Cámara de Diputados (México)

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Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (simplemente denominada Cámara de Diputados) es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.

La Cámara de Diputados está integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales.

La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales les será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, ningún estado puede tener menos de dos Distritos electorales uninominales.

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga la ley.

Eslogan

Voluntad y capacidad para generar acuerdos

Diputados

El Presidente Vicente Fox frente a la Cámara de Diputados dando su informe de gobierno (2004).

Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado, por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes requisitos:

Artículo 55.[1]​ Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.

Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Órganos de gobierno

Para su gobierno interior cuenta con dos instancias principales, que son las siguientes:

  • Mesa Directiva: Conformada por un Presidente, tres Vicepresidentes y ocho Secretarios, electos para cada periodo de sesiones ordinario de la Cámara, su Presidente lo es a su vez de la Cámara de Diputados y es el máximo responsable y representante de la Cámara.

Sus actuales miembros son:[2]

  • Junta de Coordinación Política: Considerada el verdadero órgano de gobierno de la Cámara, está conformada por los Coordinadores de cada una de las Fracciones Parlamentarias de los Partidos Políticos con representación legislativa. Es un órgano de discusión y negociación política en la cual se deciden gran parte de los asuntos legislativos.

Sus actuales miembros son:

Legislaturas

El periodo que un Diputado ejerce el cargo al que fue electo es de 3 años y es llamado Legislatura y tiene un número ordinal a partir 1857, cuando se instaló la I Legislatura.

Cada legislatura se instala el 1 de septiembre del año de su elección y termina su periodo el 31 de agosto después de haber transcurrido 3 años.

Desde el 1 de septiembre de 2012 se encuentra instalada la LXII Legislatura, que culminará su periodo el 31 de agosto de 2015.

Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo Legislatura Periodo
I Legislatura 1857 - 1861 XVI Legislatura 1892 - 1894 XXIX Legislatura 1920 - 1922 XLIV Legislatura 1958 - 1961 LIX Legislatura 2003 - 2006
II Legislatura 1861 - 1863 XVII Legislatura 1894 - 1896 XXX Legislatura 1922 - 1924 XLV Legislatura 1961 - 1964 LX Legislatura 2006 - 2009
III Legislatura 1863 - 1865 XVIII Legislatura 1896 - 1898 XXXI Legislatura 1924 - 1926 XLVI Legislatura 1964 - 1967 LXI Legislatura 2009 - 2012
IV Legislatura 1867 - 1868 XIX Legislatura 1898 - 1900 XXXII Legislatura 1926 - 1928 XLVII Legislatura 1967 - 1970 LXII Legislatura 2012 - 2015
V Legislatura 1869 - 1871 XX Legislatura 1900 - 1902 XXXIII Legislatura 1928 - 1930 XLVIII Legislatura 1970 - 1973
VI Legislatura 1871 - 1873 XXI Legislatura 1902 - 1904 XXXIV Legislatura 1930 - 1932 XLIX Legislatura 1973 - 1976
VII Legislatura 1873 - 1875 XXII Legislatura 1904 - 1906 XXXV Legislatura 1932 - 1934 L Legislatura 1976 - 1979
VIII Legislatura 1875 - 1878 XXIII Legislatura 1906 - 1908 XXXVI Legislatura 1934 - 1937 LI Legislatura 1979 - 1982
IX Legislatura 1878 - 1880 XXIV Legislatura 1908 - 1910 XXXVII Legislatura 1937 - 1940 LII Legislatura 1982 - 1985
X Legislatura 1880 - 1882 XXV Legislatura 1910 - 1912 XXXVIII Legislatura 1940 - 1943 LIII Legislatura 1985 - 1988
XI Legislatura 1882 - 1884 XXVI Legislatura 1912 - 1913 XXXIX Legislatura 1943 - 1946 LIV Legislatura 1988 - 1991
XII Legislatura 1884 - 1886 XXVI Legislatura (bis) 1913 - 1914 XL Legislatura 1946 - 1949 LV Legislatura 1991 - 1994
XIII Legislatura 1886 - 1888 Congreso Constituyente 1916 - 1917 XLI Legislatura 1949 - 1952 LVI Legislatura 1994 - 1997
XIV Legislatura 1888 - 1890 XXVII Legislatura 1917 - 1918 XLII Legislatura 1952 - 1955 LVII Legislatura 1997 - 2000
XV Legislatura 1890 - 1892 XXVIII Legislatura 1918 - 1920 XLIII Legislatura 1955 - 1958 LVIII Legislatura 2000 - 2003

Canal del Congreso

El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, cuenta con su propio canal de televisión de conformidad con las normas técnicas aplicables. Este canal de televisión tiene por objeto, reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las responsabilidades de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente; así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculadas con la actividad legislativa. Para la conducción de las actividades que desarrolla el Canal, se constituye la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión. Está integrada por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas juntas de coordinación política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

La Comisión generalmente informa al inicio de cada periodo ordinario de sesiones en cada Cámara, a través de las respectivas mesas directivas, sobre el desarrollo de las actividades del Canal. Los coordinadores de los grupos parlamentarios de ambas Cámaras pueden solicitar al responsable del Canal copia de las video grabaciones transmitidas a través del mismo.

La organización y funcionamiento del Canal se sujetarán a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral. El canal del Congreso inició formalmente sus transmisiones el 29 de agosto de 2000 con la transmisión de la toma de protesta de Vicente Fox como Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. La emisora es un medio de comunicación de servicio público. Es parte de la Red de Medios públicos mexicanos; por lo que está disponible en SKY (México), Dish México y las compañías de cable.

Ha transmitido momentos claves en la historia contemporanea de México, como el juicio de desafuero de [Andrés Manuel López Obrador] y la toma de protesta de [Felipe Calderón Hinojosa].

Periodos de sesiones

La Cámara de Diputados divide su ejercicio en dos periodos ordinarios de sesiones, el primero del 1 de septiembre al 15 de diciembre excepto cuando el Presidente de la República inicia su encargo el periodo se podrá prolongar hasta el 31 de diciembre y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril, en caso de ser requerido se pueden convocar periodos extraordinarios de sesiones para atender asuntos urgentes o pertinentes.

Durante los recesos de la Cámara de Diputados y del Senado, funciona como depositaria del Poder Legislativo la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Comisiones

Para el desho de los asuntos legislativos, los diputados se integran en Comisiones que se dediccuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos canos, a Cámara de Diputacuenta con 44 comines ordinarias, esto es, que se mantienen de legislatura a legislatura. Las más importantes son las de Gobernación, Puntos Constitucionales, Defensa Nacional, De Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y Hacienda y Crédito Públi, y cada comisión elige un presidente y un secretario que coordinan sus trabajos.

Las comisiones se integran durante el primer mes del ejercicio de la legislatura correspondiente, y cada comisión podrá tener como máximo 30 miembros, excepto las de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

También hay una Comisión de Asuntos Indígenas, presidida, a febrero del 2013, por Eufrosina Cruz.[3]

Jurado de procedencia

Entre las facultades de la Cámara de Diputados está la de constituirse en Jurado de Procedencia para dictaminar si un Servidor Público que goza de inmunidad procesal ha cometido un delito que amerite que aquél le sea retirado y de esta manera pueda ser procesado penalmente ante las autoridades judiciales respectivas. El órgano de la Cámara facultado para conocer de estos procesos es la Sección Instructora.

Los servidores públicos a los que la Cámara de Diputados le puede retirar el fuero son: A los Diputados Federales, los Senadores de la República, los Ministros de la SCJN, los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los Diputados de la Asamblea Legislativa del DF, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del DF, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del IFE.

El Presidente de la República sólo podrá ser acusado ante la cámara de Senadores en los términos del artículo 110 Constitucional. Por traición a la Patria y por delitos graves del orden común (Art. 108 segundo párrafo)originado en 1917

Véase también

Referencias

  1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
  2. Andrea Merlos y Juan Arvizu (5 de septiembre de 2012). «Diputados avalan Mesa Directiva». El Universal. Consultado el 01-09-2012. 
  3. Palapa Quijas, F. (2013, 23 de febrero). El lenguaje es el índice, el inventario de la cultura, sostiene Miguel León-Portilla: Participó en la conmemoración del Día Internacional de la Lengua Materna: La madre es quien transmite al niño una visión del mundo, indica el historiador. Los que hablamos idiomas indígenas somos la flor y el canto del país, expresa la diputada Eufrosina Cruz. La Jornada, suplemento "La Jornada de enmedio", p. 5a, sección Cultura.

Enlaces externos