Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Venezuela»
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|align=left|Sin Bandera||Sin Escudo||[[Guayana Esequiba]]||No tiene||102.000||159.500 km²||Es un [[Territorios disputados|Zona en Reclamación]] sometida al [[Acuerdo de Ginebra (Guyana-Venezuela)|Acuerdo de Ginebra]] y al [[Protocolo de Puerto España]] ||[[Imagen:Venezuela Division Politica Territorial.svg|75px]] |
|align=left|Sin Bandera||Sin Escudo||[[Guayana Esequiba]]||No tiene||102.000||159.500 km²||Es un [[Territorios disputados|Zona en Reclamación]] sometida al [[Acuerdo de Ginebra (Guyana-Venezuela)|Acuerdo de Ginebra]] y al [[Protocolo de Puerto España]] ||[[Imagen:Venezuela Division Politica Territorial.svg|75px]] |
Revisión del 01:06 9 oct 2008
Venezuela es un república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende a la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba.
Historia
Necesidad de la regionalización político-administrativa
A partir de 1917, las exportaciones petroleras adquieren nivel de significación hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atras la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.
La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.
Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.
La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.
Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.
Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.
Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela
En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliz el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.
Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:
- Región Central: integrada por los estados Aragua, Carabobo, Cojedes.
- Región de los Llanos: integrada por los estados Guárico, Apure, con excepción del Municipio Páez.
- Región Centro-Occidental: integrada por los estados Falcón, Lara, Portuguesa y Yaracuy.
- Región Zuliana: integrada por el estado Zulia
- Región de los Andes: integrada por los estados Barinas, Mérida, Táchira, Trujillo, y por el municipio Páez del Estado Apure
- Región Nor-Oriental: integrada por los estados Anzoátegui, Monagas, Sucre.
- Región Insular: integrada por el estado Nueva Esparta y las Dependencias Federales Venezolanas.
- Región Guayana: integrada por los estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.
- Región Capital: integrada por el Miranda, Vargas y el Distrito Capital
Administración del territorio
Poder Público Estadal
Se refiere a la organización del poder público a nivel regional, según el articulo 159 de Constitución de 1999:
"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".
y según el art. 160 Cada Estado Federal tiene como poder ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual período. El Consejo Legislativo (Art.162) esta formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos por 4 años. Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Ademas de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166).
Ademas Según el articulo 164 cada estado debera dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estaran entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.
Poder Público Municipal
Se refiere a la organización del poder público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:
"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"
La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado, Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual período, y un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos tambien cada 4 años, La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182).
La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).
Dependencias Federales
Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el articulo 17 de la constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:
"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".
Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales
Territorios Federales
Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el articulo 17 de la Constitución Nacional, su administración esta a cargo del Poder Federal conforme a la ley.
"Art.17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".
Si se exceptuan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el pais, ya que los dos ultimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante ademas resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito federal (hoy Distrito Capital) que se convirtió en estado poco despues.
Entidades Federales de Venezuela
División política de Venezuela | ||||