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Diferencia entre revisiones de «Presidente del Gobierno de España»

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Artículo 99
Artículo 99


1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. diana cachalote



2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Revisión del 12:28 29 ene 2018

Presidente del Gobierno


Mariano Rajoy
Desde el 21 de diciembre de 2011
Ámbito España
Titular de Gobierno de España
Residencia Palacio de la Moncloa, Madrid
Tratamiento Excelentísimo señor
Salario 83 080,02 euros y 84 845,16 euros
Duración Cuatro años, sin límite de mandatos
Designado por Congreso de los Diputados[1]
Nombrado por Rey de España[1]
Suplente Vicepresidente del Gobierno de España
Primer titular Francisco Martínez de la Rosa
(presidente del Consejo de Ministros)[2]
Adolfo Suárez
(presidente del Gobierno)[3]
Sitio web lamoncloa.gob.es

El presidente del Gobierno es el jefe de Gobierno español, a quien corresponde dirigir la acción del Ejecutivo y coordinar las funciones de los demás miembros del mismo, como establece la Constitución española.[4]​ Su investidura se realiza en el Congreso de los Diputados, la Cámara Baja de las Cortes Generales, y es nombrado por el rey, ante el cual presta solemnemente juramento o promesa.

Desde el 21 de diciembre de 2011, el cargo de presidente del Gobierno lo ejerce Mariano Rajoy, del Partido Popular. El 29 de octubre de 2016 volvió a ser investido y formó su segundo Gobierno.

Elección

La elección del presidente del Gobierno de España se realiza de forma indirecta a través del Congreso de los Diputados, Cámara Baja de las Cortes Generales. Las elecciones generales se celebran de forma ordinaria cada cuatro años. El Gobierno saliente cesa el día de las elecciones pero se mantiene en funciones hasta que el siguiente jura su cargo. Mediante el proceso de investidura, el rey propone a un candidato, que recibe la confianza del Congreso de los Diputados y es finalmente nombrado presidente del Gobierno por el rey, como establece la Constitución española.

Investidura

El proceso de investidura del presidente del Gobierno se realiza tras las elecciones generales y en los demás supuestos de cese del Gobierno: pérdida de la confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno. El artículo 99 de la Constitución española establece el funcionamiento del proceso de investidura.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno. diana cachalote


2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Constitución española[5]


Para comenzar el proceso de investidura, el rey se entrevista con los representantes designados por los grupos políticos de la Cámara Baja. Al término de esta ronda de contactos, el rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno a través del presidente del Congreso de los Diputados. El candidato propuesto por el rey no tiene que ser necesariamente un diputado: puede ser cualquier ciudadano español mayor de edad. No obstante, en la práctica siempre ha sido así.[6]

Debate de investidura de Mariano Rajoy en la XII legislatura (2016)

Una vez que el rey ha propuesto un candidato, se celebra la sesión de investidura en el Congreso de los Diputados. No existe un plazo de tiempo determinado entre la propuesta real de un candidato y la celebración de la sesión de investidura.[6]​ El candidato propuesto por el rey expone ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicita la confianza del Congreso.

La Constitución no prevé un debate de investidura posterior a tal exposición, si bien el Reglamento del Congreso permite que un representante de cada grupo parlamentario intervenga durante un máximo de treinta minutos.[7]​ Asimismo, permite turnos ilimitados de réplica por parte del candidato, y posteriores turnos de contrarréplica a los representantes, que dispondrán de un máximo de diez minutos.[8]

Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta de votos afirmativos, otorga su confianza al candidato, el rey lo nombra presidente del Gobierno. En caso contrario, se somete la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior. En esta segunda votación la confianza se otorga si el candidato obtiene una mayoría simple de votos afirmativos.

Si el candidato propuesto no obtiene la confianza de la Cámara Baja en las dos votaciones antedichas, dicha candidatura queda rechazada. El rey, previa nueva ronda de consulta a los grupos políticos, puede hacer sucesivas propuestas de candidatos a la presidencia del Gobierno o incluso volver a proponer alguno ya rechazado si entiende que ya cuenta con el respaldo suficiente. En todo caso, si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido el respaldo de la cámara, las Cortes quedan automáticamente disueltas y se convocan nuevas elecciones generales que se deben celebrar 47 días después.

Solo en una ocasión el candidato propuesto por el rey no ha obtenido la confianza del Congreso de los Diputados en las dos votaciones y se han tenido que convocar elecciones, aplicando el punto 5 del artículo 99 de la Constitución española: en la xi legislatura (2016) el Congreso rechazó la investidura de Pedro Sánchez.[9]

En cuanto a los demás miembros del Gobierno, estos serán nombrados y cesados por el rey, a propuesta de su presidente. Ni el Congreso ni el Senado tienen capacidad para vetar de algún modo el nombramiento de nuevos ministros.

Toma de posesión

José Luis Rodríguez Zapatero prometiendo su cargo ante el rey Juan Carlos I (abril de 2008).

Tras recibir la confianza del Congreso de los Diputados, el candidato es nombrado por el rey como presidente del Gobierno a través de un real decreto. A continuación, se celebra una ceremonia en la cual jura o promete su cargo. Esta ceremonia se celebra en el Salón de Audiencias del Palacio de la Zarzuela ante la presencia del rey y su consorte, el ministro de Justicia como notario mayor del Reino, el presidente del Consejo General del Poder Judicial, el presidente del Congreso de los Diputados y el presidente del Gobierno que dejará el cargo, en el caso de que vaya a haber un cambio en el cargo.

La toma de posesión la realiza el presidente en un escritorio situado junto al rey, en el que se coloca un papel con la fórmula de toma de posesión, un ejemplar abierto de la Constitución española y un ejemplar de la Biblia y un crucifijo en el caso de que el presidente desee jurar sobre ellos. Poniendo la mano sobre la Constitución, el presidente pronuncia la fórmula de toma de posesión. Esta fórmula está regulada en el Real Decreto 707/1979 y dice así:

Juro [o prometo] por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de presidente del Gobierno con lealtad al rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, así como mantener el secreto de las deliberaciones del Consejo de Ministros.[10]

Sucesión

En caso de dimisión o fallecimiento del presidente del Gobierno, todo el Gobierno cesa pero se mantiene en funciones hasta la toma de posesión de un nuevo Gobierno, como establece el artículo 101 de la Constitución española. Según lo dispuesto por la Ley del Gobierno, las funciones del presidente son asumidas por los vicepresidentes o, en su defecto, por los ministros. En tal caso, se inicia el procedimiento para la investidura de un nuevo presidente del Gobierno.[11]​ Solamente en una ocasión se ha producido la dimisión del presidente del Gobierno en la España democrática actual: en 1981 Adolfo Suárez, el primer presidente de la democracia, dimitió y Leopoldo Calvo-Sotelo fue investido.

La persona del presidente del Gobierno

Distintivo usado para señalar la presencia del presidente del Gobierno, entre otras autoridades civiles.[12]

Para ser presidente del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.[13]​ No hay limitación de mandatos.

Sus funciones se establecen en los artículos 97 al 116 de la Constitución. No puede ejercer ninguna actividad profesional ni mercantil mientras esté en el ejercicio de su cargo.[1]

Responsabilidad política

La responsabilidad política del presidente y su gabinete está concretada en dos instituciones: la cuestión de confianza y la moción de censura.[14]

El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. El Congreso de los Diputados le otorga la confianza cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados. Si la Cámara Baja niega la confianza al Gobierno, este presentará su dimisión ante el rey y se iniciará un nuevo proceso de investidura.[1]

Una décima parte del Congreso de los Diputados puede proponer una moción de censura, proponiendo a su vez un presidenciable. La moción se adopta por la mayoría absoluta de la Cámara; en ese caso, el Gobierno presentará su dimisión ante el monarca y el presidenciable se entenderá investido. Si la moción no prospera, sus signatarios no podrán proponer otra en el mismo período de sesiones.[1]

Responsabilidad penal

La responsabilidad penal del presidente es exigible únicamente ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, según establece el artículo 102 de la Constitución.[1]​ Si la acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones solo podrá ser planteada por la cuarta parte de los miembros del Congreso de los Diputados y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.[1]

En todo caso no podrá recibir el derecho de gracia por parte del rey en esos supuestos.[1]

Estructura Presidencia del Gobierno

De acuerdo con el Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, la estructura de la actual Presidencia del Gobierno es:[15]

Residencia oficial

Periodistas a las puertas del Palacio de la Moncloa (diciembre de 2005).

El Palacio de la Moncloa es una histórica casa palaciega situada en el noroeste de Madrid, en el distrito de Moncloa-Aravaca. Fue construida en el siglo XVII, pero ha sufrido numerosas reformas. Desde 1977 acoge la sede de la Presidencia del Gobierno de España y es la residencia oficial del presidente del Gobierno español y su familia. El Palacio está dentro de un complejo de edificios destinados a las labores administrativas y gubernamentales.

Presidentes del Gobierno

Desde la promulgación de la Constitución española en 1978 ha habido 6 presidentes del Gobierno diferentes: dos centristas, dos socialistas y dos populares. El presidente que más tiempo ha estado en el cargo ha sido Felipe González (13 años y 5 meses) y el que menos, Leopoldo Calvo-Sotelo (1 año y 9 meses).

Mariano RajoyJosé Luis Rodríguez ZapateroJosé María AznarFelipe GonzálezLeopoldo Calvo-SoteloAdolfo Suárez

Véase también

Referencias

  1. a b c d e f g h Cortes Generales (29 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 de diciembre de 1975. I. Disposiciones generales. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. pp. 29313-29424. Consultado el 24 de septiembre de 2015. 
  2. «¿Quién fue el primer presidente de España?». Saberia. Consultado el 22 de marzo de 2014. 
  3. M. R. C. (21 de marzo de 2014). «Adolfo Suárez, el primer presidente de la democracia». ABC. Consultado el 24 de septiembre de 2015. 
  4. Constitución española, 1978, art. 98.2.
  5. Constitución española, 1978, art. 99.
  6. a b Vintró, Joan (21 de enero de 2016). «El rey y la investidura del presidente del Gobierno». Agenda Pública. Consultado el 7 de octubre de 2016. 
  7. Art. 171.3 RC
  8. Art. 171.4 RC
  9. Méndez, Lucía (3 de mayo de 2016). «El Rey disuelve las Cortes por primera vez en democracia». El Mundo. Consultado el 2 de julio de 2017. 
  10. Presidencia del Gobierno (5 de abril de 1979). «Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas». Boletín Oficial del Estado núm. 83, de 6 de abril de 1979. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 
  11. Naranjo de la Cruz, Rafael (enero-junio de 2001). «Las causas de cese del gobierno en el ordenamiento constitucional español». Cuestiones Constitucionales (Universidad Nacional Autónoma de México) (4): 115-152. ISSN 1405-9193. 
  12. Presidencia del Gobierno. «Real Decreto 1511/1977, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Banderas y Estandartes, Guiones, Insignias y Distintivos». Boletín Oficial del Estado núm. 156, de 1 de julio de 1977, et. al. (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado). 
  13. Jefatura del Estado (28 de noviembre de 1997). «Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno». Boletín Oficial del Estado núm. 285, de 28 de noviembre de 1997. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 
  14. Ollero, Carlos (julio-agosto de 1986). «Democracia y moción de censura en la Constitución Española de 1978». Revista de Estudios Políticos (Nueva Época) (52). 
  15. Real Decreto 766/2017, de 28 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Bibliografía


  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.
  • Jefatura del Estado (27 de noviembre de 1997). «Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno». Boletín Oficial del Estado (núm. 285, de 28 de noviembre de 1997). ISSN 0212-033X. BOE-A-1997-25336.  Texto consolidado. Última modificación: 2 de octubre de 2015.


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