Diputación provincial

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Una diputación (del latín deputatione) es, lato sensu, un cuerpo de diputados de una asamblea y sus respectivas actividades. En sentido estricto, el término es hoy empleado sobre todo en España para designar una diputación provincial, que es la institución a la que corresponde, con éste u otro nombre, desde 1836, el gobierno y la administración autónoma de una provincia.

Historia

La historia de las diputaciones remonta al 1812 con la promulgación de la Constitución de Cádiz, habiendo tenido un rol distinto en cada época histórica, como el control del gobierno central durante la dictadura franquista. La primera de todas ellas fue la de "Diputación Provincial de Guadalajara con Molina", creada en Anguita, en el año 1813. El 19 de junio de 1813, en Real Palacio de Manila, la Junta Preparatoria acuerda imprimir un prontuario dirigido a los individuos que se van a elegir para formar la Diputación Provincial de las Islas Filipinas.[1]

Funciones

Una de las funciones fundamentales de las diputaciones es colaborar en la gestión de la actividad municipal. Integran la diputación provincial, como órganos de gobierno de la misma, el presidente, uno o varios vicepresidentes, la junta de gobierno y el pleno.

Las diputaciones tienen carácter territorial y su función es gestionar los intereses económico-administrativos de las provincias. En las Islas Canarias las funciones de las diputaciones las ejercen en cada isla los cabildos insulares, y en las Islas Baleares los consejos insulares (en catalán consells insulars). Existen algunos municipios españoles como Cartagena, en los que las divisiones de su territorio se conocen también bajo este nombre.

Actualidad

Actualmente todas las provincias españolas cuentan con este órgano de gobierno, excepto las que se corresponden con una comunidad autónoma uniprovincial (Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, y La Rioja. En Navarra el Gobierno Foral recibe también el nombre de Diputación Foral de Navarra según el Amejoramiento), las provincias vascas y las insulares, según lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los respectivos estatutos de autonomía.

En las comunidades autónomas uniprovinciales no hay diputaciones provinciales porque las competencias de la diputación son asumidas por la propia comunidad autónoma.

En las provincias y territorios históricos del País Vasco (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), el órgano de gobierno y administración es la diputación foral. Además de las funciones del resto de diputaciones, tienen también otras relacionadas con la fiscalidad y, a diferencia de las diputaciones provinciales, son órganos de elección directa.

A las tres diputaciones vascas y también al Gobierno Foral de Navarra se las conoce con el nombre de Diputación Foral, ya que estos cuatro territorios aún conservan sus fueros. La Diputación Foral es un órgano ejecutivo que depende de las Juntas Generales (el órgano legislativo) o del Parlamento de Navarra en su caso. Las Juntas Generales son los parlamentos de cada Territorio histórico cuyos miembros (apoderados, junteros o procuradores) se eligen por votación popular, que coincide con las elecciones municipales.

En las islas no existen las diputaciones provinciales, porque al frente de cada isla o agrupación de islas hay un consejo insular (consell insular) en Baleares, y un cabildo insular en Canarias.

En Cataluña, de acuerdo con su Ley de Veguerías, las diputaciones provinciales serían sustituidas por los consejos de veguerías tras las elecciones municipales de 22 de mayo de 2011, no obstante la posterior sentencia del Tribunal Constitucional hizo una reinterpretación por la cual esta medida no se llevó a cabo.

Elección

Las diputaciones provinciales son órganos de elección indirecta. La composición de su pleno se realiza por elección por los concejales electos de todos los ayuntamientos del partido judicial.

El número de diputados de cada pleno depende del número de habitantes de la provincia y se fija por ley (art. 204 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General):

Diputados
Hasta 500.000 habitantes 25
De 500.001 a 1.000.000 27
De 1.000.001 a 3.500.000 31
De 3.500.001 en adelante 51

Los diputados de cada provincia se reparten entre los partidos judiciales mediante el sistema de otorgar un diputado a cada partido judicial y luego distribuir los restantes proporcionalmente a la población. Una vez que se constituyen los ayuntamientos, se toman, para cada partido judicial, los votos de todos los partidos que han obtenido representación (al menos un concejal). Entre ellos se reparten los escaños, según la Ley D'Hondt. Los diputados provinciales se eligen, en cada partido judicial, de entre los concejales de cada partido elegidos en algún municipio del partido judicial.

Notas

  1. Prontuario Directivo que de Orden de la Junta Preparatoria se acordó circular para facilitar las Elecciones de Diputados de Cortes y de Infivíduos de la Diputación Provincial. Manila y junio de 1813.

Véase también

Enlaces externos