de Córdoba. Las rentas se nutrían de la limosna legal aprobada por los creyentes musulmanes y de los impuestos cobrados a los dhimmis . Mientras que los musulmanes entregaban un diezmo de sus bienes muebles, los dhimmis estaban sujetos a un impuesto de capitación personal y otro territorial, ambos mencionados anteriormente. También, pero en menor medida, contribuían a la hacienda pública los tributos pagados por monarcas cristianos y las tasas extraordinarias. Entre estas se encuentra por ejemplo, aquella que gravaba la producción artesanal, el comercio y la aportación solicitada al pueblo para financiación del ejército.
La presión fiscal que se ejercía sobre los ciudadanos era desigual. Los dhimmis eran sometidos a una presión fiscal que en ocasiones triplicaba a la de los creyentes musulmanes. Esta circunstancia pudo influir en la conversión al Islam de un gran número de cristianos.
En general, los historiadores coinciden en que, pese a las diferencias de grado entre unos periodos y otros, jamás hubo igualdad entre musulmanes y no musulmanes, aunque unos le dan más relevancia que otros a este hecho. Por ejemplo, la especialista en Oriente Medio Bat Ye'or –que ha dedicado 20 años y varias obras[2] al fenómeno de la dhimmitud– sostiene que la vida de los dhimmis era un calvario, y lo ilustra a través del análisis de las masacres de las primeras conquistas, las posteriores humillaciones una vez ocupadas sus tierras, el opresivo sistema fiscal, el saqueo y el pillaje de casas, iglesias y sinagogas, las conversiones forzosas (a su juicio, mucho más numerosas de lo que habitualmente se suponía), etc. Pero incluso otros historiadores que tienen una visión mucho más benévola y apologética de la historia del Islam, como Bernard Lewis, S.D. Goitein y Norman Stillman, coinciden en que los dhimmíes estaban sometidos a una situación legal y social de inferioridad que, en general, fue empeorando progresivamente a medida que el mundo islámico se debilitaba. Por ejemplo Stillman, en su estudio histórico general de los siglos VII a IX, y que incluye traducciones de importantes documentos afirma:
La discriminación estaba institucionalizada y era inherente a las leyes y costumbres sociales:[4] un musulmán no podía ser condenado a pena capital por el asesinato de un infiel, pero el infiel sí lo era "si simplemente levantaba la mano a un musulmán, aunque fuese en defensa propia" (Bat Ye'or, op.cit.). El valor en tribunales musulmanes del testimonio de los dhimmis era inferior, al igual que la indemnización en los casos de venganzas de sangre. Las acusaciones de blasfemia contra los dhimmies eran habituales y el castigo era la muerte. Como no podían testificar en un tribunal para defenderse, debían convertirse para salvar la vida. El tabú matrimonial contra los dhimmíes varones, que eran castigados con la muerte si mantenían relaciones sexuales o se casaban con una musulmana, además de las herencias, las discriminaciones en el vestido, en el uso de animales o en ciertos oficios, entre otras, como la prohibición de tener servidores musulmanes, constituye una relación de limitaciones variable según regiones y periodos históricos, pero con dos constantes: manifiesta inferioridad del dhimmí y rígida separación entre comunidades en los asuntos relevantes. Según Stillman:
Bernard Lewis, que ha escrito mucho sobre dhimmies y, especialmente, sobre judíos en el islam señala que jamás hubo igualdad entre musulmanes y no musulmanes:
Muchos dimmíes desempeñaron funciones y cargos políticos de relevancia, incluyendo en diversos casos la jefatura del gobierno o visirato, como el caso de los visires Yekutiel ben Isaac (Zaragoza, siglo XI), Tustari (Egipto, siglo XI) y otros. Sin embargo, era frecuente que cualquier nombramiento de un dhimmí para un cargo importante despertase airadas protestas y oleadas de violencia como sucedió en Granada en 1066, en Fez en 1275 y 1465, en Iraq en 1291 y de forma reiterada en Egipto entre 1250 y 1517. Por ello, muchos dhimmíes se convirtieron al islam y de ese modo pudieron conservar sus puestos.
La dhimma colocaba a las minorías cristiana y judía en una situación legal y social de discriminación, que podía adquirir realizaciones más o menos fuertes según épocas y lugares, y que esencialmente fue similar a la discriminación sufrida por las minorías judía y, en menor medida, musulmana, en los países de Europa donde se toleraba la existencia de tales minorías. La dhimma, sin embargo, y a diferencia de lo que ocurría en Europa, garantizó la existencia de esas comunidades, poniéndolas relativamente a salvo del hostigamiento que sufrieron las minorías religiosas en los lugares de Europa menos tolerantes, como España o Rusia. Merced a la dhimma, algunas naciones, como Grecia, mantuvieron su mayoría cristiana incluso luego de largos siglos de gobierno islámico. Sin embargo, permitieron, por otra parte, que se mantuviera durante siglos una situación de humillación y discriminación legal y social que en mayor o menor medida se ha mantenido hasta los tiempos actuales.
[editar] Referencias
- ↑ «Pese a que estaban protegidos por el contrato de la dhimma, los dhimmi nunca fueron más que ciudadanos de segunda clase en el sistema social islámico.» C. E. Bosworth, "The Concept of Dhimma in Early Islam", en Christians and Jews in the Ottoman Empire, Benjamin Brande and B. Lewis (eds.), 2 vols. Nueva York, 1982.
- ↑ Bat Ye'or, The Dhimmi: Jews and Christians Under Islam (1985), The Decline of Eastern Christianity: From Jihad to Dhimmitude (1996)
- ↑ Norman Stillman, The jews of Arab Lands, Filadelfia, 1979
- ↑ C. E. Bosworth, "The Concept of Dhimma in Early Islam", en Christians and Jews in the Ottoman Empire, Benjamin Brande and B. Lewis (eds.), 2 vols. Nueva York, 1982.
- ↑ Norman Stillman, The jews of Arab Lands, Filadelfia, 1979
- ↑ Bernard Lewis, Los judíos del Islam, Latrumero, Madrid, 2002, pp. 4-9.
7. ESCUDERO, José Antonio (2002), Curso de Historia del Derecho. Fuentes e instituciones político-administrativas, Madrid: Universitas.

