Tratado de Maastricht
El Tratado de la Unión Europea (en ocasiones abreviado con las siglas TUE y también llamado a menudo, sencillamente, Tratado de la Unión o Tratado de Maastricht) es el sustrato político principal de toda la Unión Europea. Firmado en la ciudad neerlandesa de Maastricht el 7 de febrero de 1992, entró en vigor el 10 de octubre de 1993 y fue concebido como la culminación política de un conjunto normativo, vinculante para todos los estados miembro de la unión, tanto para los futuros miembros como para los estados firmantes en el momento del tratado. Éste estaba formado por una serie de tratados preexistentes, los entonces vigentes eran tres, con los nombres de las respectivas Comunidades Europeas a que daban lugar: el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea. Esos tres tratados anteriores están considerados como el pilar comunitario y a ellos el TUE viene a añadir otros dos pilares político-jurídicos de nuevo cuño, que él mismo regula: la política exterior y de seguridad común (o segundo pilar, PESC) y los asuntos de justicia e interior (JAI) o tercer pilar. Se concebía así el conjunto como un templo griego, conformado sobre tres grandes pilares de integración y funcionamiento que levantaban un friso superior, la nueva Unión Europea, que presidía todo el paisaje comunitario y lo integraba en una supraestructura armónica.
Marco institucional
Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo (PE) es la institución constitucional que representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Es elegido cada cinco años mediante sufragio universal, directo y secreto por los ciudadanos europeos en las elecciones europeas. Junto con el Consejo, ejerce la función legislativa y la función presupuestaria. Además ejerce funciones generales de control político y consultivas. Es el mayor parlamento democrático del mundo y, en la Unión Europea, el único organismo de naturaleza supranacional que es directamente elegido.[1]
Su creación fue una novedad por su papel en las relaciones entre Estados por sus competencias, destacando las legislativas y las de control político. La decisión de crear el Parlamento se debió a aspiraciones iniciadas en los años cincuenta, dichas aspiraciones abogaban por un principio democrático que era compartido por los miembros de los Estados miembros, ya que la integración europea se debe cimentar en la unión entre pueblos.
El PE hace posible que la UE sea una organización basada en la democracia representativa y en el pluralismo político, siendo esto un requisito básico para entrar a la UE. Es la institución comunitaria que más transformaciones ha tenido. Fue denominada como Parlamento Europeo con la Resolución del 30 de marzo de 1962.
Consejo Europeo
El Consejo Europeo, formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados de la Unión, más su propio Presidente y el Presidente de la Comisión Europea, se reúne trimestralmente y por convocatoria extraordinaria de su Presidente. Sus funciones son de orientación política y de impulso y definición de las grandes líneas estratégicas de actuación política de la Unión. Carece expresamente de toda potestad legislativa, pero su influencia es grande y tiende a ser creciente a medida que la integración europea se extiende a ámbitos próximos a lo que se ha denominado a veces "el núcleo duro de la soberanía". Su antecedente son las Conferencias cumbre de los años 70 y 80.
Consejo
El Consejo es una Institución única y común para las Comunidades Europeas desde 1965 y se regula en los artículos 7 de los Tratados CE y 3 Euratom. Le corresponden competencias políticas y normativas, siendo el principal órgano responsable de la Política exterior y de seguridad común (PESC) y de la cooperación policial y judicial.
El Consejo, antes Consejo de la Unión Europea (CUE), comúnmente conocido como Consejo de Ministros, reúne en su seno a los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, cuyos intereses nacionales incrusta en el proceso decisorio guiado por la búsqueda de un acuerdo común. El Consejo ejerce junto con el Parlamento Europeo el poder legislativo de la Unión. Ostenta la titularidad formal de importantes potestades ejecutivas, pero cuyo ejercicio atribuye necesariamente a la Comisión. Si bien en los últimos tiempos sus funciones legislativas han ido debilitándose en favor de la igualdad con el Parlamento Europeo, el paralelo declive político de la Comisión parece estar propiciando un desplazamiento de retorno simultáneo al Consejo del centro de gravedad del poder decisorio y ejecutivo, que en ocasiones más parece residir en este órgano que en el propio Ejecutivo comunitario.[cita requerida]Esta Institución, de funcionamiento y composición intergubernamental, representa junto con el Consejo de la UE la voz de los Estados y de sus intereses nacionales en la construcción comunitaria. Fue con el Tratado de Maastricht cuando se empezó a denominar como Consejo de la Unión Europea.
El Consejo es la única institución en la que los intereses nacionales se ven representados, por lo que en él reside el principio de la representatividad territorial.
El Consejo lo componen un representante con rango ministerial de cada Estado miembro, aunque bien es cierto que el presidente de un gobierno puede formar parte del Consejo. Debemos señalar que el rango ministerial puede serlo no sólo en el Gobierno del Estado miembro, sino en el nivel regional o autonómico, siempre que el Gobierno del Estado miembro autorice a dicha persona a eso. Por otro lado, si no pudiera asistir un miembro del Gobierno, lo podría representar otra persona, aunque el voto tendría que delegarlo en un Estado miembro que estuviera representado por un miembro de su Gobierno. Esto es una regla de quorum que garantiza una asistencia mínima de trece Estados representados al más alto nivel gubernamental en caso de que haya votación. De no ser así, se suspenderían los trabajos. Para acabar en lo referente a la composición del Consejo, puede variar la composición según los temas que se tengan que tratar ese día en el Consejo hasta un total de nueve formaciones ( medida adoptada en el Consejo de Sevilla de junio del 2002).
La formación que se reúne más asiduamente es el Consejo de <<Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores>>. El Consejo tiene un órgano auxiliar que prepara los trabajos del Consejo, el Comité de Representantes Permanentes.
Desde enero de 2010, la Presidencia de Herman Van Rompuy, es responsable de presidir y llevar adelante el trabajo de la institución, que desde el punto de vista político ha sido descrita como la más alta dentro la Unión Europea.[2]
La presidencia se ejerce por cada Estado miembro, durante un período de seis meses. El orden de rotación lo acuerda el Consejo de forma unánime. Ser presidente implica una función política que da al Estado que la ejerce un poder para coordinar los trabajos.
Las sesiones se programan con siete meses de antelación al del ejercicio mismo de la presidencia, concertándolo con los otros Gobiernos, la Comisión y otras organizaciones internacionales. El lugar de reunión formal del Consejo es Bruselas y Luxemburgo, pero además de las reuniones formales, en cada presidencia se convocan reuniones no oficiales. El objetivo de éstas es permitir debatir sobre cuestiones generales.
Entre los diferentes poderes del Consejo, destacan el de autorizar la apertura de negociaciones de acuerdos internacionales, velar por la unidad y eficacia de la acción de la Unión y en materia judicial penal, es el máximo responsable de este pilar intergubernamental.
En cuanto a los procedimientos de votación, la mayoría simple se permite en contadas veces como, por ejemplo, la presentación de recursos ante el TJCE. La mayoría cualificada es el procedimiento más extendido, y debe representar el 71% de los votos ponderados. La ponderación hasta octubre del 2004 fue: - Francia, Italia, Reino Unido y Alemania 10. - Polonia y España 8. - Bélgica, Países Bajos, Grecia, Portugal, Hungría y República Checa 5. - Suecia y Austria 4. - Dinamarca, Finlandia, Estonia, Letonia, Lituania, Eslovenia, Eslovaquia e Irlanda 3. - Malta, Luxemburgo y Chipre 2.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Niza, en noviembre del 2004, la ponderación es la siguiente:
- Francia, Italia, Reino Unido y Alemania 29. - Polonia y España 27. - Países Bajos 13 - Bélgica, Grecia, Portugal, Hungría y República Checa 12. - Suecia y Austria 10. - Dinamarca, Finlandia, Lituania, Eslovaquia e Irlanda 7. - Letonia, Eslovenia, Estonia y Luxemburgo 4. - Malta y Chipre 3.
Con la nueva ponderación, hay un total de 321 votos. Se requieren para obtener una mayoría cualificada un número de 232 votos, mientras que con 90 votos se obtiene una minoría de bloqueo. En el supuesto caso de querer España obtener una minoría de bloqueo, lo más natural es aliarse con los países mediterráneos más Rumanía, por ejemplo.
Comisión Europea
La Comisión Europea (CE) representa el poder ejecutivo dentro de la UE, aunque también interviene en la legislación. Es una institución políticamente independiente que representa y defiende los intereses de la Unión en su conjunto, propone la legislación, políticas y programas de acción y es responsable de aplicar las decisiones del PE y el CUE. La Comisión tiene el derecho de iniciativa exclusiva en el proceso legislativo; es decir, que propone las nuevas leyes de la Unión, pero son las cámaras colegisladoras, Parlamento y Consejo, las que las adoptan. También se ocupa del día a día del funcionamiento de la Unión y tiene el deber de respetar la ley y los tratados, por lo que se le conoce como la "guardiana de los Tratados".[3]
Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es la institución depositaria de la potestad jurisdiccional en el sistema constitucional europeo. Es una institución compuesta, que comprende en su estructura un órgano supremo, el Tribunal de Justicia, un Tribunal General encargado de resolver en primera instancia, y los tribunales especializados (en la actualidad sólo se ha constituido uno, el Tribunal de la Función Pública). El TJUE garantiza en última instancia la aplicación del Derecho de la Unión, bajo el impulso de la Comisión, y es el máximo intérprete del Derecho y, en particular, de los Tratados, actuando así como el equivalente a un Tribunal Supremo y a un Tribunal Constitucional.
Otras instituciones
- El Tribunal de Cuentas es el órgano fiscalizador de la Unión Europea. Supervisa la correcta administración de los fondos europeos, tanto en el nivel de sus Instituciones, órganos y organismos, como en el de los Estados miembros, cuando son estos los que los gestionan.
- El Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la política monetaria europea. Es el banco central de la moneda única europea, el Euro (€). Además del control sobre la emisión monetaria y sus requisitos, dispone la política cambiaria y las oscilaciones de los tipos de interés, entre otras competencias monetarias, cuyo objetivo imperativo es preservar la estabilidad de precios, controlando la inflación. Debe además ejercer sus funciones con absoluta independencia. De cumplirse las previsiones del Tratado de Lisboa, accederá al rango constitucional de Institución.
Política exterior y de seguridad común
Seguridad y defensa
Ingreso y retirada de la Unión
Tras varias reformas, el segundo pilar (justicia e interior) fue desprendiéndose de sus mecanismos intergubernamentales, atípicos en el sistema comunitario pero necesarios para que los países más escépticos toleraran su alumbramiento, e integrándose progresivamente en el llamado "pilar comunitario", esto es, en los tratados clásicos y, más particularmente en el Tratado de la Comunidad Europea, renombrada y liberada del calificativo "económica" desde Maastricht. Tras la firma del Tratado de Ámsterdam esta evolución se hizo más patente, con la creación del comunitario Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia hasta que finalmente resultó casi enteramente culminada con la entrada en vigor del Tratado de reforma de Lisboa. Todos los asuntos relativos a la cooperación judicial y policial que permanecían en el TUE fueron convenientemente reubicados en el antiguo Tratado de la Comunidad Europea, ahora rebautizado con el nombre de "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", habiéndose integrado las antiguas CECA (en 2002) y CE en una única y refundida Unión Europea. De este modo, sólo la regulación PESC permaneció, tras esta reciente y profunda reforma, en el Tratado de la Unión.
Asimismo, Lisboa introdujo en el TUE numerosas disposiciones que, rescatadas de la nonata Constitución Europea de 2004, recogían de aquélla preceptos de un gran simbolismo, con una vocación netamente constitucional; no obstante, los hubo que se hundieron con la propia Constitución. Como resultado, quedó un reconfigurado Tratado de la Unión Europea, el actual, que en su mismo nombre denota una poderosa voluntad omnicomprensiva de toda la organización "Unión Europea", acentuada por la nueva denominación del antiguo Tratado CE, renombrado "Tratado de Funcionamiento de la Unión", con inclinaciones claramente derivativas o secundarias respecto al TUE. En este tratado se contiene la mayor parte de los preceptos de aplicación más general, los valores y principios que informan a la propia Unión y su Derecho, las disposiciones institucionales básicas y, como residuo asistemático del método intergubernamental que la rige, la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la relativa a asuntos de la defensa.
Entre los principales contenidos y preceptos establecidos por el Tratado de la Unión se encuentran los siguientes:
- la creación de la Unión y su legitimidad (art. 1);
- los valores de la Unión, en los que se fundamenta enteramente (art.2);
- los objetivos de la Unión (art. 3);
- los principios que regulan y establecen la delimitación y el ejercicio de las competencias de la Unión (arts. 4 y 5);
- el reconocimiento jurídico-constitucional de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión y el mandato de adhesión de la misma al Convenio Europeo de Derechos Humanos del Consejo de Europa (art. 6);
- las sanciones políticas previstas contra los Estados miembros que infrinjan o lesionen continuadamente derechos fundamentales;
- los principios democráticos de funcionamiento interno (todo el Título II), entre los cuales:
- los de igualdad y ciudadanía de la Unión,
- el principio de democracia representativa de la Unión, que incluye la representación directa de los ciudadanos en el Parlamento Europeo e indirecta por medio del Consejo y el Consejo Europeo, la promoción de la democracia participativa y deliberativa, la representación ideológica a través de los partidos políticos a escala europea,
- el principio de transparencia,
- la iniciativa legislativa popular o ciudadana y
- los mecanismos de participación de los parlamentos nacionales en las políticas y en la legislación comunitaria;
- un marco institucional único (Título IV), con los principios que rigen su funcionamiento y las relaciones interinstitucionales, donde se incluyen la composición y las funciones constitucionales de:
- el Parlamento Europeo, primera institución de la Unión y colegislador europeo, integrado por diputados que además eligen y controlan a la Comisión Europea, encarna el principio democrático en las instituciones,
- el Consejo Europeo, institución de impulso y orientación estratégica de la Unión, integrada por sus jefes de Estado y de gobierno y encabezada por un Presidente electo permanente con importantes funciones en política interior y exterior,
- el Consejo (antes Consejo de la UE), órgano colegislador junto con el Parlamento, integrado por los ministros de los gobiernos nacionales, encargado además de la coordinación de determinadas políticas comunes, se erige en institución integradora de los intereses nacionales bajo el principio de representación,
- la Comisión Europea, verdadero brazo ejecutivo de la Unión, que aplica y administra las políticas de la Unión Europea, ejecuta los presupuestos, dispone de un cuasi-monopolio de la iniciativa legislativa, encarna el interés general comunitario y es guardiana de la correcta aplicación de los Tratados y del Derecho de la Unión, estando integrada por su Presidente, sus vicepresidentes (entre los cuales un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es además presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, jefe del servicio europeo de acción exterior, y que participa en los trabajos del Consejo Europeo) y los demás comisarios (en total 27), a los que el Presidente encarga la llevanza de las distintas carteras o departamentos,
- el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, máximo intérprete de los Tratados y del Derecho comunitario, representa el interés social del respeto del Derecho,
- el Tribunal de Cuentas, encargado de velar por el buen uso y la fiscalización de los recursos de que dispone y que emplea la Unión Europea, ya los administre la propia Unión a través de sus instituciones, órganos y organismos, ya lo hagan los Estados en su nombre, es la institución que defiende el control eficiente del gasto y la buena gestión financiera,
- el Banco Central Europeo es la institución que dirige y ejecuta la política monetaria de la zona euro, velando por la estabilidad de los precios y, en menor medida, por el desarrollo de la actividad económica;
- las disposiciones relativas a las llamadas "cooperaciones reforzadas" (art. 20);
- un conjunto de disposiciones generales sobre la acción exterior de la Unión (incluida la política exterior y de seguridad común) en los arts. 21 y 22;
- y toda la regulación de la política exterior y de seguridad común de la Unión, incluida la política común de seguridad y defensa;
- la personalidad jurídica única de la Unión Europea (art. 47);
- los procesos de revisión ordinario y simplificado de los Tratados (del TUE o del TFUE) en el art. 48;
- o la regulación misma sobre ingreso y abandono de la Unión por cualquier Estado europeo (arts. 49 y 50).
Ello todo entre otras disposiciones quizá no tan simbólicas o típicamente constitucionales, pero no por ello necesariamente menos relevantes.
Véase también
- Portal:Unión Europea. Contenido relacionado con Unión Europea.
- Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
- Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
- Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
- Tratados de la Unión Europea
- Unión Europea
- Tratado de Maastricht
Referencias
- ↑ «Parliament - an overview. Welcome». European Parliament. Consultado el 12-06-2007.
- ↑ van Grinsven, Peter (September de 2003). «The European Council under Construction» (PDF). Netherlands Institution for international Relations. Consultado el 6 de octubre de 2010.
- ↑ «Institutions: The European Commission». europa.eu. Consultado el 6 de octubre de 2010.
Enlaces externos
Texto del Tratado de la Unión Europea
Predecesor: Acta Única Europea (1987) |
Tratados de la CE/CEE/UE 1993 - 1999 |
Sucesor: Tratado de Ámsterdam (1999) |