Sistema educativo de España

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Sistema educativo de España
Historia de la educación en España

Niveles
'Preescolar'
Educación infantil

Enseñanza Primaria

Educación primaria

Enseñanza Secundaria

Educación Secundaria Obligatoria

Enseñanza Secundaria Postobligatoria

Bachillerato
Formación Profesional de Grado Medio

Educación Superior

Formación Profesional de Grado Superior
Educación universitaria
Enseñanzas complementarias
Enseñanzas de régimen especial
Leyes reguladoras
Constitución española
Ley Orgánica de Educación (LOE)
Ley Orgánica por la que se modifica la LOE de 2006 (LOMLOE)
Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional (LOFP)
Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU)

El sistema educativo de España se compone de cinco niveles de educación:

  • La educación infantil (entre los 0 y los 6 años) es de carácter no obligatorio; se reparte en dos etapas (1º ciclo de 0 a 3 años y 2º ciclo de 3 a 6 años).
  • La educación primaria (entre los 6 y los 12 años) tiene carácter obligatorio (y, por tanto, es gratuita en instituciones públicas, incluidos los libros en algunas comunidades autónomas) y comprende seis cursos.
  • La Educación Secundaria Obligatoria (ESO) consta de cuatro cursos, entre los 12 y los 16 años.
  • La educación secundaria posobligatoria alude a cuatro enseñanzas independientes entre ellas y que exigen para ser cursadas la posesión del título de la ESO: el bachillerato (dos cursos), la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio, y las enseñanzas deportivas de grado medio.
  • La educación superior (con distintos criterios para acceder, dependiendo de la enseñanza elegida) comprende, de forma independiente entre ellas, la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas deportivas de grado superior. Las enseñanzas de régimen especial son la de idiomas, las artísticas y las deportivas.[1]
Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Constitución española, artículo 27.1[2]

La educación y la enseñanza son derechos constitucionales de todos los españoles. La Constitución española reconoce además el derecho de los padres para elegir libremente la educación de sus hijos y el derecho a que estos reciban una educación moral y religiosa de acuerdo a las creencias y convicciones de sus padres. Establece la gratuidad de la educación básica, así como su obligatoriedad,[2]​ aunque en la práctica la educación preuniversitaria (bachillerato) tampoco tiene coste para el alumno. Actualmente, la educación básica comprende la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

Educación infantil

En esta etapa encontramos una serie de objetivos destinados a desarrollar en los niños habilidades tales como observar y explorar su entorno familiar, natural y social; desarrollar sus capacidades afectivas o relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.[3]​ En las diferentes disposiciones legales referidas a la Educación Infantil, se establece como finalidad la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.[4][5]

  • Estructura: dos ciclos educativos de tres cursos académicos cada uno, que se denominan:
    • Primer ciclo (0–3 años). Suele ser en guarderías o escuelas infantiles, muchas de ellas gestionadas por ayuntamientos, consorcios o de forma privada. Al no ser obligatoria y al no ofertarse en la red pública de centros suele ser una etapa no gratuita.
    • Segundo ciclo (3–6 años). La mayoría de los centros públicos, privados y concertados ofertan este ciclo, siendo de carácter gratuito y no obligatorio.

Educación básica

La educación básica en España es obligatoria y gratuita para todas las personas. Hay que señalar que no lo son los materiales educativos y libros. Se desarrolla a lo largo de 10 cursos académicos que, en principio,[6]​ se corresponden con la etapa de los 6 a los 16 años. Esos cursos se distribuyen en dos tramos: la educación primaria y la educación secundaria obligatoria.

Educación primaria

La educación primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de este nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, el aprendizaje de la expresión oral, la lectura, la escritura y el cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de actuación en su medio.

  • Estructura (seis niveles educativos; se detalla la edad que cumple el alumno antes del final del año en que se inicia el curso académico):
    • 1º Primaria (6-7 años)
    • 2º Primaria (7-8 años)
    • 3º Primaria (8-9 años)
    • 4º Primaria (9-10 años)
    • 5º Primaria (10-11 años)
    • 6º Primaria (11-12 años)
  • Metodología: La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del alumno, integrando sus distintas experiencias y aprendizajes. La enseñanza tendrá un carácter personal y se adaptará a los distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.

Correspondencia con la anterior Ley de Educación de 1970:

Educación secundaria

  • Estructura: Dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno[7]
    • Primer ciclo (12–15 años (si no repite curso))
      • 1º E.S.O.
      • 2º E.S.O.
      • 3º E.S.O.
    • Segundo ciclo (15–16 años (si no repite curso))
      • 4º E.S.O


Al acabar la ESO el alumno (si aprueba) tiene diferentes opciones:

  1. Cursar los ciclos formativos de grado medio.
  2. Acceder al bachillerato.
  3. Incorporarse al mundo del trabajo (ha cumplido la edad mínima para acceder).

Si no ha obtenido el título de ESO, puede incorporarse a un programa de cualificación profesional.

Correspondencia con la anterior Ley de Educación de 1970:

  • 7º y 8º de Enseñanza General Básica (E.G.B.)
  • 1º y 2º de Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.)

Bachillerato

  • Estructura: consta de un ciclo de dos cursos académicos (16-18 años)
    • 1º Bachillerato
    • 2º Bachillerato
  • La estructura de Bachillerato se divide en modalidades:
    • Antiguo sistema de modalidades:
      • Artes (dos vías)
      • Ciencias de la naturaleza y la salud
      • Humanidades y Ciencias sociales
      • Ciencias y Tecnología
    • Nuevo sistema (introducido el curso 2008/2009) * BOE. «Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre». )
      • Artes (artes plásticas imagen y diseño; o artes escénicas, música y danza)
      • Ciencias y Tecnología
      • Humanidades y Ciencias Sociales

Correspondencia con la anterior Ley de Educación de 1970:

  • 3º Bachillerato Unificado Polivalente (B.U.P.)
  • Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.)

Formación profesional específica de grado medio

  • Acceso: tener el título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente o bien superar la prueba de acceso.
  • Estructura: comprende un conjunto de ciclos formativos que se organizan en módulos profesionales.

Los ciclos formativos están organizados en diferentes familias profesionales.

Al acabar se puede acceder al bachillerato convalidando además determinadas materias, incorporarse al mercado laboral o continuar cursando un Grado Superior.

Enseñanzas de régimen especial

Las enseñanzas que comprenden este apartado no están integrados en los niveles, las etapas o los ciclos que constituyen el régimen general. Tienen su estructura y su nivel propios, y pueden ir desde las enseñanzas elementales hasta estudios equivalentes a diplomatura o licenciatura.

Son enseñanzas de régimen especial:

  1. Artes plásticas y Diseño
  2. Conservación y Restauración de bienes culturales
  3. Música
  4. Danza
  5. Arte Dramático (Teatro)
  6. Idiomas
  7. Carrera Militar
  8. Enseñanzas deportivas

Educación superior

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales concretando la estructura de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Según esta estructura se divide la enseñanza universitaria en grados, másteres y programas de doctorado.

Los grados y los másteres toman como medida de la carga lectiva el crédito.

Hasta 2010

Los estudios universitarios se estructuraban en ciclos, y tomaban como medida de la carga lectiva el crédito.

  • Estructura y acceso:
    • Estudios de primer ciclo: Acceso con la preinscripción. Estudios terminales a cuya finalización se obtenían los títulos de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. Permitían el acceso a estudios de segundo ciclo. Son títulos equivalentes al actual título de Grado.[8]
    • Estudios de primer y segundo ciclo: Acceso con la preinscripción universitaria. Su superación daba derecho a la obtención de los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. La superación del primer ciclo de cualquiera de estos estudios no comporta la obtención de ninguna titulación oficial, pero puede ser válida para la incorporación a otros estudios de segundo ciclo. Estos títulos son equivalentes al actual título de Máster.
    • Estudios de segundo ciclo: Acceso por la vía de un primer ciclo universitario, o bien estando en posesión del título de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o maestro, siempre que estos estudios se ajustasen a la normativa de acceso para cada uno de los según ciclos. Su superación daba igualmente derecho a la obtención de los títulos de licenciado, arquitecto o ingeniero, títulos equivalentes al actual título de Máster.
    • Estudios de tercer ciclo: Eran los denominados programas de doctorado. El acceso venía regulado por la misma universidad, por la vía de la Comisión de Doctorado. Hacía falta estar en posesión del título de licenciado, arquitecto o ingeniero.
    • Títulos propios: Eran estudios no reglados conducentes a una titulación no oficial, reconocida solo por la universidad que los impartía. Estos estudios tenían la misma estructura que los estudios reglados: por lo tanto, había títulos propios de primer ciclo, de primero y segundo ciclo y de segundo ciclo. Las universidades regulaban el acceso a los títulos propios y fijaban los precios académicos. También podían ofrecer títulos de postgrado no oficiales.

A partir de 2010

Tras la incorporación al Espacio Europeo de Educación Superior, los títulos universitarios oficiales se reducen a:

  • Grado: Estudio universitario de cuatro años.
  • Máster: Estudio de entre uno y dos años de duración, para cuya matriculación es necesario tener previamente un título de Grado o equivalente (diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico).
  • Doctorado: Estudio para cuya matriculación es necesario tener previamente el título de Máster o equivalente (licenciado, ingeniero o arquitecto).

Educación superior no universitaria

Enseñanzas artísticas superiores

Estos estudios comprenden las áreas de:

  • Música y Danza.
  • Arte dramático.
  • Conservación y restauración de bienes culturales.
  • Artes Plásticas.
  • Diseño.
  • Cerámica.
  • Vidrio.

La duración de los estudios es variable y cuando se superan, conducen al título de grado en el área correspondiente.

Ciclos formativos de grado superior

  • Acceso: con el título de bachillerato, título de técnico de grado medio o superando una prueba de acceso.

En España son igualmente estudios superiores los que se obtienen en las siguientes áreas:

  • Ciclos formativos de grado superior de formación profesional: que conducen al título de técnico superior en la especialidad correspondiente.
  • Grado superior de artes plásticas y diseño: que conduce a la titulación de técnico superior en Artes Plásticas y Diseño en la especialidad correspondiente.
  • Técnico deportivo de grado superior: que conduce a la titulación del mismo nombre.
  • Enseñanza oficial de idiomas.
  • También se consideran estudios superiores la superación de la última etapa de las enseñanzas de idiomas (nivel avanzado).
  • Equivalentes a la antigua diplomatura universitaria,permiten el acceso directo a la universidad sin realizar ni selectividad ni ninguna prueba de acceso siempre que la nota no lo requiera.

Las tecnologías de la información y la comunicación en el sistema educativo español

Según la LOMCE, en su Título XI, dice lo siguiente: "La incorporación generalizada al sistema educativo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), que tendrán en cuenta los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal, permitirá personalizar la educación y adaptarla a las necesidades y al ritmo de cada alumno o alumna. Por una parte, servirá para el refuerzo y apoyo en los casos de bajo rendimiento y, por otra, permitirá expandir sin limitaciones los conocimientos transmitidos en el aula. Los alumnos y alumnas con motivación podrán así acceder, de acuerdo con su capacidad, a los recursos educativos que ofrecen ya muchas instituciones en los planos nacional e internacional. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán una pieza fundamental para producir el cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa. Asimismo, el uso responsable y ordenado de estas nuevas tecnologías por parte de los alumnos y alumnas debe estar presente en todo el sistema educativo. Las Tecnologías de la Información y la Comunicación serán también una herramienta clave en la formación del profesorado y en el aprendizaje de los ciudadanos a lo largo de la vida, al permitirles compatibilizar la formación con las obligaciones personales o laborales y, asimismo, lo serán en la gestión de los procesos.

Una vez valoradas experiencias anteriores, es imprescindible que el modelo de digitalización de la escuela por el que se opte resulte económicamente sostenible, y que se centre en la creación de un ecosistema digital de ámbito nacional que permita el normal desarrollo de las opciones de cada administración educativa

Véase también

Notas

Referencias

  1. «Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación». boe.es. 3 de mayo de 2006. Consultado el 8 de octubre de 2017. 
  2. a b «Constitución española». www.congreso.es. Consultado el 8 de octubre de 2017. 
  3. «Objetivos de la Educación infantil - Ministerio de Educación, Cultura y Deporte». www.mecd.gob.es. Archivado desde el original el 10 de octubre de 2016. Consultado el 9 de octubre de 2016. 
  4. «Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación». 3 de mayo de 2006. Consultado el 6 de agosto de 2017. 
  5. «Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil.». 29 de diciembre de 2006. Consultado el 6 de agosto de 2017. 
  6. La Ley hace posible la escolarización hasta los 18 años.
  7. «www.mecd.gob.es». Archivado desde el original el 10 de enero de 2018. 
  8. «Correspondencia entre títulos Pre-Bolonia y Post-Bolonia». Archivado desde el original el 31 de octubre de 2015. Consultado el 6 de septiembre de 2015. 

Enlaces externos