Reconocimiento de uniones del mismo sexo en Europa
Plantilla:Matrimonio entre personas del mismo sexo
El debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo a nivel de la Unión Europea se activó con la aprobación de un informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión donde se insta a los Estados miembros que hayan regularizado las parejas compuestas por personas del mismo género a que reconozcan las uniones o matrimonios celebrados en otros Estados de la Unión para salvaguardar el derecho de la libre circulación en la Unión Europea.[1] Dicho informe fue aprobado el 15 de enero de 2009 por 401 votos contra 220 y 67 abstenciones.[2]
Ya en 2003 la comisión anual de libertades del Parlamento Europeo presentó un informe, que finalmente no fue aprobado, en el que se pretendía instar a los países miembros a reconocer a las parejas homosexuales los mismos derechos de las parejas heterosexuales. Aunque el texto fue rechazado por 279 votos contra 259 y 9 abstenciones, el parlamento aconsejó a la Unión Europea la inclusión en su agenda política el debate sobre los matrimonios homosexuales.[3][4]
En 2014 ocho países comunitarios, Países Bajos, Bélgica, España, Suecia, Portugal, Dinamarca, Francia, Luxemburgo y tres de las cuatro naciones integrantes del Reino Unido (Inglaterra, Gales y Escocia) tienen aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que otros diez reconocen las uniones en todo o en parte de su territorio, con distintos grados de derechos, desde una ley con derechos enumerados como la que reconoce Austria, hasta la casi plena equiparación al matrimonio que reconoce Malta.
La mayoría de países de la Unión han iniciado debates para determinar que derechos son los que deben tener las parejas compuestas de personas del mismo sexo. Los parlamentos de Grecia y Chipre que no han legislado al respecto están debatiendo la mejor fórmula a adoptar. Italia, que ya ofrece en algunas regiones registros de parejas de hecho, y Polonia, también se han planteado una regularización estatal de las parejas del mismo género, pero la oposición política conservadora y la religión católica romana mayoritaria en estos países hacen improbables que estas regularizaciones se hagan efectivas a corto plazo. En algunos países como Grecia, además de la vía legislativa, el camino al reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo también se lleva a cabo a través de los tribunales. Otros países, principalmente de Europa del Este ni reconocen ni han iniciado ninguna iniciativa para el reconocimiento de las parejas del mismo sexo. A lo que el parlamento ha impelido a que apliquen medidas legislativas para acabar con la discriminación a estas parejas.
Legislación sobre parejas formadas por personas del mismo sexo por Estado miembro
Matrimonio homosexual en Europa
Países con matrimonio homosexual aprobado
- Países Bajos (2001)
- Bélgica (2003)
- España (2005)
- Noruega (2009)
- Suecia (2009)
- Portugal (2010)
- Islandia (2010)
- Dinamarca (2012)
- Francia (2013)
- Reino Unido (2014) (salvo Irlanda del Norte)
- Luxemburgo (2014)
Países tramitándolo vía parlamentaria en la actualidad
Países con uniones civiles aprobadas
- Alemania (2001)
- Finlandia (2002)
- Reino Unido (2005)
- República Checa (2006)
- Eslovenia (2006)
- Hungría (2009)
- Austria (2009)
- Irlanda (2011)
- Malta (2014)
- Croacia (2014)
Opinión Pública
Porcentaje de apoyo al matrimonio igualitario en la Unión Europea. |
Referencias
- ↑ Parlamento Europeo (5 de diciembre de 2008). «Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea 2004-2008». Consultado el 9 de marzo de 2009.
- ↑ Parlamento Europeo (14 de enero de 2008). «El PE critica los comentarios de líderes religiosos y políticos contra los homosexuales». Consultado el 9 de marzo de 2009.
- ↑ El País (14 de enero de 2003). «El Parlamento Europeo decide hoy si apoya el matrimonio entre homosexuales». Consultado el 9 de marzo de 2009.
- ↑ El día.es (16 de enero de 2003). «El Parlamento Europeo rechaza el matrimonio de homosexuales». Consultado el 9 de marzo de 2009.