Usuario discusión:Gastón Cuello/Archivo 10-2013

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Re: Welcome![editar]

Hola Gastón. En primer lugar, gracias por el mensaje, y en segundo lugar (sobre la imagen), según la Ley 11.723, Artículo 34 y sus modificaciones, y el Artículo 7 inc. (4) del Convenio de Berna, está permitido ya que data de 1982 (Todas las obras fotográficas de más de 25 años de antigüedad pasan al dominio público luego de 20 años desde su primera publicación). Saludos! --Mega-buses - Necesitás consultarme algo? 20:08 4 oct 2013 (UTC)