Usuario discusión:AlbiónCoanha
Esperamos que pases buenos momentos en Wikipedia.--Crystallizedcarbon (discusión) 07:30 11 may 2019 (UTC)
No insista
[editar]Los concejos asturianos no pueden tener topónimos oficiales en asturiano o eonaviego porque no son oficiales. Vea:
1. Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado.
2. La denominación de los Municipios podrá ser, a todos los efectos, en castellano, en cualquier otra lengua española oficial en la respectiva Comunidad Autónoma, o en ambas.Art. 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 10:22 8 may 2019 (UTC)
LMLM Le remito a la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. No insista usted.
CAPITULO V
De la toponimia
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 98/2002, 18 julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana («B.O.P.A.» 23 agosto). Artículo 15 Topónimos
1. Los topónimos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tendrán la denominación oficial en su forma tradicional. Cuando un topónimo tenga uso generalizado en su forma tradicional y en castellano, la denominación podrá ser bilingüe.
2. De acuerdo con los procedimientos que reglamentariamente se determinen, corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta de Toponimia del Principado de Asturias, y sin perjuicio de las competencias municipales y estatales, determinar los topónimos de la Comunidad Autónoma.
Véase D [PRINCIPADO DE ASTURIAS] 16/2019, de 13 de marzo, por el que se determinan los topónimos oficiales del Concejo de Coaña («B.O.P.A.» 21 marzo).
Legislación española sobre toponimia
[editar]Les dejo el enlace a la legislación española sobre toponimia oficial (MINISTERIO DE FOMENTO)
Por favor, dejen de vandalizar el artículo. Gracias
Legislación Principado de Asturias sobre toponimia oficial
[editar]--AlbiónCoanha (discusión) 13:12 8 may 2019 (UTC)• Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1982-634)
El art.1 establece el nombre de la Comunidad Autónoma y el art.4 establece la protección del bable. La competencia para la denominación de los Concejos de la Comunidad Autónoma (art.11), de la que se encarga la Junta General del Principado de Asturias (art.24). En la disposición transitoria Octava se propone el cambio de denominación de la provincia de Oviedo por la de Asturias.
• Ley 1/ 1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del Bable/Asturiano. (http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-10126)
El art.2 otorga la misma protección del bable/asturiano al gallego/asturiano. El art.15 trata sobre la toponimia, que puede ser en forma tradicional o bilingüe. La determinación de los topónimos corresponde al Consejo de Gobierno, previo dictamen de la Junta de Toponimia del Principado de Asturias (se establece en el art.16).
• Decreto 38/2002, de 4 de abril, por el que se regula la Junta Asesora de Toponimia del Principado de Asturias. (https://sede.asturias.es/bopa/2015/04/01/2015-05818.pdf)
La Junta se adscribe a la Consejería de Educación y Cultura, se define su composición y funciones.
• Decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana. (https://sede.asturias.es/bopa/2002/08/23/20020823.pdf) Se regula el procedimiento para la determinación de los nombres oficiales de los concejos, sus capitales, parroquias rurales y núcleos de población.
Creo...
[editar]que es una falta de respeto andar acusando a usuarios veteranos de vandalismo falsamente. Estaría bien que se disculpara. También estaría bien que leyera algo de las fuentes que Vd. coloca aquí arriba:
3.—No obstante lo establecido en los apartados precedentes, en los casos en los que la determinación del topónimo suponga alteración del nombre oficial del concejo, deberá tramitarse el expediente conforme a lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 11 del texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.Artículo 5.3 del decreto 98/2002, de 18 de julio, por el que se establece el procedimiento de recuperación y fijación de la toponimia asturiana
Luego puede seguir por el art. 14 de la LRBRL que ya le he transcrito arriba del todo.
Por último, indicarle que he puesto en conocimiento de los bibliotecarios su actitud "guerrera": [1]. Un saludo, Díjolo LMLM > ¡Contáimelo! 20:31 8 may 2019 (UTC)