Diferencia entre revisiones de «Consejo de Ministros del Perú»
m Revertidos los cambios de 190.41.196.53 (disc.) a la última edición de Jona510 |
|||
Línea 70: | Línea 70: | ||
|- |
|- |
||
|1 |
|1 |
||
|[[Ministerio de Relaciones |
|[[Ministerio de Relaciones sexuales del Perú|Ministerio de Relaciones Exteriores]] |
||
|[[Rafael Roncagliolo|Rafael Roncagliolo de Orbegoso]] |
|[[Rafael Roncagliolo|Rafael Roncagliolo de Orbegoso]] |
||
|- |
|- |
Revisión del 17:28 9 abr 2012
- Véase también Presidencia del Consejo (desambiguación).
El Consejo de Ministros del Perú es la reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros, quien es nombrado directamente por el Presidente de la República del Perú. El Presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.
Los ministros son nombrados discrecionalmente por el Presidente de la República a propuesta y coordinación del Presidente del Consejo de Ministros. Dentro de los treinta días que se nombra un gabinete, deberán presentarse ante el Congreso quien le debe otorgar su voto de confianza.
El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales:
- Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
- Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
- Deliberar sobre asuntos de interés público.
Para que el Consejo de Ministros pueda llegar a un acuerdo se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros.