Secretaría de Salud (México)
Secretaría de Salud | ||||
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Sede de la Secretaría de Salud en México, D.F. | ||||
Localización | ||||
País | México | |||
Información general | ||||
Sigla | SALUD | |||
Jurisdicción | México | |||
Tipo | Secretaría de Estado | |||
Sede | Ciudad de México | |||
Organización | ||||
Secretario | Mercedes Juan López | |||
Entidad superior | Presidente de México | |||
Dependencias |
Seguro Popular Instituto Mexicano del Seguro Social Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado | |||
Historia | ||||
Fundación | 1938 | |||
Sucesión | ||||
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Sitio oficial | ||||
La Secretaría de Salud de México es una secretaría de estado del poder ejecutivo federal, encargada de la salud del pueblo mexicano; así como de su educación, cuidado a través de campañas de vacunación y fomento a través de diversos programas de salud. Además, se encarga de la manutención de los centros dedicados tanto públicos como privados (Centros de Salud, Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Consultorios Médicos); y tiene en su control los registros de los sitios médicos, personal médico, personas afiliadas a sus distintos programas, alimentos y bebidas de consumo y el catálogo de todas las medicinas utilizadas tanto en libre venta como las preescritas; con excepción de todo lo anterior aplicado para animales, de las que se encarga la SAGARPA.
Funciones
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 39, le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
- Conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
- Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal.
- Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud.
- Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores.
- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho
- Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra.
- Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo.
Artículo 26.- A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Ejercer las atribuciones que en materia de salud le correspondan al titular del Ejecutivo Estatal, de acuerdo a la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de México, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
II. Conducir la política estatal en materia de salud, en los términos de la Ley de Salud del Estado de México y demás disposiciones aplicables, de conformidad con el Sistema Nacional de Salud;
III. Elaborar en coordinación con las autoridades competentes los programas de salud y presentados a la aprobación del Gobernador del Estado;
IV. Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la entidad;
V. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar el Sistema Estatal de Salud, con base en la legislación en la materia;
VI. Coordinar la prestación de servicios de atención médica, salud pública y regulación sanitaria en el Estado; y convenir en lo conducente, con cualquier otro sector que promueva acciones en estas materias;
VII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema Estatal de Donación de Órganos Humanos para trasplante;
VIII. Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud del Estado de México, participando todas las dependencias y organismos auxiliares que proporcionen servicios de salud, así como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. Impulsar la descentralización y desconcentración de los servicios de salud a los municipios, mediante los convenios que al efecto se suscriban, en términos de la Ley de Salud del Estado de México y demás disposiciones legales en la materia;
X. Proponer al Ejecutivo Estatal, para su aprobación, acuerdos de coordinación con las instituciones del sector salud, tendientes a promover y apoyar los programas de medicina preventiva;
XI. Proponer e implementar la infraestructura sanitaria necesaria que procure niveles de sanidad mínimos entre la población;
XII. Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población;
XIII. Proponer al Gobernador del Estado las normas sanitarias a las que deberá sujetarse la salubridad local y aplicar las relativas a salubridad general, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren entre el Gobierno del Estado y la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;
XIV. Coordinar la realización de campañas para prevenir y atacar las epidemias y enfermedades que por su naturaleza requieran de atención y cuidados especiales;
XV. Realizar, en coordinación con otras instancias públicas, sociales y privadas, campañas de concientización, educación, capacitación sanitaria y de salud, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población del Estado;
XVI. Desarrollar acciones encaminadas a erradicar las enfermedades transmisibles, así como los factores que afecten la salud, o propicien el alcoholismo, las toxicomanías y otros vicios sociales;
XVII. Establecer, coordinar y ejecutar, con la participación de otras instituciones asistenciales públicas y privadas, programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a las personas discapacitadas;
XVIII. Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas, en materia de salud, que emitan las autoridades federales;
XIX. Coordinar, supervisar e inspeccionar los centros educativos, para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, los servicios de medicina legal de salud en apoyo a la procuración de justicia, así como la atención médica a la población interna en los centros preventivos y de readaptación social;
XX. Participar con las dependencias competentes y con las autoridades federales y municipales en la prevención o tratamiento de problemas ambientales;
XXI. Organizar congresos, talleres, conferencias y demás eventos que coadyuven a la capacitación y actualización de los conocimientos del personal médico en materia de salud;
XXII. Verificar el cumplimiento de las normas establecidas para la prestación de servicios de salud, por parte de los sectores público, social y privado en el Estado, vigilando que se aplique el cuadro básico de insumos para la salud;
XXIII. Vigilar, en coordinación con las autoridades educativas, al ejercicio de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en la prestación de sus servicios;
XXIV. Efectuar el control higiénico e inspección sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y circulación de comestibles y bebidas;
XXV. Controlar la preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario;
XXVI. Vigilar y supervisar la operación de clínicas, hospitales y consultorios públicos y privados, a fin de que operen conforme a los términos de las leyes en la materia;
XXVII. Adquirir, con sujeción a las bases y procedimientos relativos, el equipo instrumental médico que requieran las unidades aplicativas, así como contratar, en su caso, los servicios para su reparación y mantenimiento, observando las disposiciones en la materia;
XXVIII. Participar en el establecimiento y expedición, en coordinación con las dependencias competentes del Ejecutivo Estatal, de las bases y normas a las que deben sujetarse los concursos para la ejecución de obras del sector salud; y
XXIX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones en la materia.
Fuente: Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
Organigrama
Órganos administrativos desconcentrados y entidades
Para llevar a cabo dichas funciones, la Secretaría cuenta con las siguientes unidades:
- Administración del Patrimonio de la Beneficiencia Pública
- Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea
- Centro Nacional para la Prevención y el Control de VIH/SIDA
- Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva
- Comisión Nacccional de Arbitraje Médico
- Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades
- Centro Nacional de Trasplantes
- Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolecencia
- Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Comisión Nacional de Protección Social en Salud
- Comisión Nacional de Bioética
- Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones
- Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de la Personas con Discapacidad
- Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
- Centro de Integración Juvenil A.C.
- [[Hospital Juárez de México].
- Hospital General Manuel Gea González
- Hospital General de México
- Hospital Infantil de México Federico Gomez
- Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajio
- Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
- Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Juan Graham Casasus
- Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
- Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
- Instituto Nacional de Cancerología
- Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosio Villegas
- Instituto de Geriatría
- Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubiran
- Instituto Nacional de Medicina Genómica
- Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suarez
- Instituto Nacional de Pediatría
- Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
- Instituto Nacional de Psiquiatría Ramon de la Fuente Muñiz
- Instituto Nacional de Rehabilitación
- Instituto Nacional de Salud Pública
- Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A de C.V.
- Servicios de Atención Psiquiátrica
- Seguro Popular
- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Artículo 25.- La Secretaría de Salud es la dependencia encargada de conducir la política estatal en materia de salud en los términos de la legislación aplicable.
Denominaciones anteriores
Desde su creación en 1938 como Secretaría de Asistencia Social la secretaría ha tenido los siguientes cambios de denominación:
- (1938 - 1940): Secretaría de Asistencia Social
- (1940 - 1982): Secretaría de Salubridad y Asistencia
- (1982 - ): Secretaría de Salud
Lista de secretarios de Salud de México
Véase también
- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
- Administración en salud
- Economía de la salud
- Epidemiología
- Inteligencia sanitaria
- Ley de cuidados inversos
- Medicina preventiva
- Política sanitaria
- Salud pública
- Sanidad