Títulos reales y nobiliarios de España
En 2011, existían en el Reino de España 2.874 títulos nobiliarios aproximadamente, en posesión de 2.205 personas. De éstos, cerca de 400 poseen la distinción de Grandes de España (representada por el Consejo de la Diputación Permanente de la Grandeza de España). Solo entre diez de las mayores casas ducales (Alba, Alburquerque, Fernán Núñez, Infantado, Borbón, Medinaceli, Medina Sidonia, Osuna, Peñaranda y Villahermosa) suman unos 199 títulos (36 ducados).
Situación legal
En la España de hoy, la posesión de un título de nobleza no supone ningún privilegio legal. Es una distinción de carácter honorífico y simbólico, acompañada del tratamiento de Excelentísimos Señores para aquellos títulos que poseen la dignidad de Grandes de España y de Ilustrísimos Señores para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984, fue el derecho a pasaporte diplomático por parte de los Grandes de España. Este privilegio desapareció tras el Real Decreto 1023./1984. Los títulos sin Grandeza de España nunca gozaron de este privilegio.
Los títulos nobiliarios fueron legalmente abolidos durante la II República Española mediante el artículo nº25 de la Constitución de la II República Española de 1931, restaurándose en 1947 con la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, por la que el general Francisco Franco, se arrogó, como regente de España, el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios.
En la actualidad, los títulos nobiliarios encuentran su encuadre legal en el artículo n.º 62, apartado f, de la Constitución Española de 1978, que regula la prerrogativa del rey a conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
Los consortes legales de quienes ostentan dignidades nobiliarias, así como los cónyuges viudos mientras permanezcan en ese estado, disfrutan del mismo tratamiento y honores que sus cónyuges.
La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros. Los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptibles de compra ni venta, ya que su sucesión se encuentra estrictamente reservada a los parientes consanguíneos de mejor derecho del primer poseedor del título. Las sucesiones son tramitadas por el Ministerio de Justicia y el uso indebido de títulos nobiliarios está perseguido por la Ley. El uso de títulos presupone también el pago del respectivo impuesto.
Concesión
Los títulos nobiliarios son otorgados por el rey, que también sanciona cada una de las sucesiones en los mismos.
Hasta su abdicación en 2014, el rey Juan Carlos I otorgó 55 títulos nobiliarios a personalidades de la vida política, cultural y económica de España, entre ellos el Ducado de Suárez al expresidente del Gobierno Adolfo Suárez, el Marquesado de Iria Flavia al premio nobel de Literatura Camilo José Cela, el Marquesado de Vargas Llosa al también premio nobel de Literatura de 2010 Mario Vargas Llosa, o el Marquesado de Del Bosque al entrenador de la Selección Nacional de Fútbol española Vicente del Bosque González.
El rey Juan Carlos también otorgó sendos títulos ducales a sus hijas, las infantas Elena y Cristina, a la primera el de Ducado de Lugo y a la segunda el de Palma de Mallorca. Sin embargo, estos últimos son títulos de la Casa Real concedidos con carácter vitalicio, por lo que tras el fallecimiento de sus titulares, los títulos revertirán en la Corona y los herederos no podrán ostentarlos.
El 12 de junio de 2015, el rey Felipe VI, le revocó el título de duquesa de Palma de Mallorca a su hermana, Cristina.
El decreto firmado por el rey lee como sigue: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, he resuelto revocar la atribución a Su Alteza Real la Infanta Doña Cristina de la facultad de usar el título de Duquesa de Palma de Mallorca, que le fue conferida mediante Real Decreto 1502/1997, de 26 de septiembre.
Así lo dispongo por el presente Real Decreto.
Dado en Madrid, el 11 de junio de 2015.
Firmado: Felipe, Rey, y el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy Brey».[1][2]
Sucesión
La sucesión es reglada por la siguiente normativa:
- Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en materia de sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios [1]
- Real Orden de 29 de mayo de 1915 sobre Caducidad de Títulos
- Real Decreto de 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Grandezas y Títulos [2]
- Real Orden de 21 de octubre de 1922 con las disposiciones para el cumplimiento de lo prevenido en el Real Decreto 8 de julio de 1922 [3]
- Real Orden de 26 de octubre de 1922 sobre Sucesores de títulos extranjeros; expedientes
- Real Decreto de 13 de noviembre de 1922 sobre Pleitos acerca de la posesión o mejor derecho a Grandezas y Títulos
- Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Concesiones que restablece la legislación anterior
- Decreto de 4 de junio de 1948 que desarrolla la Ley de 4 de mayo de 1948 [4] [5]
- Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo de 1988, por el que se modifican los Reales Decretos de 27 de mayo de 1912 y 8 de julio de 1922, en materia de rehabilitación de Títulos Nobiliarios [6]
Históricamente existía preferencia masculina a la hora de suceder en un título nobiliario, tal como establecía el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio en el siglo XIII. No obstante, el Congreso de los Diputados aprobó, el 18 de octubre de 2005 el inicio del trámite de una ley que iguala a hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (no afecta a la Corona). Por lo tanto los títulos son heredados por el primogénito independientemente de su sexo, según la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión.
Los títulos nobiliarios en España pueden provenir de diferentes regiones históricas, siendo llamados, por ejemplo «Títulos de Castilla», «Títulos de Aragón», «Títulos de Portugal», «Títulos de Milán», etc. Los «Títulos de Sicilia» y los «Títulos de Nápoles» o «Títulos de las Dos Sicilias», son independientes, y reconocidos por el pretendiente de estos Reinos.
Títulos reales en España
Los siguientes dignidades, asociadas a la Corona, no pueden ser consideradas «títulos nobiliarios»:
- Rey o reina de España: es el titular de la Corona de España.
- Príncipe de Asturias o princesa de Asturias: es el heredero de la Corona de España.
- Infante de España: todos los hijos del rey que no tengan la dignidad de príncipe y los hijos de este tienen la condición de infante. Además, el rey tiene la facultad de conceder esta dignidad a otras personas, como hizo Juan Carlos I con Carlos de Borbón-Dos Sicilias.
Títulos nobiliarios en España
Títulos de la Casa Real
Los títulos de la Casa Real son un tipo especial de título nobiliario que no se rige por las mismas normas que el resto. Se trata de títulos graciables, concedidos por el rey a miembros de su Familia con carácter vitalicio. Actualmente, tres personas están autorizadas para usar un título de la Casa Real (a Cristina de Borbón le fue retirado):
- Pilar de Borbón, duquesa de Badajoz.
- Margarita de Borbón, duquesa de Soria.
- Elena de Borbón, duquesa de Lugo.
- Cristina de Borbón, ex duquesa de Palma de Mallorca. El ducado le fue retirado por el rey Felipe VI de España, el 12 de junio de 2015.
Títulos nobiliarios con Grandeza de España (Excelentísimos Señores)
Títulos nobiliarios sin Grandeza de España (Ilustrísimos Señores)
Ducados
En 2009 existían 153 ducados en posesión de unas 100 familias, todos los duques son grandes de España.
Marquesados
En 2009 existían 1.370 marquesados, de los que 141 son grandes de España, dignidad que los iguala a los duques.
Condados
En 2009 existían 946 condados, 106 de cuyos titulares son grandes de España.
Vizcondados
En 2009 existían en 140 vizcondados, 2 de ellos con Grandeza de España.
Baronías
En 2009 existían 169 baronías, 2 de las cuales con Grandeza de España.
Señoríos
Subsisten 8 señoríos que mantienen la consideración de títulos del Reino: el Señorio del Solar de Tejada, el Señorío de Alconchel, el Señorío de la Casa de Lazcano (con Grandeza de España), el Señorío de la Casa de Rubianes (con Grandeza de España), el Señorío de la Higuera de Vargas (con Grandeza de España), el Señorío de Meirás (con Grandeza de España), el Señorío de Sonseca y Señorio de Tusinos. Los demás señoríos que pudieran mantener la consideración de títulos del Reino no han sido rehabilitados.
Caballeros
Por definición son caballeros aquellos cuya nobleza ha sido reconocida por cualquiera de las Corporaciones Nobiliarias y Órdenes del Reino, o aquellas personas que por sus méritos personales hayan sido recompensadas con el título de caballero y el ingreso en una Orden, Maestranza o Cuerpo Nobiliario.
Las órdenes militares españolas de más antigua fundación son: Calatrava (1158), Santiago (1170), Alcántara (1177) y Montesa (1317).
La única orden de caballería dependiente de la Santa Sede, es la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén. Por el Regium Exequatur del Ministerio de Estado de 26 de junio de 1882, los Caballeros españoles del Santo Sepulcro se asimilian y gozan de las mismas consideraciones oficiales que se dispensan a los Caballeros de las Órdenes Militares Españolas.
La Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta, entidad soberana de Derecho internacional, en sus clases nobles.
Las Reales Maestranzas de Caballería son las de: Ronda (1572), Sevilla (1670), Granada (1686), Valencia (1690) y Zaragoza (1819).
Existen órdenes que tienen una gran vinculación a la Corona: El Real, Ilustre y Primitivo Capítulo Noble de Caballeros de la Merced (1724), de la cual el rey es comendador mayor, y la Sacra Orden Militar Constantiniana de San Jorge (1190) vinculada a la dinastía de los Borbón-Dos Sicilias y cuyo gran maestrazgo ostentan el infante D. Carlos de Borbón-Dos Sicilias, duque de Calabria y Carlos de Borbón-Dos Sicilias, duque de Castro.
Los Reales Cuerpos de Nobleza con reconocimiento del Estado son los de: Madrid (1782), Cataluña (1919), Cuerpo de la Nobleza de Valencia (1918), el Real Estamento Militar del Principado de Gerona (1928), la Unión de la Nobleza del Antiguo Reino de Mallorca (1955).
La Guía Oficial de Títulos, editada por el Ministerio de Justicia, reconoce también el privilegio de armas de los Caballeros Diviseros Hijosdalgo del Señorío del Solar de Tejada.
Las órdenes civiles más conocidas son la del Toisón de Oro (1430), de Carlos III (1771), de María Luisa (1792) y de Isabel la Católica (1815), y militares, de San Fernando (1811) y de San Hermenegildo (1814). Confieren, según sus estatutos fundacionales, nobleza personal a quienes las poseen.
Títulos extranjeros
Hay también cerca de 40 títulos extranjeros autorizados por el Ministerio de Justicia en España, la mayor parte de ellos pontificios.
Hidalgos de Cota de Armas
Las Cartas de Armas de merced antigua o nueva también confieren nobleza personal.
Véase también
- Grandeza de España
- Títulos nobiliarios del franquismo
- Títulos nobiliarios otorgados por Juan Carlos I
- Título de la Casa Real
- Casa noble
- Archivo General del Ministerio de Justicia
Enlaces externos
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