Regencia del Imperio Mexicano
| Presidente de la Regencia | ||||
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| Cargo desaparecido | ||||
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Juan Nepomuceno Almonte hasta el 20 de mayo de 1864 | ||||
| (último titular) | ||||
| Ámbito |
(1821-1823) (1863-1867) | |||
| Sede |
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| Residencia |
Palacio Imperial (Sede de gobierno) | |||
| Salario | $10 000 pesos[1] | |||
| Designado por |
• Junta Provisional Gubernativa (1821) • Congreso Constituyente (1822) • Junta Superior de Gobierno (1863) | |||
| Creación | 28 de septiembre de 1821 | |||
| Primer titular | Agustín de Iturbide | |||
| Supresión | 20 de mayo de 1864 | |||
| Último titular | Juan Nepomuceno Almonte | |||
La Regencia del Imperio mexicano fue un período de transición en la historia de la monarquía mexicana en ausencia del Emperador de México y presidida por un presidente de la misma durante el Primer Imperio mexicano (1821-1823)[2] y el Segundo Imperio mexicano (1863-1867).[2] La regencia es el gobierno de un Estado durante la minoría de edad, ausencia o incapacidad de su legítimo monarca.[3]
Historia
[editar]Tras la consumación de la independencia mexicana, la regencia fue el primer órgano gubernamental que ejerció el Poder Ejecutivo a partir de la división de poderes estipulado en el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821 y por los Tratados de Córdoba el 24 de agosto de 1821 de Agustín de Iturbide, promulgada por la Junta Provisional Gubernativa. La segunda regencia de 1863 fue promulgada por la Junta Superior de Gobierno como consecuencia de la Constitución de 1857 del Partido Liberal, en contra del Plan de Tacubaya del Partido Conservador.
Art 14. El Poder Ejecutivo reside en la regencia, El Poder Legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstos se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el Poder Legislativo: 1° para los a casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la regencia; 2° para servir a la regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones
Primera Regencia
[editar]Tras la entrada del Ejército Trigarante o el Ejército de las Tres Garantías encabezado por Agustín de Iturbide el 27 de septiembre de 1821, se disolvió el régimen virreinal y se logró la Independencia de México a partir del Plan de Iguala que estipulaba un gobierno Monárquico Constitucional con división de Poderes, por lo que el 28 de septiembre de 1821 se instaló una Junta Provisional Gubernativa como el «Poder Legislativo» hasta la instalación del Congreso Constituyente, cuyos miembros dieron juramento y decretaron el Acta de Independencia para confirmar la libertad y soberanía de México, quienes votaron unánimemente a Agustín de Iturbide como Presidente de la Junta.[4]
La Soberana Junta Provisional Gubernativa conforme al Plan de Iguala y Los Tratados de Córdoba, constituyó en sesión nocturna que la Regencia se conformara de 5 individuos, por lo que se procedió a la elección del primero y segundo regente con Agustín de Iturbide; y Juan O'Donojú, reemplazado el segundo por Antonio Joaquín Pérez Martínez el 8 de octubre, mientras que para el tercer, cuarto y quinto regente, se postularon a votación los siguientes candidatos: Pedro José Fonte, el Arzobispo de México; Antonio Joaquín Pérez Martínez, el obispo de Puebla; Vicente Guerrero; José Isidro Yáñez; José Miguel Guridi y Alcocer; Guadalupe Victoria; Manuel Martínez; Manuel de Sotarriba; Manuel de la Bárcena, el gobernador de Mitra de Valladolid; Miguel Jerónimo de Cervantes, el Marqués de Salvatierra; Manuel de Heras Soto; Pedro José de Terreros, el III Conde de Regla; y Manuel Velázquez de León.[5] Al darse cuenta la Junta de que, en Agustín de Iturbide habían recaído ambas presidencias y que esto era incompatible, se eligió como presidente de la Junta al obispo de Puebla, Antonio Joaquín Pérez Martínez. De esta forma el «Poder Ejecutivo» residió en la Regencia y el «Poder Legislativo» en la Junta Provisional Gubernativa hasta la formación de un Congreso Constituyente.[5]
Artículos que estípula una regencia en el Plan de Iguala
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- Art 8. Si el Sr. D. Fernando VII no se resolviera a venir a México, la Junta o la Regencia mandará en nombre de la nación, mientras se resuelve la testa (persona) que deba coronarse.
- Art 10. Las Cortes resolverán si ha de continuar esta Junta o sustituirse una Regencia mientras llega el emperador.
Artículos que estípula una regencia en los Tratados de Córdoba
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- Art 11. La Junta Provisional de Gobierno nombrará en seguida de la elección de su presidente, una Regencia compuesta de tres personas de su seno, o fuera de él, en quien resida el Poder Ejecutivo, y que gobierne en nombre del monarca, hasta que éste empuñe el cetro del Imperio.
- Art 13. La Regencia, inmediatamente después de nombrada, procederá a la convocación de Cortes, a conforme al método que determine la Junta Provisional, de gobierno; lo que es conforme al espíritu a del artículo 24 del citado Plan.
- Art 14. El Poder Ejecutivo reside en la Regencia, El Poder Legislativo en las Cortes; pero como ha de mediar algún tiempo antes que éstos se reúnan, para que ambos no recaigan en una misma autoridad, ejercerá la Junta el Poder Legislativo: 1°., para los a casos que puedan ocurrir y que no den lugar a esperar la reunión de las Cortes, y entonces procederá de acuerdo con la Regencia; 2°., para servir a la s regencia de cuerpo auxiliar y consultivo en sus determinaciones.
Los puntos principales del Plan de Iguala fueron llamados "las Tres garantías", y estos eran: "la religión, la independencia y la unión de todas las razas o castas del país". Un nuevo ejército, denominado Ejército Trigarante, sería el encargado de llevar a cabo este plan y sería identificado con una nueva bandera. El Plan de Iguala fue un acto de acuerdo político, intensamente complejo en sus consecuencias, aunque simple en su fraseo, que unió a conservadores y liberales, rebeldes y realistas, y criollos y españoles. Constaba de 23 artículos, y tenía algo para todos: el artículo 1°, por ejemplo, declaraba que la religión del país sería la católica apostólica romana, sin tolerancia de otros credos. El artículo 2° llamaba a la independencia del país y el artículo 3° defendía el establecimiento de una monarquía mexicana regulada por una constitución.
Decreto de sueldos
[editar]La Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano decretó el sueldo para los regentes de la primera regencia el 15 de octubre de 1821:[1]
- Artículo 1º.- que el sueldo de los individuos de la regencia sea de diez mil pesos anuales:
- Artículo 2º.- que el de los secretarios de la misma regencia sea de ocho mil pesos:
- Artículo 3º.- que esta asignación se entienda con prohibición de toda acumulación de sueldos y rentas, sin otra excepción que la de los productos del caudal propio o patrimonio.
Primer Consejo de la Regencia (1821-1822)
[editar]| Cargo | Títular | Periodo | Ideología | Antecedentes | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1° Regente y Presidente de la Regencia | Agustín de Iturbide[5] | 28 de septiembre de 1821 | 11 de abril de 1822 | Liberal-Moderado | Comandante General de las Provincias del Sur Jefe del Ejército Trigarante |
| 2° Regente | Juan O'Donojú[5] | 28 de septiembre de 1821 | 8 de octubre de 1821 | Liberal-Moderado | Jefe Político Superior del Virreinato de Nueva España |
| Antonio Joaquín Pérez Martínez | 9 de octubre de 1821 | 11 de abril de 1822 | Conservador-Moderado | Obispo de Puebla de los Ángeles | |
| 3° Regente | Manuel de la Bárcena[5] | 28 de septiembre de 1821 | 11 de abril de 1822 | Conservador-Moderado | Gobernador de la Mitra de Valladolid de Michoacán (Morelia) |
| 4° Regente | José Isidro Yáñez[5] | 28 de septiembre de 1821 | 11 de abril de 1822 | Liberal-Moderado | Oidor de la Audiencia de México |
| 5° Regente | Manuel Velázquez de León[5] | 28 de septiembre de 1821 | 11 de abril de 1822 | Liberal-Moderado | Secretario de la Cámara del Virreinato de Nueva España |
Decreto sobre la renovación de la Regencia por el Congreso Constituyente
[editar]El 11 de abril de 1822, el Soberano Congreso Constituyente ha tenido a bien exonerar a los actuales regentes del cargo que se les confió provisionalmente, y nombrar para que les sucedan a D. Agustín de Iturbide en clase de presidente sin turno, al oidor D. Isidro Yañez, al Dr. D. Miguel Valentín, cura de Huamantla, al conde de Casa de Heras, y al brigadier D. Nicolás Bravo. Lo tendrá entendido la regencia que cesa, y dispondrá que los nuevos nombrados existentes en esta corte, pasen inmediatamente al salón del congreso á prestar el juramento correspondiente (para lo que queda esperando S. M.), y los dará a reconocer a las autoridades y corporaciones, haciendo imprimir, publicar y circular el presente decreto.[1]
Segundo Consejo de la Regencia (1822)
[editar]| Cargo | Títular | Periodo | Ideología | Antecedentes | |
|---|---|---|---|---|---|
| 1° Regente y Presidente de la Regencia | Agustín de Iturbide | 11 de abril de 1822 | 18 de mayo de 1822 | Liberal-Moderado | Comandante General de las Provincias del Sur Jefe del Ejército Trigarante |
| 2° Regente | José Isidro Yáñez | 11 de abril de 1822 | 18 de mayo de 1822 | Liberal-Moderado | Oidor de la Audiencia de México |
| 3° Regente | Miguel Valentín Tamayo | 11 de abril de 1822 | 18 de mayo de 1822 | Conservador | Doctor del Colegio de San Pedro y Párroco de la Villa de Córdova[6] |
| 4° Regente | Manuel de Heras Soto | 11 de abril de 1822 | 18 de mayo de 1822 | Liberal | Realista Coronel del Ejército Trigarante |
| 5° Regente | Nicolás Bravo | 11 de abril de 1822 | 18 de mayo de 1822 | Conservador | Insurgente General de División del Ejército Trigarante |
Tras la negativa de España en aceptar los Tratado de Córdoba, una aclamación popular llegó hasta las puertas de la casa de Iturbide la noche del 18 de mayo de 1823, hoy conocida como Palacio de Iturbide en la Ciudad de México para pedirle que tomara el trono mexicano, no obstante, hasta el 19 de mayo de 1822 se reunió el Congreso, donde Agustín de Iturbide manifestó que se sujetaría a lo que decidieran los diputados, representantes del pueblo, mientras tanto la gente aclamaba. Los diputados Alcocer, Gutiérrez, Ansorena, Terán, Rivas, San Martín y otros, afrontaron la excitación popular tratando que al menos, el pronunciamiento se legalizase mediante un plebiscito. El diputado Valentín Gómez Farías, apoyado por 46 de sus colegas, señaló que una vez rotos los Tratados de Córdoba y el Plan de Iguala —ya que no habían sido aceptados en España— correspondía a los diputados emitir su voto para que Iturbide fuese declarado emperador. Gómez Farías añadió que éste debería obligarse a obedecer la Constitución, leyes, órdenes y decretos que emanasen del Congreso mexicano. Los diputados comenzaron a debatir en medio de gritos e interrupciones, después, se procedió a la votación. Iturbide resultó elegido por 67 sufragios contra 15. La multitud aclamó el resultado y acompañó al generalísimo vitoreándolo desde el Congreso hasta su residencia. Por deseo popular y por decisión legítima del Congreso, Agustín de Iturbide fue proclamado Emperador Constitucional de México como Agustín I de México.
Decreto de la proclamación de Agustín de Iturbide como Emperador y cesación de la Regencia
[editar]El Soberano Congreso Constituyente Mexicano decreta la proclamación del Presidente de la Regencia como Emperador Constitucional el 19 de mayo de 1822:[7]
En la Corte de México, a diez y nueve de mayo de mil ochocientos veinte y dos, segundo de la Independencia. El Soberano Congreso Constituyente Mexicano congregado en sesión extraordinaria, motivada por las ocurrencias de la noche anterior, y parte que de ellas dió el generalísimo Almirante [Agustín de Iturbide], con remisión de varios documentos que se transcriben en la acta de este día, oídas las aclamaciones del pueblo conformes a la voluntad general del Congreso y de la Nación; teniendo en consideración que las Cortés de España, por decreto inserto en la Gaceta de Madrid de trece y catorce de febrero último, han declarado nulo el Tratado de Córdoba y qué por lo mismo es llegado el caso de que no obligue su cumplimiento a la Nación Mexicana, quedando ésta en la libertad que el artículo tercero de dicho tratado concede al Soberano Congreso Constituyente de este Imperio, para nombrar Emperador por la renuncia o no admisión de los allí llamados [Sr. D. Fernando VII; Sr. infante D. Carlos; Sr. infante D. Francisco de Paula; Sr. D. Carlos Luis], ha tenido a bien elegir para Emperador Constitucional del Imperio Mexicano, al señor Don «Agustín de Iturbide», primero de este nombre, bajo las bases proclamadas en el «PLAN DE IGUALA» y aceptadas con generalidad por la nación, las cuáles se detallan en la fórmula del juramento que debe prestar ante el Congreso el día veinte y uno del corriente. Tenganlo entendido la Regencia y lo comunicara a todas las autoridades del Imperio Mexicano haciéndolo imprimir, publicar y circular, en cuyo acto cesará en las funciones de su interino cargo.
Segunda Regencia
[editar]Al finalizar la Guerra de Reforma, el presidente Benito Juárez decretó la suspensión de todas las deudas públicas el 17 de julio de 1861 y anular cualquier posible pago como el Tratado Mon-Almonte, promulgado en París entre Alejandro Mon y Menéndez y Juan Nepomuceno Almonte para la ratificación por pagos monetarios a deudas atrasadas de España y por los asesinatos de españoles en San Vicente y San Dimas, incluso las contraídas con las naciones extranjeras, siendo un hecho muy notable, porque fue la causa determinante de la llegada a México de los representantes de Inglaterra, Francia y España, con sus respectivos ejércitos para reclamar el pago de sus respectivas deudas, por tal razón, 51 diputados pidieron la renuncia de Benito Juárez como presidente y promover a Jesús González Ortega como el nuevo Presidente de México, pero otros 54 diputados le pidieron a Benito Juárez que no renuncie el cargo, mientras los Secretarios Guerra y de Relaciones Exteriores de Benito Juárez destituyeron a todos los conservadores en el extranjero en representación de la legación mexicana justo después de que el presidente Miguel Miramón y sus secretarios viajaron a Europa para reunirse con el emperador francés Napoleón III, de entre los delegados destituidos por Benito Juárez estaban Juan Nepomuceno Almonte y José Manuel Hidalgo.
Mientras tanto, Inglaterra y Francia rompieron relaciones con el gobierno mexicano liberal de Benito Juárez, mientras que el gobierno mexicano conservador por José Manuel Hidalgo, Juan Nepomuceno Almonte y José María Gutiérrez de Estrada consiguieron las primeras instancias para establecer una monarquía en México con Maximiliano de Habsburgo como Emperador de México.
Juan Nepomuceno Almonte llega a España para visitar al Ministro de Justicia Fernando Calderón Collantes para comunicarle sobre el establecimiento de la monarquía en México y la candidatura de Maximiliano, por lo que días después llegó a Francia para visitar a Maximiliano en su Castillo de Miramar, donde Maximiliano le encomendó actividades para su regreso a México el 1 de marzo de 1862, logrando con ello, la llegada de barcos franceses y la salida inmediata de Benito Juárez con su ejército y la mayoría de los liberales residentes de la capital de la República.
La Junta Superior de Gobierno fue creada el 21 de junio de 1863 a partir de los gobiernos conservadores paralelos al gobierno liberal de Benito Juárez, la cual designó para el «Poder Ejecutivo» a los generales Juan Nepomuceno Almonte, José Ignacio Pavón, Mariano Salas y al Arzobispo de México Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos que en menos de dos meses fue destituido del cargo por las pugnas que tuvo con las autoridades francesas y con Almonte que no se hicieron esperar. El prelado se manifestó pronto en sus inconformidades, en especial su intención de impedir que se ratificaran los derechos de venta de bienes eclesiásticos. Este Triunvirato asumió el papel de la Regencia del Segundo Imperio Mexicano por decreto el 11 de julio de 1863.
Decreto de nombramiento de los miembros del Poder Ejecutivo
[editar]La Junta Superior de Gobierno decretó el 22 de junio de 1863 lo siguiente:
La Junta instalada de conformidad con el decreto de 18 del corriente, en sesión de ayer ha procedido a la elección del Poder Ejecutivo que previene el art. 6. del mismo decreto, y han resultado nombradas las personas siguientes:Dado en el salón de sesiones de la junta México 22 de junio de 1863. Teodosio Lares, presidente. Alejandro Arango y Escandón, secretario. José María Andrade, secretario.
- Primero. El Exmo. Sr. general de división D. Juan N. Almonte.
- Segundo. El Ilustrísimo Sr. D. Pelagio Antonio de Labastida, arzobispo de México.
- Tercero. El Exmo. Sr. general de división D. Mariano Salas.
- Primer suplente. El Ilustrísimo Sr. Dr. D. Juan B. de Ormaechea, obispo electo de Tulancingo.
- Segundo suplente. Sr. magistrado D. Ignacio Pavón, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Tercer Consejo de la Regencia
[editar]| Cargo | Títular | Periodo | Partido | |
|---|---|---|---|---|
| 1° Regente y Presidente de la Regencia | Juan Nepomuceno Almonte[8] | 11 de julio de 1863 | 20 de mayo de 1864 | Conservador |
| 2° Regente | Pelagio Antonio de Labastida y Dávalos[8] | 11 de julio de 1863 | 17 de noviembre de 1863 | Conservador |
| 3° Regente | José Mariano Salas[8] | 11 de julio de 1863 | 20 de mayo de 1864 | Conservador |
| Suplente | Juan Bautista de Ormaechea[8] | 18 de noviembre de 1863 | 20 de mayo de 1864 | Conservador |
| Suplente | José Ignacio Pavón[8] | 11 de julio de 1863 | 2 de enero de 1864 | Conservador |
Decreto por designio de la Regencia en caso de muerte de Maximiliano
[editar]El emperador Maximiliano decretó el 20 de marzo de 1867 lo siguiente:[9]
- Artículo 1º.- Son regentes del Imperio faltando Nos, por causa de muerte, don Teodosio Lares, don José María Lacunza y el general don Leonardo Márquez.
- Artículo 2º.- La regencia gobernará con sujeción al Estatuto orgánico del Imperio.
- Artículo 3º.- La Regencia convocará al congreso que ha de constituir definitivamente a la nación, luego que terminada la guerra por acción de armas o por armisticio, pueda tener lugar la libre y legítima elección y reunión de aquel cuerpo constituyente.
- Artículo 4º.- En el acto de instalado el congreso, cesará la regencia, terminando con ese hecho el poder que le conferimos por este decreto.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- 1 2 3 LEGISLACIÓN MEXICANA expedidas desde la Independencia de la República ordenadas por los licenciados Manuel Dublan y José María Lozano; Imprenta del Comercio; 2876
- 1 2 COVARRUBIAS José de Jesús, "Enciclopedia Política de México: Tomo V, Dirigentes Ancestrales, Coloniales y del México Independiente Siglos VII-XXI", Edit.Instituto Belisario Domínguez, 2010
- ↑ Real Academia Española. «regencia». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 25 de febrero de 2019.
- ↑ ALAMÁN Lucas, "Historia de México: Desde Los Primeros Movimientos Hasta La Época Presente", Edit. J.M. Lara, 1849
- 1 2 3 4 5 6 7 UANL, "Diario de las Sesiones de la Soberana Junta Provisional Gubernativa del Imperio Mexicano", Edit. Imprenta Imperial de Alexandro Valdés, 1821, pp.10
- ↑ RAMÍREZ José Fernando, "Biblioteca de Autores Mexicanos", Edit. Imp. De Agüeros, 1898, pp. 211
- ↑ UANL, "Leyes Fundamentales de los Estados Unidos Mexicanos", Edit. Boletín de la Secretaría de Gobernación, 1985, pp. 48
- 1 2 3 4 5 RIVERA Manuel, "Los Gobernantes de México: Desde Don Hernando Cortés hasta C. Benito Juárez", Edit. J.M. Aguilar Ortiz, Tomo 2, pp. 637
- ↑ 1867 Decreto y manifiesto por los que Maximiliano designa a la Regencia (Memoria Política de México)