Discusión:Títulos reales y nobiliarios de España

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El artículo ha sido trasladado de Títulos nobiliarios españoles a su actual localización. No estoy de acuerdo con los argumentos ofrecidos por el autor, ya que se refiere a los títulos que existen actualmente en España, y el ejemplo que da para motivar el traslado (Duque de Tetuán) ni siquiera está incluido en la lista que se detalla en este artículo (porque, como todos sabemos, no existe actualmente al ser Tetuán parte de Marruecos -¿qué sentido tendría si no?-). Por lo que creo que la página habría de ser devuelta a su lugar anterior, o al menos dar otros argumentos más convincentes. Saludos --Phelan (comentarios) 21:34 5 ene 2006 (CET)

Otro ejemplo[editar]

El caso de Niza y Sabboya en Francia , no fue hasta después de la unifación italiana cuando Niza pasa a ser francesa ,, entonce pues Niza y Saboya debería estar en Italia (puesto que fue fueron "italianas" hasta copo despues de la unificación o francesas porque actualmente están en Francia?

Otro caso sería decir : Cabe decir que hay títulos conferidos por monarcas españoles ,que actualmente se encuentra en otros países como : duque de Tetuán ,Marqués de La Habana ...

La verdad Bokpasa (disc. · contr. · bloq.)

Pero es que estás cambiando, en mi opinión, el sentido del artículo, que es ofrecer una lista de todos los títulos nobiliarios que hay en España, no la de ofrecer una lista de títulos que históricamente estuvieran en manos de algún noble español. Pongo un ejemplo. Al hacer una lista de provincias españolas no pondrías el Rosellón (o su equivalente en provincia, que ahora mismo desconozco) porque no se encuentra dentro de España. Pues yo esto lo veo igual: se trataría de hacer una lista digamos "de las divisiones nobiliarias de España". Se podría crear otro artículo con una lista de títulos nobiliarios que tengan relación con España, pero tal y como está planteado, no veo todavía el sentido a este cambio de nombre.
En cuanto a los ejemplos que te pedía, me refería en relación a España, que es lo que nos ocupa con este artículo. Un saludo--Phelan (comentarios) 23:25 5 ene 2006 (CET)

Mi opinión es que tienen cabida todos los títulos que haya o haya habido en España siempre que se haga la distinción entre históricos o no. Ahora bien, el nombre del artículo se debe ceñir al ejemplo de los otros títulos que hay baja la Cetagoría:España. Y es que aunque existen algunos cuyo título acaba en "en España", sonn mayoría los que terminan en "de España". para facilitar el enlace entre artículos (los editores de artículos no tenemos porqué conocernos los nombres de todos los que hay) es mejor tener unas normas no escritas sobre lo que puedes esperar del nombre del título de un artículo. Esto facilita el trabajo y según mi opinión en este caso debería tenerse en cuenta por encima de otros argumentos como si el título indica los títulos de España o los que hay en España. --Rodrigouf 15:41 6 ene 2006 (CET)

Mejorar[editar]

Las enumeraciones masivas de títulos nobiliarios me parecen fuera de lugar. Para eso están las categorías, y para eso he creado la categoría Categoría:Títulos nobiliarios de España. J 21:41 14 ene 2006 (CET)

Los Títulos y Tratamientos Reales NO SON títulos de nobleza.-[editar]

De nuevo el artículo incurre en el error mayúsculo de mezclar títulos de realeza y títulos de nobleza.

Los títulos de realeza son los correspondientes a la Familia Real, en tanto que tal. Dichos títulos, en España, son: Rey y Reina de España, Reina consorte, Príncipe o Princesa de Asturias e Infante o Infanta de España. Algunas personas prefiere emplear, como género común, el título de Infante de España tanto para los varones como para las mujeres. Estos títulos se originan y pertenecen a la persona por el mismo hecho de su nacimiento en el seno de la Real Familia, o por contraer matrimonio con algún miembro de ella. Están regulados en el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre Régimen de Títulos, Tratamientos y Honores de la Familia Real y de los Regentes.

Los títulos de nobleza, en cambio, son todos los demás, y no tienen el carácter de título real; proceden y corresponden a la persona por concesión directa del Titular de la Corona, mediante Real Carta, o bien por sucesión con arreglo a la misma. La Real Carta de concesión determina el rango del título (Duque, Marqués, Conde) y la naturaleza del título (vitalicio, que se extingue con la muerte de su titular, o hereditario, que se transmite mortis causa), así como las reglas de transmisión (sucesión reglada, orden sucesorio, posibilidad de eventual distribución de títulos cuando una persona posee varios de ellos y también varios descendientes, etc.). La Corona, como fons honorum, discrecional y graciosamente concede los títulos, a su arbitrio, y puede por lo mismo privar de ellos a su titular, pues, como bien se ha dicho, no confieren derecho ni privilegio alguno.

Por tanto, decir en el artículo que "el título de Duque es el más importante después del de Rey" es, además de falso, una incoherencia: los títulos de realeza no son comparables a los de nobleza. En primer lugar, entre el título de Rey o Reina y el título de Duque, están todos los demás de la Familia Real: el Príncipe y Princesa de Asturias y los Infantes e Infantas de España. En segundo lugar, por muy Duquesa de Alba que sea doña Cayetana Fitz-James Stuart, por ejemplo, y por mucho que sea 19 veces Grande de España, todos los miembros de la Familia Real son superiores a ella en rango, y el solo título de Infanta de España de Doña Elena o Doña Cristina, por decir, hace que sea la Duquesa de Alba quien doble la rodilla a modo de reverencia cuando está ante ellas.

En fin, espero que todas estas precisiones no den ahora lugar a un debate sobre lo "anacrónico" que pueda parecer que alguien doble la rodilla, sé que no faltarán "salvapueblos" que digan que eso es indignante, o que protesten que estamos en un país democrático, pero de lo que se trata es de precisar el artículo, de decir las cosas como son y no como apetecen a cualquiera, y en todo caso me anticipo a esas personas diciéndoles que la primera que está encantada de doblar la rodilla para saludar a las Infantas es la propia Duquesa, que a todos los nobles eso les encanta.

--Frankie_On_Line 01:40 16 jul 2006 (CEST)


Pequeños errores[editar]

1.- Entre las principales Casas Ducales españolas se ha añadido en el artículo la de "Borbón". El Ducado de Borbón es un título francés que, hoy en día, ostenta Luis Alfonso de Borbón Martínez-Bordiu. No es, por tanto, una "Casa Ducal española"

2.- Se dice que los títulos nobiliarios se recuperaron en 1947. Sin embargo esto se produjo un año después, en 1948, mediante la Ley de 4 de mayo de 1948 sobre Grandezas y Títulos nobiliarios y el Decreto de desarrollo de 4 de junio de 1948.--JC 23:39 18 abr 2009 (UTC)[responder]

Se recuperaron en 1947 después de la Guerra Civil que ganaron los golpistas y medio millón de españoles muertos en las cunetas de las carreteras. El segundo país con mas víctimas sin encontrar despues de Camboya. Por suerte ahora la ley democrática es una realidad, por favor dejen de adulterar la historia. 213.194.176.16 (discusión) 17:21 18 jul 2022 (UTC)[responder]

Falta una corona[editar]

Te falta la corona se Sacro Emperador Romano. Es como la del papa pero de oro y piedras preciosas, la tengo en una enciclopedia pero no la puedo subir.

Cambia el wikipedias en ingles la tienen muy mal

204.126.64.99 (discusión)

204.126.64.99 (discusión) 19:58 25 abr 2013 (UTC)[responder]

La persona con más titulos nobiliarios[editar]

La persona con más titulos nobiliarios en España ha sido y isgue siendo la duquesa de Medinaceli no la duquesa de alba, y es discutido que sea la persona con más titulos del mundo ya que existen soberanos con multitud de titulos como el principe Alberto de Mónaco. — El comentario anterior sin firmar es obra de 145.1.224.149 (disc.contribsbloq).

Solar de Tejada y reconocimiento como titulo del Reino[editar]

Este solar sigue siendo reconocido como titulo del reino pese a lo que puedan pensar algunos editores de esta pagina.

Referencias:

Guia oficial de Grandezas y titulos del Reino que muestra que hay SIETE señorios ( «página 768, sección Señoríos y otras Dignidades», incluso en su pagina web https://www.diputaciondelagrandezaytitulosdelreino.es/guia-oficial-de-grandezas-y-titulos-del-reino-ministerio-de-justicia/) y Real Confirmación de Don Juan Carlos I (Dada en Madrid el día 4 de marzo de 1981)

Si quieren ir en contra del Estado y de su Rey al no reconocer las mercedes concedidas y reconocidas por los monarcas sucesores, deberian volver a leer la definicion de lealtad a la corona.

https://docelinajes.es/2016/09/el-solar-de-tejada-senorio-colectivo-y-bien-de-interes-cultural-por-d-antonio-de-castro-y-garcia-de-tejada/

Argumentando que tanto en la confirmación de don Alfonso XIII, como en la del rey don Juan Carlos cuando se ordenaba el exacto cumplimiento de esta, no hacía referencia a la cédula completa sino sólo a la cláusula deconfirmación de armas. Es decir: que se refería a la parte y no al todo. Para solucionar esta duda elevé consulta a la Real Academia Española, quienes amablemente me contestaron el día veintiséis de septiembre de 2000, que en el texto señalado, el demostrativo “esta” refería a la cédula expedida en Valladolid por el rey Don Enrique. Por tanto, a toda la Cédula y no a una parte.

Por tanto, cuando el Gobierno de la Rioja reconoce la calidad de señorío del Solar de Tejada, y por tanto la dignidad o título de señor de los caballeros hijosdalgo de la casa no se está arrogando competencia alguna que no le corresponda, sino que no hace más que atenerse a lo expresado en la cédula de don Enrique que confirma “quien en gratificación de sus servicios le dio [a Sancho de Tejada] una villa en tierra de León, muy luenga , hízole señor de los Montes Cadines [que son hoy los de Tejada]en donde le defendió del riesgo, e por los muchos texos que allí había …En estos montes edificó su Casa y hasta hoy se conserva por sus descendientes con el título de su primer señor”.

Estos hechos demuestran que, indudablemente, la corona y el estado reconocen el titulo nobiliario de señor al Solar de Tejada.

¿Desde cuándo en la historia de la heráldica española, para confirmar un simple escudo de armas familiar se interesó a las más altas instituciones del Reino. Como fueron los cancilleres, notarios y contadores mayores de la corte. El fisco y la tesorería real. Concertadores y escribanos mayores de los privilegios. Gobernadores, Consejos y Contadurías de Hacienda. Cancillería Mayor de Castilla. Sección de Estado del Ministerio de Gracia y Justicia etc…? ¿Acaso desde la Edad Media y hasta mediado el siglo XX no existieron los reyes de armas que como funcionarios públicos tenían encomendado el registro y confirmación de las armerías, así como la creación de las nuevas? ¿Por qué nunca intervino un rey de armas ni en la creación, ni en la confirmación, ni en el registro de las armas del Solar de Tejada? Creo que la respuesta es clara, por mucho que a algunos les cueste reconocerlo: Las confirmaciones Reales concernidas al solar de Tejada son mucho más que un interesante privilegio heráldico.

La Instrucción General 06/12 del Ministerio de Defensa, de noviembre de 2012, autoriza el uso sobre los uniformes de etiqueta y gran etiqueta de las insignias o distintivos de las Corporaciones Caballerescas Históricas del Anexo II y III, entre las que figuran los Muy ilustres Solares de Tejada y de Valdeosera, lo que en si sugiere un reconocimiento de al menos la condicion noble de estos solares. 173.179.24.32 (discusión) 15:56 6 ago 2022 (UTC)[responder]

En la guía de títulos de la Diputación de la Grandeza únicamente aparecen seis cinco dignidades nobiliarias de señor: de Alconchel, de Casa de Lazcano, de Casa de Rubianes, de la Higuera de Vargas, de Meirás y de Sonseca. Todos los títulos nobiliarios son unipersonales: el Solar de Tejada y el Solar de Valdeosera no lo son, son más parecidos a corporaciones nobiliarias. --Echando una mano 16:26 6 ago 2022 (UTC)[responder]
Para que quede totalmente claro, he contactado con el departamento de documentación de la Diputación de la Grandeza para resolver si el Solar de Tejada es o no un título del Reino. A mi solicitud:
Me gustaría saber si el Señorío del Solar de Tejada tiene consideración de título del Reino o es asimilable a una corporación nobiliaria.
La respuesta ha sido:
Muy Sr. mío:
En contestación a su consulta me complace manifestarle que el Solar de Tejada no es un Título de Reino.

En cuanto a si constituye o no una corporación nobiliaria, esta Diputación extiende su ámbito solamente a las Grandezas de España y Títulos del Reino, por lo que no entra a calificar la naturaleza de otras instituciones.

Atentamente le saluda

José Miguel de Mayoralgo y Lodo
Conde de los Acevedos
Letrado Asesor
Así que, dada la respuesta desde tan importante institución, queda zanjada sin lugar a dudas la polémica: el Solar de Tejada no es un Título del Reino. Echando una mano 14:40 13 dic 2022 (UTC)[responder]
Para aclarar: las referencias que al usuario anónimo tanto le gusta sacar a relucir (Guía oficial de Grandezas y títulos del Reino, «página 768, sección Señoríos y otras Dignidades») indican que hay siete señoríos y dignidades (en conjunto, no siete señoríos) sin grandeza, a saber:
  • Tres señoríos: de Alconchel, de la Higuera de Vargas y de Sonseca.
  • Cuatro dignidades: almirante de Aragón; condestable de Navarra; adelantado y almirante mayor de las Indias y adelantado de Andalucía.
Lo que da siete y teniendo en cuenta la respuesta del conde de los Acevedos, se elimina cualquier posibilidad de suponer que el Solar de Tejada sea un título del Reino. Echando una mano 21:45 22 dic 2022 (UTC)[responder]