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Diferencia entre revisiones de «Igualdad de género»

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La '''igualdad de género''', también conocida como '''igualdad de sexos''', implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto. Este concepto es clave en la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] de las [[Naciones Unidas]], en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.<ref>Naciones Unidas. ''Report of the Economic and Social Council for 1997.'' A/52/3.18. Septiembre de 1997.</ref> El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.
La '''igualdad de género''', también conocida como '''igualdad de sexos''', implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto. Este concepto es clave en la [[Declaración Universal de los Derechos Humanos]] de las [[Naciones Unidas]], en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.<ref>Naciones Unidas. ''Report of the Economic and Social Council for 1997.'' A/52/3.18. Septiembre de 1997.</ref> El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.



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Símbolo genérico de la Igualdad de género

jkllc

La igualdad de género, también conocida como igualdad de sexos, implica que los hombres y las mujeres deben recibir los mismos beneficios, recibir las mismas sentencias y ser tratados con el mismo respeto. Este concepto es clave en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que el objetivo final es otorgar a las personas igualdad legal, cultural y social, especialmente en las actividades democráticas y asegurar la igualdad de remuneración por el mismo trabajo.[1]​ El principio de igualdad y de no discriminación por razón de sexo es una obligación de derecho internacional general, que vincula a todas las naciones y, dado su carácter primordial, se establece siempre como un principio que debe inspirar el resto de los derechos fundamentales.

Marco internacional

En el marco internacional, el derecho internacional prohíbe la discriminación basada en el sexo. La adopción de la Carta de las Naciones Unidas, firmada en San Francisco el 26 de junio de 1945 ha posicionado el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en la órbita de los derechos humanos.

En el preámbulo de la Carta de San Francisco se proclama que:

Se reafirma la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres y de las naciones grandes y pequeñas
Carta de San Francisco[2]

La Organización de las Naciones Unidas completó el catálogo de derechos jurídicamente vinculantes para todos los estados miembros a través del texto que se ha denominado Carta o Declaración Internacional de los Derechos Humanos, que está integrada por:

  1. la Carta de San Francisco de 1945 antes mencionada
  2. la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada el 10 de diciembre de 1948
  3. el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  4. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos aprobados el 16 de diciembre de 1966, textos que configuran el principio de no discriminación como un auténtico principio estructural.

Más importancia tiene la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, del 18 de diciembre de 1979, ratificada por España en 1983 y publicada en el BOE en 1984, y en su Protocolo Facultativo, ratificado y en vigor desde el año 2001, que establecen que:

Los Estados deben tomar las medidas apropiadas, incluyendo las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los ámbitos (...) No se considerará discriminación la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer
BOE,[2]

Además, junto a esta obligación genérica, la Convención amplía los derechos de las mujeres en diversos ámbitos, como los derechos políticos, en materia laboral, educación, sanidad y economía. Al amparo de esta Convención, surgió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres, órgano que tiene como objetivo la tutela del derecho a la no discriminación por razón de sexo.[2]

También conviene destacar la Conferencia de Viena de 1993 de las Naciones Unidas, donde se insiste, una vez más, en la idea de que:

Los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales
Conferencia de Viena de 1993 de las Naciones Unidas

Esta idea vuelve a estar presente en la Cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995. La Conferencia adquiere un significado enorme en poner de manifiesto el consenso que hay en relación con la universalidad y la globalidad de los problemas de las mujeres, y destaca la importancia de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo como factor ineludible para construir las sociedades del siglo XXI. En definitiva, entre los objetivos de desarrollo de las Naciones Unidas para el milenio, la igualdad de oportunidades entre sexos y la autonomía de las mujeres ocupan un lugar destacado.[2]

Diferencia entre igualdad y equidad de género

Para la Secretaría de Desarrollo Integral de la UNAM, Equidad de género significa que las mujeres y los hombres gozan de condiciones iguales en el ejercicio pleno de sus derechos humanos, en su posibilidad de contribuir al desarrollo nacional político, económico social y cultural y de beneficiarse de sus resultados.[3]

En este sentido, la equidad de género se encaminará principalmente a brindar oportunidades justas a mujeres y hombres, pero a diferencia de la igualdad, serán atendiendo principalmente a la idea de que mujeres y hombres son distintos, por lo que éstas oportunidades serán de acuerdo a las características, contextos y necesidades específicas en donde se encuentren y que posean, desde los diversos ámbitos en los que interactúan, por ejemplo en el ámbito laboral, educativo, de la salud, el económico, cultural y social en general.

Hablar del tema equidad de género implica la participación de todos y todas en la práctica y como una forma de vida, más allá de la cuestión teórica, esto con el fin de poder impactar verdaderamente en la sociedad y propiciar pequeños cambios pero significativos, que impliquen un compromiso de la sociedad que se vea reflejado día a día en la práctica para propiciar una participación equitativa de hombres y mujeres en todos los ámbitos de desarrollo personal y comunitario.

Es necesario abordar no solo la igualdad sino también la equidad entre los géneros así como también la solidaridad para la convivencia, la empatía, la dignidad, el respeto y la libertad, se trata de eliminar el miedo de las mujeres a ser escuchadas y defender sus derechos para poder insertarse de la mejor manera en la sociedad, en el mundo laboral, profesional así como otros aspectos que les han sido negados a lo largo de la historia.

Llegar a la equidad de género, no es tarea fácil, ya que requiere cambios tanto en las prácticas institucionales como en las relaciones sociales que, hoy en día, legitiman y hacen más fuertes y marcadas las disparidades de género. Es por ello que, entre más hagamos uso de la equidad de género en nuestras prácticas, en el lenguaje, en la educación, el ámbito laboral, en la política, es decir mientras más veamos la equidad de género como una forma o un hábito de vida, se propiciarán relaciones más sanas, donde no esté presente la violencia física, psicológica o sexual entre hombres y mujeres.

Discriminación sexista

El machismo es una expresión derivada de la palabra macho, se define en el Diccionario de la lengua española de la RAE como la «actitud de prepotencia de los varones respecto a las mujeres».[4]​. En cambio el hembrismo es un neologismo en español usado para referirse a la misandria o desprecio a los hombres.[5]

Violencia sexista

Defensa de los derechos de su propio género

Visión sexista

Véase también

Referencias

  1. Naciones Unidas. Report of the Economic and Social Council for 1997. A/52/3.18. Septiembre de 1997.
  2. a b c d Informes d'impacte de gènere (en catalán). Barcelona: Institut Català de les Dones. junio de 2005. Archivado desde el original el 18 de noviembre de 2015. Consultado el 11 de agosto de 2013. 
  3. UNAM. «Equidad de género». México: Secretaría de Desarrollo Integral de la UNAM. Consultado el 20 de noviembre de 2015. 
  4. Real Academia Española. «machismo». Diccionario de la lengua española (23.ª edición). Consultado el 28 de abril de 2015. 
  5. Ulibarrena, Joxe. Feminismo, hembrismo, etnología (1994).

Bibliografía

  • Braithwaite, Mary (2000). Gender Mainstreaming in the European Structural Funds. Comisión Europea.
  • de la Cruz, Carmen (1998). Guía metodológica para integrar la perspectiva de género en los proyectos y programas de desarrollo. Emakunde.
  • «Acércate a la igualdad: ¿Qué es la igualdad de género?» Instituto Nacional para las Mujeres de México. Consultado el 10 de diciembre de 2014.