Trabajo doméstico en España

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La criada, grabado del libro Los españoles pintados por sí mismos, 1851, Gaspar y Roig, editores, pág. 29 a 33, Véase parte de la voz escrita por José María de Andueza: '...Pero el honrado marido ha echado la cuenta sin la huéspeda; quiero decir, sin la Criada, sin esta perla de todas las provincias de España, sin este tipo hermoso, feo, sucio, reluciente como plata, fiel, vendido, siempre murmurador, siempre alegre, respondón, cariñoso, atrevido y de rompe y rasga. El cabeza de familia comprende muy bien que tiene criada en su casa, porque se vé obligado á destinar para ese renglón cincuenta o sesenta reales...'(sic)[1]

Empleados de hogar en España o Servicio del hogar familiar son denominaciones para referirse a los trabajadores domésticos en España. El servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011,[2]​ de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975), en vigor a partir del 1 de enero de 2012.[2]​ y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social que modifica la obligatoriedad de alta por el empleador en el caso de trabajar menos de 60 horas mensuales a partir del 1 de abril de 2013.[3]​ Los colectivos de empledas de hogar consideran que el RD 29/2012 supone un gran retroceso en sus derechos; además denuncian que España no ha ratificado el Acuerdo de 2011 de OIT sobre condiciones de trabajo de las empleadas de hogar.[4][5]

Contexto histórico y laboral

La figura del trabajador del servicio del hogar familiar aparece recogido en el artículo 2.1.b del Estatuto de los trabajadores (España).

El trabajo doméstico ha estado tradicionalmente desempeñado en su totalidad por mujeres españolas, la mayoría procedentes del medio rural; sin embargo, en desde la última década del siglo XX mujeres inmigrantes han ido ocupando dichos puestos aumentando su presencia por la privatización de los servicios sociales.[6]​ En 2010, en España, el 65% de las trabajadoras del hogar afiliadas a la Seguridad Social eran extranjeras, cifra que puede bajar si la crisis económica obliga a muchos emigrantes a retornar a sus países.[7]​ Según las estadísticias de la OIT el 90% de los trabajadores domésticos son mujeres.[8]

En septiembre de 2010, en España, la distribución de las afiliaciones en España fue del 75,74% corresponde al régimen General, el 17,67% a Autónomos, el 4,53% al régimen Agrario, el 0,38% a Trabajadores del Mar, el 0,04% a Minería del Carbón y el 1,65% a Empleados de Hogar.[9]

En España, en el año 2012, se calcula que hay 700.000 empleadas de hogar de las cuales solamente cotizaban a la seguridad social 321.190.[10]​ El régimen de empleadas de hogar tiene grandes desequilibrios e injusticias, las trabajadoras sufren desprotección y apenas tienen garantías. Se dan condiciones de semi-esclavitud y servidumbre considerándose su situación de trabajo irregular como anacrónica y corrupta.[11]

Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más de 400.000 empleadas de hogar que no cotizaban a la seguridad social y las que ya cotizaban, 321.190,[10]​ deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y adaptarse (nuevas cotizaciones por sueldo, contrato obligatorio por parte de los empleadores) antes de fin de junio de 2012. Solo en Euskadi se calcula que 72.000 empleadas de hogar deben regularizar su situación, 68.000 de los cuales se consideran empleo sumergido.[12]

Desde los colectivos de empleadas de hogar y sindicatos se reclama la ratificación por España del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C189 - Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de 2011)[13]​ así como su incorporación al régimen general de la seguridad social como el resto de trabajadores.[14]

Nueva regulación desde 2012

La nueva regulación en vigor desde el 1 de enero de 2012 incluye recoge aspectos del Régimen laboral, la Contratación, las Retribuciones, la Jornada, vacaciones y permisos, la Extinción del contrato y el Régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar.[15]

Acuerdo de integración y normativa vigente desde enero de 2012

El 27 de junio de 2011 se alcanza un principio acuerdo entre el Gobierno de España presidido por José Luis Rodríguez Zapatero y los sindicatos CCOO y UGT para integrar a las empleadas de hogar, desde el 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social aunque será a partir de 2019 cuando se complete la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y entonces se cotizará por los salarios reales.[16]

Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).[2]

Esta nueva regulación deroga el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.[17]

Por otro lado, se ha añadido un apartado 3 bis) por la disposición final 5 del Real Decreto-ley 16/2013:[18]​ "Respecto a los trabajadores contratados a tiempo parcial, no serán de aplicación las obligaciones de registro de la jornada establecidas en el artículo 12.5.h) del Estatuto de los Trabajadores".

Régimen laboral - Relaciones laborales incluidas

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan por el empleador (titular del hogar o domicilio) con la persona (empleado) que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar. Se considerará empleador al titular del hogar familiar, ya lo sea efectivamente o como simple titular del domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.

El objeto de esta relación laboral especial son los servicios o actividades prestados para el hogar familiar, pudiendo revestir cualquiera de las modalidades de las tareas domésticas, así como la dirección o cuidado del hogar en su conjunto o de algunas de sus partes, el cuidado o atención de los miembros de la familia o de las personas que forman parte del ámbito doméstico o familiar, y otros trabajos que se desarrollen formando parte del conjunto de tareas domésticas (tales como los de guardería, jardinería, conducción de vehículos y otros análogos).

Se excluyen las relaciones concertadas por personas jurídicas (empresas, sociedades, profesionales, instituciones), aun cuando su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, ya que en este caso las relaciones laborales éstas sometidas a la normativa laboral común (Estatuto de los trabajadores); las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal; las relaciones de los cuidador profesional o no profesional para personas en situación de dependencia;[19]​ las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos; y los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad; las relaciones "a la par".[20]

Seguridad Social y comunicación del contrato

La comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contenido de los contratos de trabajo que se celebren conforme a lo previsto en el presente real decreto, así como su terminación, se entenderá realizada por el empleador mediante la comunicación en tiempo y forma del alta o de la baja en la Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañada, en su caso, del contrato de trabajo, cuando este se haya formalizado por escrito. La Tesorería General de la Seguridad Social deberá comunicar al Servicio Público de Empleo el contenido mínimo de los contratos de trabajo, así como su terminación.

Tablas de cotización a la Seguridad Social según tramos de sueldo mensual 2012

Desde el 1 de enero de 2012 la cotización a la seguridad social es sobre el sueldo mensual, establecido por tramos, según la siguiente tabla:[21]

Tramos de cotización Sueldo mensual con prorrata de pagas extras(€) Cuota total S.S. a pagar (€) Cuota a pagar por trabajador (€)
1 74,83 20,84 3,34
2 74,84 a 122,93 22,84 3,66
3 122,94 a 171,02 33,95 5,44
4 171,03 a 219,11 45,06 7,22
5 219,12 a 267,20 56,17 9,00
6 267,21 a 315,30 67,28 10,78
7 315,31 a 363,40 78,39 12,56
8 363,41 a 411,50 89,50 14,34
9 411,51 a 459,60 100,61 16,12
10 459,61 a 507,70 111,73 17,90
11 507,71 a 555,80 122,84 19,68
12 555,81 a 603,90 133,95 21,45
13 603,91 a 652,00 145,06 23,23
14 652,01 a 700,10 156,17 25,01
15 Desde 700,11 172,83 27,68

Modelos de contrato

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social dispone de modelos de contrato, alta en la S.S., así como de otros trámites relacionados con la contratación del Servicio del Hogar Familiar.[22]​ Distintas asociaciones de trabajadoras del hogar disponen también de distintos modelos de contrato.[23]

Duración del contrato

Deberá existir contrato por escrito en el que se recogerá su carácter: indefinido a tiempo completo, indefinido a tiempo parcial, temporal a tiempo completo o temporal a tiempo parcial. En su defecto el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Retribuciones 2012 - Salarios mínimos

En 2012, el salario mínimo es de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes.[25]​ La hora de trabajo presencial se pagará como mínimo a 5,02 euros.[26]

Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.[27]

Dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa, percibiéndose a prorrata si se realiza una jornada inferior. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.[27]

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).[27]

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo de salarios en los términos acordados por las partes.[27]

De acuerdo con el artículo 76 del Real Decreto 439/2007 el empleador no es obligado retenedor.[28]

Tiempo de trabajo

La jornada máxima semanal de carácter ordinario será de cuarenta horas de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. El descanso entre jornadas del empleado de hogar interno podrá reducirse a diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas. El empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo.

Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Cuando esté empleado/a a tiempo parcial, la retribución correspondiente al período de descanso se reducirá en proporción a las horas efectivamente trabajadas.

El trabajador tendrá derecho al disfrute de fiestas y permisos.

El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales, que podrá fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos será, como mínimo, de quince días naturales consecutivos. Las fechas deberán ser conocidas con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

Extinción del contrato

La relación laboral podrá extinguirse por:

  • Despido disciplinario:
  • Mediante notificación escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido improcedente: Si el despido se declara improcedente por la jurisdicción competente, las indemnizaciones, que se abonarán íntegramente en metálico, serán equivalentes al salario correspondiente a veinte (20) días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de doce mensualidades.
  • Desistimiento del empleador:
  • Preaviso que deberá ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestación de servicio hubiera sido superior a un año el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de veinte días, siendo en los demás casos de siete días.
  • Indemnización: Simultáneamente, deberá poner a disposición del trabajador una indemnización, íntegramente en metálico, en cuantía equivalente a doce (12) días naturales por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
  • El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los salarios de dicho período. Conforme a los supuestos del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, salvo fuerza mayor, despido colectivo y causas objetivas legalmente procedentes.[29]

Cobertura por desempleo

Las cooperativas de empleo en el hogar suelen incluir la cobertura por desempleo.[30]

Riesgos laborales

El Observatorio para el Seguimiento de la Ley del Tabaco -un grupo de expertos dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad- considera que es ilegal fumar en casa mientras esté trabajando en ella un empleado de hogar.[31]

Mejoras de la nueva legislación

  • Es obligatorio cotizar por la cuantía que corresponda.
  • El Real Decreto 1620/2011 establecía la cotización desde la primera hora -anteriormente por debajo de 20 horas de trabajo semanal no existía obligación de cotizar por parte del empleador-. El Real Decreto-ley 29/2012 establece la no obligatoriedad por debajo de 60 horas mensuales a partir del 1 de abril de 2013.
  • Es obligatorio el contrato individual de trabajo (firmado por ambas partes y depositado en la tesorería de la seguridad social).
  • La indemnización por despido improcedente es de 20 días por año trabajado. La indemnización por desistimiento -despido procedente- es de 12 días por año trabajado.

Críticas al R.D. 29/2012

Se considera que la legislación es ambigua y deja muchas lagunas; las tablas salariales que se entienden como mínimas realmente son las aplicables, no expecifíca algo fundamental en los tiempos actuales y es la fecha de pago del salario, ya que da lugar a que algunos empleadores puedan pagar el salario cuando les apetezca.[cita requerida] Para los colectivos de empleadas el Real Decreto 29/2012 supone un gran retroceso en los derechos de las empleadas de hogar y consideran que existe un desprecio patriarcal y clasista hacia el trabajo doméstico ya que el decreto vuelve a distanciar a este colectivo de las condiciones resto de trabajadores. Además denuncian que España aún no ha ratificado el Acuerdo e la OIT de 2011 sobre condiciones de las empleadas de hogar.[4]

Además consideran que siguen sin resolverse las siguientes cuestiones:

  • Todavía no se han igualado las condiciones al resto de trabajadores del Régimen General (sigue siendo un régimen especial)
  • Se demanda un Convenio colectivo negociado para el servicio doméstico.
  • No se limita la Jornada laboral máxima que debería ser de 40 horas semanales y reconocimiento de horas extraordinarias.
  • No se ha reconocido el Derecho al pago por desempleo (seguro de desempleo o paro).
  • El despido debe estar indemnizado como el resto de trabajadores, con un mínimo de 20 días por año trabajado.[32][7]
  • No se recoge la obligaciones de la inspección de trabajo. No hay inspectores que vigilen, al menos, el cumplimiento de la legalidad existente.
  • Se siguen incumpliendo, en la práctica, la mayoría de los aspectos que recoge la ley en retribuciones, horarios, vacaciones y extras.[32][7]

Historia - Normativa anterior de 1985

Desde el 1 de enero de 2012 el servicio del hogar familiar se rige por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975).[2]​ y por el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social

La regulación vigente desde el 1 de enero de 2012[33][2]​ ha derogado el anterior Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.[17]

Condiciones laborales en la legislación de 1985: salarios, vacaciones

Pueden consultarse los salarios de 2011 y 2010 en los siguientes enlaces:

En relación con la antigüedad y los trienios el empleado del hogar tiene derecho a un incremento del salario en metálico de un 3 por 100 del mismo por cada tres años naturales de vinculación con un empleador, y así sucesivamente cada tres años más de duración del contrato, hasta llegar al límite máximo de cinco trienios, es decir, quince años de antigüedad, en cuyo caso no se producen nuevos aumentos por este concepto. Este aspecto sigue vigente en la legislación actual.

Las vacaciones anuales retribuidas serán de treinta días naturales. De los treinta días de vacaciones, al menos quince días deben disfrutarse de forma continuada y los otros quince deben pactarse entre las partes la modalidad de su disfrute (unidas a las anteriores, fragmentadas, etc.).[35]

Situación de los Empleados de hogar en España y normativa de 1985

Desde los sindicatos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales se critica, desde hace muchos años el carácter excepcional y especial de la regulación legal de los trabajadores domésticos o empleados de hogar en España en relación con los trabajadores regulados por el Estatuto de los Trabajadores (España). Se ha criticado a todos los gobiernos (Felipe González, José María Aznar) que, desde 1985 (fecha de aprobación del Real Decreto 1424/1985) han permitido la existencia un régimen especial que ha legalizado condiciones infralaborales para un sector laboral compuesto mayoritariamente de mujeres,[36]​ muchas de ellas emigrantes.[32]

De manera especial se criticó la promesa del gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, hecha en 2006, de modificar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el proyecto para modificar la Ley General de la Seguridad Social.[37][38]

Se critica que el sector es uno de los que esconde más economía sumergida (sin pagar la seguridad social) y por sus bajos salarios se cubre con emigrantes que, a pesar de que puedan darse de alta en la seguridad social, reciben, en general, bajísimos salarios por largas jornadas o por estar internas.[32]​ En 2010, según el INE (Instituto Nacional de Estadística) unas 800.000 personas, más del 90% mujeres, trabajan como empleadas del hogar en España. De ellas, se calcula que solamente 280.000 están dadas de alta en la Seguridad Social y el resto forman parte de la economía sumergida. La posible pensión de jubilación de las Empleadas de hogar es baja, en comparación con cualquier otro trabajador, pero el problema radica en las 520.000 trabajadoras que no cotizan y que no tendrán derecho a ninguna pensión cuando se jubilen.[7]

Discriminación laboral de las empleadas de hogar en España en la legislación de 1985

Algunos de los aspectos de discriminación laboral, en relación con el resto de trabajadores, en la legislación anterior a 2012, algunos de los cuales aún continúan en la nueva legilsación, eran los siguientes.[37][39][40][11]

  • 19 horas de trabajo semanal sin cotizar. No es obligatorio cotizar cuando se trabaje menos de 20 horas. (derecho reconocido en la nueva legislación desde la primera hora trabajada).
  • 580.000 trabajadoras están sin asegurar; solamente 280.000 de los 800.000 empleados de hogar están asegurados.
  • Sin derecho a seguro de desempleo (en la nueva legislación vigente desde 1 de enero de 2012 sigue sin reconocerse este derecho).
  • Sin contrato individual de trabajo (derecho obligatorio en la nueva legislación vigente desde 1 de enero de 2012).
  • Sin inspección de trabajo. No hay inspectores que vigilen, al menos, el cumplimiento de la legalidad existente.
  • Incumplimiento de la legalidad existente en retribuciones, horarios, vacaciones y extras.[32][7]
  • Sin Convenio negociado.
  • El despido estará indemnizado con un mínimo de 20 días por año trabajado.[32][7]​ (El despido por año trabajado en la antigua legislación era de 7 días; en la nueva es de 12 días por año trabajado y de 20 días cuando el despido es improcedente).
  • Al ser clasificadas como inmigrantes indocumentadas dentro del registro jurídico establecido por las leyes migratorias de los países en los que residen, estas mujeres inmigrantes carecen de un respaldo legal y se ven expuestas a condiciones extremas de explotación y violación de sus derechos como obreras, ciudadanas y mujeres.

Prácticas fraudulentas y abusos

La Asociación de Trabajadoras de Hogar de Bizkaia indica que los abusos se cometen tanto por los particulares que contratan como por las empresas que, en ocasiones, ofrecen condiciones ilegales. Como los domicilios particulares son inviolablres la asociación también denuncia la inacción de la Inspección de Trabajo para la investigación y control de las condiciones de trabajo de las empleadas de hogar en España.[41]

Véase también

Enlaces externos

Páginas oficiales
Asociaciones de Trabajadoras de Hogar
Cooperativas
Nueva legislación a partir del 1 de enero de 2012
Informes y documentos

Referencias

  1. La criada, grabado del libro Los españoles pintados por sí mismos, 1851, Gaspar y Roig, editores, pág. 30
  2. a b c d e Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975) Archivado el 26 de enero de 2012 en Wayback Machine., en vigor a partir del 1 de enero de 2012
  3. Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social
  4. a b Las empleadas del hogar denuncian que España no ratifica el convenio de la OIT que reconoce sus derechos, en La Marea, 18/3/2013
  5. Convenio 189 - Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos - OIT- Ginebra, ONU]
  6. Encarnación Gutiérrez Rodríguez (2013). Trabajo doméstico-trabajo afectivo:. Sobre heteronormatividad y la colonialidad del trabajo en el contexto de las Políticas Migratorias de la UE, Revista de Estudios Sociales, 45, 123-134.2
  7. a b c d e f El PSOE incumple su anuncio: las empleadas de hogar no se acercan al Régimen General, Diagonal, 4/10/2010
  8. El trabajo doméstico en la historia, en Trabajo decente para los trabajadores domésticos, Informe de la Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2010, ISBN 978-92-2-321-886, 2010, pág. 5
  9. «Informe de afilicación, septiembre de 2010, Ministerio de Trabajo e Inmigración, Seguridad Social, ver pág. 11 y ss, 26 y ss.». Archivado desde el original el 10 de octubre de 2010. Consultado el 20 de octubre de 2010. 
  10. a b Burgos pide altas de empleadas de hogar en el régimen general. Solo el 47% de las trabajadoras de hogar se inscribe a un mes de que finalice el plazo. El Gobierno no descarta aprobar incentivos para acelerar el cambio, El País, 4/6/2012
  11. a b ¿Trabajadoras o siervas?. Las empleadas de hogar se rigen por regulaciones desfasadas que las hacen vulnerables a la explotación - De 700.000 hogares con servicio, menos de 300.000 cotizan - El Gobierno negocia fórmulas para incluirlas en el régimen general, 01/07/2011, El País
  12. Cerca de 72.000 empleadas del hogar en Euskadi deben regularizar su situación. Desde el 1 de enero la ley obliga a cotizar desde la primera hora que se trabaja. Un 7% del colectivo no estaba dado de alta porque no lo exigía la ley, y se calcula que hay otros 68.000 empleos sumergidos, Diario Vasco, 10 de enero de 2012
  13. C189 - Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), OIT - ilo.org
  14. España sigue sin ratificar un convenio de la OIT que amplía derechos a las empleadas domésticas, eldiario.es, 3/4/2015
  15. «Contenido de la nueva regulación del servicio del hogar familiar desde enero de 2012, en mtin.es». Archivado desde el original el 7 de enero de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012. 
  16. Gobierno y sindicatos acuerdan integrar a los trabajadores del hogar en el régimen general 27/6/2011 - Cinco Dias
  17. a b «BOE, Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regulaba la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar». Archivado desde el original el 29 de diciembre de 2011. Consultado el 19 de octubre de 2010. 
  18. Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
  19. De acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
  20. Las relaciones "a la par" son aquellas mediante las que se prestan algunos servicios como cuidados de niños, la enseñanza de idiomas u otros de tareas domésticas, siempre y cuando estos últimos tengan carácter marginal, a cambio de comidas, alojamiento o simples compensaciones de gastos
  21. 2012 Tabla de cotizaciones por tramos de sueldo mensual más prorrata de pagas de extraordinarias -en euros-, en ath-ele.com
  22. «modelos de contrato, alta en la S.S., Ministerio de Empleo y Seguridad Social». Archivado desde el original el 20 de enero de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012. 
  23. Ver apartado 'Modelo de contrato', en Ath-ele.com
  24. Salarios mínimos 2012, ath-ele.com
  25. Real Decreto 1888/2011
  26. Salarios 2012, salario mínimo mensual, diario y hora
  27. a b c d Retribuciones. Nueva regulación del servicio de hogar familiar, Ministerio de Empleo y Seguridad Social
  28. «Copia archivada». Archivado desde el original el 27 de septiembre de 2011. Consultado el 10 de enero de 2012. 
  29. «Extinción del contrato, Servicio de Hogar Familiar, mtin.es». Archivado desde el original el 9 de enero de 2012. Consultado el 14 de enero de 2012. 
  30. Un grupo de mujeres crea la primera cooperativa de empleadas de hogar
  31. http://www.abc.es/20110216/sociedad/abci-puedes-fumar-casa-tienes-201102161156.html
  32. a b c d e f Los inmigrantes siguen ocupando empleos que no quieren los españoles, enLatino.com, 13/10/2010
  33. «Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (BOE-A-2011-17975)». Archivado desde el original el 26 de enero de 2012. Consultado el 12 de diciembre de 2011. 
  34. Tabla salarial de las empleadas de hogar - 2010 -, Cruz Roja, España
  35. Vacaciones de los Empleados de Hogar, mtin.es
  36. UGT, Documento - Situación de las Empleadas de hogar y propuesta de reforma, en UGT, 2001
  37. a b El PSOE incumple su anuncio: las empleadas de hogar no se acercan al Régimen General, 4/10/2010, Diagonal
  38. Las empleadas de hogar podrán cobrar el paro y tener vacaciones seguidas, 21/5/2007
  39. No tienen afiliación, ni vacaciones, ni pagas extras..., enLatino.com, 14/10/2010
  40. Las empleadas del hogar luchan por hacerse visibles, Público, 4/11/2010
  41. Requena Aguilar, Ana (28 de mayo de 2014). «Empleadas de hogar denuncian prácticas fraudulentas e inacción de la Inspección de Trabajo». eldiario.es. Consultado el 29 de mayo de 2014.