Junta Superior de Gobierno
| Junta Superior de Gobierno | |||||
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| Localización | |||||
| País | México | ||||
| Información general | |||||
| Creación | 21 de junio de 1863 | ||||
| Término | 10 de julio de 1863 | ||||
| Liderazgo | |||||
| Presidente |
Teodosio Lares | ||||
| Secretarios |
• Alejandro Arango y Escandón • José María Andrade | ||||
| Composición | |||||
| Miembros | 35 | ||||
| Sucesión | |||||
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La Junta Superior de Gobierno, conocida también como la Junta de los 35 de la Nación Mexicana, fue un órgano gubernamental del Partido Conservador con el propósito de cubrir las funciones del Poder Ejecutivo y Legislativo entre el 21 de junio y 10 de julio de 1863, esto tras la ocupación francesa de la capital y el desconocimiento de la Presidencia Benito Juárez, la finalidad era la conformación de una Regencia en aras de implantar el Segundo Imperio Mexicano.[1][2]
Creación
[editar]Decreto sobre la formación de una Junta Superior de Gobierno y de una Asamblea de Notables
[editar]El Ministro del Emperador, Frédéric Forey, con el objetivo de organizar los poderes políticos de la nación mexicana tras la intervención francesa por Napoleón III ha decretado el 16 de junio de 1863 lo siguiente:
- Art. 1º Un decreto especial designará según la presentación del Ministro del Emperador, treinta y cinco ciudadanos mexicanos que formarán una Junta Superior de Gobierno.
- Art. 2. Esta Junta Superior se reunirá en el local que se le designe, dos días después de la publicación del decreto de su nombramiento.
- Art. 3º La sesión de instalación será presidida por el mayor de edad, asistido de los dos miembros mas jóvenes en calidad de secretarios.
- Art. 4º La Junta Superior procederá en esta primera sesion al nombramiento de presidente y de sus dos secretarios. La elección no será válida, sino cuando los candidatos electos hayan obtenido la mitad, mas uno de los votos expresados.
- Art. 5º La instalación de los dignatarios electos tendrá lugar en la misma sesion.
- Art. 6. La Junta procederá en seguida al nombramiento de tres ciudadanos mexicanos, quienes se encargarán del Poder Ejecutivo, y de dos suplentes para estas altas funciones. La elección no será válida sino cuando los candidatos hayan obtenido la mitad, mas uno de los votos.
Asamblea de Notables
[editar]Una vez que los franceses entraron a la Ciudad de México, el Ministro del Emperador Napoleon III, Frédéric Forey, expidió un decreto para la formación de una Junta Superior de Gobierno, el 16 de junio de 1863. De dicha instancia se derivaría la Regencia compuesta por 3 miembros y una Asamblea de Notables compuesta por 215 representantes de las provincias.
- Art. 10. La Junta superior se asociará para formar la Asamblea de los notables, a 215 miembros elegidos entre los ciudadanos mexicanos, sin distinción de rango ni de clase.
- Art. 11. Para pertenecer a la Asamblea de los Notables se necesitará tener 25 años cumplidos y no estar inhabilitado para ningún cargo político ni civil.
- Art. 12. Las reuniones de la Asamblea de los Notables se efectuarán inmediatamente después de la Constitución de este cuerpo.
- Art. 13. La primera sesión se destinará a la elección de un presidente y de dos secretarios, los que serán instalados inmediatamente por la mesa provisional, compuesta del mayor en edad y de los dos miembros mas jóvenes.
- Art. 14. La Asamblea de los Notables se ocupará antes que todo de la forma de gobierno definitivo de México. El voto en esta cuestión deberá reunirá lo menos las dos terceras partes de los sufragios expresados.
- Art. 15. En el caso de que no se obtenga esta mayoría de las dos terceras partes, después de tres días de escrutinio, el Poder Ejecutivo disolverá la Asamblea de los Notables, y la Junta Superior procederá sin dilación a la formación de una nueva Asamblea.
- Art. 16. Los miembros de la Asamblea precedente podrán ser reelectos.
- Art. 17. La Asamblea de los Notables se ocupará, después de haber determinado sobre la forma de gobierno definitivo, de las cuestiones que le sean presentadas por decreto del Poder Ejecutivo.
Miembros
[editar]Decreto del nombramiento de los miembros de la Junta Superior de Gobierno
[editar]El Ministro del Emperador, Frédéric Forey, he tenido a bien decretar el 18 de junio de 1863 lo siguiente:[3]
- Art. 1. Quedan nombrados miembros de la Junta Superior de Gobierno:
- D. José Ignacio Pavón, Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
- D. Manuel Diez de Bonilla.
- Dr. D. José Basilio Arrillaga.
- D. Teodosio Lares (Presidente de la Junta).
- Dr. D. Francisco Javier Miranda.
- Dr. D. Ignacio José Sollano.
- D. Ignacio Aguilar y Marocho.
- D. Joaquín Velázquez de León.
- D. Antonio Fernandez Monjardin.
- General Mora y Villamil.
- D. Ignacio Sepúlveda.
- D. José María Andrade (Secretario de la Junta).
- D. Joaquin Castillo y Lanzas.
- D. Mariano Domínguez.
- D. José Guadalupe Arriola.
- General Adrián Woll.
- D. Fernando Mangino.
- D. Agapito Muñoz.
- D. José Miguel Arroyo.
- D. Teófilo Marin.
- General Miguel Cervantes Velazco.
- D. Crispiniano del Castillo.
- D. Alejandro Arango y Escandón (Secretario de la Junta).
- D. Juan Hierro Maldonado.
- D. José Ildefonso Amable.
- D. Gerardo García Rojas.
- D. Manuel Miranda.
- D. José López Ortigoza.
- General Santiago Blanco.
- D. Pablo Vergara.
- General Cayetano Montoya.
- D. Manuel Tejada.
- D. Urbano Tovar.
- D. Antonio Moran.
- D. Miguel Jimenez.
- Art. 2º Los miembros de la Junta Superior arriba nombrados, entrarán inmediatamente en el ejercicio de sus funciones.
- Art. 3º El Ministro del Emperador queda encargado de la ejecución del presente decreto.
Últimos decretos
[editar]La Junta Superior de Gobierno se disolvió oficialmente el 10 de julio de 1863 emitiendo como último acto el siguiente dictamen que se publicó al día siguiente:[4]
- 1º La nación mexicana adopta por forma de gobierno la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico.
- 2º El Soberano tomará el título de Emperador de México.
- 3º La corona imperial de México se ofrece á S. A. I. y R. el príncipe Fernando Maximiliano, Archiduque de Austria, para sí y sus descendientes.
- 4º En el caso de que por circunstancias imposibles de prever, el Archiduque Fernando Maximiliano no llegase á tomar posesión del trono que se le ofrece, la nación mexicana se remite á la benevolencia de S. M. Napoleon III, Emperador de los franceses, para que le indique otro príncipe católico.
Referencias
[editar]- ↑ Rivera, Agustín, Anales Mexicanos: La Reforma y el Segundo Imperio, trad. de Martín Quirarte, México, UNAM, 1994, p. 136;
- ↑ UANL CDigital Anales del Imperio
- ↑ DOCUMENTOS Relativos A La Asamblea de Notables, Imprenta Literaria, 1864]
- ↑ «Memoria Política de México». www.memoriapoliticademexico.org. Consultado el 26 de enero de 2024.