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Diferencia entre revisiones de «Organización territorial de Venezuela»

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Revisión del 01:06 9 oct 2008

Venezuela es un república federal dividida en 23 estados, el Distrito Capital (que comprende a la ciudad de Caracas) las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales, además el Estado venezolano reclama el territorio denominado Guayana Esequiba.


Historia

Necesidad de la regionalización político-administrativa

A partir de 1917, las exportaciones petroleras adquieren nivel de significación hasta 1926, cuando asumen el papel principal en la balanza comercial del país, aparece la Venezuela petrolera, queda atras la Venezuela agraria; la economía cambia de estructura, la producción de hidrocarburos hace que la economía gire alrededor de un nuevo eje de exportación, surgen así los elementos que originaran una diferente organización del espacio.

La Venezuela petrolera actual se caracteriza en lo espacial por la existencia de una estructura en la cual hay dos áreas fundamentales: el centro y la periferia; ello implica la existencia de una distribución de las actividades económicas, en la cual se observa una mayor importancia de los emplazamientos costero-montañosos sobre los emplazamientos del interior del país.

Esto confiere al área centro-norte-costera y particularmente al área metropolitana de Caracas, un papel centralizador de la población, de las actividades económicas y de las gestiones político-administrativas, mientras que el resto del país participa poco en el desenvolvimiento nacional, lo cual le imprime un carácter periférico.

La excesiva concentración de las actividades socioeconómicas en el centro-norte del país retarda el desarrollo global nacional, pues tal organización espacial sólo hace posible que se expriman sus recursos a la periferia y la reduzca a una situación de poco dinamismo económico.

Este desequilibrio espacial puede ser superado mediante la implantación de políticas de desarrollo regional, las cuales requieren de la formulación y ejecución de planes de desarrollo regional. Para ello es necesario establecer las regiones administrativas.

Los planes de desarrollo regional tienen como característica sobresaliente la coordinación en el espacio de las distintas actividades económicas y sociales del futuro.

Localización de las regiones político-administrativas de Venezuela

En 1969 se promulgó un decreto sobre regionalización por medio del cual se institucionaliz el proceso de desarrollo regional, para lo cual fue indispensable delimitar las regiones administrativas y crear los órganos de planificación, promoción y desarrollo regional.

Las regiones Administrativas originalmente creadas fueron sucesivamente modificadas por su extensión, hasta llegar a la situación actual en que tenemos las siguientes regiones:

Administración del territorio

Poder Público Estadal

Se refiere a la organización del poder público a nivel regional, según el articulo 159 de Constitución de 1999:

"Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir la Constitución y las leyes de la República.".

y según el art. 160 Cada Estado Federal tiene como poder ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual período. El Consejo Legislativo (Art.162) esta formado por entre 7 a 15 integrantes llamados "legisladores" electos por 4 años. Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Ademas de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166).

Ademas Según el articulo 164 cada estado debera dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estaran entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.

Poder Público Municipal

Se refiere a la organización del poder público a nivel local, según el artículo 168 de la Constitución de 1999:

"Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"

La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado, Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual período, y un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos tambien cada 4 años, La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182).

La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).

Dependencias Federales

Según la Constitución de Venezuela de 1999, son las porciones de territorio de la República no comprendido dentro de Estados, Territorios Federales y del Distrito Capital, así como las islas que se formen en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental, el articulo 17 de la constitución en su párrafo segundo se refiera a estas:

"Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley.".

Según la Ley orgánica de las Dependencias Federales de 1938 aún en vigencia, todo lo relativo al gobierno y administración de dichas dependencias corresponde directamente al Ejecutivo Federal o Nacional (Art.3) Están bajo la administración de la Dirección Nacional de Coordinación del Desarrollo Fronterizo y de las Dependencias Federales

Territorios Federales

Los Territorios Federales son una división política especial del territorio de Venezuela prevista en el articulo 17 de la Constitución Nacional, su administración esta a cargo del Poder Federal conforme a la ley.

"Art.17. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, (...) Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo".

Si se exceptuan las Dependencias Federales en la actualidad no hay Territorios Federales en el pais, ya que los dos ultimos en tener esta condición (Territorio Federal Amazonas y Territorio Federal Delta Amacuro) fueron elevados a la categoría de Estados Federales mediante ley especial aprobada en 1992, es importante ademas resaltar que en 1998 el antiguo Departamento Vargas es separado del ya desaparecido Distrito federal (hoy Distrito Capital) que se convirtió en estado poco despues.

Entidades Federales de Venezuela

División política de Venezuela


Bandera Escudo Entidad Federal Ciudad Capital Población (Estim. I.N.E 2008) Superficie Región Político-Administrativa Mapa
Archivo:Flag of Amazonas State.svg Archivo:Escudo amazonas.gif Amazonas Puerto Ayacucho 146.029 180.145 km² Guayana
Archivo:Banderaanzoa.GIF Archivo:Ve)anzoategui.png Anzoátegui Barcelona 1.502.197 43.300 km² Nor - Oriental
Archivo:Ve)apure.png Apure San Fernando de Apure 485.470 76.500 km² Llanos
Aragua Maracay 1.689.056 7.014 km² Central
Archivo:Barinas.jpg Barinas Barinas 772.734 35.200 km² Andina
Bolívar Ciudad Bolívar 1.563.600 238.000 km² Guayana
Archivo:Escudocarabobob.jpg Carabobo Valencia 2.262.070 4.650 km² Central
Archivo:Escudo cojedes-1-.jpg Cojedes San Carlos 306.273 14.800 km² Central
Archivo:Ve)deltaamacuro.png Delta Amacuro Tucupita 156.233 40.200 km² Guayana
Dependencias Federales Los Roques 1.791 342 km² Insular
Distrito Capital Caracas 2.091.452 433 km² Capital
Archivo:ESCUDO DEL ESTADO FALCON.jpg Falcón Coro 917.696 24.800 km² Centro-Occidental
Archivo:Flag of Guarico State.svg Guárico San Juan De Los Morros 759.508 64.986 km² Llanos
Archivo:Ve)lara.png Lara Barquisimeto 1.824.087 19.800 km² Centro-Occidental
Archivo:Escudo Mérida.gif Mérida Mérida 859.924 11.300 km² Andina
Miranda Los Teques 2.902.235 7.950 km² Capital
Archivo:Escudo Monagas.gif Monagas Maturín 882.996 28.930 km² Nor - Oriental
Archivo:Escudonvaesparta.jpg Nueva Esparta La Asunción 443.648 1.150 km² Insular
Archivo:Escudo Portuguesa.jpg Portuguesa Guanare 880.503 15.200 km² Centro-Occidental
Sucre Cumaná 930.989 11.800 km² Nor - Oriental
Táchira San Cristóbal 1.198.892 11.100 km² Andina
Archivo:Escudo trujillo Vzla.gif Trujillo Trujillo 724.839 7.400 km² Andina
Archivo:Escudo vargas.PNG Vargas La Guaira 335.368 1.496 km² Capital
Archivo:Escudo yaracuy.JPG Yaracuy San Felipe 609.861 7.100 km² Centro-Occidental
Archivo:Bandezulia.gif Archivo:Armoirie.Zulia.Venezuela.gif Zulia Maracaibo 3.687.332 63.100 km² Zuliana
Sin Bandera Sin Escudo Guayana Esequiba No tiene 102.000 159.500 km² Es un Zona en Reclamación sometida al Acuerdo de Ginebra y al Protocolo de Puerto España


Véase también