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Consejo de Seguridad Nacional (España)

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Consejo de Seguridad Nacional



Reunión del Consejo de Seguridad Nacional en 2019.
Localización
País España
Información general
Sigla CSN
Jurisdicción EspañaBandera de España España
Tipo Comisión Delegada del Gobierno
Organización
Presidente de honor Felipe VI de España
Presidente Pedro Sánchez
Composición Véase Composición
Depende de Gobierno de España
Dependencias Consejo Nacional de Seguridad Marítima
Consejo Nacional de Ciberseguridad
Comité Especializado de Inmigración
Comité Especializado de Seguridad Energética
Comité de Situación
Comité Especializado de No Proliferación
Consejo Nacional de Seguridad Aeroespacial
Comité Especializado contra el Terrorismo
Historia
Fundación 11 de julio de 2013 (11 años)
Sucesión
Comisión Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis Consejo de Seguridad Nacional
Sitio web oficial

El Consejo de Seguridad Nacional (CSN) de España es una Comisión Delegada del Gobierno y máximo órgano del Estado en materia de seguridad nacional. Se creó en el año 2013 con el acuerdo unánime de todos las fuerzas políticas presentes en las Cortes Generales en el marco de la Estrategia de Seguridad Nacional aprobada en 2013.[1]​ Se encarga de asistir al presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional y del Sistema de Seguridad Nacional.

El CSN ha sido el encargado de elaborar las actuales Estrategia de Seguridad Nacional 2017 (Real Decreto 1008/2017, de 1 diciembre)[2]​ y Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2019 (Orden PCI/487/2019, de 26 de abril),[3]​ así como el Procedimiento de actuación contra la desinformación (Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre).[4][5]

El Consejo de Seguridad Nacional se reúne a iniciativa del presidente del Gobierno como mínimo con carácter bimestral o cuantas veces lo considere necesario, así como cuando las circunstancias que afecten a la Seguridad Nacional lo requieran. Su órgano de trabajo permanente es el Departamento de Seguridad Nacional. El rey de España preside el Consejo cuando así lo solicita el presidente y, si bien oficialmente solo un número limitado de ministerios forman parte de éste, si se requiere su asistencia también asisten.

Funciones

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De acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional 36/2015 (LSN), le corresponden las siguientes funciones:[6]

  • Dictar las directrices necesarias en materia de planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional.
  • Dirigir y coordinar las actuaciones de gestión de situaciones de crisis en los términos previstos en el Título III de la LSN.
  • Supervisar y coordinar el Sistema de Seguridad Nacional.
  • Verificar el grado de cumplimiento de la Estrategia de Seguridad Nacional y promover e impulsar sus revisiones.
  • Promover e impulsar la elaboración de las estrategias de segundo nivel que sean necesarias y proceder, en su caso, a su aprobación, así como a sus revisiones periódicas.
  • Organizar la contribución de recursos a la Seguridad Nacional conforme a lo establecido en esta ley.
  • Aprobar el Informe Anual de Seguridad Nacional antes de su presentación en las Cortes Generales.
  • Acordar la creación y el fortalecimiento de los órganos de apoyo necesarios para el desempeño de sus funciones.
  • Impulsar las propuestas normativas necesarias para el fortalecimiento del Sistema de Seguridad Nacional.
  • Realizar las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación.
  • Informar, al menos una vez al año, al rey de España.

En caso de crisis:

  • El Consejo de Seguridad Nacional determinará los mecanismos de enlace y coordinación necesarios para que el Sistema de Seguridad Nacional se active preventivamente y realice el seguimiento de los supuestos susceptibles de derivar en una situación de interés para la Seguridad Nacional.
  • En la situación de interés para la Seguridad Nacional el presidente del Gobierno convocará al Consejo de Seguridad Nacional para que ejerza las funciones de dirección y coordinación de la gestión de dicha Situación, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la legislación en materia de Defensa Nacional y de las competencias que correspondan al Consejo de Ministros. En los casos en los que el presidente del Gobierno decida designar una autoridad funcional para el impulso y la gestión coordinada de las actuaciones, el Consejo de Seguridad Nacional asesorará sobre el nombramiento de dicha autoridad.
  • El Consejo de Seguridad Nacional asesorará al presidente del Gobierno cuando la situación requiera la aplicación de medidas excepcionales previstas en los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacionales de las que España sea miembro, todo ello sin perjuicio de las facultades que corresponden al Consejo de Ministros y de lo previsto en la legislación en materia de Defensa Nacional.

Composición

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El CSN tiene una composición fija sin perjuicio de que al Consejo pueden acudir otros miembros del Gobierno y otras autoridades que se consideren necesarias por el tema a tratar. Acuden siempre:

Sesión constitutiva del Consejo presidida por el rey Juan Carlos I y en la que también participó el príncipe heredero, Felipe.

Reuniones

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Órganos de apoyo

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La Ley de Seguridad Nacional, en su artículo 21, apartado 1, letra h, otorga al Consejo la potestad de crear órganos de apoyo para desempeñar sus funciones. Desde 2013 se han creado 8 órganos de apoyo:

Véase también

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Referencias

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  1. «Nace el Consejo de Seguridad Nacional». Consultado el 12 de julio de 2013. 
  2. «BOE.es - Documento BOE-A-2017-15181». www.boe.es. Consultado el 7 de noviembre de 2020. 
  3. «BOE.es - Documento BOE-A-2019-6347». www.boe.es. Consultado el 7 de noviembre de 2020. 
  4. «Un comité de Moncloa vigilará a los medios y perseguirá lo que considere "desinformación"». ELMUNDO. 5 de noviembre de 2020. Consultado el 7 de noviembre de 2020. 
  5. «BOE.es - Documento BOE-A-2020-13663». www.boe.es. Consultado el 7 de noviembre de 2020. 
  6. «Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.». www.boe.es. Consultado el 20 de agosto de 2017.