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Diferencia entre revisiones de «Política de la Unión Europea»

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La '''política de la Unión Europea''' se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gobernativas, debido a la naturaleza única de la propia [[Unión Europea|Unión]]. Es premisa fundamental para comprenderla ser consciente de la base histórica, jurídica y política en que se fundamenta esta peculiar entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un [[Estado soberano]],<ref>{{cita libro |apellido= Herdegen |nombre= Matthias |título= Reforma de la constitución y control de constitucionalidad |url= https://books.google.com.co/books?id=G7lpkJDVwwkC&lpg=PA63&ots=wHmXyvNAOI&dq=%22Porque%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea%20no%20es%20en%20modo%20alguno%2C%22&hl=es&pg=PA63#v=onepage&q=%22Porque%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea%20no%20es%20en%20modo%20alguno,%22&f=false |fechaacceso=18 de junio de 2017 |año= 2005 |editor= [[Pontificia Universidad Javeriana]] |isbn= 9586839087 |páginas= 63 }}</ref> según los parámetros del [[Derecho Internacional Público|Derecho internacional]] o de la [[filosofía política]] contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.
La '''política de la Unión Europea''' se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gobernativas, debido a la naturaleza única de la propia [[Unión Europea|Unión]]. Es premisa fundamental para comprenderla ser conciente de la base histórica, jurídica y política en que se fundamenta esta peculiar entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un [[Estado soberano]],<ref>{{cita libro |apellido= Herdegen |nombre= Matthias |título= Reforma de la constitución y control de constitucionalidad |url= https://books.google.com.co/books?id=G7lpkJDVwwkC&lpg=PA63&ots=wHmXyvNAOI&dq=%22Porque%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea%20no%20es%20en%20modo%20alguno%2C%22&hl=es&pg=PA63#v=onepage&q=%22Porque%20la%20Uni%C3%B3n%20Europea%20no%20es%20en%20modo%20alguno,%22&f=false |fechaacceso=18 de junio de 2017 |año= 2005 |editor= [[Pontificia Universidad Javeriana]] |isbn= 9586839087 |páginas= 63 }}</ref> según los parámetros del [[Derecho Internacional Público|Derecho internacional]] o de la [[filosofía política]] contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.


La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de [[democracia representativa]]<ref>Artículo 10.1 del Tratado de la Unión Europea</ref> y se constituye jurídicamente en [[organización internacional]] [[Sujeto de Derecho internacional|sujeto de Derecho]] y con [[personalidad jurídica]] propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en [[Tratados de la Unión Europea|los Tratados]] que ayudan jurídicamente y que conforman su ''[[constitución material]]'',<ref>Jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy TJUE)</ref> y se ejercen por medio de un [[Comunitarismo europeo|método comunitario]] de gestión.<ref>{{cita libro |apellido= Muns |nombre= Joaquín |enlaceautor= |título= Lecturas de integración económica: la Unión Europea |url= https://books.google.com.co/books?id=CSsg_YiUZ0gC&lpg=PA358&ots=8aM9MhzB5E&dq=como%20el%20llamado%20%E2%80%9Cm%C3%A9todo%20comunitario%E2%80%9D%2C&hl=es&pg=PA358#v=onepage&q=como%20el%20llamado%20%E2%80%9Cm%C3%A9todo%20comunitario%E2%80%9D,&f=false |fechaacceso=18 de junio de 2017 |año= 2005 |editor= Edicions Universitat Barcelona |isbn= 8447529738 |páginas= 358 }}</ref>
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Revisión del 20:33 27 sep 2017

La política de la Unión Europea se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gobernativas, debido a la naturaleza única de la propia Unión. Es premisa fundamental para comprenderla ser conciente de la base histórica, jurídica y política en que se fundamenta esta peculiar entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano,[1]​ según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.

La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa[2]​ y se constituye jurídicamente en organización internacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que ayudan jurídicamente y que conforman su constitución material,[3]​ y se ejercen por medio de un método comunitario de gestión.[4]

El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es indudablemente de tipo comunitario, pero sus particularidades y el avanzado grado de superman desarrollo que ha experimentado en la historia de esta especial organización política que es la Unión Europea lo hacen especialmente complejo y sofisticado. La Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo.[5]​ Este sistema se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno complejos que han sido objeto de una delicada evolución histórica, hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno transnacional difícilmente homologable. Conviviendo e integrando tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales, la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional muy acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas de su política.[6]

Así pues la política de la Unión Europea es diferente a la de otras organizaciones y estados debido a la naturaleza única de la propia Unión.[7]​ En numerosas áreas de actuación, las instituciones comunes tienen capacidad legislativa a nivel continental, pero la Unión no tiene, a diferencia de los estados, un control absoluto sobre, por ejemplo, la política extranjera, los asuntos de la defensa o sobre los impuestos directos. Estas y otras áreas importantes se encuentran aún en gran medida bajo el control de sus Estados miembros, a pesar del creciente grado de coordinación institucionalizada que se lleva a cabo en cada vez más ámbitos y de la expansión de sus políticas. La legislación comunitaria goza de primacía sobre las leyes nacionales y se aplica directamente a los Estados y a los ciudadanos y particulares de Europa.[8]​ El dominio político efectivo y las competencias atribuidas a la Unión por los Estados son más importantes que en muchas de las confederaciones históricas (así, una sola política monetaria, un mercado interior sin fronteras, un espacio judicial y de seguridad compartido, etc...); sin embargo, dichas competencias son ejercidas por la Unión merced a la atribución o transferencia irrevocable que con ese fin le han dado los Estados a través de los Tratados constitutivos, y no sobre la base de una soberanía propia.[9]

El poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.[5]​ El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; un Tribunal de Justicia para toda la Unión es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su Presidente a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación institucional que orientan la acción comunitaria en su conjunto.[10]

Marco jurídico

Competencias exclusivas de la UE[11]
Competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros[12]
Competencias con cláusula de concurrencia[13]
Competencias especiales
  • la coordinación de las políticas económica, social y de empleo
  • la política exterior y de seguridad común (PESC-PCSD)
Competencias de apoyo[14]

Competencias

Tradicionalmente las competencias de la Unión Europea no se encontraban definidas, ni en ocasiones contenidas siquiera, por los Tratados constitutivos, que se limitaban a enunciar los fines y objetivos políticos de las Comunidades y de la Unión Europea y a establecer los cauces institucionales de ejercicio del poder comunitario. Esta vaguedad competencial se reveló práctica para la integración europea, pues permitió una extensión ambigua y pragmática de las competencias iniciales de las novedosas estructuras jurídicas europeas,[15]​ fundamentalmente por medio de dos valiosas vías:

  • las llamadas competencias implícitas, que el Tribunal de Luxemburgo rescató de la primera doctrina constitucional americana y aplicó a su propia jurisprudencia, y que se derivarían de una interpretación no tanto literal cuanto lógica y sistemática de los Tratados;
  • en segundo lugar, la vía de escape que ofrecía el propio TCE en su artículo XY, que permitía a los Estados atribuir nuevas competencias a la Unión cuando esta transferencia pudiera servir a los objetivos políticos de la Comunidad, enunciados en los Tratados.

Sin embargo, la opacidad del sistema y las primeras críticas sistemáticas a la integración europea pronto pusieron de relieve las desventajas (falta de transparencia, método antidemocrático, inseguridad jurídica, etc...) del tradicional sistema de competencias implícitas (aumentadas notablemente en los años 80) y de transferencia competencial de las Comunidades.

La reforma definitiva del sistema de competencias de la Unión Europea vino de la mano del Tratado de Lisboa.[16]

Derecho

Instituciones e intereses públicos

El marco institucional de la Unión Europea es único para toda ella y común a todos sus procedimientos decisorios, si bien en cada ámbito político y jurídico el papel de cada agente institucional varía, y deviene así más o menos relevante. Cada institución, no obstante, encarna un interés distinto y ejerce una función diferente a las demás; el objetivo de esta estructura institucional es el de que todos los intereses dignos de protección pública que se integran en la Unión Europea participen de sus decisiones de modo tal que estas sean fruto de un consenso lo más amplio posible que facilite su posterior aplicación. Tanto la integración y conciliación institucionalizada de intereses diversos como los mecanismos consensualistas de ejercicio del poder que se dan en el sistema político europeo son los propios del método comunitario en que la construcción europea se fundamenta.[17]

El marco institucional se estructura en tres niveles conformados según criterios combinados de importancia política y constitucional,[5]​ de independencia orgánica y de interrelación jerárquica:

  • las Instituciones de la Unión, que componen la cúspide del sistema, representan a los intereses y principios más relevantes políticamente en el marco institucional común;
  • los órganos (el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones) son estructuras político-administrativas que tienen atribuidas funciones consultivas originarias, esto es, constitucionales, pero cuya relevancia política no justifica su institucionalización;
  • los organismos, que integran diversas unidades administrativas y políticas y constituyen complejos administrativos con funciones políticas concretas y generalmente delegadas.

Las instituciones de la Unión representan pues el máximo grado posible de representación y protección jurídica de intereses públicos legítimos. Si bien su catálogo, su número e incluso la denominación de los cuerpos que la integran han experimentado variaciones a lo largo de la historia, tras la reforma introducida por las modificaciones del Tratado de Lisboa son siete.[18]

El Parlamento Europeo ejerce los poderes legislativo y presupuestario, conjuntamente con el Consejo, y las de control político y consultivas que le correspondan. El Parlamento Europeo elige, en los términos fijados por los Tratados, al Presidente de la Comisión Europea, e inviste a todo el Colegio de Comisarios.
Está compuesto por 750 representantes de los ciudadanos europeos, provenientes de todos los Estados de la Unión en escala proporcional decreciente a su población, con un mínimo de 6 escaños y un máximo de 96 por Estado miembro. Sus reuniones plenarias se celebran en Estrasburgo, su sede principal, aunque sus oficinas de trabajo se encuentran en Bruselas, donde se celebran también algunos plenos extraordinarios, y su secretaría general se ubica en Bruselas.
Consejo Europeo de Bruselas (1987).
  • El Consejo Europeo[20]​ es la institución de impulso político que convoca cada tres meses, al más alto nivel, a los representantes de los Estados miembros de la Unión; está integrada por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados más su propio Presidente y el presidente de la Comisión.
Se trata de un cuerpo político con enorme influencia práctica en la vida política comunitaria, si bien sus funciones constitucionales son únicamente de impulso político y orientación estratégica, además de algunas competencias de intervención y moderación institucional; le está expresamente vedada toda actividad legislativa. Su sede se encuentra en la ciudad de Bruselas.
  • El Consejo,[21]​ también conocido por su antigua denominación como Consejo de la Unión Europea o como Consejo de Ministros, es la institución legislativa donde se encuentran más activamente representados los intereses nacionales, por lo que introduce en el proceso de toma de decisiones, junto con el Consejo Europeo, el llamado principio de representación nacional, si bien su más continuado funcionamiento y su gruesa estructura administrativa lo convierten en el foro preferente de defensa del interés nacional, donde después de un complejo proceso se define el interés común.
El Consejo ejerce las funciones legislativa y presupuestaria junto con el Parlamento Europeo, y asegura asimismo la definición y la coordinación de determinadas políticas de sesgo más intergubernamental (fundamentalmente la PESC). Las decisiones del Consejo se adoptan por una mayoría cualificada que compromete a un mínimo del 55% de los Estados miembros que representen a un mínimo del 65% de la población de la Unión.
Está compuesto por representantes de los Estados miembros con rango ministerial, y actúa por medio de distintas formaciones sectoriales (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, Asuntos Económicos y Financieros, Justicia y Asuntos de Interior, Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, etc...) en las que cada Estado está representado por el ministro del ramo. Su sede está en el Edificio Justus Lipsius de Bruselas.
La Comisión Europea es la guardiana de los Tratados, vela por la efectiva aplicación del Derecho de la Unión, ejerce casi en exclusiva la iniciativa legislativa; ejecuta el presupuesto comunitario y gestiona los programas; desempeña funciones ejecutivas, de gestión y de coordinación de las políticas; asume, salvo en lo referente a la política exterior y de seguridad común, la representación exterior de la Unión.
Los comisarios que la componen, uno por Estado, juntos integran el Colegio de Comisarios, y sus miembros se deben únicamente al servicio de Europa y son independientes de los gobiernos nacionales que los proponen. Sólo responden políticamente de su gestión de manera colegiada ante el Parlamento Europeo, que tras cada elección elige al Presidente de la Comisión e inviste solidariamente a todo el Colegio; de este modo el mandato de la Comisión y el del Parlamento coinciden en el tiempo (5 años). Su sede se ubica en el Palacio Berlaymont de Bruselas.
El Tribunal de Justicia constituye un auténtico poder judicial en la Unión Europea: es el supremo intérprete de los Tratados constitutivos y de todo el Derecho comunitario, se pronuncia sobre la constitucionalidad o adaptación a aquéllos de la legislación de la Unión o de la de sus Estados miembros, y aplica las sanciones que en Derecho correspondan por la infracción de la legalidad comunitaria.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está integrado por un Tribunal de Justicia (TJ), que conoce de los recursos en apelación y de ciertas cuestiones de mayor importancia, un Tribunal General (TG) que conoce de los asuntos en primera instancia, y los diversos Tribunales especializados que por ley se creen. Cada uno de estos órganos judiciales está compuesto por jueces seleccionados por un comité de nombramientos a propuesta de los Estados miembros. Su sede se encuentra en Luxemburgo.
Tribunal de Cuentas de la UE.
  • El Tribunal de Cuentas[24]​ es la institución fiscalizadora que supervisa la efectividad del principio de responsabilidad financiera, que es el reverso que sigue necesariamente a la existencia y la gestión por la Unión de sus recursos propios cuya disposición viene fijada en su presupuesto.
El Tribunal de Cuentas controla el buen uso de los recursos públicos de la Unión y su gestión eficaz, conforme con los mandatos contenidos en el presupuesto comunitario y con la normativa contable europea, tanto por sus instituciones como por los Estados miembros que los puedan aplicar. Su autoridad y jurisdicción son de naturaleza administrativa, no judicial, por lo que sus dictámenes y decisiones son susceptibles de ulterior recurso ante el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Cuentas está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, y sus miembros deben ejercer sus funciones con plena independencia y en interés exclusivo de la Unión. Su sede se encuentra en Luxemburgo.
Sede del Banco Central Europeo (Fráncfort).
El BCE es la única autoridad facultada para autorizar la emisión del euro, y ejerce asimismo funciones consultivas y de apoyo en el ámbito de las políticas económicas de la Unión. Ejerce sus poderes bajo premisa de absoluta independencia.
El BCE está dirigido por un Consejo de Gobierno formado por los gobernadores de los bancos centrales nacionales de la Eurozona y los miembros del Comité Directivo del BCE. El Comité Directivo desempeña la gestión ordinaria del BCE y está compuesto por el Presidente del BCE, sus vicepresidentes y otros cuatro miembros, elegidos todos por el Consejo Europeo, que se pronunciará por mayoría cualificada, por un período de 8 años. El BCE y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales, pero sólo el BCE y los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda es el euro constituye el Eurosistema. El Banco Central Europeo tiene su sede en la Eurotorre Fráncfort.

Los grupos de interés privado

Es ya lugar común señalar como una de las más evidentes muestras del incremento notorio de poder que ha experimentado la Unión Europea en las últimas dos décadas el paralelo florecimiento de una red de intereses económicos y políticos diversos que se organizan y agrupan sistemática y estructuradamente en torno a las instituciones comunes de Bruselas, con el fin de promover las dinámicas comunitarias que les sean favorables y sofocar, en lo posible, aquellas otras iniciativas que les sean contrarias o inconvenientes. Estas estructuras de presión o de poder estables, conocidas por su denominación inglesa "lobbies", funcionan por lo general por medio de personal especializado que, respaldado por una red de contactos personales y profesionales, se infiltra en las distintas fases y entre los distintos agentes del proceso decisorio con el objetivo de hacer saber y, si es posible, prevalecer los intereses de sus representados. Éstos, a su vez, suelen ser empresas o industrias agrupadas (sectorial o verticalmente), asociaciones civiles, fundaciones, colectivos sociales interesados en determinadas políticas, organizaciones, etc... Cuando el funcionamiento o la impulsión principal de estos grupos se aleja progresivamente del interés meramente patrimonial y se interna en el ámbito más puramente ideológico, académico o incluso religioso (partidos políticos, universidades, confesiones, etc...), suele considerarse que se trata más de instituciones que actúan como think tanks que como auténticos lobbistas. También los Estados (miembros o extranjeros) emplean no pocas veces técnicas de lobbing en sus relaciones con las instituciones europeas en defensa de sus intereses, o utilizan en ocasiones los servicios de los lobbistas profesionales.[26]

Si bien este es un fenómeno consustancial al poder y se ha dado, de una forma u otra, desde la fundación misma de las Comunidades Europeas, su evolución al alza (en número y en importancia de las siglas o de los grupos representados) y el desplazamiento (o mayor espectro) de su foco de interés dicen mucho acerca de los mecanismos de poder en Bruselas y de las estructuras en que éste verdaderamente reside, en última instancia. Así, si en un principio eran el Consejo y sus ministros participantes, y la propia Comisión Europea los casi únicos centros de atención a la hora de ejercer presiones o aplicar contactos provechosos, se da que hoy en día es el Parlamento Europeo la institución que más lobbistas alberga. Esto se debe, sin duda, al poderoso aumento de sus facultades legislativas, pero también a la mayor permeabilidad de sus miembros y al menor control que sobre ellos se ejerce, como representantes directos y elegidos democráticamente. Sin embargo, su elevado número (750 diputados con Lisboa) sigue disuadiendo a no pocos y devuelve la pelota al tejado de la Comisión, en la fase preparatoria de las decisiones (las cocinas del poder) o, ya en fase decisoria propiamente dicha, al Consejo, donde los representantes nacionales siempre parecen mejor dispuestos a regatear con las instituciones europeas, pero donde a su vez se reduce significativamente la posibilidad de realizar enmiendas que no cuenten con varios y poderosos apoyos.

Para controlar este fenómeno, y para evitar en lo posible sus potenciales efectos negativos sobre el interés general comunitario, tanto la Comisión como el Parlamento han establecido registros voluntarios para que los lobbistas se inscriban. Ambas instituciones están negociando la unificación de sus registros en uno solo gestionado conjuntamente, si bien las principales críticas apuntan sobre todo a la reducida eficacia de los registros voluntarios.[27]

Los Estados de la Unión


Estados miembros de la Unión Europea (azúl) y candidatos (lila).
Peso institucional de los Estados
Datos de 1 de enero de 2009[28]
Estado Población
(Consejo)
Eurodiputados
(Parlamento)
Bandera de Alemania Alemania 82m 16.5% 96 8.4%
Bandera de Francia Francia 64m 12.9% 74 8.4%
Bandera del Reino Unido Reino Unido 62m 12.4% 73 8.4%
Bandera de Italia Italia 60m 12.0% 73 8.4%
Bandera de España España 45m 9.0% 54 7.8%
Bandera de Polonia Polonia 38m 7.6% 51 7.8%
Bandera de Rumania Rumanía 21m 4.3% 33 4.1%
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 17m 3.3% 26 3.8%
Bandera de Grecia Grecia 11m 2.2% 22 3.5%
Bandera de Portugal Portugal 11m 2.1% 22 3.5%
Bandera de Bélgica Bélgica 11m 2.1% 22 3.5%
Bandera de República Checa Rep. Checa 10m 2.1% 22 3.5%
Bandera de Hungría Hungría 10m 2.0% 22 3.5%
Bandera de Suecia Suecia 9.2m 1.9% 20 2.9%
Bandera de Austria Austria 8.3m 1.7% 19 2.9%
Bandera de Bulgaria Bulgaria 7.6m 1.5% 18 2.9%
Bandera de Dinamarca Dinamarca 5.5m 1.1% 13 2.0%
Bandera de Eslovaquia Eslovaquia 5.4m 1.1% 13 2.0%
Bandera de Finlandia Finlandia 5.3m 1.1% 13 2.0%
Bandera de Irlanda Irlanda 4.5m 0.9% 12 2.0%
Bandera de Lituania Lituania 3.3m 0.7% 12 2.0%
Bandera de Letonia Letonia 2.2m 0.5% 9 1.2%
Bandera de Eslovenia Eslovenia 2.0m 0.4% 8 1.2%
Bandera de Estonia Estonia 1.3m 0.3% 6 1.2%
Bandera de Chipre Chipre 0.87m 0.2% 6 1.2%
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo 0.49m 0.1% 6 1.2%
Bandera de Malta Malta 0.41m 0.1% 6 0.9%
Bandera de Unión Europea Total UE 498m 100% 751 100%

Como poder no originario carente de soberanía propia, la Unión Europea es una entidad política compuesta por Estados miembros que deciden ejercer en común, en el foro de sus instituciones políticas y por medio de sus mecanismos y procedimientos jurídicos, ciertas competencias derivadas de la soberanía. Sin embargo, La Unión Europea no tiene competencias directas sobre la Planificación Territorial.[29]

Los Estados miembros se encuentran representados en la Unión a través de sus respectivos gobiernos nacionales, que se integran a tal fin en dos instituciones comunitarias de vital importancia: el Consejo Europeo y el Consejo. Ambas instancias son, por tanto, plataformas políticas de composición intergubernamental, aunque su funcionamiento se integra en el modelo comunitario, y en ellas los Estados defienden, negocian, y finalmente integran sus respectivos intereses nacionales entre sí, conformando de esta forma el llamado interés común que luego habrá de ser compendiado con el interés general o comunitario defendido por la Comisión y por el interés popular o democrático directo encarnado por el Parlamento, dentro del marco jurídico definido por el Derecho de la Unión.

A través del Consejo Europeo, los Estados definen con la Comisión las prioridades generales de la agenda política de la Unión, establecen sus intereses y objetivos estratégicos, e impulsan su funcionamiento general, arbitrando y moderando el regular funcionamiento de las instituciones comunes.[30]​ Por medio del Consejo, los Estados introducen sus intereses nacionales en la agenda legislativa comunitaria y aplican las líneas políticas generales adoptadas por el Consejo Europeo en el ámbito de la política exterior y de seguridad común.

Criterios de diferenciación entre Estados miembros

Existen numerosos criterios de diferenciación entre Estados miembros puestos en relación con su comportamiento político en asuntos comunitarios y con las posturas que defienden en los foros europeos. En este contexto, estos parámetros (geográficos, económicos, culturales, históricos, etc...) adquieren singular trascendencia a la hora de explicarse y comprender el funcionamiento de las políticas y posiciones comunes de la Unión Europea tanto en asuntos meramente internos como en su política exterior. Quizá el más significativo, por su relevancia práctica y cotidiana, sea el patrón de la distinción geográfica, pero hay otros.

Otros criterios de diferenciación entre Estados miembros
Tamaño
  • Grandes Estados: Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España y Polonia
  • Estados medianos: Rumanía, Holanda, Grecia, Portugal, Bélgica, República Checa, Hungría, Suecia, Austria, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Finlandia e Irlanda
  • Pequeños Estados: Lituania, Letonia, Eslovenia, Estonia, Chipre, Luxemburgo y Malta
Riqueza y contribución
  • Países más ricos y contribuyentes netos: Alemania, España, Reino Unido, Holanda, Luxemburgo, Francia, Bélgica, Suecia, Dinamarca, Austria, Finlandia e Italia.
  • Países receptores netos: Rumanía, Bulgaria, Grecia, Polonia, Eslovaquia, Letonia, Lituania, Hungría, República Checa, Eslovenia, Chipre, Malta y Portugal.
Grados de integración

Criterios geográficos

Centroeuropa

Se suelen incluir en este grupo los Estados de Alemania, Austria, Luxemburgo, Bélgica, los Países Bajos, si bien estos tres últimos no se corresponden estrictamente con la región centroeuropea del continente. También se encuadran geográficamente en este bloque la República Checa, Eslovaquia y Hungría, pero por sus caracteres históricos y su afinidad de intereses suelen incluirse más bien en el grupo oriental.

El arco mediterráneo

Incluye a los Estados de España, Francia (por su historia reciente y sus intereses económicos), Italia, Eslovenia, Grecia, Malta y Chipre; también se cuenta Portugal, aunque por razones evidentemente culturales y no geográficas.

Los países de la ribera mediterránea europea son generalmente considerados como sólidamente partidarios de la integración política del continente. Su historia reciente está en numerosas ocasiones asociada a regímenes autoritarios y dictaduras (la España del general Franco, el Portugal salazarista, la Grecia de los coroneles, la huella de la antigua Yugoslavia, etc...), y la imagen de Europa ocupó durante mucho tiempo los ideales de la libertad y la democracia entre sus poblaciones, por lo que nunca se planteó en ellos seriamente la posibilidad de una transición política desprendida del ideal europeísta.

En el plano económico, se trata por lo general de países menos competitivos tecnológicamente o en materia de innovación, donde el sector agrícola conserva aún un importante peso y donde la industria no presenta los índices de productividad de sus compañeros del norte de Europa, por lo que suele relacionarse a estos estados con regiones económicamente menos desarrolladas, donde la idea del trabajo es más distendida que en otras partes del continente. Los prejuicios y la realidad de estas afirmaciones pudieron constatarse ácidamente durante la crisis de la deuda griega, en 2010. En consecuencia con todo ello, los países mediterráneos de la Unión Europea defienden el mantenimiento de una política agrícola común fuerte, de la que son netos beneficiarios, el incremento sostenible de los fondos de cohesión y del fondo social europeo (si bien estos últimos benefician ya más a los países del este que a la franja mediterránea) y, por lo general, no contemplan con hostilidad los aumentos del presupuesto comunitario, y son firmemente partidarios del lanzamiento de nuevas políticas y de una mayor coordinación o gobernanza económica a nivel europeo, no presentando las reticencias características de otras regiones a la idea de ceder soberanía a "una unión sin cesar más estrecha entre los pueblos de Europa.[31]

Los países nórdicos

Integra a los Estados escandinavos (Dinamarca, Suecia y Finlandia) y a los bálticos (Estonia, Letonia y Lituania) que forman parte de la Unión.

El grupo oriental

Suele denominarse así al conjunto de países que comparten una historia reciente de dominación soviética, habiendo pertenecido bien a la URSS, bien a la órbita de influencia socialista: Polonia, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Eslovenia, Rumanía y Bulgaria. Aunque Estonia, Letonia y Lituania también formaron parte de la URSS, suelen incluirse, dadas sus preferencias políticas en asuntos europeos, en el grupo de los nórdicos.

Desde que comenzó a plantearse, en la década de los 90, la necesidad de incorporar al proyecto europeo a los países del caído bloque comunista, surgieron en seguida, y a pesar del entusiasmo reinante por la nueva era que se abría, voces críticas que señalaban al fuerte nacionalismo antisoviético de dichos estados como una futura fuente cierta de preocupación para la integración política del continente. Sin embargo, el paso de los años desde que se produjeran las ampliaciones al este de 2004 y 2007 ha venido modulando los temores a las realidades diversas de estos países, a los que ciertamente hermana una común historia de dominación política bajo el yugo soviético, pero cuyo idealismo liberal se ha demostrado perfectamente compatible e incluso beneficioso para con muchos ámbitos de la integración política europea y de la solidaridad comunitaria. De hecho, es precisamente la opinión pública de estos países la que más entusiasta se muestra respecto al proyecto político común, con excepción de algunas poblaciones más recelosas, como la checa. No obstante, el escaso tiempo transcurrido desde su incorporación a la Unión hace que la influencia política real de este bloque no sea todavía la que corresponde a su importancia.

En lo económico, los estados del este europeo se encuentran por lo general bastante por debajo de la media europea en cuanto al nivel de producción, el nivel de vida, la competitividad, etc... Sin embargo, el crecimiento de todos estos índices es en casi todos los casos considerablemente más potente que el de la Europa occidental, por lo que su crecimiento económico es más prometedor que el de sus socios del oeste, como se ha puesto de manifiesto durante la actual crisis económica mundial. Si bien su capacidad tecnológica es menor, los bajos salarios de sus trabajadores, y en general las condiciones sociales menos exigentes que en el oeste, hacen que la productividad globalmente considerada sea ventajosa. Todo esto se traduce en una defensa a nivel comunitario de estándares de protección social menos elevados y de un mercado interior fuerte, con gran facilidad de circular para los trabajadores en el interior de la Unión; a su vez, el considerable beneficio neto de presupuesto comunitario que redunda en beneficio de estos países los convierte en firmes defensores de su incremento y en guardianes de las políticas internas de cohesión territorial y social a nivel europeo, en alianza con el bloque mediterráneo. También se benefician en gran medida de los fondos destinados a la política agrícola común.

Las Islas Británicas

Se trata, evidentemente, de los Estados ubicados en este archipiélago: el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Irlanda.

Si bien suele considerarse como un conjunto cuya influencia tiende generalmente hacia una perspectiva euroescéptica, ha de observarse que existen justificadas diferencias entre el Reino Unido e Irlanda. Así, mientras el primero es un país de peso en las estructuras de poder comunitarias, debido fundamentalmente a su relevante peso económico y a su elevada población (en torno a los 60 millones de habitantes), el segundo -Irlanda- es un Estado de tamaño, influencia y población media o baja (ésta no alcanza los 4.5 millones). No obstante, para medir la influencia real de ambos países en la política europea debe tenerse en cuenta asimismo su línea política reciente: de esta forma, resulta claro que la importancia del factor irlandés se ha incrementado notablemente en determinados momentos de la historia constitucional europea, y ello debido esencialmente a sus sucesivas negativas referendarias a los Tratados modificativos de Niza (en 2001) y Lisboa (en 2008); igualmente, su rescate financiero casi forzoso de finales de 2010 determinó la necesidad de una mayor y más profunda definición del mecanismo europeo de estabilidad financiera creado pocos meses antes, tras la intervención urgente en la grave situación de Grecia.

El Reino Unido, por otra parte, tiene por sí mismo suficiente peso como para influir en cualesquiera políticas que se desarrollen a nivel comunitario. Sin embargo, su persistente ausencia de gran parte de los mecanismos de cooperación reforzada o asimilados (el euro, el Espacio Schengen sin fronteras, etc...) y, en la misma línea, el freno que supone en gran medida para la vanguardia de la construcción europea, han venido en impulsar la búsqueda, por parte de otros estados más integracionistas, de nuevas fórmulas, genéricas o ad hoc, que han permitido eludir en gran medida el celo británico por su independencia y por la soberanía nacional. Esto ha amortiguado poco a poco la voz del Reino Unido en no pocas áreas políticas. Sin embargo, a día de hoy sigue considerándose determinante la posición y la participación británica en áreas tan relevantes como la política exterior o la defensa europea.

Legislación

La Unión Europea es la única organización internacional en el mundo con atribuciones legislativas. La fuerza de ley que revisten algunos de sus actos (los actos legislativos) vincula tanto a las instituciones de la Unión como a los propios Estados miembros. Para adoptar medidas legislativas son necesarias determinadas pautas que componen el procedimiento legislativo en la Unión. Dicho procedimiento puede ser ordinario o especial (en realidad especiales, pues cada procedimiento especial es distinto al resto). Las normas europeas con rango de ley pueden adoptar las siguientes formas:[32]

  • Reglamento legislativo, que tiene alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y es directamente aplicable en cada Estado miembro;
  • Directiva legislativa, que pudiendo designar destinatarios entre los Estados, obliga a éstos respecto del objetivo y el resultado establecidos, pero permite a las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios internos más adecuados;
  • Decisión legislativa, que al igual que el Reglamento es obligatoria en todos sus elementos, pero que no precisa del alcance general que caracteriza a éste, pudiendo designar destinatarios.

El procedimiento legislativo ordinario, se aplica a casi todas las áreas políticas de la UE. En el marco del procedimiento, la Comisión presenta sus propuestas al Parlamento y al Consejo. A continuación, envía las modificaciones al Consejo, que puede adoptar el texto con las modificaciones o devolverlo. Esa propuesta puede ser aprobada o nuevas modificaciones pueden ser presentadas por el Parlamento. Si el Consejo no la aprueba, entonces un "comité de conciliación" se forma. El Comité está integrado por los miembros del Consejo y un número igual de diputados que tratan de acordar una posición común. Una vez que se llega a un acuerdo, la posición tiene que ser aprobada nuevamente por el Parlamento por mayoría absoluta.[33][34]​ Hay otros procedimientos especiales utilizados en las sectores sensibles que por lo general reducen el poder del Parlamento.

La trasposición legislativa

Se conoce con este nombre a las actividades que desarrollan las autoridades de los Estados miembros con el fin de adaptar sus respectivos derechos nacionales a una ley comunitaria, y que culmina con la adopción de las medidas de Derecho interno necesarias a tal fin, que generalmente son de naturaleza legislativa pero pueden serlo de otra índole (ejecutiva o reglamentaria, etc...), y la efectiva integración en los ordenamientos nacionales del contenido normativo del acto europeo a través de las pertinentes normas y disposiciones jurídicas internas, llamadas por ello de trasposición. Dado que los reglamentos y las decisiones (legislativas, delegadas o de ejecución) están revestidos de eficacia directa y son de aplicación inmediata a Estados miembros, autoridades, ciudadanos y otros particulares, sólo precisan de un procedimiento de trasposición, a día de hoy, las directivas comunitarias.[8]

La trasposición debe cumplir dos requisitos esenciales para considerarse válida:

  • debe introducir en el ordenamiento nacional en el que se integra las disposiciones obligatorias que contenga la directiva, y activar todos los mecanismos de Derecho interno necesarios para que el resultado u objetivo impuesto por ésta sean efectivamente alcanzados por el Estado miembro, en todas sus dimensiones (nacional, regional y local);
  • debe garantizar que dichos objetivos o resultados sean alcanzados por el Estado miembro en sus precisos términos y dentro del plazo fijado para ello por la directiva.

Ejecución y dirección política

Actividad judicial

Tribunal de Justicia de la UE

Elecciones y participación

Eurodiputados por Estado miembro[35]
Alemania Alemania
96
Bandera de Francia Francia
74
Italia Italia
73
Reino UnidoBandera del Reino Unido Reino Unido
73
EspañaBandera de España España
54
Polonia Polonia
51
RumaniaBandera de Rumania Rumania
33
Países Bajos Países Bajos
26
Bélgica Bélgica
22
República Checa República Checa
22
Grecia Grecia
22
Hungría Hungría
22
Bandera de Portugal Portugal
22
Suecia Suecia
20
Austria Austria
19
BulgariaBandera de Bulgaria Bulgaria
18
Finlandia Finlandia
13
DinamarcaBandera de Dinamarca Dinamarca
13
Eslovaquia Eslovaquia
13
Bandera de Irlanda Irlanda
12
Lituania Lituania
12
LetoniaBandera de Letonia Letonia
9
EsloveniaBandera de Eslovenia Eslovenia
8
ChipreBandera de Chipre Chipre
6
EstoniaBandera de Estonia Estonia
6
LuxemburgoBandera de Luxemburgo Luxemburgo
6
MaltaBandera de Malta Malta
6
Escaños por grupo político en
Parlamento Europeo (2014)[35]
Partido Popular Europeo 221
Alianza Progresista de Socialistas y Demócratas 191
Conservadores y Reformistas Europeos 70
Alianza de los Liberales y Demócratas por Europa 67
Izquierda Unitaria Europea / Izquierda Verde Nórdica 52
Los Verdes / Alianza Libre Europea 50
Europa de la Libertad y la Democracia Directa 48
No inscritos 52

Ya desde sus inicios, el espíritu mismo de los Tratados fundacionales, y con posterioridad la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asentaron la vocación democrática del fundamento moral y jurídico de la construcción europea, que además de una unión de estados constituye una unión de los pueblos de Europa y de sus ciudadanos. Sin embargo la consecución de esos objetivos democráticos en el proceso de integración europea ha sido arduo, pues si bien existió siempre algún tipo de representación popular a nivel continental, su designación era por lo general indirecta, y sus poderes escasos cuando no testimoniales. Así ocurría por ejemplo con la Asamblea parlamentaria de las CC.EE., luego Parlamento Europeo. Hasta 1979 no se cumplieron las previsiones de los Tratados para instaurar la elección directa de los miembros del Parlamento por los ciudadanos de los Estados miembros.[36]

Por otra parte, si bien casi todos los tratados modificativos han tendido a conceder mayores facultades (decisorias o de control) al Parlamento Europeo, lo cierto es que hasta el Tratado de Maastricht no empezó a contemplarse al Parlamento con la seriedad de una institución comunitaria plena. Posteriormente, los Tratados de Ámsterdam y de Niza incrementaron considerablemente sus potestades, especialmente en el ámbito legislativo y en sus funciones de control sobre la Comisión; pero fue el Tratado de Lisboa, en vigor desde 2009, el que ha hecho del Parlamento una auténtica cámara legislativa, en igualdad de condiciones con el Consejo, y para la gran mayoría de los ámbitos políticos de competencia de la Unión. Hoy en día el procedimiento legislativo ordinario contempla la intervención del Parlamento y del Consejo como el método principal de ejercicio del poder legislativo comunitario, de manera conjunta.[37]

Así pues, desde 1979 los diputados al Parlamento Europeo son elegidos por sufragio universal, directo, proporcional y secreto en votaciones populares celebradas cada cinco años en todos los Estados de la Unión. En estas elecciones europeas son electores y elegibles todos los ciudadanos de la Unión desde que cumplen la edad legal para votar en sus respectivos países de origen o de residencia, y en cualquier caso a partir de los 18 años. Debe recordarse que son ciudadanos europeos todos los nacionales de los Estados miembros de la Unión, y que esta ciudadanía complementa y no sustituye a la de los Estados.[38]

Partidos políticos

Los partidos europeos son partidos poltícios que actúan a nivel de la UE. Suelen basarse en alianzas de partidos nacionales y tienen derecho a recibir fondos de la UE.[39]

El Artículo 191 del TFUE cita:

[...] Los partidos políticos a nivel europeo son un factor importante para la integración dentro de la Unión. Estos contribuyen para formar una conciencia europea y para expresar una voluntad política de los ciudadanos de la Unión

En el Parlamento Europeo los partidos políticos se constituyen en grupos parlamentarios, generalmente multipartitos, que han de ser en cualquier caso plurinacionales.[40]

Política y dinámicas internas

Refundación de la Unión Europea

El proyecto de refundación de la Unión Europea es liderado por la Comisión Europea y el denominado "Eje franco-alemán",[41][42][43]​ ha iniciado su desarrollo en 2017 dentro del contexto creado por la inminente salida del Reino Unido de la UE (Brexit),[44]​ y la dinámica iniciada tras la postura de relativa ruptura planteada por el gobierno estadounidense de Donald Trump respecto a la UE y los Estados miembros de la organización.[45]

Federalismo europeo

El proyecto federalista para una Europa unida es heredero de las tradiciones más europeístas del pensamiento político humanista continental. Sus primeros impulsores modernos se agruparon en la etapa de entreguerras, a principios del siglo XX, en torno a la figura del carismático diplomático austríaco, conde Ricardo Nicolás de Koudenhove-Karlegi, y de su célebre manifiesto Paneuropa, pero el movimiento quedó rápidamente ahogado por los nacionalismos totalitarios que se abrían paso en una Europa sumida en una grave crisis económica y moral.

Relaciones exteriores

La acción exterior de la Unión (AE) es el conjunto de políticas, instrumentos y capacidades con proyección esencialmente exterior que ejercita o lleva a cabo la Unión Europea en el mundo. La acción exterior comprende diversas políticas interconectadas pero autónomas cuyo funcionamiento se estructura en torno a dos soportes jurídicos distintos: la política exterior y de seguridad común, de diseño principalmente intergubernamental, y todo el resto de ámbitos tradicionalmente comprendidos en el extinto "pilar comunitario", que se ordenan por cauces más institucionales.[46]

De acuerdo con los Tratados, la acción exterior de la Unión (y por lo tanto todas sus relaciones internacionales y, en general, la entera dimensión exterior de sus actividades) se fundamenta y se construye desde el respeto a los principios y ordenada a los objetivos constitucionales contenidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión.[47]

Véase también

Referencias

  1. Herdegen, Matthias (2005). Pontificia Universidad Javeriana, ed. Reforma de la constitución y control de constitucionalidad. p. 63. ISBN 9586839087. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  2. Artículo 10.1 del Tratado de la Unión Europea
  3. Jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (hoy TJUE)
  4. Muns, Joaquín (2005). Edicions Universitat Barcelona, ed. Lecturas de integración económica: la Unión Europea. p. 358. ISBN 8447529738. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  5. a b c «Qué es la UE - Las instituciones». Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 26 de noviembre de 2011. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  6. Guevara, Augusto. «Algunos planteamientos sobre el federalismo y la Unión Europea». Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  7. «Instituciones y otros órganos de la Unión Europea». europa.eu. Consultado el 19 de septiembre de 2010. 
  8. a b «Directivas de la Unión Europea». EUR-Lex. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  9. Hernandez-Pinzon, Alfonso. «Comunicación». Universidad Autónoma de Madrid. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  10. «Consejo Europeo, Comisión y Consejo de Ministros». Universidad de Valencia. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  11. Artículo 2.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Sólo la Unión puede legislar y adoptar actos vinculantes; los Estados únicamente podrán si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
  12. Artículo 2.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: La Unión y los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos vinculantes, pero los Estados sólo ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no lo haya hecho.
  13. Las políticas y acciones de la Unión no impedirán a los Estados ejercer las suyas.
  14. La Unión puede llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados
  15. Cienfuegos, Manuel (2 de mayo de 2006). «Estatuto y Unión Europea». Generalidad de Cataluña. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  16. «El Tratado de Lisboa: introducción». EUR-Lex. 22 de septiembre de 2015. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  17. «Métodos comunitario e intergubernamental». EUR-Lex. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  18. «Instituciones europeas». EUR-Lex. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  19. Artículo 14 del Tratado de la Unión Europea
  20. Artículo 15 del Tratado de la Unión Europea
  21. Artículo 16 del Tratado de la Unión Europea
  22. Artículo 17 del Tratado de la Unión Europea
  23. Artículo 19 del Tratado de la Unión Europea
  24. Artículos 285 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  25. Arts. 282 y sgnts. del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
  26. Gallego, Javier (13 de mayo de 2014). «Europa, al servicio de los 'lobbies'». El Mundo. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  27. EUobserver (29-9-2010)
  28. Department of Economic and Social Affairs Population Division (2009). World Population Prospects, Table A.1 (.PDF). 2008 revision. United Nations. Consultado el 6 de noviembre de 2009. 
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  30. «Fijación de las prioridades políticas de la UE». Consejo Europeo. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  31. Preámbulos a los Tratados de la Unión Europea y de Funcionamiento de la Unión Europea
  32. «Reglamentos, directivas y otros actos legislativos». europa.eu. 2017. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  33. «Parliament's powers and procedures». Parlamento Europeo. Consultado el 19 de septiembre de 2010. 
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  35. a b «Escaños por grupo político y Estado miembro». Parlamento Europeo. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  36. «El Parlamento Europeo: modalidades de elección». Parlamento Europeo. abril de 2017. Consultado el 18 de junio de 2017. 
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  38. «Los ciudadanos de la Unión Europea y sus derechos». Parlamento Europeo. abril de 2017. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  39. «Nuevas normas de financiación de fundaciones y partidos políticos europeos». Parlamento Europeo. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  40. Cassen, Bernard (2001). ATTAC: contra la dictadura de los mercados : alternativas a la mundialización neoliberal. Icaria. ISBN 8474265290. Consultado el 18 de junio de 2017. 
  41. Timofeïtchev, Alexeï (18 de mayo de 2017). «Refondation de l’Europe: le nouveau projet franco-allemand vu de Moscou». Russia Beyond the Headlines (en francés). Consultado el 14 de junio de 2017. 
  42. Martin-Genier, Patrick (16 de mayo de 2017). «4 pistes de travail pour Emmanuel Macron et Angela Merkel». HuffPost (en francés). Consultado el 14 de junio de 2017. 
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  44. «El Libro Blanco, un “ejercicio de humildad” para mejorar la UE, según la Comisión». EFE - EURACTIV. 3 de marzo de 2017. Consultado el 15 de junio de 2017. 
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  47. «Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea». EUR-Lex. 26 de octubre de 2012. Consultado el 18 de junio de 2017. 

Enlaces externos