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Diferencia entre revisiones de «Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género»

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Por otro lado, Muñoz Conde considera que el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas. Según la [[Dogmática]] no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un [[marco penal]] arbitrario innecesario sobre la base de consideraciones [[política criminal|político-criminales]], ya que el [[juez]] podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave. De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.<ref name="Muñoz"/>
Por otro lado, Muñoz Conde considera que el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas. Según la [[Dogmática]] no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un [[marco penal]] arbitrario innecesario sobre la base de consideraciones [[política criminal|político-criminales]], ya que el [[juez]] podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave. De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.<ref name="Muñoz"/>

Sin embargo, la realidad es que la mujer sufre maltratos por parte de los hombres debido a que nuestro sistema patriarcal '''da más autoridad a los hombres y les enseña a menospreciar y a degradar el sexo femenino de forma sistemática'''. Por el contrario no hay '''ningún sistema que respalde a una mujer maltratando a un hombre''', no es algo sistemático. Vivimos en una cultura [[Antropocentrismo|antropocéntrica]] (que pone al hombre como centro de todo) que lleva arraigada en nuestra sociedad durante milenios. Por eso, ante un crimen machista, necesitamos recalcar que es machista y añadir un agravante penal con el fin de acabar con la cultura sexista. 

N'''o podemos pretender aplicar igualdad a los dos géneros cuando uno se encuentra en inferioridad al otro'''. Para encontrar la igualdad de géneros debemos aportar al femenino l mismo que el masculino, en este caso, seguridad.


=== Presunción de inocencia ===
=== Presunción de inocencia ===

Revisión del 02:15 29 oct 2017

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género — abreviada como LIVG o VioGen— es una ley del ordenamiento jurídico español con carácter de ley orgánica.

En España, la exposición de motivos de esta ley manifiesta que la violencia de género «se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión».[1]

Objetivos

La LO 1/2004 ha pretendido dar un tratamiento integral al problema del maltrato familiar, y en concreto enfocado a la violencia contra la mujer, no sólo en las medidas estrictamente penales del Título IV del Código penal agravando tipos y ampliando la cobertura penal, sino también de sensibilización, prevención y detección (Título I), asistencia social y jurídica (Título II), tutela institucional (Título III) y judicial (Título V), psicológicos, y económicos. Los fines que se arguyen son proteger a la víctima, disuadir al agresor, y «proteger a la parte más débil humanizando el Derecho penal».[2]​ Así, por ejemplo, se institucionaliza un teléfono de ayuda a la mujer maltratada, el 016; se constituyen organismos especializados como los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer; y se realizan cambios en el Ordenamiento considerando como delito automáticamente las faltas de lesiones, amenazas y coacciones en el caso de que el sujeto activo del delito sea varón y el sujeto pasivo «sea o haya sido su mujer o haya mantenido una relación de análoga afectividad, haya existido convivencia o no, o sea persona especialmente vulnerable que conviva con el agresor».

Además se contemplan las medidas de protección que se venían llevando a cabo en función de la gravedad de los casos:la salida del agresor del domicilio, la orden de alejamiento, la orden de suspensión de las comunicaciones y la privación de la patria potestad y custodia de menores o la suspensión del régimen de visitas.

Aplicación

El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó con mayoría absoluta (320 síes a favor y 0 noes en contra) el proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género el 28 de diciembre de 2004.

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de diciembre de 2004.[1]

La Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género entró en vigor el 29 de enero de 2005, a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los Títulos IV y V (Capítulo Penal y Judicial) que entraron en vigor a los seis meses, es decir, el 29 de junio de 2005.

Violencia de género en la Unión Europea

Según una encuesta realizada por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en 2014, España se encuentra entre los países europeos con menor porcentaje de mujeres que han experimentado violencia sexual o física (un 13%) por su actual o anterior pareja.[3]​ No obstante, el dato señalado está en línea con otros resultados que muestra la situación de las mujeres a nivel internacional.[4]

Estadísticas

Las cifras mostradas se refieren a muertes por violencia en el entorno familiar, y no incluyen suicidios.

Mujeres asesinadas por violencia de género

El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género[5]​ publica una memoria trimestral.[6][7]

A continuación se muestra una tabla con el número de muertes totales a final de año.[8][9]

1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005[nota 1] 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
33 35 42 43 42 52 71 72 57 69 71 76 56 73 61 54 54 54 56 44

Hombres asesinados por violencia doméstica

Según Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género

A continuación se muestra una tabla con el número de muertes totales a final de año.[8][9][10]

2002 2003 2004 2005[nota 2] 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
16[11] 13[11] 9[11] 15[11] 12[11] 2[12] 6[12] 10[12] 7[12] 7[13] 4[10] 6[10]

Según la Asociación de Padres de Familia Separados de Asturias

2002 2003 2004 2005[nota 3] 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015
13[14]

Recurso en el Tribunal Constitucional

Esta ley fue recurrida en 2006 alegando inconstitucionalidad por presunta vulneración del derecho a la igualdad, pero el Tribunal Constitucional dictaminó en 2008 que no discrimina a los hombres.[15][16]

Una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas, y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto. Por ello, cabe considerar que esta inserción supone una mayor lesividad para la víctima.
Fundamento 2.a, Sentencia 95/2008, Tribunal Constitucional.

Controversia sobre el texto de la ley

Discriminación del hombre

Francisco Muñoz Conde, catedrático de Derecho Penal, crítico contra la ley dice que discrimina a los hombres heterosexuales por razón de sexo en el caso de una acumulación de denuncias por causas leves, contradiciendo el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el principio de igualdad «sin ningún tipo de discriminación por razón de sexo». Por ejemplo, en una pareja con un historial de discusiones donde ambos producen "menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito", uno es castigado con más pena que otro si la ofendida es "esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor". Sin embargo el Tribunal Constitucional dictaminó que esta discriminación era razonable.

Muñoz Conde propone que el agravante se realice en función de criterios subjetivos considerados objetivamente, como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo.[2]​ La Asociación Profesional de la Magistratura afirma también que «no se puede imponer el sexo como criterio para aplicar una pena distinta en un mismo delito».[2]

Por otro lado, Muñoz Conde considera que el juez se ve limitado a condenar con pena de delito o a no condenar al sujeto, por lo que se disminuye el abanico de posibilidades punitivas. Según la Dogmática no puede imputarse al sujeto activo la circunstancia de que sea hombre, sino únicamente la de la naturaleza y circunstancias del hecho, por lo que esta ley establecería un marco penal arbitrario innecesario sobre la base de consideraciones político-criminales, ya que el juez podría considerar criterios objetivos como la especial vulnerabilidad del sujeto pasivo como base para considerar un delito como grave. De hecho, al final del artículo se permite al juez razonar imponer una pena inferior en grado si lo considera oportuno, lo que da que pensar que ni siquiera el legislador está muy contento de la bondad de su regla.[2]

Presunción de inocencia

Muñoz Conde sostiene que sobre relación con la prueba sólo se precisa que «los hechos resulten acreditados», sin especificar si basta con la simple declaración de la sujeto pasivo o se requieren las de testigos o peritos. Si el sujeto pasivo sufre estrés, depresión o cualquier otra patología que pudiera conectarse con violencia psíquica, y solo está su palabra contra la del denunciado que niega los hechos surge la duda de si existe una interpretación de los hechos pro muliere o pro víctima cuestionando el principio de presunción de inocencia con todo lo que ello supone.[2]

Sexismo inverso

Por otro lado, Muñoz Conde asegura que la presión de asociaciones feministas y de la opinión pública está llevando a tomar nuevas consideraciones dogmáticas. Por ejemplo, si bien tradicionalmente matar a una persona mientras dormía se consideraba alevosía y por ende podía calificarse de asesinato, hoy día se ha llegado a considerar que si la mujer poseía lo que se ha denominado «síndrome de la mujer maltratada» (miedo a enfrentarse cara a cara al marido) podría considerarse que no hay alevosía considerándose el delito como homicidio doloso con una pena inferior,[2]​ e incluso que quede exculpada.

Proceso de divorcios

Según María Sanahuja, magistrada de la Audiencia de Barcelona, «muchas mujeres utilizaban la ley para obtener mejores condiciones en los procesos civiles de rupturas de pareja». Por otro lado, según un portavoz de la Asociación Española de Padres con la Custodia de los Hijos, «existen grabaciones de abogados que dicen a las mujeres que interpongan denuncias por malos tratos para quedarse automáticamente con la custodia». Según Alfredo Perdiguero, secretario general y portavoz del Sindicato Independiente de Policía Española (SIPE), «un alto porcentaje de las mujeres que interponen denuncias falsas por malos tratos están inmersas en proceso de separación o custodia compartida y sólo buscan apartar al marido de los bienes o de los hijos. No son todos los casos, pero muchas se aprovechan».[17][18]

Denuncias falsas

Existe controversia sobre el número de denuncias falsas, siendo protagonista de una de ellas el diputado Toni Cantó.[19]​ El Observatorio de Violencia de Género afirmó basándose en la memoria de la Fiscalía General del Estado, que el número de denuncias falsas en 2011 sólo fue el 0,01 por ciento del total. Este 0,01 % hace referencia a las sentencias por denuncia falsa donde hubo una denuncia previa para investigar este delito. En 2011, de las de las 24 denuncias por denuncia falsa, 19 correspondían por acusación y denuncia falsa y 5 habían finalizado sin condena.[20][21]​ Sin embargo, se ha denunciado el uso de estas cifras, poniendo como ejemplo que en 2014 solo un 20,10% del total de denuncias instruidas acabaron en sentencia condenatoria, siendo un 68,29% correspondiente a desistimientos y archivos, y un 11,60% a sentencias absolutorias.[19]​ Una parte de los sobreseimientos (archivo de la denuncia) podría corresponder a denuncias falsas.[22][23][24]​ o a retiradas de denuncias, negativas a declarar o falta de pruebas.[25]​ El ex-juez Francisco Serrano afirmó que miles de hombres eran detenidos por denuncias falsas,[26]​ y la magistrada Vives Martínez solicitó al CGPJ que revisara el texto de la ley y analizara las deficiencias que existían.[27]

Aunque la realidad es que las denuncias falsas nunca cuentan en el porcentaje que se nos muestran de denuncias anuales y, de todas maneras, estas suponen un 0,001 de las denuncias totales.

Total de formas de terminación de denuncias en violencia sobre la mujer entre 2005 y 2012[19][28]
Denuncias instruidas 1.034.613 100%
Desistimientos y archivadas 706.568 68,29%
Sentencias absolutorias 120.048 11,60%
Sentencias condenatorias 207.997 20,10%

Suicidios

Según asociaciones de padres separados, muchos padres deciden quitarse la vida ante la imposibilidad de ver a sus hijos o al verse acusados en falso de malos tratos.[19]​ Sin embargo creo que esto no tiene ninguna relevancia en este artículo.

Denuncias sin condena

Según el abogado Felipe del Valle, en el caso de los hombres denunciados donde la sentencia no es condenatoria, «en materia penal, no se les compensa, indemniza o se les pide perdón por sus padecimientos derivados de la detención policial, estancia en un calabozo policial, sometimiento a un procedimiento penal e incluso prisión; y en el ámbito civil, no pueden recuperar el tiempo que les privaron de estar con sus hijos, con sus amigos, en su domicilio, y por supuesto no se hace la misma publicidad de su absolución que de su detención, y ni siquiera se procede a la cancelación automática de sus antecedentes policiales y de su reseña policial tras el sobreseimiento o sentencia absolutoria».[22]

Ayudas económicas públicas

Según un portavoz de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, España recibe diez millones de euros del Fondo Social Europeo para temas de igualdad, de los que 1,1 millones van específicamente destinados a cue ungaunga soy un cishetero ofendido malditas feminazis porque intentan que no se asesine a mujeres stiones relacionadas con la violencia de género.[29]​ Según José Antonio Caparrós, pres unga unga soy la wikipedia y no te dejo cambiar todas las chorradas machistas que dice este señor que perfectamente puede ser perez-reverte idente de la Federación Andaluza por la Igualdad Efectiva (FADIE), «El feminismo radical marca en España una presión mediática brutal. Poca gente sabe realmente hasta dónde llega. El dinero lo mueve todo y, por desgracia, la violencia de género arrastra detrás de sí cifras astronómicas en publicidad para los medios, en subvenciones[30][31]​ para los políticos, sindicatos y asociaciones de todo tipo».[32]

En la operación 'Pomelo' se detuvo una red que presentaban denuncias por violencia de género para cobrar ayudas públicas.[33]

Véase también

Notas

  1. Entrada en vigor de la ley
  2. Entrada en vigor de la ley
  3. Entrada en vigor de la ley

Referencias

  1. a b «Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.». B.O.E. 29 de diciembre de 2004. pp. 42166 a 42197. 
  2. a b c d e f Francisco Muñoz Conde, Derecho penal. Parte Especial, 16º edición, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007. ISBN 978-84-8456-942-8
  3. «Menos violencia machista que en el norte de la Unión Europea». ELMUNDO. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  4. «Maps». Woman Stats Project. 
  5. «El Observatorio contra la violencia de género y doméstica». Consejo General del Poder Judicial. 
  6. Observatorio contra la violencia de género y doméstica. «Datos estadísticos». Consejo General del Poder Judicial. 
  7. Observatorio contra la violencia de género y doméstica. «Memorias». Consejo General del Poder Judicial. 
  8. a b «El número de mujeres asesinadas por violencia machista en lo que va de año supera ya la cifra de 2013». eldiario.es. Europa Press. 15 de agosto de 2014. 
  9. a b «Siete gráficos para saber más sobre la violencia machista en España». Cadena SER. 24 de noviembre de 2014. 
  10. a b c «Informe sobre víctimas mortales de la Violencia de Género y de la Violencia Doméstica en el ámbito de la pareja o ex pareja en 201». web del CGPJ: Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género (España). p. 96. 
  11. a b c d e «Nadie habla de los hombres maltratados. Noticias de Sociedad». El Confidencial. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  12. a b c d Prades, Joaquina (10 de junio de 2012). «Pocos, pero también víctimas». EL PAÍS. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  13. «El maltrato a hombres, una violencia invisible - RTVE.es». RTVE.es. 11 de agosto de 2013. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  14. Press, Europa (1 de enero de 2014). «APFS señala 13 hombres asesinados por su pareja en España, entre ellos el castrillonense que se precipitó por la ventana». europapress.es. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  15. «La Ley de Violencia de Género no discrimina a los hombres, según el Constitucional». 20minutos.es. EFE. 17 de agosto de 2010. 
  16. Tribunal Constitucional de España (19 de agosto de 2008). «Sentencia 95/2008, de 24 de julio de 2008». BOE núm. 200. 
  17. Morales, Patricia. «Hombres y víctimas, la otra cara de la ley contra la violencia de género». Vozpópuli. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  18. «Alfredo Perdiguero: "Hay que poner medios para proteger a las mujeres violentadas"». cuatro. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  19. a b c d Diximedia. «Critican la mala aplicación de la ley de violencia de género por dañar a hombres inocentes». lainformacion. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  20. Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2012, pg. 645
  21. Fiscal de Sala Delegada Coordinadora contra la Violencia sobre la Mujer. «Fallecimientos de mujeres por violencia de género». Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  22. a b León, Diario de. «Lo que no se cuenta de la ley de violencia de género». Diario de León. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  23. Herrera, Daniel Rodr�guez (13 de agosto de 2015). [http://www.libertaddigital.com/opinion/daniel-rodriguez-herrera/las-denuncias-falsas-son-mas-del-001-76407/ «Daniel Rodr�guez Herrera - Las denuncias falsas son m�s del 0,01%»]. Libertad Digital. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  24. «¿Denuncias falsas?». eldiario.es. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  25. Lorente, Miguel (24 de noviembre de 2014). «La estafa piramidal de las denuncias falsas». eldiario.es. 
  26. Internet, Unidad Editorial. «Mujeres piden sancionar al juez que criticó la ley de violencia de género | España | elmundo.es». www.elmundo.es. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  27. elEconomista.es. «La magistrada Vives Martínez critica el mal uso de la Ley sobre Violencia de Género - elEconomista.es». Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  28. varios, EDICIONES EL PAIS, S.L.,Miguel Lorente,. «Cantos rodados (Las denuncias falsas y sus números)». Autopsia. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  29. Guzmán, Cecilia (25 de febrero de 2013). «Toni Cantó vuelve a liarla: “La mayor parte de las denuncias por violencia de género son falsas”». elplural.com. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  30. http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/22/pdfs/BOE-A-2013-2015.pdf
  31. MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD. «Resolución de 1 de febrero de 2013, del Instituto de la Mujer, por la que se publican las subvenciones sometidas al régimen general.». Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  32. Diximedia. «Los lados oscuros de la violencia de género: datos, medias verdades y exageraciones». lainformacion. Consultado el 16 de mayo de 2017. 
  33. Internet, Unidad Editorial. «Cae una red que presentaba denuncias por violencia de género para cobrar ayudas». Consultado el 16 de mayo de 2017. 

Bibliografía

Enlaces externos