Estado Independiente de Haití Español

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Estado Independiente de Haití Español

Estado asociado a la Gran Colombia
(por constitución)


1821-1822


Bandera de Haití Español

Bandera

Ubicación de Haití Español
Ubicación de Haití Español
Capital Santo Domingo
Idioma oficial Español
Presidente
 • 1821-1822 José Núñez de Cáceres
Historia
 • Independencia 30 de noviembre de 1821
 • Ocupación haitiana 9 de febrero de 1822
Superficie 48,442 km²
Moneda Real


El Estado Independiente de Haití Español[1][2]​ (también denominado República del Haití Español)[3]​ es el nombre que adoptó la antigua Capitanía General de Santo Domingo (actual República Dominicana) durante el breve período de independencia que siguió a la España Boba, nombre con el cual se conoce al período histórico dominicano en la cual España estuvo bajo ocupación francesa y durante el cual le prestó poca o ninguna atención a la administración de su colonia caribeña de Santo Domingo.[1]

Historia

Como consecuencia de la Paz de Basilea (1795) la Capitanía General de Santo Domingo pasó a manos de Francia, siendo unificada con su colonia, Saint-Domingue. En 1801 los esclavos de la parte occidental de La Española (hoy Haití) se sublevaron y declararon su independencia de Francia, en tanto que la parte oriental siguió ocupada por los franceses.[2]

Una vez recuperada la colonia de Santo Domingo (para España) por los criollos en 1809, inicia el período de la España Boba. Debido a la escasa atención que el gobierno peninsular prestaba a la colonia, sumado a la grave situación económica, ocurrieron varias conspiraciones orientadas a derribar el poder español, especialmente durante los años 1810, 1811 y 1812.

José Núñez de Cáceres, teniente del gobernador y auditor de guerra e inspirado por las ideas liberales que corrían por el continente, conspira contra España y el 30 de noviembre de 1821[4]​ proclama pacíficamente, junto con algunos intelectuales dominicanos, la independencia de la parte oriental de La Española creando así el Estado Independiente del Haití Español.[2]​ Núñez, temeroso de la invasión haitiana y partidario de la causa de Simón Bolívar, estipula en el acta constitutiva del estado recién creado que éste formaría parte de la República de Colombia (Gran Colombia).[5]

Núñez entonces envió como delegado a Antonio María Pineda con el fin de reunirse con el presidente grancolombiano Simón Bolívar,[1]​ para así planear la futura integración y apoyo a la causa independentista dominicana, tanto de España como de Haití. Sin embargo la comisión no logró llegar a tiempo para encontrarse con el prócer pues éste había ya emprendido viaje al sur a consumar las campañas de independencia,[6]​ las que mantenían a Bolívar alejado de Colombia y del gobierno, por lo cual no se logró que la República Dominicana se integrase al proyecto bolivariano.

Núñez también intentó conseguir el reconocimiento del Santo Domingo hispánico independiente por la República de Haití, pero el presidente de la vecina República, Jean Pierre Boyer, no sólo rechazó la idea argumentando que el territorio de la isla era uno e indivisible,[1]​ sino que invadió el territorio de la parte oriental de la isla el 9 de febrero de 1822, donde fue amistosamente recibido por los dominicanos. Es así como a tan solo nueve semanas de declarada la independencia, el Estado Independiente del Haití Español dejó de existir; a este corto período se le conoce como independencia efímera o primera independencia.

Organización del Estado

Proclamada la independencia y nombrado José Núñez de Cáceres como gobernador político y presidente del estado, quedó de hecho convertida la diputación provincial en junta provisional de gobierno, recayendo el nombramiento de capitán general en el coronel del ejército libertador Manuel Carbajal, el de secretario de la citada junta en Manuel López de Umenes, el de comandante de armas en el coronel Mariano de Mendoza, en el de capitán de puerto Ramón Urdaneta y Tomás Bobadilla como tesorero del estado. El ayuntamiento, la aduana y las demás oficinas pública siguieron con el mismo personal a excepción de los españoles que se retiraron de sus puestos.

Constitución del Estado

Reunida la junta formada por José Núñez de Cáceres (presidente), Juan Vicente Moscoso, Antonio Martínez de Valdez, Juan Nepomuceno de Arredondo, Juan Ruiz y Vicente Mansebo junto con Manuel Carbajal y Manuel López de Umenes autorizaron con sus firmas la declaración de independencia, su primer paso fue redactar el acta constitutiva del gobierno provisional del estado, constante de 39 artículos.

Por el primero, segundo y tercero declararon que la forma de gobierno era republicana, creando mientras se arreglaba el sistema de representación nacional, una junta provisional, compuesta del capitán general, del gobernador político del estado, y de un diputado por cada uno de los cinco partidos en que está dividido el territorio; señalando las atribuciones de dicha junta. Por el cuarto, declararon que el estado se uniría a la Gran Colombia. El séptimo marcó la división de poderes, dando el legislativo a la junta y el ejecutivo al presidente gobernador político. En el noveno, se declara ciudadanos del estado a todos los hombres libres, de cualquier color y religión y a los extranjeros con más de 3 años de residencia. En el décimo trata de la manera de expedir las cartas de naturalidad. El décimo cuarto señala los deberes de los ciudadanos, versando el décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo sobre la garantías de la persona y la libertad de prenta. el décimo noveno trata de la continuidad de los ayuntamientos municipales. En el vigésimo segundo, tercero y cuarto hablan sobre la justicia en primera instancia , del salario de los jueces y la forma de reemplazarlos. El vigésimo quinto crea un tribunal de apelación en la capital.

Esta acta le da los mismos poderes que poseería un congreso a la junta provisional de gobierno con capacidad de hacer leyes,levantar tropas, organizar los ramos del gobierno,etc.

En cuanto a la administración de la justicia esta quedó a cargo de los alcaldes mayores y jueces letrados para los asunto civiles a razón de uno por cada partido del territorio y en la capital residía un tribunal de apelación denominado corte superior de justicia formado por 3 magistrados, un fiscal,un relator y un escribano.

Y como las costumbre se mantuvieron arraigadas y no fueron reformadas, la junta provisional de gobierno creo la ley para el tratamiento de los empleados públicos, dando a los alcaldes el tratamiento de su gracia,a los alcaldes mayores el de señoría,al presidente el de su excelencia y a la junta el de su señoría.

Referencias

  1. a b c d «José Nuñez de Cáceres». Educando.edu.do. 23 de marzo de 2007. Consultado el 6 de octubre de 2011. 
  2. a b c «De la Ocupación Haitiana a la Independencia». Mundo Domicano. Consultado el 6 de octubre de 2011. 
  3. «Haiti - Historical Flags». Flags of the World. Consultado el 6 de octubre de 2011. 
  4. «30 de noviembre de 1821. Proclamación de la Independencia de la República por parte del pueblo dominicano». Red Escolar. Consultado el 18 de marzo de 2011. 
  5. «Aspectos Históricos: Independencia y República». Rutas Dominicanas. Consultado el 18 de marzo de 2011. 
  6. «Discurso del presidente de la República Dominicana, Doctor Leonel Fernández». Centro de Información Gubernamental. Consultado el 18 de marzo de 2011.