Discusión:Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

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Cifras[editar]

Creo que ha habido diferentes fuentes para las estadísticas a lo largo de los años. Se debería de organizar en función de las fuentes las tablas de estadísticas. Las fuentes serían por un lado del anuario del ministerio de Interior hasta 2006 [1]. Luego hay una web (que al ser un blog personal no es válida) sugiere que ha habido varias fuentes en función del año con disparidad de datos: Anuarios MIR hasta el 2006, Informes del CGPJ sobre victimas mortales por VG y VD hasta el 2011, Informes estadísticos del MSSI sobre SOLO victimas VG desde el 2012,Memorias anuales de Fiscalía General del Estado (MENFIS).[2]. Más allá de la no validez de esa web, sería interesante comprobar si lo que dice es cierto y si existen referencias válidas. Si alguien me quiere ayudar. Gracias.--Venus456456 (discusión) 16:06 26 feb 2015 (UTC)[responder]

En el gráfico que aparece se han incorporado datos de dos fuentes distintas: por un lado, los datos del anuario del ministerio de Interior (mencionado en el blog de Antonio Cabrera) de mujeres muertas a manos de sus cónyuges de 1997 a 2001, y por otro lado los datos de víctimas mortales por violencia de género de 2002 a 2015 (de las memorias del Observatorio de violencia de género y doméstica del CGPJ). Puesto que ni se ha seguido el mismo procedimiento de recopilación y tratamiento de datos, ni los mismos criterios («cónyuge» no equivale a «relación afectiva presente o pasada»), me parece que situarlos juntos es una mala práctica estadística, además de que puede dar a entender conclusiones equivocadas (sin tener en cuenta que no se menciona la fuente de los datos entre 1997 y 2001). Personalmente considero que solo deberíamos incluir estos últimos, puesto que son los que más estrechamente están relacionados con la Ley que trata este artículo (y los que más se observan actualmente, siendo los más recientes y proviniendo de una institución especializada en abordar la misma problemática social que la LYVG), aunque en caso de desacuerdo siempre se pueden incorporar diferentes gráficos con distintas fuentes, tal y como propone Venus456456, eso sí, incluyendo los criterios, metodología y fuentes correspondientes de cada uno de ellos para así aclarar la diferencia de resultados. Si se llega a algún acuerdo me ofrezco a realizar una recopilación de datos en los días siguientes, que someteré a esta página de discusión antes de incorporarlos a la página principal.--Drenilazkoan (discusión) 13:44 9 ene 2019 (UTC)[responder]

Neutralidad[editar]

El artículo tiene un claro punto de vista en contra de la Ley, cita siempre a las mismas fuentes y la redacción es totalmente subjetiva. Recomiendo volver a redactar por completo.--Sr71 (discusión) 19:25 2 abr 2015 (UTC)[responder]

El artículo adolece de acienticismo. Su cuestionarmiento del "síndrome de mujer maltratada", no sólo no está fundamentado en citas científicas, sino que desconoce las investigaciones contrastadas que entroncan con estudios clásicos de la Psicología. Por otro lado, esta ley no introduce nada nuevo en el Derecho. La ley antirrerorista, ya contemplaba que los mismos hechos tuvieran distinto tratamiento jurídico (un asesinato por terrorismo se enjuiciaba de modo distinto que un asesinato por otro móvil). En resumen: no aporta nada, es impreciso, ignora estudios científicos fundamentales, y confunde por su parcialidad (Dr.AG)

El artículo no es objetivo y niega el principio fundamental de la violencia de género, por definición violencia machista, estructural del hombre hacia la mujer. Epsilonbcn (discusión) 02:16 3 jun 2016 (UTC)[responder]

Me gustaría que algún usuario me hiciera el favor de añadir esta información a la página. Usuarios feministas me la borran de manera constante. Se trata de una información verídica y exenta de rasgos de subjetividad. La información es la siguiente:


Esta ley ha generado mucha controversia, pues muchos críticos la consideran de carácter anticonstitucional, ya que vulnera el derecho a la igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española de 1978, siendo el hombre el sujeto a quien se priva de este derecho fundamental. Otros críticos afirman que también se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, tipificado en el artículo 24 de la Constitución.

El hecho de que vulnere los artículos previamente objetos de mención, es comprobable y constatable mediante el estudio del Código penal y de la ley misma, la cual modifica el artículo 153.1 (entre otros, como el 171.4, 172.2, 148.4 o 173.4) del mencionado documento, estableciendo que la pena será agravada en el caso de que la agresión sea ejercida por el varón hacia quien fuere o haya sido su esposa, o aquella mujer que tuviere o haya tenido una relación de carácter amoroso con el susodicho. Esto no ocurre en el caso contrario, quedando por tanto un diferencia en el trato y condena por el mismo delito en función del sexo del denunciante y del acusado, vulnerando así el artículo 14 de la Constitución, el cual establece: "Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social."
Curti Mantis (discusión) 22:38 5 jun 2021 (UTC)[responder]

Referencia pertinente para ampliar el contenido del artículo[editar]

https://medium.com/@elsacodelcoco/qui%C3%A9n-cuenta-los-hombres-asesinados-por-su-pareja-99bc8a30faa3

Artículo Pro-LIVG ocultando controversias[editar]

Hola. Se ha eliminado muchísima información en este artículo, especialmente en esta edición de la usuaria Mboix (disc. · contr. · bloq.) [3]. Párrafos que cuestionan la ley e incluso datos sobre hombres asesionados por sus parejas femeninas. También se añade información defendiendo la ley sin referencias: [4].--Venus456456 (discusión) 21:35 28 jun 2018 (UTC)[responder]

Yo más bien veo lo contrario. Está añadiendo información con referencias, neutralizando párrafos claramente sesgados y quitando información que no viene a cuento (a no ser que haya sido puesta con una intencionalidad ideológica, pero presumamos de buena fe). Montgomery (discusión) 08:56 29 jun 2018 (UTC)[responder]
En efecto, estoy completamente de acuerdo con Montgomery, la falta de rigor del artículo y el tremendo sesgo ideologico que presentaba con afirmaciones del tipo "según asociaciones de padres separados, muchos padres deciden quitarse la vida ante la imposibilidad de ver a sus hijos o al verse acusados en falso de malos tratos" sin más referencia que la de los propios interesados, hacia necesario, o borrar directamente el artículo, o revisarlo de arriba abajo en base a unos mínimos criterios enciclopedicos, y creo que lo que se está haciendo va por buen camino.Garabata (Conversemos) 11:49 30 jun 2018 (UTC)[responder]

"se ha reducido el número de muertes desde la entrada en vigor de la Ley"[editar]

Hola, esta frase no está respaldada por la fuente añadida. Y claramente se ve que no es cierta, ya que la cifra ha fluctuado a lo largo de los años, llegando incluso 73 en 2010 (máximo en todo el rango de años), 5 años después de la entrada en vigor de la ley. La usuaria Mboix (disc. · contr. · bloq.) insiste en dejar esa información incorrecta [5], [6] así que puse la plantilla de neutralidad. Saludos--Venus456456 (discusión) 10:58 21 dic 2018 (UTC)[responder]

Creo que hay que editar el párrafo en general. No resolvía el problema las últimas modificaciones. De hecho creo que sería más adecuado dejar las cifras y que cada cual interprete como estime pertinente. En todo caso el ultimo texto planteado no resolvía el problema de fondo, al margen de los egos de cada cual en editar.--mboix (discusión) 15:30 21 dic 2018 (UTC)[responder]

Ideologías espurias[editar]

Si alguien piensa sensatamente en el Ordenamiento Jurídico del Estado, ha de entender que las leyes no deberían jamás consagrarse CONTRA ALGO NEGATIVO sino PARA ALGO POSITIVO por que resultan totalmente absurdas sintéticamente. Es decir, en este artículo, a pesar de que esta Ley suponga una doctrina idealmente fundamentada, este nombre no resulta igualitario constitucionalmente ni se puede asociar a la idea de protección (ya que si te proteges es de algo y no contra algo) y deberían haberla llamado:

Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral para la Concordia de Género

Espero que los juristas que puedan leer esta sección, la comenten y se hagan eco de esta situación para que podamos hacer algo y logremos cambiar el título del artículo cuanto antes. Pido que no se elimine esta sección con acusaciones de "foreo". Un abrazo y gracias si comentas esta sección. — El comentario anterior sin firmar es obra de 84.236.162.169 (disc.contribsbloq). 18:44 19 ene 2019

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Número de asesinadas en 2017 y 2018[editar]

Las cifras oficiales de asesinadas en 2017 y 2018 han cambiado ligeramente. No sé exactamente dónde referenciarlo en el texto, pero las citas son: Ficha de asesinatos por violencia de género en 2017 y en 2018.--Federico1984 (discusión) 15:02 22 nov 2019 (UTC)[responder]

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Principios rectores de la Ley Orgánica sobre la violencia de géner[editar]

Me parece buena la aportación de Lguillénruiz, no veo la necesidad de revertirla Lost in subtitles. Tiputini (discusión) 17:52 16 may 2021 (UTC)[responder]

@Tiputini: para que conste, solo deshecho, no revertido. Aparte, no tengo ahora el texto, pero parecería sacado directo que tampoco aportaría nada (aparte de los saltos de líneas incorrectos). De todas formas, tampoco tengo gran problema que se añada.--Lost in subtitles (discusión) 18:54 16 may 2021 (UTC)[responder]