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Diferencia entre revisiones de «Matrimonio»

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El '''matrimonio''' es una unión entre dos personas que cuenta con un reconocimiento [[Sociedad|social]], [[cultura]]l o [[Derecho|jurídico]], y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo [[familia]]r, aunque también para proporcionar un marco de [[protección]] mutua o de protección de la [[descendencia]] (protección tanto jurídica como económica y emocional). Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales.
El '''matrimonio''' es una unión entre dos o más personas que cuenta con un reconocimiento [[Sociedad|social]], [[cultura]]l o [[Derecho|jurídico]], y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo [[familia]]r, aunque también para proporcionar un marco de [[protección]] mutua o de protección de la [[descendencia]] (protección tanto jurídica como económica y emocional). Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales.


Si bien tradicionalmente el matrimonio se ha concebido social y jurídicamente como una unión entre un [[hombre]] y una [[mujer]], hoy en día su definición se encuentra bajo una intensa discusión a causa, principalmente, del reconocimiento del [[matrimonio entre personas del mismo sexo]] en algunos países.
Si bien tradicionalmente el matrimonio se ha concebido social y jurídicamente como una unión entre un [[hombre]] y una [[mujer]], hoy en día su definición se encuentra bajo una intensa discusión a causa, principalmente, del reconocimiento del [[matrimonio entre personas del mismo sexo]] en algunos países.
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Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la [[dualidad]], la [[heterosexualidad]] y el contenido en cuanto a [[derechos]] y [[deberes]]. A partir del [[siglo XX]], en las sociedades de influencia [[occidental]] y procedente del [[liberalismo]] se recoge también el [[principio de igualdad]], con un peso creciente en las regulaciones derivadas.
Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la [[dualidad]], la [[heterosexualidad]] y el contenido en cuanto a [[derechos]] y [[deberes]]. A partir del [[siglo XX]], en las sociedades de influencia [[occidental]] y procedente del [[liberalismo]] se recoge también el [[principio de igualdad]], con un peso creciente en las regulaciones derivadas.


*La [[dualidad]] del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base [[islámica]]), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer. Pero incluso en este caso la institución vincula a una persona con otra, pues las diversas mujeres que un [[musulmán]] pueda tener no están unidas, en principio, por ningún nexo jurídico ni tienen derechos y obligaciones entre sí.
*La [[dualidad]] del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base [[islámica]]), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer.

*Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del [[igualdad social|principio de igualdad]], a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo ([[matrimonio homosexual]]), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.
*Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del [[igualdad social|principio de igualdad]], a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo ([[matrimonio homosexual]]), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.



Revisión del 19:37 14 ene 2009

Retrato del matrimonio Arnolfini, por Jan van Eyck

El matrimonio es una unión entre dos o más personas que cuenta con un reconocimiento social, cultural o jurídico, y tiene por fin fundamental la fundación de un grupo familiar, aunque también para proporcionar un marco de protección mutua o de protección de la descendencia (protección tanto jurídica como económica y emocional). Puede ser motivado por intereses personales, económicos, sentimentales, de protección de la familia o como medio para obtener algunas ventajas sociales.

Si bien tradicionalmente el matrimonio se ha concebido social y jurídicamente como una unión entre un hombre y una mujer, hoy en día su definición se encuentra bajo una intensa discusión a causa, principalmente, del reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo en algunos países.

El matrimonio es una unión pactada, si bien dicho pacto no tiene siempre por qué ser establecido por las partes contrayentes que van a formar el nuevo núcleo familiar, sino que en ocasiones la unión se realiza mediante un pacto previo entre las familias de los contrayentes.

El matrimonio puede ser civil o religioso y, dependiendo de la religión o del ordenamiento jurídico, los derechos, deberes y requisitos del matrimonio son distintos. Ahora bien, no todas las sociedades establecen la distinción entre matrimonio civil y matrimonio religioso, válida sólo en Occidente. Hasta hace menos de dos centurias sólo había matrimonio religioso, al que se considera un sacramento.

Etimología

La palabra matrimonio como denominación de la institución social y jurídica deriva de la práctica y del Derecho Romano. El origen etimológico del término es la expresión "matri-monium", es decir, el derecho que adquiere la mujer que lo contrae para poder ser madre dentro de la legalidad.

La concepción romana tiene su fundamento en la idea de que la posibilidad que la naturaleza da a la mujer de ser madre quedaba subordinada a la exigencia de un marido al que ella quedaría sujeta al salir de la tutela de su padre y de que sus hijos tendrían así un padre legítimo al que estarían sometidos hasta su plena capacidad legal: es la figura del pater familias.

Características generales

La forma tradicional de matrimonio es entre un hombre y una mujer, con la finalidad de constituir una familia. Esa definición ortodoxa ha sido cuestionada, de una parte, porque se ha otorgado reconocimiento a las uniones entre un hombre y una mujer con finalidades prácticamente idénticas al matrimonio, pero que adoptan formas y denominaciones distintas (v. infra las sociedades de convivencia). Por otro lado, el desarrollo de nuevos modelos de familia (parejas no casadas con hijos, madres solteras) han desvinculado la función reproductiva del matrimonio. Finalmente, en varios países y estados se ha producido una ampliación de derechos que ha dado reconocimiento al matrimonio entre personas del mismo sexo.

En esos casos el matrimonio se realiza, generalmente, por la forma civil o de Estado, porque las normas de muchas religiones no permiten este tipo de uniones en su seno.

Con todo, en distintos tiempos[cita requerida] y lugares se han reconocido otras variedades de matrimonio. En términos porcentuales, las sociedades que permiten la poligamia como variedad aceptada de matrimonio son más frecuentes que las que sólo permiten la monogamia. Sin embargo, la monogamia es la práctica más común incluso en las primeras.

El matrimonio se considera una institución importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear un lazo de parentesco entre personas (generalmente) no cercanas en línea de sangre (al respecto, recordemos que también hay comunidades en las que se acostumbra el matrimonio entre primos o entre parientes de distintos grados; véanse las entradas acerca de la endogamia y el incesto). Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la procreación y socialización de los hijos (si bien no es absolutamente necesario casarse para tener hijos), así como la de regular el nexo entre los individuos y la descendencia que resulta en el parentesco, rol social y estatus.

En las sociedades de influencia occidental suele distinguirse entre matrimonio religioso y matrimonio civil, siendo el primero una institución cultural derivada de los preceptos de una religión, y el segundo una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legal y culturalmente definidos.

Matrimonio religioso

Matrimonio religioso se puede definir como la unión de dos personas por medio de la religión y basados en la fe y sus creencias.

Matrimonio cristiano

Matrimonio católico

Según la Iglesia Católica, el origen del matrimonio entre una pareja no es sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana en cuanto que (como dice el libro del Génesis (1-27), en la Biblia) al principio "Dios los creó hombre y mujer". El matrimonio sería, por tanto, una institución y no un producto cultural cuyas principales características -unidad, indisolubilidad y apertura a la vida- vendrían definidas por la propia naturaleza del concepto católico de amor entre hombre y mujer, que exige a los esposos o cónyuges amarse el uno al otro para siempre y que alcanza su mayor expresión en la procreación. Es por ello que la Iglesia Católica se ha opuesto tradicionalmente al matrimonio polígamo, al matrimonio poliándrico y al matrimonio homosexual.

Para los católicos, el fundamento del matrimonio se encuentra en las siguientes palabras del Génesis:

"Creó Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó, y los creó varón y hembra. Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre y se unirá a su mujer; y vendrán a ser los dos una sola carne. De manera que ya no son dos, sino una sola carne". Una sola carne pretende significar que los esposos católicos se pertenecen en aquello que los hace sexualmente complementarios, que forman una unidad de dos, que son un nuevo ser que recrea el mundo, y da origen a los hijos.

Otros matrimonios cristianos

Fundamentos jurídicos

Las características generales de la institución del matrimonio incluidas en algunos ordenamientos jurídicos son la dualidad, la heterosexualidad y el contenido en cuanto a derechos y deberes. A partir del siglo XX, en las sociedades de influencia occidental y procedente del liberalismo se recoge también el principio de igualdad, con un peso creciente en las regulaciones derivadas.

  • La dualidad del matrimonio es el principio por el que la institución está prevista, en principio, para unir a dos personas y vincularlas para su convivencia y procreación. Una excepción muy importante a este principio se encuentra en algunos ordenamientos (en especial los de base islámica), que reconocen la posibilidad de que un hombre contraiga matrimonio con más de una mujer.
  • Tradicionalmente el matrimonio exige la pertenencia de cada contrayente a uno de ambos sexos, de manera que un hombre y una mujer son los únicos que, en principio, pueden contraer matrimonio. Este principio está siendo modificado en algunos países en favor del principio de igualdad, a fin de reconocer la paridad de derechos y obligaciones entre hombre y mujer y extender los beneficios que implica la institución del matrimonio a parejas formadas por personas del mismo sexo (matrimonio homosexual), lógicamente ya que hay parejas heterosexuales que se casan y tampoco tienen hijos.
  • El contenido en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges varía en función del ordenamiento jurídico de cada país, pero por lo general todos les imponen la obligación de vivir juntos y guardarse fidelidad, de socorrerse mutuamente, de contribuir al levantamiento de las cargas familiares y de ejercer conjuntamente la potestad doméstica y la patria potestad sobre los hijos, que se presumen comunes salvo prueba en contrario. Las singularidades del contenido del matrimonio en cuanto a derechos y deberes de los cónyuges derivan en cada país de su propia concepción cultural de la institución, que ha dado forma a la misma en su legislación positiva y en su práctica jurídica.

Efectos jurídicos

El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son los deberes u obligaciones conyugales, el parentesco, la adquisición de derechos sucesorales entre los cónyuges y el régimen económico del matrimonio, que tiene distintas modalidades en los diferentes países. Además, en varios países produce de derecho la emancipación del contrayente menor de edad, con lo cual éste queda libre de la patria potestad de sus padres y podrá en adelante actuar como si fuera mayor, aunque posteriormente se divorcie.

En relación con el matrimonio desde el punto de vista jurídico, véase también

Tipos de matrimonio

Ceremonia del matrimonio

Véase también

Bibliografía

  • Luis Martínez Vázquez de Castro, El concepto de matrimonio en el Código Civil, Aranzadi, 2008 ISBN 978-84-470-2929-7

Enlaces externos